Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoEjecución De Sentencia

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano

Tribunal Primero de Ejecución

Carúpano, 6 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000024

ASUNTO: RP11-S-2005-000024

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 22 de Febrero del 2006, donde condenó a los ciudadanos M.J.H.B. Y MAYERLYN NACARY LOPEZ en consecuencia EJECUTESE de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO

El Penado M.J.H.B., venezolano, soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 20.310.485, hijo de: F.H. y P.B., residenciado en Yaguaraparo, frente al cementerio, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 408 del Código Penal Vigente en perjuicio de la niña Mariangeli del Valle

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el penado, M.J.H.B. fue detenido en fecha 04-01-05, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Dos (02) Días, y como fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, le falta por cumplir Díez (10) Años, Ocho (08) Meses y Veintiocho (28) Día de la pena impuesta, la cual terminará de cumplir el día Cuatro de Enero del 2017.

Ahora bien de la pena impuesta a dicho penado se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 04-01-2008, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha, cumplirá la 04-01-2009, Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 04-01-2013 y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 04-01-2014, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 28 de Mayo del 2019.

SEGUNDO

Con respecto a la penada MAYERLYN NACARY L.R., venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 02-08-85, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 17.146.062, de profesión u oficio: ama de casa, hija de A.J.R. y J.G.L., residenciada en el Yaguaraparo, sector Kuwait, tercera entrada, calle siega, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre, fue condenada a cumplir la pena de Un (01) AÑO y SEIS (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Abandono de Niños o de otras Personas Incapaces de Proveer a su Seguridad o Salud, previsto y sancionado en el artículo 437 del Código Penal. De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la ciudadana MAYERLYN NACARY L.R., no ha estado detenida, motivo por el cual le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, Un (01) AÑO y SEIS (06) Meses de Prisión y como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Itinerante de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social, a la Penada quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente Oficiar a la División de Antecedentes Penales-Caracas, a los fines que remita a la brevedad posible la certificación de Antecedentes Penales de la mencionada penada.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remítasele copia certificada de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia, al Penado junto con Boleta Informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Así mismo se acuerda fijar la Audiencia de Imposición para el día 04-04-06 a las 3:00 p.m, en la Sala de Audiencias N° 1-B de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Juez Primera de Ejecución

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Abg. María Pereira.

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