Decisión nº 241-2008 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2008 |
Emisor | Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Marlene Rojas de Siu |
Procedimiento | Homologación |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001704
PARTE ACTORA: H.C.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: B.V.
PARTE DEMANDADA: EXCELL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Y.O..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 1 de octubre de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos H.C., representada por el abogado B.V. y la abogada Y.O., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EXCELL C.A, identificados en actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora alega haber sido despedida en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 13.203,55 por concepto de prestaciones sociales, pago de guardería e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada Y.O., en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que la ciudadana H.C., haya sido despedida en forma injustificada, por lo que mal pudiera adeudarle la cantidad demandada, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 98/100 ( Bs. F. 8.045,98,00)que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F. 4.854,29 en este acto en cheque librado a favor de la ciudadana H.C., bajo el No. 00005628, de fecha 30 de septiembre, en contra de la entidad financiera Banco Provincial; la cantidad de Bs. F 1.746,00 correspondientes al pago de guardería le fueron cancelados a la Guardería Sueños de Bolívar en fecha 15 de septiembre de 2008 y la cantidad de Bs. F 1.445,69 los cuales se encuentran en un fideicomiso a la orden de la trabajadora en el Banco Provincial.”.
En este estado la ciudadana H.C. con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara, que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.