Decisión de Tribunal Duodécimo de Juicio de Caracas, de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Juicio
PonenteTairi Mendez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZA: DRA. TAYRY E.M.

ACUSADO: J.A.R., nacionalidad venezolana, nacido Cuicas. Edo. Trujillo, de 52 años de edad, estado civil soltero, Numero de cedula de identidad Nº V- 9.015. 307. Hijo de J.T.F. (V) Y E.R. (V), Residenciado en Urbanización el Cafetal, calle Poma Rosa, Quinta la Ponderosa”.

ACUSADA: H.J.O.P.. De Fecha de nacimiento “22-02-66”. De 42 años de edad de Nacionalidad “venezolana”. Nacida en Maturín Estado Monagas”. Estado civil “soltera”. Numero de cedula de identidad V-11.445.851”. hija de “Antonia P.d.O. (occisa) y Germano Ojeda (occiso)”. Residenciada en: el Jarillo, Sector la Seiba, los Teques, Edo Miranda, casa Nº 48.

VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE )

DEFENSA: DR. M.M. en su carácter de Defensor Privado de los acusados J.A.R. e H.J.O.P..

MINISTERIO PÚBLICO: DR. J.G.F.C.C. (104º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal Centésimo Cuarto (104º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó formal de Acusación en contra de los ciudadanos J.A.R., nacionalidad venezolana, nacido Cuicas. Edo. Trujillo, de 52 años de edad, estado civil soltero, Numero de cedula de identidad Nº V- 9.015. 307. Hijo de J.T.F. (V) Y E.R. (V), Residenciado en Urbanización el Cafetal, calle Poma Rosa, Quinta la Ponderosa”. Por la Comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 Primer Aparte en relación con el 217 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y a la acusada: “H.J. OJEDA PALMA”. De Fecha de nacimiento “22-02-66”. De 42 años de edad de Nacionalidad “venezolana”. Nacida en Maturín Estado Monagas”. Estado civil “soltera”. Numero de cedula de identidad V-11.445.851”. hija de “Antonia P.d.O. (occisa) y Germano Ojeda (occiso)”. Residenciada en: el Jarrillo, Sector la Seiba, los Teques, Edo Miranda, casa Nº 48, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE FACILITADORA EN LA PERPETRACION DEL HECHO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 84 Ordinal 3º del Código Penal. acusación que fue admitida previamente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en el Acto de Audiencia Preliminar.

Los hechos objeto del presente juicio y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar relativas a que en fecha 31 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente pasadas la Doce y Treinta (12:30 pm) horas de la noche, después de celebrar el fin de año, cuando la menor de edad (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN SOBRE EL NIÑO Y ADOLESCENTE), por cuanto la victima al momento de ocurrir los hechos tenía tan solo siete (07) años de edad, encontrándose en la parte de afuera de una casa ubicada en los Naranjos, calle Pomarrosa, específicamente en la Quinta Ponderosa propiedad del ciudadano J.A.R., quien para ese momento mantenía una relación concubinaria con la madre de la niña ciudadana H.J.O.P., se encontraba jugando con otro niño de su misma edad y es llamada por su madre y su padrastro, para que la misma se fuera acostar con ellos, y cuando la niña entra al cuarto el acusado J.A.R. le ofreció a la niña comprarle un “PLAY STATION” si la misma tenía relaciones con el, que en el momento que se encuentran en el cuarto el acusado la niña y la madre de esta, el acusado Alejandro se había quitado la ropa y estaba totalmente desnudo, y se pasa para la cama de la niña y le manifiesta a la niña que se quitara el pantalón, oponiendo esta resistencia, pero su mamá la hoy acusada la despoja de su pantalón, quedando la niña casi desnuda, y posteriormente el acusado J.A.R., al ver que la niña cargaba puesta su ropa interior le manifestó que se la quitara y la niña se opone y es cuando su propia madre la ciudadana acusada H.J.O.P. le quita su ropa interior, la niña empezó a gritar, y su madre a los fines que la niña se callara le pego con una chola en la boca, incitando esta para que el acusado J.A.R. pudiera abusar de la niña en tres oportunidades hasta aproximadamente las cuatro de la mañana, que luego en el momento en que la niña estaba gritando se percata una de sus hermanas de nombre ALEJANDRA y le pregunta ¿Qué es lo que esta haciendo Alejandro con la niña?, y su mamá le manifiesta que nada …, luego la ciudadana acusada H.J.O.P. se dirige al cuarto ya que había salido a la cocina y le manifiesta a su pareja que dejara tranquila a la niña y una vez hecho esto es cuando la niña sale al baño y cuando se limpia observa que estaba botando una “cosa amarilla babosa”.

Luego de iniciadas las averiguaciones de rigor, se obtiene y se procesa la información sobre la efectiva participación en la perpetración del referido hecho criminal de los ciudadanos: J.A.R. E H.J.O.P., quienes el día: 31 de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004) siendo aproximadamente pasadas la Doce y Treinta (12:30 pm) horas de la noche, después de celebrar el fin de año, cuando la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN SOBRE EL NIÑO Y ADOLESCENTE), de tan solo siete (07) años de edad, se encontraba en la parte de afuera de una casa ubicada en los Naranjos, calle pomarrosa, específicamente en la Quinta Ponderosa propiedad del ciudadano J.A.R., quien para ese momento mantenía una relación con la madre de la niña ciudadana H.J.O.P., y estaba jugando con otro niño de su misma edad y es llamada por estos ciudadanos para que la misma se fuera acostar con ellos y es cuando la meten al cuarto, cabe destacar que momentos antes el ciudadano acusado J.A.R. le ofreció a la niña comprarle un “PLAY STATION” si la misma tenía relaciones con el en el momento que están en el cuarto este ciudadano Alejandro se había quitado la ropa y estaba totalmente desnudo, es cuando se pasa para la cama de la niña y le manifiesta a la niña que se quitara el pantalón es cuando ella pone resistencias pero su mamá la señora Hilda la despoja de su pantalón, quedando la niña casi desnuda, el ciudadano acusado J.A.R., al ver que la niña cargaba puesta su ropa interior le manifestó que se la quitara y la niña se opone y es cuando su propia madre la ciudadana acusada H.J.O.P. le quita su ropa interior, posteriormente la niña empezó a gritar y la mamá a los fines de callar a su hija le pego un cholazo en la boca, para que el ciudadano acusado J.A.R. pudiera abusar de la niña en tres oportunidades hasta la cuatro de la mañana, luego en el momento en que la niña estaba gritando se percata una de sus hermanas de nombre ALEJANDRA y le pregunta ¿Qué es lo que esta haciendo Alejandro con la niña?, y su mamá le manifiesta que nada luego la ciudadana acusada H.J.O.P. se dirige al cuarto ya que había salido a la cocina y le manifiesta a su pareja que dejara tranquila a la niña y una vez hecho esto es cuando la niña sale al baño y es cuando se limpia que se percata que estaba botando una “cosa amarilla babosa”.

Precisado lo anterior y expuesta la Imputación Fiscal en forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, la defensa de los acusados, ejercida para ese momento por el DR. M.M., abogado en ejercicio y de este domicilio, procedió a esgrimir sus argumentos, todo lo cual fundamentó de manera oral, indicando que demostraría en el juicio oral y público la inocencia de sus representados durante el ejercicio del control de las pruebas promovidas por el fiscal actuante, donde desvirtuaría los elementos de pruebas en que se basa la acusación en contra de sus representados.

El acusado J.A.R., fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos y garantías constitucionales y procésales antes de emitir su declaración en la audiencia, manifestando éste su deseo de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que seguidamente se le informó de su derecho de poder declarar cuando así lo desee, en cualquier momento durante el desarrollo del debate oral y público; pero el mismo decide cambiar su posición en cuanto a no querer declarar y en fecha 17 de Noviembre de Dos Mil Ocho, decide declarar y posteriormente al final del debate oral privado que se produjo en fecha 25 de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra y lo impuso del referido artículo 49 ordinal 5º de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela manifestando el acusado J.A.R. su deseo declarar.

E igualmente la Acusada H.J.O.P., fue impuesta del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos y garantías constitucionales y procésales antes de emitir su declaración en la audiencia, manifestando ésta su deseo de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que seguidamente se le informó de su derecho de poder declarar cuando así lo desee, en cualquier momento durante el desarrollo del debate oral y público; pero la misma decide cambiar su actitud en cuanto a no querer declarar y en fecha 17 de Noviembre de Dos Mil Ocho, decide declarar y seguidamente al final del debate oral privado el cual concluyó en fecha 25 de Noviembre de 2008,la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra y la impuso del referido artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela manifestando la acusada H.J.O.P. su deseo declarar.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

Recibido en la audiencia del juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199, todos ejusdem, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia , en tal sentido tenemos que:

Quedó acreditado en el juicio oral y público, que en fecha Treinta Uno (31) de Diciembre de Dos Mil cuatro (2004), siendo aproximadamente la Doce y Treinta (12:30 AM) horas de la mañana la menor de siete años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION SOBRE EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), fue abusada por el acusado J.A.R. cuando la niña entró al cuarto a dormir, el ciudadano antes referido se había quitado la ropa y estaba totalmente desnudo, es cuando se pasa para la cama de la niña y le manifiesta a la niña que se quitara el pantalón es cuando la niña opone resistencias pero su mamá la acusada H.J.O.P. la despoja de su pantalón, quedando la niña casi desnuda, para que el acusado J.A.R., al ver que la niña cargaba puesta su ropa interior le manifestó que se la quitara y la niña se opone y es cuando su propia madre la ciudadana acusada H.J.O.P. le quita su ropa interior, posteriormente la niña empezó a gritar y la mamá a los fines de callar a su hija le pego un cholazo en la boca, para que el ciudadano acusado J.A.R. pudiera abusar de la niña en tres oportunidades hasta aproximadamente las cuatro de la mañana, luego en el momento en que la niña estaba gritando se percata una de sus hermanas de nombre ALEJANDRA y le pregunta ¿Qué es lo que esta haciendo Alejandro con la niña?, y su mamá le manifiesta que nada luego la ciudadana acusada H.J.O.P. se dirige al cuarto ya que había salido a la cocina y le manifiesta a su pareja que dejara tranquila a la niña y una vez hecho esto es cuando la niña sale al baño y cuando se limpia observa que estaba botando una “cosa amarilla babosa…

