Decisión nº 020-07 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU N

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Julio del 2007

197° y 148°

ACTA

ASUNTO: EP11-S-2006-000064

PARTES ACTORAS: E.A.R., venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nos V- 8.143.309.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, M.H., titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.068.964 y V.-9.154.888, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 56.968 y 53.801.

PARTES DEMANDADAS: empresas HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA – BARINAS C.A (HIDRAONDES BARINAS), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, bajo el Nro. 59, tercer trimestre, tomo A-5 en fecha 28 de Septiembre de 1990, representada por el ciudadano: J.A., en su carácter de Presidente de HIDROANDES.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la abogado Y.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.372.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.794.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 30 de Julio de 2007, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte; E.A.R., venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nos V- 8.143.309 parte actora, debidamente asisitida por la abogado I.M.Q., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.268.178, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 57.177; , y por la otra, por la empresa HIDROANDES C.A , la abogado Y.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.372.496, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.794, según se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. En este acto solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada y concedido como le fue expone: Que dada la naturaleza especial del presente juicio insiste en el despido y procedo a consignar en este acto en nombre de mi representada un cheque emitido a nombre de la demandante E.A. para cubrir la diferencia por Salarios Caídos, discriminado de la siguiente manera: Cheque Nº 19910827, por la cantidad de Bs. 744.187,50 de la Entidad bancaria BANFOANDES; el cheque que procedo a consignar en este acto, solicito que el mismo queden en resguardo del tribunal, para que le sea entregado a la trabajadora para el momento en que el mismo tenga a bien retirarlos, de igual manera consigno copia de las respectivas planillas de liquidación para el soporte de las cantidades consignadas, debiendo expresar así mismo que las cantidades correspondientes a indemnizaciones por el artículo 125 de la LOT, y demás Prestaciones Sociales, las mismas ya habían sido consignadas a a través de procedimiento de Oferta Real de Pago, por ante esta misma Coordinación Laboral, la cual consta en expediente Nº EP11-S-2006-000073, por un monto de Bs. 16.918.443, 20, cantidad esta que ya fue recibida por la trabajadora, evidenciándose de Copia de Acta levantada en fecha 14 de junio de 2007, la cual consigno para que la misma sea parte integrante de la presente acta. Así mismo solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expone: Vista la consignación realizada a mi favor por la empresa demandada de autos, solicito a este honorable tribunal que la misma me sea entregada en este mismo acto y manifiesta su conformidad con el monto consignado por la representación de la parte patronal en cuanto a la diferencia por concepto de Salarios Caídos, y en relación a la Indemnización por Antigüedad y Preaviso contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y Prestaciones Sociales, declaro que ya recibí la cantidad de Bs. 16.918.443,20, como adelanto de las mismas, en procedimiento de Oferta Real de Pago, tal y como lo manifesto, la Apoderada Judicial de la demandada; habiendo recibido en totalidad la cantidad de Bs. 17.662.630,50, quedando aún un saldo a mi favor por concepto de Prestación de Antigüedad (Art 108 LOT), e intereses sobre prestaciones por un monto de Bs. 12.763.896,57, el cual aún no he podido hacer efectivo; reservándose el derecho a intentar cualquier acción por diferencia de prestaciones sociales, indemnizaciones, accidente y/o enfermedad profesional, así como por cualquier otros conceptos derivados de la relación de trabajo que lo unió con la empresa demandada HIDROANDES C.A ., y que a bien tuviere reclamar con posterioridad.- Este Juzgado ordena entregar los cheques consignados por ante este despacho y ordena que sean agregadas a los autos del expediente copia de los mismos, así como de las respectivas planillas que sirven como soporte de los pagos consignados. En consecuencia, y vista la petición anterior, este Juzgado, da por terminado el presente juicio por Calificación de Despido y ordena el archivo definitivo del expediente .- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Parte Actora:

Abog Asist de la parte Actora:

Apod de la parte Demandada:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.

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