Decisión nº 329 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, CATORCE (14) DE MAYO DE 2007

197º Y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2007-0000006

ASUNTO: FP11-N-2007-000006

I

ANTECEDENTES

En fecha 15 de febrero de 2007, la Sociedad Mercantil HIERROS SAN FELIX, C.A inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Tomo Nro.5.416, folio vto. 22 al 229, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando inserto bajo el Nro. 20, Tomo A- Nro. 40, Folios 344 al 346 vto; representada en juicio por las Abogadas en ejercicio E.M.S., ZULLY VARELA JAIME y YNEOMARIS, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 39.817 y 83.857, respectivamente, interpusieron en nombre de su representada Recurso de Nulidad en contra del ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) DEL ESTADO BOLÍVAR, AMAZONAS Y D.A. CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 2006-237, de fecha 09 de Junio de 2006, mediante la cual se certifico LA INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE al ciudadano DERMIS J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.127.667.

En tal sentido, habiéndose avocado la suscrita al conocimiento de la presente, por auto de fecha 23 de Abril de 2007, en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de enero de 2006 y debidamente juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de febrero del mismo año; procede esta Alzada a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa, y seguidamente, respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto, en razón de las siguientes consideraciones:

I

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO

Tal como se apuntó precedentemente, la Empresa HIERROS SAN FELIX, C.A, interpuso Recurso de Nulidad, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) del Estado Bolívar, Amazonas y D.A. contenido en la providencia administrativa 2006-237, de fecha 09 de junio de 2006; y a tal respecto considera pertinente esta alzada, hacer las siguientes consideraciones:

La Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece:

Disposiciones Transitorias

(Omissis)

Séptima

Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de Trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.

De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

De la disposición antes transcrita, se infiere que la referida Ley confirió a los Juzgados Superiores del Trabajo del País, una competencia especial por la materia y por el territorio para conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos contra actos administrativos previstos en la ley.

Respecto a este tipo de competencia otorgada por Ley, estima esta Alzada hacer referencia al criterio ya sostenido por la Sala Social del M.T. deJ., en casos análogos al de autos. Y a tal efecto, se incorpora al presente auto de admisión, un extracto de la sentencia Nro. 0805, de 26 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS :

(…) “Ahora bien, el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la jurisdicción especial de lo contencioso administrativo corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley, y en acatamiento a tal precepto, el legislador atribuye la competencia especial en esta materia a los tribunales de la República; es así como la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo atribuye competencia para decidir los recursos contencioso administrativos que dicha ley regula, a los Tribunales Superiores del Trabajo, en acatamiento de las facultades que la propia Constitución le otorga al órgano legislativo nacional para establecer cuáles tribunales ostentan capacidad objetiva para decidir controversias de esta índole.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, es el competente para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad, conjuntamente con medida de amparo cautelar y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar innominada, ejercido por la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR) contra las Providencias Administrativas números 031-06 y 032-06, dictadas el 27 de enero de 2006 por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por cuenta de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y D.A. (INPSASEL-DIRESAT Región Guayana). Así se decide”.

En atención al criterio transcrito este Juzgado Superior se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente recurso de nulidad. ASÍ SE DECIDE.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

En relación a la admisibilidad de la presente acción, este Tribunal Superior Primero del Trabajo, observa que prima facie, el recurso de nulidad interpuesto no esta incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, este Tribunal ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el artículo 19 eiusdem, en concordancia con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19 de agosto de 2004; según el cual se dispone:

…la Sala, a fin de integrar las normas y dar coherencia al procedimiento, fija las siguientes reglas para los procedimientos que se sigan ante ésta:

1) Admitida la demanda, se harán las citaciones y notificaciones que prevé el artículo 21. En las citaciones y notificaciones se emplazará para la comparecencia ante el Tribunal. Por analogía, se concederá a todos los citados el plazo de diez días hábiles establecidos para los terceros que comparecen en virtud de la publicación del cartel. Ese plazo se contará a partir de la citación (del demandado o del Procurador General) o de la notificación (por oficio, para el Fiscal General; por cartel, para los interesados). Tanto en las citaciones como en el cartel se indicará que luego del vencimiento del lapso de comparecencia, se informará sobre la convocatoria para un acto público y oral.

