Decisión nº 007-02 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintidós de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : EP11-L-2007-000071

AUTO

Visto el pedimento hecho por los Apoderados Judiciales de las empresas Co-demandadas de autos empresas, HIDROANDES E HIDROVEN, en Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 19 de Febrero de 2008; en donde solicitan que el Tribunal, proceda a aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 130 de la LOPTRA, lo cual comporta el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando la Cesación en la representación conferida, por el nombramiento de otro Apoderado Judicial para el mismo juicio, lo cual obra en diligencia consignada en fecha 07 de Febrero de 2008, inserta al folio 94; este juzgado debe hacer las siguientes consideraciones al respecto:

• El artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y aplicable por analogía de conformidad a la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

La representación de los Apoderados y sustitutos cesa:…5º Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario…

• De la norma anteriormente citada se infiere que la misma plantea dos situaciones de hecho como lo son: 1.- Que se presente otro apoderado para el mismo juicio, lo cual podría entenderse como una revocatoria a cualquier representación precedente en el asunto y 2).- Que se presente la parte en el juicio, y si expresamente no manifiestamente su intención de que quede revocado el poder que el tenía conferido, dicho poder continuará en vigor, así como las precedentes representaciones.

• Debe dejar establecido este Tribunal que del caso bajo análisis, se evidencia que al folio 73 consta, diligencia de fecha 01 de Octubre de 2007 en donde la Abogada YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, procede a sustituir, pero reservándose su ejercicio el Poder que le fuera conferido en la persona de los Abogados A.A.M. Y B.C.D..

• De igual manera se observa a los autos del expediente que en fecha 07 de Febrero de 2008, constando al folio 94, que nuevamente la Abogada YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, procede a sustituir, mediante la figura del Poder Apud-Acta, pero reservándose su ejercicio el Poder que le fuera conferido en la persona de la Abogada P.C.U.C., desprendiéndose de dicha sustitución y se puede leer de manera expresa, para lo cual cito: “…para que conjunta o separadamente defiendan y sostengan sus derechos e intereses con los demás Apoderados sustituidos previamente..”.

• Evidenciándose que la Abogada YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, Apoderada Judicial de los actores, mediante Poder Autenticado, nunca ha tenido la voluntad de sustituir de manera integra el Mandato que le fue conferido por los actores a los fines de que defendiera sus derechos e intereses en juicio; ya que en las sustituciones realizadas siempre se ha reservado el ejercicio del mismo, así como tampoco se observa que haya revocado, ni ella como Apoderada Judicial, ni las partes actoras; las sustituciones realizadas precedentemente, a los fines de dejar sin efecto o sin vigor dichas representaciones.

• A tenor de esto debe tenerse como válida la exposición realizada por la Abogada B.C.D., así como la representación por ella ostentada, y no entenderse como una cesación en la representación conferida, ya que no consta en los autos del expediente, revocatoria expresa alguna, así como tampoco se ha hecho constar ninguna declaración que haga presumir, la conclusión de la representación.

Ahora bien, debe dejar establecido esta Juzgadora, que a los fines de garantizar derechos de índole Constitucional atinentes al Debido Proceso, Derecho a la Defensa, así como a una Tutela Judicial efectiva para el justiciable, procede a declarar como efectiva y vigente la Representación conferida mediante sustitución de Poder a la Abogada B.C.D., no debiendo entenderse como una cesación en la representación conferida, el hecho de existir otra representación, también conferida mediante sustitución, ya que se salvaguardo la representación dada con anterioridad, entendiéndose que subsisten otros Apoderados, hasta la fecha en que se dio la última sustitución (la del 07/02/08).

En razón de los argumentos anteriormente expuestos, esta Juzgadora niega la solicitud de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizada en Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar, y que corre inserta a los autos 95 al 97, por los Apoderados Judiciales de las empresas Co-demandadas, de autos, por cuanto no existe elemento alguno que haga presumir que haya cesado la representación aducida, por considerar que dicha solicitud es improcedente y no se encuentra ajustada a derecho.

La Juez,

Abg. Ruthbelia Paredes

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera

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