Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 20 de Junio de 2011

201° y 152°

Causa Nº 1As-2057-11

PONENTE: C.P. LOGGIODICE

IMPUTADO: G.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.178.646, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 09-08-1979, grado de instrucción T.S.U. en Mecánica Térmica, residenciado en la Avenida Primero de Mayo, Residencias Morichal Plaza, Apartamento 2-10, San F. deA..

VÍCTIMA: M.J. CARLETTI LANDAETA (OCISSO)

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

FISCALÍA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO APURE

PROCEDENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no de los Recursos de Apelación de Sentencia interpuestos, por las profesionales del derecho L.Y.C., en su condición de Fiscal Principal Cuarta del Ministerio Público y LIGIA KARELYS CASTILLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, y el recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho J.Á.H. MARTÍNEZ y R.A.C. en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la víctima E.J.C., quien es acusador particular propio, ambos recursos son ejercidos contra de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dictada en fecha 16-02-2011 y publicada el 26-04-2011, en la causa signada con el N° 2C-12.678-10 e identificada por esta alzada con el Nº 1As-2057-11, que condena al acusado G.A.H.M., a cumplir la pena de un (01) año, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de M.J. CARLETTI LANDAETA (OCCISO).

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios Dos (02) al veintidós (22) de la pieza VII, del expediente original, riela escrito de apelación de sentencia, el cual es ejercido por las profesionales del derecho L.Y.C., en su condición de Fiscal Principal Cuarta del Ministerio Público y LIGIA KARELYS CASTILLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, en tal sentido, se desprende que quienes apelan tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, pues expresamente se les reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a la víctima, en aras del ejercicio pleno de la obligación como titular de la acción penal, de hacer constar y perseguir la comisión del delito atribuido al acusado de autos, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 14 y 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se desprende que las recurrentes tienen condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera desde los folios 50 al 54 de la pieza VII, del expediente original, riela escrito de apelación de sentencia, incoado por los profesionales del derecho J.Á.H. MARTÍNEZ y R.A.C. en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la víctima E.J.C., quien es acusador particular, observando quienes aquí deciden que el A quo excluye en su decisión a los antes descritos por falta de legitimidad, pero sin embargo en razón de versar la apelación sobre este punto, la alzada estima necesario proceder a admitir el recurso interpuesto atendiendo a los necesarios postulados de tutela judicial efectiva y respeto debido a la garantía judicial del debido proceso a que se contrae en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a” en relación con el 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

De la certificación suscrita por la Secretaría del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que desde el día Viernes 29 de Abril de 2011, fecha en que se recibe la última de las notificaciones libradas a las partes de la decisión dictada en fecha 09 de Febrero de 2011y publicada en fecha 26 de Abril de 2011 hasta el día Viernes 06 de Mayo de 2011 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación por parte de las abogadas L.Y.C. y L.K.C., en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, transcurrieron cinco (05) días hábiles desglosados así: Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04, Jueves 05, Viernes 06MAY11; Por lo que se evidencia que el Recurso de Apelación fue interpuesto en Tiempo Hábil, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; que desde el día 13-05-11 exclusive, fecha en la que se vence el lapso destinado a interponer recurso de apelación hasta el día 18 de Mayo de 2011, fecha en que la Abogada I.H.L., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano G.A.H.M. planteó su contestación transcurrieron (03) tres días hábiles discriminados así Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, por lo que se evidencia que interpuso la contestación en Tiempo Hábil.

Ahora bien, desde el 29 de Abril de 2011 fecha en que se recibe la última de las notificaciones libradas a las partes de la decisión dictada en fecha 09 de Febrero de 2011y publicada en fecha 26 de Abril de 2011, hasta el día 13 de Mayo de 2011, fecha en que los Abogados J.Á.H. y R.A.C., en su carácter de Apoderados Judicial de la Víctima (Acusador Privado) E.C., transcurrieron diez (10) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04, Jueves 05, Viernes 06, Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13 de Mayo de 2011 y en virtud de estar en presencia de una Apelación de Sentencia, se observa que dicho recurso es planteado en tiempo hábil, dando contestación la Defensora Privada I.H.L., en fecha 20 de Mayo de 2011, transcurriendo cuatro (04) días hábiles discriminados de la manera siguiente: Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Viernes 20 de Mayo de 2011, por lo que lo hizo en tiempo hábil. Y así se decide.

Una vez examinada la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se apela fue dictada en ocasión a una condenatoria y el recurso de apelación versa sobre las causales establecidas en el artículo 452, ordinales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la falta , contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o incorporada con violación a los principios del juicio oral y Público y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, de lo que se observa que está comprendida por denuncia que se halla excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem, por ser sus alegatos recurribles, por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La Admisión de los Recursos de Apelación de Sentencia, ejercidos por las profesionales del derecho L.Y.C., en su condición de Fiscal Principal Cuarta del Ministerio Público y LIGIA KARELYS CASTILLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público y el incoado por los profesionales del derecho J.Á.H. MARTÍNEZ y R.A.C. en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la víctima E.J.C., en su condición de acusador particular, ambos en contra de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 16-02-2011 y publicada el 26-04-2011, en la causa signada con el N° 2C-12.678-10 e identificada por esta alzada con el Nº 1As-2057-11, que condena al acusado G.A.H.M., a cumplir la pena de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de M.J. CARLETTI LANDAETA (OCCISO), por ser ésta decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal y por cumplir dichos recursos con los requisitos previstos en el artículo 437 eiusdem.

SEGUNDO

Fijar la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 30 de Junio de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los veinte (20) días del mes de Junio de 2011.

E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

C.P. LOGGIODICE A.S. MEJÍAS

JUEZA SUPERIOR (S) JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

ABG. J.G.

SECRETARIA

CAUSA 1As-2057-11

EJVF/JG/al

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