  1. - El Tribunal tomó declaración al ciudadano J.R.A., Numero de cedula de identidad V-8.682.285. Estado civil soltero, de 44 años de edad, residenciado en los Teques. Edo. Miranda”.A quien se le impone del articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal Quien expone: “Siendo, 28 de enero de 2005, la madre de mi hija se presenta a la casa con mi hija diciéndome para mí era raro eso por que la niña se iba a quedar conmigo ese fin de semana, entonces yo le dije eso si es raro Hilda, entonces yo le dije bueno vamos al banco a sacar real y dinero para hacerte un mercado y broma por que te quedas conmigo el fin de semana, entonces bueno en el transcurso del camino, íbamos subiendo hacia el banco y la niña me dice papi tengo algo que contar, entonces yo el digo cuéntame, papi a mi me violaron quien te hizo eso mami, Alejandro me dice ella, y donde estaba tu mama, ella estaba con nosotros ahí en la cama, por que tu mama no te defendió no el señor se me monto arriba y yo lo pellizcaba y pellizcaba y el me decía que me callara, la niña que me callara, que ósea le iba a dar por la boca, con una chola y con que se callara, y entonces la niña siguió gritando y gritando y broma por que no aguantaba la broma por que el hombre y que se le montaba y se le bajaba y se le bajaba y así estaba tres veces que se lo hizo, entonces yo le dije bueno vamos a PTJ, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la delegación del paso del estado miranda a poner la denuncia, entonces yo me presente allá y yo dije el caso y broma y me dijeron bueno vamos a interrogar a la niña, que ella declare acá, entonces ahí me dieron una autorización para que fuera al medico forense en el hospital V.S., ahí fue en el doctor B.B., entonces de ahí lo agarro la fiscalía de los Teques de ahí lo trasladaron para acá, a la fiscalía de acá de Caracas por que esto sucedió aquí en Caracas, los hechos sucedieron en el cafetal, entonces lo agarro, fiscalía de acá y broma hasta ahorita que tenemos ese caso desde el 2005, para acá. Eso es todo, y quiero que se haga justicia por los daños a mi hija. Seguidamente la ciudadana Juez le sede el derecho de palabra al Fiscal Centésimo Cuarto (104º) del Ministerio Público DR. J.G., quien toma la palabra y formulas las siguientes preguntas: “¿Señor José usted acaba de narrar ciertos hechos no de lo cual se desprende que usted es el denunciante de la presente causa cierto? “Si”. ¿Usted recuerda mas o menos la fecha exacta que su hija le manifestó los hechos? “El 28 de enero cuando su mama me la trajo, para que pasara un fin de semana conmigo”. ¿Exactamente que fue lo que le dice su hija? “Que la habían violado”. ¿Le manifestó el nombre de la persona que le había violado a su hija? “Si Alejandro, yo le pregunte si la mama estaba ahí con ella y dijo que estaba en la misma cama, conectaron la cama pequeña con la grande”. ¿Manifiesta usted en su declaración también, que usted le pregunto que donde estaba su mama que fue lo que respondió su hija? “Si, que estaban en Caracas ellos pasaron la navidad allá 24, ella se fue en diciembre paso 24 y 31 y el 28 de enero después de casi mes y medio me trae a la niña entonces yo a mi me extraño, que ella siempre venia para la casa y salía, entraba y salía, se iba para Caracas y allá siempre me amenazaba con la niña ya tu vas a ver vas a llorar lagrimas de sangre, bueno a mi hija me la mancharon ya tu vas a ver tendrán las consecuencias”. ¿Algo como que señor Reinaldo? “Bueno que la hayan violado, el señor la había violado se le monto encima, como tres veces ella y que gritaba bajo una de las hermanas”. ¿Eso se lo manifestó su hija? “Si, Si”. ¿Qué edad tiene su hija? “actualmente 11 años, ella esta conmigo desde el 2005”. ¿Qué edad tenia para el momento en que sucedieron los hechos? “7 años, ella cumplió los 8 en febrero”. ¿Por qué esta su hija actualmente con usted? “El C.d.p.d.n. y del adolescente el Dr. Rocco, me tiene o sea esta esperando el juicio para darme la guardia y custodia, eso es lo que esta esperando el nada mas y la Dra. N.V. que tenia el caso pero a ella la trasladaron a Guayana o a Cojedes, hay otra doctora ahorita pero esta esperando este caso el juicio”. ¿Usted tenía algún tipo de roce con el señor J.A.r., tenía algún tipo de roce? “Nunca, nunca, nunca le dirigí la palabra a ese señor ni lo conocía”. ¿Cómo se entera que es el señor Alejandro quien abusa sexualmente de su hija? “Por la niña, me cuenta, ella se la pasaba era allá en la casa de las hijas de ellos dos, los hijos mayores, ella siempre se iba para allá”. ¿Tenia algún tipo usted de inconveniente con la madre de la victima la señora Hilda? “Bueno una discusión que tuvimos, eso si a unos años a tras que firmamos una caución que ella no se metía conmigo ni yo me metía con ella, pero ella no se iba de la casa, yo nunca la tire de la casa por la niña, entonces ella siempre estaba ahí y se iba y no se para donde se iba, cuando era que llevaba a la niña, yo le decía donde esta la niña estaba en caracas, en la casa del señor, entonces yo me quedaba asombrado pero como nosotros firmamos una caución que yo no me metía con ella ni ella se metiera conmigo por fiscalía”. ¿Usted nunca violento esa caución? “Nunca, nunca, mas bien yo sacaba el cuerpo para no tener problemas, por que el fiscal me dijo eso”. ¿Usted manifiesta en su declaración que la niña le había manifestado a usted que esa violación o ese abuso sexual cometido en contra de su hija F.A. donde aparece como autor del hecho Alejandro, le dijo como cuantas veces fue, como fue, que hizo la mama para protegerla o si no la protegió? “No si ella me dijo que cuando ella se metió al cuarto, el señor estaba desnudo entonces se acostaron y broma y juntaron las dos camas una pequeña donde estaba durmiendo ella y al grande entonces el señor y que se le monto encima, la niña empezó a gritar y que lo pellizcaba y lo pellizcaba y broma y nada y la mama ahí, la mama y que le decía cállese la boca cállese, entonces ella seguía gritando y gritando fue y que una de las hermanas de ella me dice que le dicen la beba a la chama y que toca al puerta que le pasa a Daniela que le pasa a Daniela, a Danielita, no, no le pasa nada, el señor y que le dijo en una ocasión hazte la dormida hazte la dormida a la niña, entonces ahí la mama la mandaba era a callar, en vez de ayudarla lo que hacia era déjala tranquila para que el señor abusara de ella en varias ocasiones”. ¿Tiene usted conocimiento si esa señora en su declaración manifestó que le había pegado mucho en el brazo o una nalgada, que le dijo la niña? “si la niña me dijo primero que le daba una cachetada, como no se callaba y que agarro una chola y le dio por la boca”. ¿Cuándo la niña le manifiesta ese día 28 de enero del año 2005, como la encuentra a ella nerviosa, la encuentra a ella un poco triste? “estaba como con miedo para contarme la verdad todo esto, se sentía nerviosa así, primero me decía para yo tengo miedo de contarte algo pero que pasa hija cuéntame, a mi me violaron, cuando yo le dije quien me dice que Alejandro, entonces coño Alejandro es el esposo de la señora, después del treinta y uno paso”. ¿Ella le llego a decir que era Alejandro el esposo de mi mama? “si, si”. ¿Una vez que usted escucha esta declaración por parte de su hija Florangely, usted manifestó ante este tribunal que puso la denuncia ante el cicpc los Teques, usted no hizo otra cosa llamar a amenazar a la señora Hilda? “No, no, nunca, nunca eso se lo deje a fiscalía, entonces siempre estaban que estamos esperando el expediente que pase de PTJ para acá, me decían en fiscalía, pero oye pero hasta cuando o sea no salía de fiscalía entonces hasta que llego una funcionario y broma con el oficio y broma todo entonces lo paso al doctor que tenia el caso y el me dijo mira vamos a pasar a fiscalía en Caracas por que eso sucedió en Caracas y eso te lo van atender por allá, por Caracas, y yo bueno esta bien yo lo que quiero es que esto no me quede así es lo que yo le digo”. ¿Usted manifestó ante este tribunal que usted llego a fiscalía y le dieron un oficio a Medicatura Forense que queda en el V.S., es cierto? “si, señor”. ¿Usted se llego a entrar del resultado del medico forense le dijo algo? “si me dijo el mismo fiscal de la funcionaria que si que si había sido positivo”. ¿Positivo a que se refiere? “o sea que la violación fue realizada ósea perforada”. Seguidamente toma la palabra la Defensa de los acusados a cargo del DR. M.M. el cual formula siguientes preguntas: “¿Usted me puede indicar cuando conoció usted a la señora H.O.? “Estuve siete años viviendo con la señora desde 1997, desde 96 o 97”. ¿Cuándo nació su hija por favor? “19 de febrero de 97”. ¿Usted indico en esta sala que tiene la hija, desde el año 2005, a r.d.p. esta con usted? “si, si claro”. ¿Desde el 97 al 2005, usted no estaba con su hija, ella vivía con usted? “claro ella vivía ahí en la casa”. ¿Vivía con usted? “claro”. ¿Cuál era el comportamiento de la niña en su casa y en los alrededores? “no, no, ella no salía de la casa, la niña estaba ahí dentro de la casa, e.s. y se le regañaba”. ¿Usted conoce al señor A.r., cuando y como? “no nunca lo conocí a el”. ¿Usted manifestó que jamás tuvo problema con el señor rosales? “jamás, nunca, nunca ni sabia el numero de teléfono”. ¿Jamás tuvo una discusión? “nunca”. ¿Usted también manifestó que había tenido una discusión con la señora Hilda, una sola discusión? “ella me denuncio y firme una caución”. ¿En esos años que tuvieron una relación una sola discusión tuvieron? “bueno si que fue cuando ella me denuncio”. ¿El motivo de la denuncia? “bueno yo llegue a la casa, y la señora llega y me comienza a ofender, por que siempre yo llegaba en la tarde así y me empezó a ofender y yo le saque una mano y le deje esto morado”. ¿La golpeo? “si, ella me denuncio por fiscalía, por la policía pues del estado miranda”. ¿Anteriormente a ese hecho, que usted dice que había golpeado a una dama, no había tenido usted otra discusión? “no, no, no firmamos una caución por eso, que ni ella me molestaba a mi, ni yo la molestaba a ella, ella siempre estaba en la casa pero yo nunca ósea ni hablamos así yo el daba los reales para el mercado de la niña, ella llegaba se cambiaba y se iba, yo ni le preguntaba para donde iba, ni nada”. ¿Cuándo la niña iba para la casa de la señora Hilda, ella convivía con el señor rosales, este le manifestó en una oportunidad anterior a esa noche de 2005, tuvo problema allí? “Donde en la casa de ellos”. ¿Si? “No, no ella me contó que después del 31 en la noche pues, ya primero”. ¿Me refiero antes de esa fecha, ella siempre iba a la casa de la señora Hilda que es su madre? “ella se la llevaba por que, ella se la llevaba para aquí, y yo ni sabia donde quedaba”. ¿Ella manifestó si la señora Hilda la maltrataba? “No, ella siempre me decía que la madre la trataba mal, eso si me decía ella, que la cargaba para todos lados”. ¿Alguna vez, le manifestó la niña a usted que en estos viajes que hacia a la casa de la señora Hilda tuvo algún problema, con algún menor de esa barriada? “No, nunca, ella no me comento nada de eso”. Seguidamente pasa a formular preguntas la Juez del Tribunal las cuales son del tenor siguiente: ¿Cuándo usted manifiesta al tribunal, que su menor hija le había comentado, le había dicho, que había sido violada, por el hoy acusado, cuantas veces le dice a su menor hija, que ocurrieron esos hechos? “Bueno ella me dijo que el señor se le monto tres veces”. ¿Entiéndame la pregunta un solo día otro día? “no bueno, esa sola noche como tres veces, pero el y que la llamaba para un taller que estaba abajo y empezaba a tocarla, o sea pero cuando sucedieron los hechos que abuso de ella, siendo primero del dos mil cinco, después del 31 fue que le hizo el señor eso”. ¿Y por que su hija no le dijo a usted antes que el señor hoy acusado la llamaba a ese taller y le empezaba a tocar sus partes intimas? “ella no me contaba por que ella duro casi mes y medio allá en caracas, entonces cuando ella vino el 28 fue que me cuenta por que yo le dije déjeme tres día un domingo aquí en la casa y de todas manera no importa vamos al banco sacamos un dinero, para comprar un mercado, entonces ella me contó fue que”. ¿Usted me va responder las preguntas que yo le estoy haciendo, o sea todo eso ocurrió en ese lapso de tres meses que usted no vio a su hija o sea en esos tres meses el hoy acusado la lleva al taller, en esos tres meses el hoy acusado intento de abusar varias veces de ella, en esos tres meses el hoy acusado es que la viola? “Ella me dice que la violo en diciembre, ya casi primero de 2005, a las doce y media de la mañana de la madrugada, antes me dice que la llevaba para bajo para bajo, como en la casa por que yo nunca he entrado en esa casa, nada mas una vez que fue con el cicpc y me dieron una autorización y yo fui a verle la cara a mi niña, por que estaba bajo mi responsabilidad, llegue hasta la parte de afuera”. ¿Cuándo usted le dan la niña, en cuido mientras se lucida aquí lo que puede ocurrir en el juicio la mama se presenta y le quita a la menor? “Al colegio y se la lleva, entonces mandaron a una hija mayor de ella que fue que la retiro del colegio y dijeron una mentira que yo había dado una autorización, mas bien yo hice una autorización ahí en el c.d.p. que la niña no podía ser retirada del colegio sino era por mi autorización o mi mama, los dos que estamos ahí en la autorización me acuerdo que yo llego al colegio a retirar a mi hija a las once a un cuarto para las doce y cuando veo así al salón no estaba la niña, y que paso no ya se la llevaron ya, quien entonces me desespere mas, empecé a buscarla y a buscarla acudí a fiscalía y me dieron una autorización, preguntando, preguntando, llegamos al sitio allá en la casa donde estaba y la niña estaba justo al lado de ese señor, el señor andaba sin camisa, ahí en la casa de ellos, estaba sin camisa y la señora no quería que yo me la trajera, entonces como yo llevaba una autorización firmada y eso se presenta la fiscalía por que yo ellos no tenia autorización de retirar la niña por los hechos que habían sucedido” ¿y como ha sido el comportamiento de la menor, desde que ocurrieron los hechos y que esta con usted hasta la fecha? “De maravilla esta estudiando esta en sexto grado ahorita, cuando yo la recibí estaba en segundo, esta en sexto grado siempre el c.d.p. al llevarla la psicóloga eso me lo pidieron allá en fiscalía también, la doctora me pidió un certificado psicológico y broma, yo se lo lleve la trataron por ahí por el c.d.p. del INAN”. ¿Usted me dice que estaba en segundo grado y ahora esta en sexto? “ya esta en sexto”. ¿Los hechos ocurrieron en el 2005? “En el 2004, para 2005, ahorita esta en sexto ya empezó”.

