Decisión nº 004-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMB

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de Noviembre del 2010

200° y 151°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2009-000248

PARTES ACTORAS: A.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.914.396.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogada A.R.D.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.263.958, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.154.

PARTES DEMANDADAS: empresas HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA – BARINAS C.A (HIDRAONDES BARINAS), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 59, tercer trimestre, tomo A-5 en fecha 28 de Septiembre de 1990, representada por el ciudadano: J.A. , en su carácter de Presidente de HIDROANDES.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MIRELLYS C.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.550.218, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.332.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 08 de Noviembre de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte; la parte actora ciudadano A.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.914.396, debidamente representado por su Apoderado Judicial la abogada A.R.D.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.263.958, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.154, según se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente a los folios 86 y su vto; y por la otra, por la empresa HIDROANDES C.A , la Abogado MIRELLYS C.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.550.218, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.332, en su condición de Apoderada Judicial según se evidencia de documento poder que consigna en dos (2) folios útiles en este acto en original “ad EFECTUM VIDENDI” para ser visto y devuelto y copia simple para que sea confrontada con el original y sea agregada a los autos del expediente, de fecha 21de Enero de 2009, quedando anotado bajo el Nº 77, Tomo 18, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, a los fines de se ser agregado a los autos del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes no consignaron escrito de pruebas. Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

A.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.914.396, parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial abogada A.R.D.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.263.958, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.154, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la parte demandada empresa HIDROANDES C.A., comparece la la Abogado MIRELLYS C.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.550.218, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.332, en su condición de Apoderada Judicial; en su condición de Patrono quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L- 2009-000248. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Mediación, es decir en prima-facie es decir al inicio de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Salarios Caídos, la cantidad de Bs. 11.409,58

  2. - Bono alimentación y/o Cesta Ticket, la cantidad de Bs. 5.871,25

  3. - Beneficio de Utilidades, la cantidad de Bs. 3.752,75.

  4. - Intereses por Mora en el Pago de Salarios la cantidad de Bs. 8.828,63.

  5. - Beneficio de Dotaciones, la cantidad de Bs. 5.439,00.

  6. - Costas y Costos del Proceso.

Estimando la presente demanda en cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 35.301,20).

QUINTA

Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 39.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada consigna en este acto cheque N° 00030703, contra la Cuenta Corriente N° 0108-0066-88-0100080400, de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, a favor del ciudadano A.R.G., por un monto de Bs. 39.000,00. SEXTA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Salarios Caidos, Pago de Cesta-Ticket, utilidades y Beneficio de Dotaciones, Interese por Pago no oportuno de Salarios; haciéndose la aclaratoria que el vinculo laboral se encuentra vigente, en virtud que lo que se reclama son conceptos causados y debidos a lo largo de la relación de trabajo, y que la hasta la presente no habían sido pagados por el empleador, siendo y en el entendido que por medio de la presente conciliación judicial no pone fin a la relación de trabajo que hasta la presente mantengo. La parte demandante, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, empresa HIDROANDES C.A; , en su condición de Patrono, por los conceptos aquí transados los cuales comprende única y exclusivamente pago de salarios caidos, cesta ticket, utilidades y Beneficio de Dotaciones, hasta la fecha en que se demando, quedando a salvo y en derecho de reclamar una vez se extinga el vínculo laboral de manera definitiva, todos los demás conceptos por Prestaciones Sociales, tales como vacaciones y vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado, Utilidades, intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que une a A.R.G., con La DEMANDADA por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito solo en lo que respecta a los conceptos demandados. OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Así mismo solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se ordena agregar a los autos la copia del documento Poder. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apod de la parte Actora:

Apod de la parte Ddda:

La Secretaria,

Abg. N.D..

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