2) A los citados y notificados se les emplazará para un acto oral, en el que se expondrán los argumentos del demandante y se precisará la controversia. La fijación de ese acto la hará el Juzgado de Sustanciación de la Sala, una vez que conste en autos la realización de todas las formalidades relacionadas con la citación y con la notificación, de manera similar a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, una vez que venzan los diez días hábiles para todos los llamados a comparecer, el Juzgado de Sustanciación dará por precluida la oportunidad para hacerlo y dictará el auto convocando para un acto oral y público. El plazo para dictar ese auto será de tres días, por aplicación del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Previo a la realización de dicho acto, la Sala calificará el interés de los terceros que pretendan hacerse parte en el proceso.

3) En el acto público, que se realizará ante la Sala directamente, el actor expondrá brevemente los términos de su demanda y el demandado opondrá las defensas previas que estime pertinentes. El demandado podrá consignar escrito con sus defensas de fondo, a fin de que se agregue a los autos y sirva para el estudio del expediente durante la relación de la causa. Idéntico poder tendrá la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público. De ser aceptada la intervención de terceros, éstos expondrán de manera breve sus argumentos a favor o en contra de la demanda y podrán consignar escrito contentivo de su criterio respecto del mérito de la controversia. El Presidente de la Sala, según la complejidad del caso, fijará al inicio del acto el tiempo que se concederá a cada parte, sin que nunca pueda ser inferior a los diez minutos.

4) De existir defensas que deban ser resueltas de manera inmediata, por referirse a la competencia del tribunal o la admisibilidad del recurso, los Magistrados se retirarán a deliberar. Una vez logrado el acuerdo sobre el aspecto planteado, se reiniciará el acto y el Presidente de la Sala lo comunicará a las partes y quedará asentado en el acta. Si la Sala estimase necesario suspender el acto para resolver la defensa opuesta, se hará una nueva convocatoria, la cual deberá hacerse dentro de los diez días de despacho siguientes. En caso de suspensión del acto, las partes podrán presentar, dentro de los tres días de despacho siguientes, los escritos sobre la defensa opuesta, a fin de ilustrar el criterio de la Sala.

5) En caso de que no se planteen defensas o de que sean resueltas en el mismo acto, continuará el acto público y se interrogará a las partes acerca de su interés en la apertura del lapso probatorio. Si alguna de ellas la solicita, deberá indicar los hechos que estima necesario probar e informará acerca de las pruebas que estime pertinentes. El Tribunal se pronunciará, en el mismo acto, acerca de la necesidad de probar los hechos indicados por la parte solicitante. Cualquiera de las partes podrá, en el mismo acto, promover las pruebas, sin limitarse sólo a anunciarlas a la Sala. De ser necesario, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas. Las pruebas admitidas se entregarán al Secretario de la Sala, quien las agregará luego a los autos. Si las partes manifiestan que todas las pruebas serán promovidas exclusivamente en ese acto, la Sala declarará innecesario el lapso legal para la promoción posterior. De no abrirse entonces lapso para la promoción, comenzará a correr el lapso para la evacuación de las pruebas que lo requieran, contenido en el artículo 21 de la Ley el cual se aplicará por analogía. De no haber necesidad de evacuación, la Sala declarará ello expresamente y dará por concluida la tramitación de las pruebas. La oposición tanto de la admisión como de la orden de evacuación a las pruebas se formulará y resolverá en el mismo acto, para lo cual los Magistrados podrán retirarse a deliberar.