  2. - En este mismo orden, el Tribunal tomó declaración a la victima la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR SER MENOR DE EDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y sin juramento la cual expuso: “Yo vivía con mi mama y en diciembre nos fuimos a la casa del esposo, entonces el 31 de diciembre este, después de las 12 de la noche, el señor estaba borracho, entonces yo iba a dormir en la casa en el cuarto de mi hermana y el señor me dijo que me acostara en el cuarto de el, yo no quería acostarme en el cuarto del señor, entonces me acostaron en una camita chiquita y el señor y la señora se quedaron en la cama grande, luego yo veo al señor que estaba desnudo, entonces me dicen ahí que me quite la ropa, yo lo que hice fue que me puse a gritar, entonces después el señor le dijo a la esposa a Hilda la niña no se quiere quedar quieta, entonces después yo estaba gritando, entonces después el señor se monto encima mío, y me mando a quitar la ropa y yo no quería, luego me quitaron la ropa, y después me querían quitar el blúmers y yo seguía gritando, después de eso me quito el blúmers entonces después yo seguía gritando y yo pellizcaba al señor, por que el señor estaba montado encima de mi entonces yo decía yo me ponía a gritar y estaba llorando entonces después al rato bajo mi hermana mayor entonces estaba preguntando que, que me estaban haciendo entonces mi mama le dijo que no a Daniela no le están haciendo nada, entonces después abrieron la puerta y el señor me dijo que me hiciera la dormida, yo llegue me pare y me vestí y salí para fuera para la cocina y allí le dije a mi hermana que yo quería dormir con ella, entonces mi mama me dijo que no, luego yo llegue y me acosté y subió mi hermana, entonces el señor siguió abusando de mi y me volvieron a quitar la ropa y siguieron abusando de mi, entonces después como eran mas de las cuatro de la madrugada y fue cuando la señora, llego y como yo seguía gritando agarro la chola de ella y me metió una cachetada por la cara con una chola, luego después de haber acabo todo yo fui para el baño y tenia una mancha babosa por debajo entonces después al rato la señora llego y como vio que yo seguía gritando agarro una pala de hierro y amenazo al señor y le dijo que le iba a meter un palazo si seguía abusando de mi pero después que ya me había quitado todo lo que yo tenia entonces no me defendió cuando yo la necesitaba sino al final cuando yo, cuando el señor ya había abusado de mi y me había violado y me había hecho de todo, entonces yo quiero estar con mi papa y toda la vida he deseado estar con mi papa por que el es la persona que yo mas quiero y esa señora a mi nunca me quiso. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública quien formuló las siguientes preguntas a la menor de edad: “Hola como estas. ¿ acabas de narrar unos hechos de los cuales se inicio una investigación en contra de estas personas que mencionas en tu declaración, ciertamente lo que tu dices que abusaron de ti, un señor que presuntamente te violo todo lo demás mas o menos lo que acabas de decir, tu recuerdas la edad que tenias para ese entonces, cuando el señor que tu identificaste como Alejandro, tu recuerda la edad que tenias? “Tenia siete año iba a cumplir ocho años”. ¿Ibas a cumplir ocho años, Cuándo cumples tú los ocho? “El 19 de febrero”. ¿Tú mencionaste una serie de hechos que dicen que el señor Alejandro este te violo, en varias oportunidades esa noche y que mencionaste que también se encontraba borracho, tú lo viste tomando esa noche? “Si”. ¿Cuándo tu dices que abusaron de ti y te violaron no voy en contra del articulo 65 doctora pero es importante que ella me indique que significa para ti violar a un ser? “No estoy en contra de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mas sin embargo yo creo que esta pregunta es sumamente importante a los fines de determinar lo que dice ella como violación o abuso sexual,. En este caso te pregunto ¿Violación que te hizo el señor Rosales como tú lo manifestaste, que es para ti abusar sexualmente? R.- “yo creo que esa palabra, es que cuando uno le hacen eso por primera vez uno no se siente la misma persona, entonces eso lo que me hizo ese señor yo no se lo puedo perdonar jamás ni a el ni a la esposa así que yo quiero que esto no quede así.” ¿El te llego a penetrar con su miembro a ti? “Se deja constancia que la menor de edad hace seña con la cabeza señalando que si.” ¿Tú señalas al señor Alejandro, el señor Alejandro se encuentra en esta sala? “Se deja constancia que la menor de edad hace seña con la cabeza señalando que si” ¿Es la misma persona que abuso sexualmente de ti? “Se deja constancia que la menor de edad hace seña con la cabeza señalando que si. Toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: Doctor ella solamente mueve la cabeza yo necesito que ella me responda verbalmente las preguntas, seguidamente toma la palabra el Ministerio Público quien pregunta ¿El señor Alejandro se encuentra en esta sala? “Si” ¿Fue la misma persona que abuso y te violo? “Si” ¿Tu mama se encuentra aquí presente? “Si” ¿Fue la persona que facilito que el señor Rosales te violara? “Si” ¿Tu mama te llego a decir algo después de que este señor abuso sexualmente de ti? “No” ¿Te llego a defender de este señor? “Si pero al final, ya después de que el señor había abusado de mi” ¿Tu mama te llego a despojar de tu ropa o ayudo a despojarte tu ropa, que te quito ella? “Bueno ella ayudo a quitarme el blumer, porque como yo no quería ella me metió una cachetada por la cara” ¿Tu manifiestas en tu declaración que cuando tu estabas gritando bajo una de tus hermanas, quien es? “La mayor Alejandra” ¿Que dijo ella? “Ella pregunto qué, que me estaban haciendo, entonces la mama dijo que no me estaban haciendo nada” ¿Qué mama? “la mía”. Ciudadana juez no tengo más preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado el cual formula las siguientes preguntas: ¿De los hechos que su padre denunció y que usted manifestó la noche del 31 de diciembre de 2004, cuanto tiempo tenias tu allí en esa casa, en esa temporada de diciembre? “No fuimos como el 15 por allí” ¿Quien te va a buscar a la Escuela? “Mi hermana Alexandra” ¿Que te digo Alexandra? “Bueno ella me dijo que me tenia que llevar al cementerio de caracas a comprarme una ropa y le dijo al portero que mi papa le había dado permiso para irme a buscar a la escuela cosa que es falso. Toma la palabra la ciudadana Juez de este Tribunal quien expone: Dr. Disculpe yo creo que la pregunta que usted le esta haciendo a la niña es quien la va a buscar. Toma la palabra la menor de edad quien expone bueno ella me fue a buscar hace tiempo pero ahorita yo no estoy en el transporte, en este momento interrumpe la Defensa quien expone: ¿A ti te fue a buscar tu hermana Alexandra, cuando te digo que iba para su casa tu te moléstate o te fuiste tranquila? “yo me moleste pero entonces después estábamos en el autobús, ella me digo que me iba a llevar para la casa de mi mama, yo le dije que no quería y me puse a llorar.” ¿Y antes de esa fecha de 2004 tú pasabas los fines de semanas con tu mama o iba siempre? “Yo vivía en la casa de mi papa, entonces los fines de semana nos íbamos para la casa del señor” ¿siempre ibas para la casa tranquilamente? “Si”. ¿Sin problemas? “Antes de que me sucediera esto si” ¿Sin embargo el día que te fue a buscar Alexandra el día 15 te pusiste brava? “Si” ¿Durante esos 15 días del 15 de Diciembre al 31 todo normal? “Si”. ¿Desde cuando conocías tú al señor Alejandro? “Hace años” ¿Cuantos mas o menos niña? “Bueno desde que vivo con mi papa” ¿prácticamente desde que naciste? “Si” ¿Como era el trato del señor Rosales para contigo te trataba mal, te pegaba? “No, no me pegaba, no me trata mal pero si trataba de molestarme, algunas veces había tratado abusar de mi antes del 31” Interrumpe la Defensa Tu le dijiste eso a tu mama? “Si” ¿a tu papa? “No a mi papa no, no vez que la señora casi no me dejaba hablar con mi papa.” ¿Tú estabas los fines de semana con tu señora madre, cuando ibas a tu casa que no tenias nadie presente ni quien te molestara por que no le contaste eso a tu papa? “Pero es yo no veía casi a mi papa” ¿A quien veías tu en la casa de tu padre? ¿A mi abuela y no le contaste? “No,” ¿Porque? “Yo no quería meter a mi abuela en ese problema” ¿Tu dices que sales del cuarto entra el señor Rosales desnudo, la señora Hilda estaba allí, en ese momento abusaron de ti, que hora era mas o menos? “Eran mas de la 12 de la noche del 31 de diciembre” ¿Más o menos cuanto? Interrumpe la Juez. Dr. Recuerde que le esta hablando a una menor, y no se le puede hablar a la menor igual que a cualquiera de las personas que estamos aquí, le agradezco por favor me respete al menor porque es una menor y la ley lo prohíbe. Toma la palabra la Defensa Privada quien expone: En ningún momento he realizado preguntas capciosas. Interrumpe la Juez pero la forma tan inquisitiva como me le esta preguntando a la niña no es la mejor forma, es una menor. Toma la palabra la defensa ¿Cuando estabas esa noche en el cuarto que viste al señor Rosales sin vestimenta en ese momento no se que hora porque no la dijiste te abuso? “Si” ¿Cuando sales posteriormente a la parte exterior del cuarto tu viste a tu hermana Alejandra? “Lo que pasa es que la puerta estaba cerrada y ella bajo y toco la puerta y pregunto que me estaban haciendo, entonces mi mama dijo que no me estaban haciendo nada entonces el señor me dijo que me hiciera la dormida y yo me vestí y salí con la señora y le dije a mi hermana que yo quería dormir con ella, y la señora me dijo que no que iba a dormir con ella, después que el señor ya había abusado de mi Interrumpe la defensa, o sea que no tuviste oportunidad de decirle nada a Alejandra? “No” ¿Tu tienes conocimiento si tu papa el señor Ascanio tuvo algún problema con el señor Rosales? “No se” ¿Tu tienes conocimiento si tu papa tuvo problemas con tu mama la señora Hilda? “Si, ella me pegaba demasiado” ¿Cuantas veces observaste discutir a tus padres? “varias discusiones” ¿Cuantas? “No se” ¿Alguna vez presenciaste si tu papa golpeo a tu mama? “No” ¿De acuerdo a lo que tu acabas de decir tu relación con tu mama era muy mala, y con el señor Alejandro era normal, tu le decías papa Alejandro? “Papa” ¿Cuando amanece tengo entendido que fueron a la playa a pasear, cuantos días estuvieron allí? “Ese día nada mas” ¿Ese día, un solo día? “No me acuerdo muy bien” ¿Tuviste alguna oportunidad cuando estabas en la playa descansando disfrutando, de hablar con tus hermanos estabas con ellos en la playa? “Si. ¿Les dijiste algo a ellos? “No” ¿Porque? “Yo le conté a mi hermana mayor, entonces ella le contó a mi otra hermana, entonces la hija mayor del señor, al siguiente día después que llegamos de la playa, ella me revisaron”. ¿Pero si le contaste a tu hermana mayor en la playa? “Si” ¿Ese día que te divertiste en la playa la pasaste bien o estabas triste, Como la pasaste ese día? “Estaba triste” ¿Que hiciste en la playa, te sentaste o descansaste? “No me bañe mucho”. ¿No jugaste? “No” ¿Tenias algún malestar físico? “Si me dolía por ratos” ¿Como era el trato en casa de tu abuela? “Mi abuela Se portaba bien, pero no le podía pedir la bendición por mi mama, si lo hacia era a escondidas” ¿Pero mientras estabas en casa de tus padres, tu abuela estaba ahí, tu abuela vive con ustedes? “si, es la dueña de la casa” ¿Y ella como te trataba a ti? “Bien” ¿Te pego? “No nunca me ha pegado” ¿Tu habías tenido conejos, algún conejito que se extravió y te iban a pegar por ese conejo? “Si” ¿Quien? “Mi papa” ¿Y quien mas? “y mi abuela. Objeción por parte del Ministerio Público, toda vez que las preguntas son impertinentes no se refieren nada al caso que estamos planteando en el presente proceso. Con Lugar Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y formula las siguientes preguntas: ¿Estoy viendo aquí en el expediente, que a ti te entrevistaron también en la fiscalia del Ministerio Público, que tu le manifestaba a tu papa que habían ocurrido cierto? “si” ¿Cuando ocurre lo que tu acabas de comentar de que el hoy acusado te había violado como fue la relación del señor Alejandro contigo después? “yo no lo trataba mucho, después de que el abuso de mi yo no tenia casi comunicación con el” ¿Porque? “Por lo que me hizo” ¿y tu mama en los días posteriores a esos como fue la actitud de tu mama? “No fue muy bien” ¿Como fue? “Bueno ella me decía que no me quería llevar para los Teques con mi papa, entonces yo le decía que yo quería estar con mi papa entonces el 28 de enero ella me llevo para los Teques para que pasara un fin de semana con mi papa, y ahí fue cuando yo le conté a mi papa” ¿Pero en ese tiempo fíjate fue el 31 dices tu en la madrugada hasta el 28 que paso en todos esos días? “yo vivía diciéndole que quería estar con mi papa, que me llevara para los Teques, ella no quería mis hermanas me decían que no les dijera nada a mi papa, entonces cuando mi mama me fue a llevar para los Teques me estuvieron diciendo que no fuera a decir nada a mi papa, y yo les dijes no yo no les voy a decir nada a mi papa, después yo me vine para donde mis papas y cuando estábamos sacando plata en el banco fue que yo le dije a mi papa” ¿Que edad tiene tu hermana mayor? “ahorita no se debe de tener como 17” ¿Y como era la relación de tus hermanas mayores con el hoy acusado? “Bien” ¿Nunca tomaron una actitud distinta después de lo que te había ocurrido a ti? “Si” ¿Como fue después? “Me estaban haciendo preguntas y eso” ¿Que preguntas te hacían? “Me revisaban por debajo que si me dolía, y esas cosas “¿Y tu que le respondías? “ Que si me dolía, me dolía demasiado, entonces cuando yo iba para el baño tenia una broma babosa por debajo amarilla” ¿Y como tu, que tenias 7 añitos verdad, como tu puedes pensar que existió una violación, el Ministerio Público te había preguntado y voy a tomar la pregunta donde te dice que es una violación si tu tenias 7 añitos para 8 eras una niña yo diría casi una bebe, aun cuando tengas 11 años sigues siendo una bebe, entonces como puedes hablarme de violación, habías escuchado antes la palabra violación, a quien se la escuchaste, como fue? “ Cuando tenia esa edad no sabia que era eso, no sabia que era una violación” ¿Y como supiste que era una violación? “Porque nosotros vemos así cosas de la pubertad y el embarazo precoz, la profesora nos habla de esas cosas” ¿Y ahí fue cuando supiste que habías tenido una violación? “Si” ¿Cuando se lo contaste a tu hermana que le dijiste que había ocurrido? “yo le dije que habían abusado de mi, porque me habían violado” ¿Como le dijiste me violaron? ¿Si tu me lo fueses a contar a mi ahorita que yo fuese tu hermana mayor como me contarías que te violaron? “No le entendí muy bien” ¿Si yo fuese tu hermana mayor y te ha ocurrido algo como lo que te paso como me lo contarías? “Que habían abusado de mi “¿Y si yo te preguntaras como abusaron? “Que se montaron encima de mi y me hicieron cosas que le hacen a las personas mayores” ¿Cuantas veces ocurrió? “1 vez, pero el había tratado de abusar de mi” ¿Pero cuantas veces en ese momento abuso de ti? “Como 2 o 3 veces mas o menos” ¿Y cual fue la actitud de la hoy acusada de tu mama hacia contigo? “Demasiado mal” ¿Porque ella todos los días me pegaba, yo cuando llegaba de clase me iba para donde mi abuela entonces después la señora llegaba a donde mi abuela, yo tenia que irme rapidito para mi cuarto, y entonces la señora me pegaba todo el día y me amenazaba demasiado” ¿tu le acabas de decir al tribunal que tu mama te dio con una chola en la cara, cuando tu mama te da con la chola en la cara que estabas ocurriendo en ese momento, para que ella te diera con la chola? “Porque como yo estaba gritando y me decía que me quitara el blumer yo no quería entonces después el señor le dijo a ella que me la quitara y seguía gritando y gritando después ella fue la que me dijo que si seguía gritando que me iba a meter una cachetada yo seguía llorando entonces ella agarro la chola y me metió una cachetada” ¿Y después como tu dices que el señor abuso de ti que paso después en esos minutos? “Después el señor se paro encima mío, y fue cuando bajo mi hermana mayor, entonces después al rato volvió a montarse encima mió entonces yo llegaba y lo pellizcaba le hacia de todo, le agarraba los pelos entonces depuse eran como mas de las cuatro que la señora agarro una pala y después que el señor había abusado de mi, fue que la señora agarro una pala de hierro y lo amenazo” ¿Y porque no lo hizo antes? “Como el señor le dijo a ella que el quería tener relaciones conmigo entonces ella le decía que no entonces el le dijo que si no tenia relaciones conmigo se iban a divorciar entonces ella prefirió al señor que a mi” ¿Tu piensas que por eso tu mama no te defendió? “Si” Es todo.”

