Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000448

Visto el escrito de suscrito por el apoderado judicial de la demandada C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE), mediante la cual solicita al tribunal la reposición de la causa por los motivos allí expuestos, asimismo vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la accionante mediante la cual informa al tribunal sobre lo requerido por auto de fecha 03-07-09 de igual manera solicita se desestime la aludida reposición, cursante a los folios 54 al 56 y 61, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

En fecha catorce (14) de mayo de 2009, la ciudadana D.G., a través de su apoderada judicial, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de las empresas C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE) y C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), siendo admitida por este tribunal mediante auto de admisión de fecha 20-05-09, cursante a los folios 31 al 34, librándose notificación respectiva en la dirección indicada por la reclamante; ahora bien se puede observar del libelo de la demanda, que la accionante interpuso su demandada en contra de las sociedades mercantiles ya señaladas, indicando a los efectos de practicar las notificaciones de las referida sociedades mercantiles, en la persona del ciudadano A.A.M., en el Edificio La Seguridad, Piso 10, Avenida Municipal, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en base a lo señalado el Tribunal ordeno librar un cartel de notificación para la codemandada C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), no así erradamente para la codemandada C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), siendo esto incorrecto y, visto el escrito cursante a los folios 36 y 37, el tribunal solicito a la reclamante una aclaratoria al respecto, dada las dudas creadas al tribunal al respecto, presentada la aclaratoria cursante al folio 61 y, revisada nuevamente las actas procesales, este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el objeto de subsanar la omisión cometida, ordena:

PRIMERO

Se ordena notificar a la sociedad mercantil codemandada C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), en la persona del ciudadano C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.071.304, en su carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil en la siguiente dirección: Avenida principal de Maripérez con novena Transversal, Edificio Hidroven, Caracas, con el objeto de que comparezca a la audiencia preliminar en los términos y condiciones indicados en el auto de admisión, quedando así subsanado la omisión cometida por este Tribunal. Así se decide.

SEGUNDO

Se declara IMPROCEDENTE la reposición solicitada. Así se decide.

TERCERO

Se acuerda notificar mediante oficio al procurador General de la Republica de la presente decisión y de la notificación de la aludida sociedad mercantil. Así se establece.

Líbrese Cartel y Oficios respectivos. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. L.C.R.H.

Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la presente decisión, siendo las a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/LCRH.-

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