Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

..:

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACIQN y EJECUCION.

Barinas,Z 1 de Mayo de 2013.

203 o y 154 o

Por consignada Boleta de Notificación, tal como se evidencia al folio 09 de la presente solicitud,

y por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en

acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación

Social de fecha 08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA

CORDERO, quien señala: (omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria,

mediante el cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse...... no es

necesaria en estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se

flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en

estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin útil .... (omisis),

todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo 26 y 257 de la

Constitución de la República Bolivarlana de Venezuela, se obvia de igual forma la

notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463

LOPNNA. En consecuencia se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos

de las bases Propuestas restantes en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el

orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de la niña se o mite de 02 años de edad, SE DECRETA,

PRIMERO

LA SEPARACiÓN DE

CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de íos Cónyuges'RAMON DE

J.H.M. y F.C.M.R., venezolanos,

mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad nros. V.-14.814.771 y V.-14.376.146,

respectivamente, y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del

País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido

ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

SU

SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal

cQrresponderá sólo al cónyuqe que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los

frutos de su trabajo.

TERCERO

En relación a la niña se omite,

de 02 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana FANNY

CHIQUINQUIRA MORAGA RIERA, en los términós prevÍ stos en el artículo 358 lOPNNA.

CUARTO

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre

para "Iániña, en la cantidad de Mil BÓLlVARES (8s. 1.00"0,00) mensuales, además la cantidad

adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, de DOS MIL BOLlVARE$ (Bs, 2.000,00)

respectivamente, cantidades que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nro

01050049430049665502 del Banco Mercantil a nombre de la madre, ciudadana FANNY

CHIQUINQUIRA MORAGA RIERA; queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50%

de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada ley.

QUINTO

LA P.P. será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se

establece un RÉGIrV;EN' DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no

Custodio preféribléniente 'éjerCido en los términos' acordados por los Padres. Expídanse las

copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez

Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del este

TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia .•fi~'I~-: ... }j;pcta de sus

origi~ales, cursantes, a.los folios del .E~pedien~e. MD11-J-2013-00037~

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