  3. - En este mismo orden, el Tribunal tomó bajo fe de juramento declaración del ciudadano DR. B.J.B.B., su condición de experto Médico Forense adscrito actualmente a la dirección de accesoria técnico científico de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual tomo la palabra y expuso: “Bueno en fecha 31 de enero del año 2005, en esa oportunidad yo era jefe del departamento de ciencias forense del Estado Miranda con Competencia Nacional, es llevado a Medicatura para que de alguna manera fuese evaluado una menor (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), entre una de las especialidades y disculpe la falta de, pero quiero señalar que tengo en medicina soy ginecostetra desde el año 1980, con maestría en la maternidad concepción palacios y maestría en el hospital universitario de caracas, de tal manera de que todo estos casos la mayoría de los casos de abuso sexual pues eran evaluados por una persona adjunta e inmediatamente eran notificados para evaluarlos los dos juntos, por eso usted que hay firma doble una del doctor C.L. y la mía también aparece ahí y la cual reconozco como tal, de alguna manera pues vimos a una niña de siete años que prefirió para el momento del examen físico que había sido objeto de una agresión sexual, el día 30 de diciembre del año 2004, nosotros estamos evaluando el 31 de enero del año 2005, un mes un día, cuando le hacemos el examen físico en general, no encontramos ninguna lesiones extra genital que hacer referencia, cuando vamos a la región genital vemos que no hay una presencia de un desarrollo de los caracteres sexuales secundarios y la zona externa de la vulva de la bebe, de la niña de la menor, era consona con su momento fisiológicos, es decir sin desarrollo, de una sola premura, cuando empezamos a explorar un poco mas adentro encontramos un himen que estaba presente, el cual tenia una perforación, amplia central, que era permeable al puntejo de un dedo, para el momento del examen, con un desgarro antiguo de mas de siete días en las horas 05 y 07, de acuerdo a los horarios ya les voy a explicar que es eso y la zona ano rectal sin ningún tipo de lesión, en cuanto a la zona genital, podemos referirnos que en el desarrollo de los genitales de las características sexuales secundarias o primarias, ella lo que llamamos la pubertad, empiezan a presentarse en promedio a partir de los nueves o diez años en los cuales hay aparición del vello púbico en las manos aparición de vello asilar, la transformación por efectos de las hormonas femeninas que son los estrógenos y la progesterona las cuales comienzan a acondicionar esos genitales para llegar al momento de su desarrollo total que es lo que se llama la menarquía, la menarquía es mas es decir simplemente cuando esas hormonas han actuado a nivel de los órganos sexuales tanto interno como externos y lograran una maduración los ovarios ante de esa fecha son como un par de almendras pequeñitas que sus dimensiones normales son uno por dos por tres centímetros, cuando empiezan a activarse el proceso de maduración fisiológica, empiezan a aparecer unas hormonas que tiene desde la pituitaria que es una hormona, es una glándula a nivel central o hipófisis que le manda la orden a los ovarios, empieza el proceso de maduración, empieza aparecer la hormona estrógeno esa hormona estrógeno es capaz de hacer que empiecen aparecer lo que llamamos los caracteres secundarios que son el aumento de las mamas un aumento a veces irregular el cual crece o aparece una mama mas que otra hasta que se estabilizan mas o menos, hay autores que citan hasta los 18 años, pero empieza ese proceso y empieza aparecer el vello púbico y el vello asilar, en las mamas de acuerdo a esa hormona pues le dan ciertas características especiales a la distribución del vello púbico, es simplemente en forma de triangulo invertido, cuya base esta en toda la región púbica y después se va a los labios mayores y menores, una vez que están maduros pues ocultan el labio, en el hombre ocurre algo parecido también se esta estipulado en esas edades de los 12 a los 14 o 15 años en el cual empieza aparecer una hormona por orden de la hipófisis que se llama testosterona que va ser la responsable de la aparición de los caracteres secundarios no se si recuerda cuando un muchacho empieza a cambiar la voz a veces por efecto de la hormona a principio se nos va los gallos, empezamos hablar con voz de hombre y de niño, hasta que de una manera se establece, aparece el vello asilar las mamas de los hombres también sufren una transformación por que, por que ya los músculos tienen otra configuración por efecto de esa hormona que se llama testosterona, a nivel testicular, los testículos crecen al igual que los ovarios de la mujer, aparece el vello púbico el vello púbico del hombre que tiene unas características especiales que es simplemente en forma de circulo, el pene que es el órgano reproductor masculino, empiezan también a sufrir transformaciones de un pene muy pequeño empieza a desarrollarse a un pene mayor, y es a partir de esa zona que ahí se desarrollo ese pene en los cuales ya digamos el comportamiento ya empieza amañar por que ese jovencito cuando tiene esa, esa, de los 12 años en adelante en promedio al tener esas transformaciones empiezan a tener sensaciones diferentes es mas empiezan a aparecer lo que llamamos nosotros producciones nocturnas que son eyaculaciones que esos jovencitos empiezan a tener en la noche por que ya están en su proceso de desarrollo hasta llegar un momento que se estabiliza toda esa transformación ya sabemos que ya es un adolescente o una persona púber, cuando nosotros examinamos a la niña en ese momento encontramos que la muchacha es una niña que no llegaba ni siquiera a una pre adolescente, que era pre púber, es decir no había esos caracteres sexuales secundario de alguna manera eso es importante por que los caracteres sexuales secundarios por efecto de las hormonas van agarrados de la mano con el impulso sexual de tal manera que una niña pre púber, resulta prácticamente imposible, que tenga un deseo ella sexual, lo mismo que un joven que no ha sido desarrollado, por que simplemente pues como decimos coloquialmente no le da ni flor ni ca, y talvez sienta curiosidad muchas veces llega, niños que nos llega denuncia niños que le han estado jorungando los genitales a otros, tocando los genitales a otro niño, o tocándole los genitales a otra niña, entonces nosotros tenemos que de alguna manera explicar que eso es simplemente una curiosidad que por supuesto lo que necesita es y esta pidiendo a gritos es una orientación pero eso no significa un comportamiento homosexual, por que primero que no tiene la capacidad erecta mantenida para ser en el caso de un muchachito y en segundo lugar, las niñas no tienen ese deseo lo que tienen es una curiosidad, eso digamos en condiciones fisiológicas de alguna manera entonces cuando vemos nosotros a una persona pre púber, una persona que no ha tenido, digamos el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios pues de alguna manera y con toda la certeza científica se puede concluir que una persona que su desarrollo sexual y por lo tanto, tanto como la atracción como la practica de un acto sexual resulta prácticamente per se por que ella quiera, por que ella lo desee, por que esa persona quiera y lo desea, resulta verdaderamente nula, por que, por que simplemente no hay hormonas que lo estimulan es coloquial decir es que tiene las hormonas alborotadas, eso es cierto por que a partir de ese momento en el cual empieza a desarrollarse aparecen esas hormonas que le dan cambios, esos cambios producen sensaciones, entonces la forma como ellos tratan de llenar esas sensaciones simplemente tratando de iniciarse en la vida sexual, algunos se masturban, de una manera se estimulan, pero es una cuestión fisiológica que no quiere decir eso que vaya posteriormente a tener un efecto patológico, entonces yo responsabilizo a las hormonas fisiológicamente del comportamiento sexual del desarrollo de los caracteres sexuales primarios a nivel del útero en el caso de la mujer, en el caso de los testículos en el hombre, que es el pene, y después las características secundaria, cual es la idea que tenemos nosotros simplemente la aparición de esos caracteres sexuales que nos van a indicar que esas hormonas están funcionando antes de ese desarrollo como no hay hormonas no hay instintos, tan sencillo como eso, simple y llanamente, cuantos de nosotros hemos llamado a casa de un amigo de un vecino, de un familiar, nos contesta el teléfono y una piensa que es una niñita y es un varoncito o nos contesta una niñita por que por que a nivel de las cuerdas vocales también tienen efecto esos caracteres sexuales secundarios que están condicionados por las hormonas, entonces cuando uno ve un caso de este tipo evidentemente sabemos que de alguna manera fue usado por su condición de genero por que per se esa persona no puede inducirse, no puede provocársele, simple y llanamente esta en una especie de limbo en el cual no hay ese estimulo hormonal entonces no puede tener ese acto sexual si transpolamos esto un poco, a la parte de otras especies de animales nos damos cuenta que nosotros somos una especie de animales incluso podemos inducirle en una acción al cambio d hormonas y con conocimiento que la única forma de apareamiento del hombre es por el efecto de esas hormonas que simplemente lo inducen en una ovulación para cumplir con la parte reproductiva en un momento dado tienen que tener ello son sus funciones primordiales que a diferencia de el hombre, el hombre disfruta del sexo para su pleno disfrute, para el disfrute sexual a plenitud no solamente por efecto de las hormonas a diferencia de los animales inferiores que solamente se aparean, entonces de alguna manera por eso le digo que cuando viene un caso de estos hay otras circunstancias exógenos que no pueden, no se corresponden a su condición fisiológica para desear tener un acto sexual, es todo.”