Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Febrero de 2007

196° y 147°

EXPEDIENTE: N° 2042

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadana H.B.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

Abogada en ejercicio M.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.013.

PARTE DEMANDADA:

Ciudadano J.C.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abogado en ejercicio J.A.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.280.

MOTIVO:

RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA:

Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Con ocasión al juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por la ciudadana H.B.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, títular de la cédula de identidad N° V-1.606.893, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.013, contra el ciudadano J.C.M., títular de la cédula de identidad N° V-5.327.722, que se sustancia en el expediente distinguido con el N° 2042, de la nomenclatura particular de este Tribunal.

Fue admitida la demanda por auto de fecha 12-12-2006, mediante el cual se ordenó el emplazamiento del demandado de autos. Por consiguiente, en fecha 18 de enero del corriente año el Alguacil títular de este Tribunal diligenció consignando dicho emplazamiento debidamente firmado.

Al folio 18 riela escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora supraidentificada, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 29-01-2007.

A los folios 22 al 24 rielan actas contentivas de la evacuación de la prueba testifical acordada por este Tribunal.

A los folios 26 al 24 riela fallo dictado por este Tribunal, que declara parcialmente con lugar la presente demanda.

Igualmente, en fecha 09 de febrero del 2007, las partes suscribieron diligencia, cuyo texto es del tenor siguiente:

… En horas de Despacho del día de hoy nueve de febrero del 2007, presentes en la sede del Juzgado Segundo del Municipio Barinas los ciudadanos: H.E.B.M., venezolana, mayor de edad, CI V-1.606.893, J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, CI V-5.327.722, asistido por el abogado J.B., venezolano, mayor de edad, CI V-16.679.644 IPSA 122.280, presente la abogada M.C., CI V-6.846.043 e IPSA 28013, para CONVENIR en todas sus partes en lo DEMANDADO en los siguientes terminos. En este acto en ciudadano J.C. entrega en dinero efectivo, moneda de curso legal la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.350.000,oo), comprometiéndose para el día martes 13 de febrero del 2007 entregar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) con todos los servicios cancelados y solventes de CADAFE e HIDROANDES, con la entrega de las llaves de la casa. Asimismo se compromete devolver el inmueble en perfecto buen estado de habitabilidad y limpieza. Y yo H.B., declaro en el presente acto que acepto la propuesta presentada de conformidad. Asi lo decimos otorgamos y firmamos en la presente fecha y una vez efectuado el cumplimiento final comprometido sea homologado el presente acuerdo por la ciudadana Juez…

.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente convenimiento, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para convenir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidos los convenimientos.

En este sentido, se evidencia del contenido del texto supratranscrito que el convenimiento fue celebrado entre las partes con la debida asistencia de Abogados. Igualmente, se observa en el expediente la existencia de instrumentos poder, específicamente a los folios 15 y 21 del cuaderno principal, mediante los cuales la partes confieren facultades expresas a los prenombrados profesionales del derecho, entre ellas para convenir.

En segundo término, se observa que no se esta en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la Resolución de Contrato de Arrendamiento.

En este orden de ideas, el convenimiento constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de autocomposición procesal”, mediante el cual las partes, con reciprocas concesiones, dan por terminado el juicio que les ocupa; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir carácter de cosa Juzgada, se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los limites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme; tal como lo dispone la parte in fine del artículo antes referido:

…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación; a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio; En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito; Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicho convenimiento.

No hay condenatoria en costas por cuanto forma parte del convenimiento.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de enero del año 2007.

La Juez Temporal

Abg. S.C.F.C.

El Secretario

J.R.

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publico y registró la anterior sentencia. Conste.

El Secretario

J.R.

EXP. N° 2042

SCFC/JSR/jr.

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