6) Si no hubiera promoción de pruebas o cuando hubiera vencido el lapso para evacuarlas, de ser necesario, se procederá a la designación de ponente y se dará inicio a la relación. Se suprimirá el acto de informes en los casos en que no haya pruebas, toda vez que el acto público sirve para poner a los Magistrados al tanto de la controversia y bastará dejar transcurrir el lapso para la relación y permitir así el análisis individual o colectivo del expediente. De existir pruebas, se realizará el acto de informes orales, a fin de que las partes puedan exponer sus conclusiones sobre ellas. Al final del acto, las partes podrán consignar escrito contentivo de esas conclusiones.

7) Una vez concluida la relación, así lo hará constar la Secretaría de la Sala, dirá “vistos” y comenzará a transcurrir el plazo para la preparación del fallo. La sentencia contendrá una breve reseña de los actos del procedimiento y un resumen de los alegatos y argumentos de las partes, con exclusión de las defensas previas opuestas en el acto público, sobre las que la Sala se habrá pronunciado en su oportunidad.

Para la Sala, el procedimiento establecido cumple con los requerimientos de todo proceso: oral, pues las partes exponen sus planteamientos sin necesidad de escritos, si bien todo quedará debidamente asentado en acta; concentración, pues se eliminan trámites innecesarios y se condensan en una sola oportunidad todos los aspectos relacionados con la fijación de los términos de la controversia y las pruebas, quedando la Sala en disposición para dictar una pronta decisión; e inmediación, pues las partes exponen directamente sus pretensiones ante los jueces…

(Resaltado de la Sala)

III

DECISION

En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y ADMITE el Recurso de Nulidad, interpuesto por la Empresa HIERROS SAN FELIX, C.A, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) del Estado Bolívar, Amazonas y D.A. contenido en la providencia administrativa 2006-237 de fecha 09 de junio de 2006, mediante la cual se certifico la Incapacidad Parcial y Permanente del Ciudadano DERMIS J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.127.667; y en consecuencia de ordena:

PRIMERO

Emplazar por oficio a la Procuradora General de la República, para que comparezca ante este Tribunal a darse por citada, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la publicación del Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, advirtiéndosele que luego del vencimiento del lapso de comparecencia, se celebrará un acto oral en el que se expondrán los argumentos de las partes en relación con la pretensión incoada.- Anexo al oficio que se libre, se le remitirá copia certificada del expediente.

SEGUNDO

Notificar mediante oficio al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Remitiéndole anexo al oficio, copias certificadas del expediente.

TERCERO

Se ordena emplazar al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) DEL ESTADO BOLÍVAR, AMAZONAS Y D.A., para que comparezca a contestar o formular oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última formalidad cumplida para su citación y para la notificación de los prenombrados funcionarios.

CUARTO

Emplazar mediante boleta al Ciudadano DERMIS J.M., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.127.667, para que comparezca a darse por citado, en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, advirtiéndosele que luego del vencimiento del lapso de comparecencia, se celebrara un acto oral en el que se expondrán los argumentos de las partes en relación a la pretensión incoada, oportunidad que será acordada mediante auto expreso.

QUINTO

De conformidad con la norma prevista en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena emplazar a todas las personas que tengan interés personal, legítimo y directo, en el presente recurso, mediante un Cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional, para que concurran a darse por citados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la publicación de dicho cartel, el cual será expedido una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas.

SEXTO

En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal proveerá en cuaderno separado que se ordena en este acto aperturar.

SEPTIMO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias ordenadas a certificar, a los fines de la práctica de las notificaciones y la citación ordenada en el presente auto.

OCTAVO

Vencido el lapso de 10 días al que se hace referencia en los particulares que preceden, este Tribunal hará del conocimiento de las partes e interesados, mediante auto expreso sobre la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral y Pública de presentación de alegatos, en el cual las partes expondrán los términos de sus alegatos y defensas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. M.G.R..

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. M.G.R..

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