. Acto seguido le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal: ¿Dr. Boris usted Nos puede indicar cuantos años tiene graduado como medico? “Son 34 años”. ¿Usted acaba de mencionar que tiene una especialidad? “Primero era medico cirujano, después hice el curso de cirugía general, después hice el curso de ginecostetricia en la maternidad concepción palacios y después hice un curso de patología después hice un curso de criminología y por supuesto lo que es mi pasión que es la parte de ciencias forenses, es decir que tengo seis especialidades en medicina”. ¿Manifestó que laboraba actualmente para el ministerio público? “Si”. ¿Años trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? “28 años, 11 meses y 7 días”. ¿Dr. Boris usted acaba de hacer una declaración muy importante además a los fines de poder hacer una pequeña evaluación de lo que fue el resultado medico legal suscrito por usted cierto? “si”. ¿en la cual usted examino a una niña tal como lo dijo usted de nombre Floranyelis Ascanio, de siete años parece ese momento, manifestó además que para ese entonces el presunto abuso fue el día 30-12-04, prácticamente primero, ahora bien el examen realizado usted manifiesta ciertamente que hay un desgarro, eso lo acredita a que observación usted vio ahí? “eso es la parte interesante, por que si vamos a ver, es decir para el momento del examen en la zona extragenital, para genital, no habían lesiones primero por el tiempo transcurrido no podemos determinar si fue amedrentada o de alguna manera fue sometida de alguna no queda la parte genital deja constancia de la premura que si había caracteres sexuales secundarios, cuando vamos al himen encontramos desgarro en el eje cinco y en el eje siete, para después entender si comparamos la entrada del orificio ese dentro del tubo vaginal era del tamaño de la esfera de un reloj, el eje cinco se refiere a la parte inferior derecha y el eje siete a la parte inferior izquierda, eso gráficamente va digamos autorizado por la asociación interamericana de criminalistas desde el año 60 y por la FICO federación interamericana de criminología y obstetricia, que de alguna manera a lo que se refiere es a la ruptura de la membrana medial, para referir o para referirnos en esos términos, cuando vemos que son de bordes cicatrizados, es importante lo que quiere decir que hubo una lesión importante, en esa membrana, hubo una energía exterior que fue capaz de romper esa membrana y legarla con unas características especiales, en su origen y en esa niña el himen era perforado por naturaleza en lo zona central, es lo que llamamos un himen, pudiera llamarse anular, por que, por que cuando llegue su desarrollo ese himen anular va permitir la salida del flujo menstrual, entonces tiene que hacerlo, tiene que estar perforado, pero lo que es patológico que concuerda con la narrativa del examen de la niña que es la ruptura de esa membrana y la cicatrización de esa membrana eso es lo que llama en los términos ingleses los flag que simplemente rompió y quedo como una marioneta, como un pedacito de pellejo para decirlo en términos coloquiales coleando guindando, entiende cuando hacemos la exploración vemos por supuesto eso y es lo que anotamos, que indica eso que tuvo que haber una energía exterior, con que fue nosotros no estábamos allí, lo podemos certificar pero hay que entender que una niña que no tiene un desarrollo sexual no podemos decir que fue por una masturbación, por que de alguna manera de toca pero no se va adherir y eso significa auto adherirse y no básicamente no hay condición allí que puede decir por que es la coincidencia con lo que esa niña esta bien esta diciendo a mi me agredieron, me dolió y sangre, por eso es que el laboratorio esta ahí es un incidente”. ¿Aquí manifiesta también que ese desgarro que usted hablo es de mas de 7 días no, independientemente sabemos que las lesiones en la parte interna o genital, si se produce una evaluación inmediatamente se hubiese hecho ese reconocimiento medico legal, vagina rectal o como se le quiera llamar que hubieses arrojado en ese preciso momento una desfloración reciente? “si” ¿En este presente caso independientemente que usted manifiesta que fue de mas de siete días? “si”. ¿O sea que si se hubiese pasado dentro de los ocho días que normalmente se requiere para que sea una desfloración reciente hubiese transcurrido igualito a los 15 días si se hubiese evaluado hubiese salido una desfloración antigua? “fíjese eso es bien interesante, las glucosas que es lo que nos estamos refiriendo con el himen el organismo tiene unos fenómenos plásticos o reconstructivos el organismo se defiende en caso de ruptura de membranas, como simplemente van el grupo de elementos que trata de que la persona no sangre son vasos pequeños, hay una baso contracción y aparecen unos tapones juegan las plaquetas, todo un equipo es decir que tenemos nosotros para que eso deje de sangrar, una vez que eso deja de sangrar empiezan los formones plásticos que es la aparición de una célula que se llama fibroblastos, que esos fibroblastos son los encargados de la reconstrucción de esa glucosa, cuantos de nosotros no nos hemos mordido un labio con la lengua comiendo y sangramos y te pones un poquito de azúcar y tal, azúcar lo que pasa que esa mucosa como son muy vascularizada los elementos reconstructivos llegan muy rápidamente y en una niña mucho mas por que tiene todas esas células jovencitas, entonces de alguna manera se ha estipulado de un tiempo de siete u ocho días debe estar cicatrizado formalmente cuando transcurre mas de esos días por supuesto los procesos de cicatrización se van consolidando hasta que queda simple y llanamente la superficie y punto, cuando nosotros nos toca evaluar tenemos una cicatriz que tenga estipulado coincidirte con lo que esta diciendo la niña por que por que han transcurrido varios tiempos o vemos corte sangrante o vemos una agresión reciente o vemos sino simplemente coincidente con lo que la niña simplemente nos dijo en el interrogatorio”. ¿usted puede decir a este tribunal que fue lo que específicamente le dijo la niña en ese interrogatorio que usted manifestó’ “fíjese que uno lo que hace cuando hace una experticia medico legal en materia de abuso sexual uno trata de ser lo menos agresivo con una persona que ha sido presuntamente victima y mas un n.f. decía que la iniciación sexual era determinante en los patrones de conducta del punto de vista sexual social de una persona de tal manera que nosotros con conocimiento previo a esto pues lo primero que hacemos también siguiendo el protocolo dentro del tema de abuso sexual y explotación sexual es simplemente tratar de ganarnos la confianza de la persona, de la presunta victima por que por que no podemos ponerle un valor agregado al trauma que haya recibido, al trauma que al ve una persona que triplica su tamaño que es inmensa que se va con unos guantes que va meterse, tenemos que hacer eso, una relación medico paciente para que la persona colabora y nosotros podamos hacer la labor pericial que no sea obligado que no sea de una manera agresiva con esa persona sino que simple y llanamente explicar lo que vamos hacer, como se lo vamos hacer por que se lo vamos hacer y que ella se de cuenta que de alguna manera nosotros estamos de su lado una vez que tu o uno llega a ese punto entonces viene el interrogatorio mas formal que te paso y te lo dice inmediatamente generalmente esto lo hacemos en presencia de la enfermera para que le de mas confianza en el sentido de que el mismo genero femenino siempre le de cómo mas confianza y en caso del menor de edad pues simplemente hace acto de presencia que si la mama generalmente la mama, entonces así es que podemos nosotros de alguna manera acceder y poderlo hacer de manera tal sin hacer ese interrogatorio la exploración se hace cuesta arriba y le digo seguimos una máxima media primero no dañarla sabiendo que ya esta en un centro donde el ambiente es un poco hostil y para ella el examen es hostil le vamos a examinar su parte púbica, una parte púbica que si fueron o no fueron pero lo cierto es que esta asustada entonces hay que hacérselo dentro de ese punto lo mas grato posible lo menos traumático posible y para eso es el interrogatorio, por eso usted ve que si podemos hacer una evaluación genital pudimos hacer una evaluación extragenital”. ¿Usted manifestó también de igual manera sobre el tipo de hormona y esa evolución que había en los niños y dijo también en el presente caso que la niña Floranyelis Ascanio de siete años para ese momento de la evaluación no estaba desarrollada y usted dudaba que ella sintiera placer sexual a esa edad, la pregunta es la siguiente un niño de ochos años de tipo varón también puede sentir lo mismo? “Cuando yo hice la explicación hormonal le dije que la pubertad en promedio empezaba aparecer a partir de los 10 o 11 años si bien es cierto que hay pubertades precoses no es menos cierto que de alguna manera lo que pudiese ver es tener una erección pero de alguna forma la como se lo dije anteriormente la preparación psicológica de un niño la intencionalidad de tener una relación sexual como tal sin tener esas hormonas es cuesta arriba muy cuesta arriba en la vida uno no puede decir nunca puede pasar por que no se responde la realidad no se responde una respuesta hormonal talvez pueda responderse en el supuesto que se hubiese presentado una respuesta indicativa pero el no sabe diferenciar lo que es una parte genital, lo que es una vagina de lo que es una pierna y al máximo puede llevar, pero ya una penetración como tal significa que ese muchacho el adiestramiento que ha tenido, es una adiestramiento extremadamente precoz para su edad por que el también por imitación vio al papa vio a la mama vio al tío, vio a la tía, con actos sexuales puede curiosear pero ya la parte consensual para tener una erección para tener la penetración de una niñita que entre otras cosas eso duele, por que si fuera así que no le doliera todavía y me da placer perfecto, pero eso duele yo dificulto muchísimo que ese niño la pureza que independientemente su desarrollo sexual tiene motivo vaya agredir sexualmente a una niña, eso la literatura no describe eso”. ¿Usted manifestó ya casi concluyendo que a raíz de su experiencia y a raíz incluso del presente caso que usted evalúo a esta niña de siete años de edad usted conjuntamente con el Dr. R.L., usted concluye que hubo un desgarro antiguo conjuntamente con las declaraciones que dio la misma niña, que son coincidente y amerita usted ante el tribunal que ella había sido victima de un posible abuso sexual? “si por que de otra manera no me lo explico”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa el cual toma la palabra y formula las siguientes preguntas: ¿Yo en mis humildes conocimientos de medicina legal, en una de esas clases que tuve cuando hice mi profesión, vi en una clases especial el tipo de desfloración vi que existen tres tipos de desfloración que son recientísimo, reciente y antiguo correcto? “si”. ¿El recientísimo es aquel que sucede en menos de un lapso desde el momento que se inicia en 48 horas, cuya característica es que el tejido esta un poco cotilante, esta inflamado el tejido y puede existir sangramiento eso es correcto? “si un sangramiento”. ¿Igualmente no se inicia, se ve muy poco el tejido cicatrizado igualmente? “si”. ¿Cuándo hablamos de la reciente es aquella de acuerdo a mis estudios es la que sucede dentro de las 48 horas que hablamos anteriormente hasta un lapso de diez días? “dependiendo el promedio son 8 días”. ¿Por eso es que me llama la atención y esta es la pregunta ahí dice inclusive que hay un rosado que la cicatrización no esta culminada y no había sangramiento es correcto, en el caso en si dice desgarro antiguo, de acuerdo a este examen me llama la atención que dice mas de siete días, si algunos doctores dicen después de diez usted mantiene la tesis de los siete días? “mira eso es discutible por que los fenómenos plásticos evolutivos como dije yo en mi primera audiencia, empiezan desde el mismo momento en que empiezan las lesiones, entonces que pasa en esas primeras 48 horas todavía hay sangramiento, cuando uno se da un raspón hay sangre por que son por esos fenómenos plásticos que empiezan aparecer, las placas de, digamos de gomas que simple y llanamente la placa seria la placa externa y después aparece una costra y después se cae es lo mismo le voy a poner un ejemplo un niño lo operan hoy de una hernia y las tres horas esta corriendo por que por que son tejidos muy nuevos entonces esos fenómenos plásticos de una manera actúan de una manera violenta de una manera como un carro que actúan un carro que le pones las bujías nuevas que responde inmediatamente ese digamos lapso de curación de determinación del estado gravedad de lesiones a nivel de glucosa y a nivel de niños es un fenómeno por esas circunstancia, pero no obstante se hablo que eran mas de siete días no se dijo son menores de siete días entiende, por que, por que ya vimos que esta cicatrizando como sabemos nosotros eso muy sencillamente querido doctor todos sabemos lo que es un aplicador un palito con un algodoncito en la punta okey Cotton muts, si uno agarra un Cotton muts y lo pasa por el borde usted lo ve, usted lo ve que no esta sangrante pero si usted lo ve que al pasarlo le queda sangre, quiere decir que eso es, no es recientísimo si no que es mas reciente que tardío por que por que esa placa o esa costra todavía no esta fijada y esa cicatrización no esta estable entonces de alguna manera no puede a arrastrar”. ¿yo le planteo el caso doctor por que obviamente si en los estudios en la reciente idea de los 10 días pudiéramos estar en presencia de un abuso de un acto carnal que el cumplimiento que pudo haber ocurrido a raíz dependiendo del examen hacia atrás es decir yo practico el examen el día 29 en un lapso reciente de los 10 días puede ser el caso puede que me equivoque que abuso sexual quedo dentro de esos parámetros el 28, 27, 26, 25 y así hasta cumplir los 10 días, esa es la pregunta en cuestión? “fíjate en eso de la data si es interesante entonces sino, no se si captaste bien cuando hablamos del interrogatorio, por que el interrogatorio nosotros usualmente la madre como consultores técnicos esta ahí pero ella no tiene voz ni puede inducirlo por que hubiésemos plasmado y muy raro que un niño diga medico, y si lo que me narra el niño me coincide ya con una cicatriz ya estable quiere decir que ya esta establecido, quiere decir que ese lapso de los 10 días paso”. ¿Qué era mi confusión? “es objetivamente en honor a la verdad, porque ahora que pasaron los 15 no se lo puedo decir que paso los 20 días no se lo puedo decir es indeterminada para mi se que es mas de ese tiempo a menos que yo pueda tomar una biopsia determine el estado de esa célula pero yo quiero decirle que para tomar una biopsia de cm, hay que hacer unos cortes microscópico de cm, yo tengo que someter a esa niña a anestesia, tengo que someter a esa persona a tomar una muestra de ese orden cicatrizado que obviamente no podemos no tenemos los medios, tenemos el conocimiento teórico mas no los medios para poder hacerlo”. ¿Es decir una prueba perfecta? “perfecta, pero las circunstancia desgraciadamente tenemos el fotostato que es una lesiones ya estable que cicatrizan”. ¿Por experiencia, estaba cicatrizado no es antiguo? “por experiencia, mas no podemos hacerlo, quiero dejar constancia que lo podemos hacer, pero es como uno no puede decir voy a dejar de hacerlo por lo difícil, pero las circunstancias desgraciadamente no permiten hacer ese tipo de exploraciones”. ¿Este una niña de ocho años cuando hablamos de los caracteres sexuales secundarios pre pubis, precoz no hablamos de hueso delantero, tiene alguna relación con el desarrollo de los huesos delanteros? “Por supuesto”. ¿Por qué obviamente tengo entendido también por que una niña precoz pre pubis como la denomina la medicina legal ese hueso de la pelvis impide en cierta manera creo yo me corrige si me equivoco el paso natural de un miembro masculino y si se lo llegaran hacer eso pasaría a un destrozo, esta de acuerdo, la pregunta es el hueso tiene algo que ver con una prestación no? “no, en absoluto lo que hace las hormonas que le queden lo huesos se desarrollan en los niños de acuerdo a punto de osificación o puntos de crecimiento que están en la zona fascia de la pelvis, fíjense bien la parte posterior que es la parte del sacro costilla, esta unido a los huesos y a todas esas aletas con una membrana gelatinosa el pubis todavía la sínfisis que se llama púbica no está consolidada son partes blandas por el contrario el acceso por cualquier elemento que se pueda acceder en esa zona genital se favorece por que no hay la configuración ósea es mas una de los problemas de cuando las muchachas cuando llegan embarazadas precozmente es que todavía en esos huesos pélvicos, no están plenamente consolidados entonces la mayor cantidad de complicaciones es que cuando llega el momento de la dilatación la dilatación se va ser con el hueso que no esta maduro de tal manera que en patología es importante cuando eso ocurre de esa manera pero es en el momento del parto, no en el momento de la concepción”. ¿Okey doctor usted uso una expresión coloquial o expreso lo siguiente dijo eso duele, yo me voy a referir a esto como ejemplo una niña de ocho años no es púber como dice usted impúber, cree que le haya sido violentada según el caso que nos ocupa ese dolor cuanto dura de acuerdo a su experiencia mas o menos en el momento del hecho cuanto dura? “eso es inmediato, y puede durarle, es decirle el momento de la ruptura es inmediato eso es como cuando uno se muerde la lengua”. ¿Cuánto dura ese dolor? “bueno dependiendo el grado de lesión, depende del grado de lesión y eso se mantiene”. ¿Pero de acuerdo a su experiencia y su instrucción? “realmente en el momento es instantáneo cuando ocurre duele después en la medida que eso va cicatrizando la molestia de la inflamación va bajando en un lapso de cuanto tiempo como en un lapso de 72 horas, o cuatro o cinco días, el gran dolor es en el momento, y me imagino no solamente el dolor sino el susto por que al romperse esa membrana esa membrana es vascular y de hecho en algunos países europeos donde era la dignidad y eso tenia mucho, mucho, era muy importante y necesario para una sociedad la muchacha se casaba y sacaban la sabana llena de sangre por que para decir que la niña era señorita al momento del matrimonio, eso por supuesto es muy vascularizado, repito eso es como la glucosa de los labios como la glucosa rara, por que cualquier cosita la hace salir”. ¿72 horas de molestia con dolor? “el sangramiento dura aproximadamente unas tres o cuatro horas y después sigue la molestia del dolor es como cuando uno le sacan una muela por poder dar un ejemplo que lo que uno sangra y después va a menudo”. ¿Debido a su alta experiencia y todos los casos atendidos que llegan a la Medicatura forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, usted hablo aquí de que como no hay desarrollo sexual completo no hay ese deseo sexual obvio pero cuando hable usted de curiosidad en cuanto al muchacho, por curiosidad logran poner una cosa, usted atendió en su consultorio o en su despacho, casos de niños que por curiosidad fueron penetradas por otros niños de 12 o 13 años? “si pero no por curiosidad”. ¿Me refirió que a esa persona que usted aindio tenia ocho años de edad tuvieron constato con persona de diez once o quince años y fueron penetradas? “no, lo que he visto es actos lascivos”. ¿Actos lascivos? “si, por que ya la penetración implica, una concepción previa de lo que uno va ser”. ¿O sea si no tiene esa concepción, si no lo hace por curiosidad? “una penetración no por que el no sabe por donde, entiende el no tiene en la consciencia que existe algo que se llama vagina, que existe algo que se llama genitales”. ¿Un niño de doce años la tiene? “mira, ya de doce años en adelante, en esta época actual esos nacen aprendidos, pero de alguna manera bueno y tampoco por que el podrá saber, saber que es un genitales femeninos y podrá tener la curiosidad o podrá a ver copiado, pero así que el te explique con conocimiento de causa, donde tiene que introducir el pene, donde tiene que hacer la cosa y mas muchachos que de alguna manera también el grado de agresividad, que pueden llevar un acto sexual, por que algunos autores entre ellos lacan establece que es una agresión sexual así sea consentido en el acto sexual, al hecho de que el tenga cualquier obstáculo no va penetrarlo completamente, mucho mas si la persona a la cual esta siendo objeto de ese acto manifiesta dolor por que inmediatamente es un rechazo”. ¿Okey, doctor pero mi pregunta es clara talvez no me explique bien? “no he tendió caso”. Es todo.”. Acto seguido el Tribunal pasa formular las siguientes preguntas: ¿si según su experiencia usted considera que hubo penetración o no hubo? “si, definitivamente si, por que fíjese bien el himen esta aproximadamente a 2 o 3 centímetros de lo que se llama la hojilla bulbar ese espacio se llama introito vaginal, entonces para que pueda ser roto el himen tiene que haber atravesado el introito vaginal y romper esa membrana”. ¿Eso usted lo considera como una prueba de certeza o de orientación? “eso es certeza”. ¿Qué porcentaje? “es una prueba científica que se puede demostrar cuantas veces sea necesario cuando hay un desgarro se puede decir que no hay mas nada”.

  4. - En este mismo orden, el Tribunal tomó bajo fe de juramento declaración del ciudadano G.J.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-17.041.157, de Estado civil soltero, de 22 años de edad, de Profesión u oficio ayudante de cocina, residenciado en Casalta 3, sector Gran Mariscal de Ayacucho, casa numero 6, las Casitas de la Vega”. A quien s ele impone del articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “ Eso fue el 31 de diciembre de 2004, la primera vez que yo fui hacia la casa y conocí al señor, cuando eso yo era novio con la hija de el, yo fui para allá y salimos estábamos ahí jugando pool en la terraza entonces como a las 12 después de los cañonazos yo Salí con la hija de el y nos fuimos hacia las minas de Baruta a una fiesta, regresamos como a las 5 y media de la mañana y llegamos a dormir me acosté en el mueble ahí, después en la mañana como a las 9 o 9:30, nos fuimos hacia puerto la cruz, tres días duramos por allá en la playa, entonces luego en enero yo me fui a vivir con la hija de el y en febrero me estaban diciendo que había pasado algo el 31 de diciembre en la casa yo le dije, coye yo no se porque en el transcurso de la madrugada yo no estaba en la casa, nosotros salimos y llegamos y yo dije que raro por que las niñas no dijeron nada así, que hablaran en la playa y eso no vi nada extraño, es todo”. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa la cual formula siguientes preguntas: ¿Obviamente luego de su exposición usted manifiesta que luego del 31 de diciembre del año 2004, se encontraba en la casa del señor rosales y la señora Hilda, se retiro a las 12 según tengo entendido y regreso a las 5 de la mañana, usted no noto nada extraño, correcto? “no, no”. ¿Usted fue entrevistado en el ministerio público, correcto? “si”. ¿Yo tengo copia del acta aquí y me llama poderosamente la atención, que usted manifiesta y le voy hacer la pregunta nuevamente, diga usted si al día siguiente? El fiscal del Ministerio Público expone: objeción ciudadana juez eso es totalmente, irrelevante por cuanto el defensor tiene que hacer las preguntas justamente de lo que el acaba de exponer, en el juicio oral y publico, no en una narración o anteriores declaraciones rendidas por cualquier organismo del estado ciudadana juez. Seguidamente la ciudadana Juez le sede el derecho de palabra nuevamente a la quien expone: la pregunta viene dada doctora, para contradecir la objeción del fiscal del ministerio publico, de que el ciudadano aquí presente el testigo, manifestó quienes habían ido a la playa, la pregunta quienes habían ido a la playa. El testigo responde: “la niña, el señor, la señora, fue la que era mi novia, yo, la otra hermana de ella, su esposo, y el señor del chofer del carro”. ¿Cuándo usted se refiere a la niña, a que niña se refiere? “a la niña del caso, a Daniela, ha y el n.D. también estaba”. ¿Usted observo dos o tres días en la playa con la niña Daniela, vio algún comportamiento anormal, la noto triste? “no”. ¿Qué hizo la niña en la playa? “normal, jugando con los otros niños, y echando broma”. ¿Todo el tiempo? “si, siempre la vi así”. ¿Usted en esos tres días que estuvo conviviendo con esta familia y con la niña vio en algún momento a la señora Hilda a la mama, golpearla o maltratarla, de palabra o de hechos? “normal como madre e hijos”. ¿Y al señor rosales? “normal”. ¿Usted vio algún trato que la niña Floranyelis Daniela le daba al señor rosales, como era? “normal, le decía papa pa allá y pa acá”. ¿Normal? “Como si el fuera el papa algo así”. La defensa expone: no más preguntas. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien toma la palabra y expone: ¿Gilberto acabas de narrar un hecho que supuestamente ocurrieron para aquella fecha puedes indicar al tribunal que fecha fue esa? “eso fue el 31 de diciembre de 2004”. ¿Tu manifestaste que tu estabas de novio con la hija de el? “si”. ¿Qué nombre tiene esa hija? “M.A.r.”. ¿Qué edad tenias tú para ese entonces? “18 años”. ¿Y la muchacha que tu nombre como M.A.r. que edad tenia? “tenia en ese tiempo 15”. ¿Okey, manifestaste entonces ante este tribunal que tu eras el novio de la hija del señor rosales? “si”. ¿Y como a las 2 AM después de los cañonazos tú saliste con ella? “fuimos a las minas de Baruta” ¿regresaron como a que hora? “regresamos como a las 5:30”. ¿La pregunta es usted estuvo presente o en todo defecto se llego a enterar de que el señor rosales había abusado sexualmente de la niña D.F.? “eso fue como en carnaval”. ¿La pregunta es, en ese entonces usted regresa a las 5 AM, usted estaba presente o se entero esa misma noche de que había sido abusada la niña Floranyelis D.A.? “no, no me entere esa noche de nada”. ¿Usted estuvo presente? “yo estaba en las minas” ¿la pregunta si estuvo presente si o no, cuando abuso este señor de la niña?. “yo no estaba ahí, yo estaba por allá por las minas, y yo regrese en la mañana y me acosté a dormir”. ¿Cuándo se llego a enterar usted que presuntamente el señor rosales había abusado sexualmente de la niña? “después, como en carnavales que yo volví a ir, por que yo me fui con ella la mama de la niña a vivir y después yo volví y me entere de eso por ahí en carnavales” ¿eso fue en que mes en que año? “en febrero”. ¿De que año? “de 2005”. Acto seguido la ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: ¿Qué edad tenia usted? “18”. ¿Usted dice que estaba de novio con la hija del hoy acusado si, que edad tenia la hija del hoy acusado? “15 años”. ¿Usted dice que el día 31 de diciembre, usted se fue después de las 12 de la noche, para las mimas de Baruta? “si después de los cañonazos”. ¿usted no le llama la atención que ha una niña de quince años su papa no le haya preguntado a donde va, siendo la una de la mañana, como usted acaba de decir, a este tribunal que se fueron? “el fue, nosotros le pedimos permiso a el, no fue así, sino que el me dio permiso”. ¿El le dio el permiso? “de que yo me fuera con ella”. ¿Nunca el le pregunto para donde iba, estamos hablando de una adolescente de 15 años, menor de edad, ósea el papa le dio el permiso sin poner ninguna objeción? “hablo así pero fue conmigo, bueno ese día, como nos habíamos conocido el hablo conmigo entonces la dejo y después de esa fiesta cuando se fueron a vivir juntos, el 16 de enero”. ¿Ósea 15 días después? “si”. ¿y usted no cree que es muy extraño que un papa, con una menor, una adolescente de 15 años quince días después permita que esa adolescente se vaya a vivir con el que era su novio, que la había conocido 15 días antes? “ese día, paso algo ahí, que el señor me descubrió así con ella y eso”. ¿Cómo es eso? “yo había ido pa la casa del señor, para allá para el cafetal y me quede escondido una noche, con ellos con la otra hija de el y la esposa y en la mañana, el señor subió y se dio cuenta que yo estaba ahí y me saco de la casa, y entonces yo hable con la hija de el, entonces como con pena y ella me dijo, bueno vamonos, yo me voy a vivir contigo pues, por que me da pena que mi papa me haya descubierto así y yo el dije bueno vamonos”. ¿Descubierto como? “que la había descubierto que yo estaba en la casa así escondido”. ¿Y ya usted antes había tendió relaciones con la que era su novia? “como es eso”. ¿Usted dice que era novio de esa adolescente de 15 años, usted tenía relaciones? “yo empecé con ella fue en septiembre”. ¿Y ya habían tenido relaciones? “si”. ¿Y su papa nunca, nunca le pregunto a su hija de quince años donde estaba con usted, que hacían? “no es que ella por lo menos se escapaba cuando iba pa el colegio, se escapaba de el colegio, pa vernos” ¿dígame una cosa y quien le informar a usted lo que le había ocurrido a la menor Floranyelis D.A.? “bueno eso fue la misma, la que era mi novia, esposa después, ella había ido un día para la casa, ella me dijo como ella ya estaba viviendo conmigo en mi casa, y me dice voy al cafetal a buscar unas cosas que me quedaron y me dice y después cuando yo fui, yo fui como a los dos días después y fue que me entere mas o menos”. ¿Cómo se entero usted? “la otra hija se entero y me contó a mi que había pasado eso”. ¿Pero como se entero, como se lo contaron, que le dijeron? “me dijeron y que mira Daniela dijo que mi papi y que la había violado y eso así eso fue lo que me entere lo que me dijeron, que el la había violado, tocado o la había tratado de violar”. ¿Y usted que pensó en ese momento de lo que le habían dicho? “Me quede impactado, me quede como que bueno”. ¿Pero que pensó puede ser no puede ser? “no, yo dije que a mi me parecía extraño que dijeran eso, yo no vi al señor así, no me imagine que fuera verdad”. ¿Usted no se imagino que fuera verdad pero sin embargo el con su hija adolescente de 15 años, le permitía salir con usted a altas horas de la noche y nunca le pregunto donde estaba? “no una sola vez fue que salimos así”. ¿Una sola vez? “que salimos así”. ¿Usted dice que la que tiene un hijo con usted es la hija del hoy acusado, antes se escapaba del colegio? “si pero ahí mismo, salía e iba pa la casa”. ¿Y donde estaba su sentido de responsabilidad? “bueno doctora usted sabe que cuando uno esta joven, la edad que yo tenia”. ¿Tiene 22 años? “en ese tiempo tenia 18”. ¿Pero sigue estando joven? “claro, y uno piensa así como estudiante”. ¿Y como piensa ahorita? “ahorita si ya mas, con un poquito”. ¿Ya no vive con la hija del hoy acusado? “no”. Es todo.”

  5. - En este mismo orden, el Tribunal tomó bajo fe de juramento declaración del ciudadano J.C.J.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. v-24.203.561, estado civil soltero, Profesión u oficio latonero, pintor, residenciado actualmente En carpintero, el numero es 012, en Petare”.A quien s ele impone de los articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Del asunto de la muchacha por los menos el 31 de diciembre la fecha actualmente no me la se, yo ahí no escuche nada yo me quede con ellos como hasta las 3 o 4 AM específicamente fui a la parte de atrás que yo vivía en la parte de atrás me fui a la parte de atrás hacer una hallaca que estaba cocinando y me fui hacia atrás y ahí no he escuchado nada y ellos después el primero se fueron para la playa, se llevaron por cierto a mi hijo y duraron tres días en la playa, de ahí mas no le puedo decir nada no le puedo decir nada por que no escuche nada, mas no le puedo decir mas nada, por que yo no escuche mas nada y no le puedo decir mas nada”. Toma La Palabra La Defensa: ¿Dice que se encontraba el día 31 de diciembre del año 2004, en la casa del ciudadano rosales y la señora Hilda, desde que hora usted estaba allí? “mira yo como vivía ahí dentro de su casa ahí vivía yo por que por cierto yo tengo un taller de latonería y pintura ahí mismo, y ahí yo tuve con ellos en su casa por ahí mínimo, mínimo 3 a 4 AM, bueno ahí estábamos tomando unos traguitos este estábamos haciendo unas hallacas y ahí me dieron unas hallaquitas y yo me fui pa allá dentro donde yo vivía y yo me acosté con mi muchachos”. ¿Señor Jiménez, cuanto tiempo tiene conociendo a la señora Hilda y al señor rosales? “hasta la actualidad tengo por lo menos como 4 años, por ahí tengo”. ¿Señor conocía a la niña Floranyelis D.A.? “si”. ¿Cómo era el trato que le expresaba la señora Hilda a la niña Floranyelis Ascanio? “bien y el la trataba como un padre”. ¿Nunca vio ningún maltrato ni nada de eso? “no”. “Durante ese tiempo nunca vi ningún tipo de maltrato”. ¿Cómo trataba la niña al señor rosales? “bien, como una hija pues”. ¿Leí en un acta de entrevista que usted dio en el ministerio público que en una oportunidad con respecto a que consiguió a su hijo?. Toma La Palabra El Fiscal Del Ministerio Publico Y Expone: objeción ciudadana juez es una pregunta totalmente inaceptable la que va realizar el defensor, por cuanto el ciudadano identificado como c.J. no ha rendido declaración simplemente se tiene que hacer las preguntas en base a la declaración que rindió en este tribunal, por los hechos y circunstancia que estamos ventilando ciudadana juez eso es todo. La Juez Expone: doctor reformule su pregunta. Toma La Palabra La Defensa Y Expone: este es un caso sumamente delicado la niña dio una narrativa allí, todo la escuchamos, yo también soy padre y yo no estoy defendiendo al señor rosales a ultranza esto es un caso bastante grave yo estoy tratando de escudriñar la verdad como lo dije en mi acto de apertura, buscar el motivo ciudadana juez, por que obviamente los niños generalmente no mienten pero pueden ciudadana juez es factible que puedan mentir, aquí se plantea el caso de que el día 31 de diciembre del año 2004, el hoy acusado violento a una niña de 8 años, a quienes le expresaba el cariño de un padre y una madre biológica ciudadana juez, pareciere que ese acto ocurrió ese día esa fatídica noche, yo estoy tratando de demostrar ciudadana juez por que yo agarre este caso fue ahora, esto no lo invente yo, esto es un acta de entrevista que usted tiene en su poder, yo quiero saber todo queremos saber si esa niña esta mintiendo o no, aquí dice ciudadana juez. La Juez Expone: yo se lo que dice doctor pero dentro de la norma usted tiene que preguntarle al testigo en relación a los hechos que el mismo expuso en esta sala el cuando yo le di la oportunidad de que el expusiera en esta sala todo lo que tenia que ver en relación a los hechos por los cuales ha sido llamado y el tribunal le pregunta si sabia las razones por las cuales el estaba aquí el declaro que si sabia las razones por las cuales estaba aquí y la exposición que hizo, usted mismo escucho cuando el dijo al respecto no tengo nada mas que decir, entonces este tribunal le solicita doctor que reformule su pregunta y que se refiera a lo que ya a expresado en este tribunal el testigo. Toma La Palabra La Defensa Y Expone: voy hacer y que, que quede constancia yo se que se esta grabando que el ministerio publicó utiliza acta de entrevista cuando le conviene y otras veces no la hace yo ando buscando la verdad de la conducta previa de la menor y pienso que no se me ha dejado hacer la pregunta pertinente, el ciudadano manifestó en una oportunidad un hecho al cual yo quería hacer referencia en una pregunta y no se me ha dejado. Toma La Palabra El Fiscal Del Ministerio Publico: “ciudadana juez, no se de que razón o motivo se basa la defensa para agrumar tan insignificante hecho al ministerio publico sin embargo usted le explico que el ciudadano Jiménez acaba de narrar unos hechos el pudo haberse extendido como no lo pudo haber hecho, entonces usted misma como directora del debate le dijo a le haber si tenia algo que decir y el manifestó que no tenia mas nada que decir, que no sabia mas nada, entonces le recomiendo a la defensa tal como se lo recomendó a usted que es la directora del debate, decirle o hacerle la pregunta de la cual base su narración en este tribunal. La Juez Expone: Doctor no se le esta quitando el derecho de que usted pregunte o se litigue la verdad lo que justamente el juicio es con ese propósito para justamente buscar la verdad, pero usted sabe perfectamente que cuando una persona viene como testigo a declarar usted lo tiene que saber por su experiencia me dice que era bastante amplia en todo lo que le comento, el testigo anterior el doctor B.B. que usted tiene suficiente conocimiento en lo que se refiere a la parte Criminalistica y fue muy preciso en muchas de las preguntas que usted le hizo al Dr. Boris sin embargo cuando usted dice que se esta negando el derecho a que usted pregunte a que usted pueda buscar la verdad, no se le esta negando absolutamente nada el señor hizo una exposición y en base a esa exposición es que se ha preguntado así como los testigos anteriores hicieron su exposición, en base a esa misma exposición se interrogo, entonces no entiende este tribunal como usted puede manifestar que se le esta coaccionando el derecho a que usted busque la verdad cuando en este sentido el tribunal es el mas interesado que la verdad siempre salga a relucir por que yo le voy a decir algo no es por que, saliéndonos un poquito del protocolo y se lo digo a todas las personas y todos los que me conocen y los alguaciles saben que es así, si hay alguien que piensa que la justicia hay que hacerse con equidad y con justicia y con verdad soy yo, si alguien que piensa que no se puede tener por inocente el culpable, ni por culpable el inocente soy yo, si hay alguien que yo tengo que estar muy agradecida por este privilegio que me ha dado es mi señor y estar aquí soy yo doctor, ósea yo soy la mas interesada como juez y directora de este debate en verdaderamente llegar a la verdad por que todo sabemos que hay dos verdades que hay una verdad verdadera y una verdad procesal, a mi como juez me interesa la verdad verdadera no solo la verdad procesal y este juicio oral y privado es justamente por tratarse de una menor es buscar eso la verdad verdadera, por que quizás aquí tenemos una verdad procesal y tenemos que llegar a la verdad verdadera. Toma La Palabra La Defensa Y Expone: “permiso, sus palabras son muy bendicientes para mí y para mi representado, cuando el ciudadano j.c.J. le dio su narrativa, y la ciudadana secretaria lo pudo percatar no se si los demás lo hicieron y con todo respeto creo que, no se sabe ni siquiera su numero de cedula, o sea y manifestó que no sabia su numero de cedula esto me da a entender cierto poco desarrollo en estos términos en esta narrativa etc, etc, obviamente el tuvo una acta de entrevista que tiene en la mano y no se refirió a todos los hechos por lo cual fue que expuso ante el ministerio publico, por el cual fue repreguntado en aquella oportunidad, yo lo que trato que vea doctora, era ampliar y suplir su testimonio eso es lo que esta buscando me parece muy importante el hecho cierto que esta ahí planeado por esa acta de entrevista que no esta promovida obviamente por el ministerio publico, para que ese hecho se supiera y se deja constancia en acta, a todo evento no voy a repreguntar mas pero ese hecho esta aquí. Gracias. Pasa A Formular Preguntas El Ministerio Publico: Buenas tardes, ¿usted manifestó al principio que era amigo de las dos personas? “yo soy amigo de el señor presente aquí la señora la conocí por medio de el, estando en la casa, me entiende, no he dicho que soy intimo amigo”. ¿usted manifestó en este tribunal ahorita de que usted estaba en esa noche un 31 de diciembre de 2004, sino me equivoco, con estas personas, disfrutando de la fiesta, manifestó a su vez que se fue como a las 3 o 4 de la mañana, cierto? “si”. ¿Y se fue acostar con su hijo? “con mi hijo si”. ¿Qué edad tiene su hijo? “para ese entonces tenia 9 años, hoy en día tiene 12”. ¿Usted puede indicar al tribunal, esa noche que usted estaba compartiendo con la familia, de rosales y la señora Hilda, vio alguna actitud extraña por parte del señor rosales? “ninguna”. ¿Vio una actitud extraña por parte de la señora Hilda? “ninguna”. ¿Cuál era tal como la pregunta le hizo la defensa, cual era las relaciones de mama como del señor rosales para la niña Floranyelis D.A.? “Buenas, buenas, vuelvo y te repito al día siguiente, se fueron para la playa, y duraron tres días para la playa, hasta mi hijo se lo llevaron a la playa”. ¿le pregunto usted le manifestó que no sabia mas nada de eso, no escucho mas nada y yo me fui a dormir y al día siguiente me levante y ellos estaban preparándose para ir para la playa y se llevaron a mi hijo”. ¿Usted estuvo presente en el momento en que presuntamente el señor rosales abuso sexualmente de la niña? “no, tampoco escuche aullar alguien ni nada”. ¿Cuándo se entero usted entonces que supuestamente el señor rosales había o tuvo relación sexual con la niña Floranyelis D.A., cuando se entero usted? “no”. ¿No recuerda? “no”. La Ciudadana Juez Va Realizar Preguntas: ¿Cuánto tiempo dice usted que tiene conociendo al hoy acusado? “mira mas tardar, le digo de todo corazón usted me dijo que dijera la verdad alrededor de 3 a 4 años, que tengo de estar ahí en ese pedazo”. ¿No le entiendo? “O sea, de tres a cuatro años tengo de estarlo conociendo”. ¿Usted lo conoce de tres a cuatro años? “si”. ¿Contando la fecha de hoy? “si, por que yo tengo un taller ahí en su misma casa de latonería y pintura yo soy latonero y pintor”. ¿Usted lo que me quiere decir en ese momento apenas iba conociendo al señor cuando usted se mudo para la casa del señor? “por que yo en la parte de adelante había otro taller entonces de ahí me mude hacia atrás”. ¿Si pero le repito, usted me dice que tiene de tras a cuatro años conociendo al hoy acusado? “si”. ¿O sea que cuando usted se mudo a esa casa apenas la iba conociendo? “no yo lo conozco a el de la parte de acá del taller, que el pasaba por ahí en el taller, que esta adelante y de ahí me mude hacia atrás, que es la misma casa”. ¿Es la misma casa? “si, pero el atrás tenia un apartamentito y ahí viví yo”. ¿Entonces cuanto tiempo tiene usted conociendo al señor? “cuatro años”. ¿O sea que usted lo conoció se mudo para esa casa? “cuatro”. ¿Señor José mire como le voy hacer la pregunta le esta hablando a la juez, contésteme con calma, usted dice que tiene de tres a cuatro años, conociendo a el hoy acusado, si usted tiene de tres a cuatro años conociendo a el hoy acusado, entonces significa que usted iba empezando a conocer cuando usted se mudo para esa casa? “si”. ¿Apenas lo conoció usted se mudo? “si”. ¿No eran amigos de antes? “no, no, no”. ¿En estos años desde que paso lo ocurrido en el años 2004, al 2008 verdad que es en el que estamos, este cuantas veces usted ha visto y ha compartido con el hoy acusado? “compartíamos bastantes veces jugando en la casa de el había una, un juego de pool y jugamos pool ahí, nos divertíamos ahí jugando pool”. ¿Y tomaban? “si, y tomábamos que si un whisky, que si esto un ron, bueno eso era lo que uno hacia”. ¿Y bueno en ese tiempo que usted dicen que compartían, como era la actitud del hoy acusado? “buena, excelente”. ¿Excelente? “si”. ¿Usted dice que su hijo tiene nueve años en aquel entonces? “si”. ¿Ahorita tiene? “12”. ¿Y cuando se llevan a su hijo a la playa, usted tenía tanta confianza con el hoy acusado como para dejar que su hijo se lo llevaran a la playa? “si, entre ellos iban, un señor que era chofer, amigo mío también entonces me dijo, no yo te lo cuido para allá y el sargento me dijo el va ir con todos nosotros, la señora Hilda también va ir con todos nosotros déjalo ir, lléveselo”. ¿Pero usted acaba de decir que apenas se iban conociendo, o sea usted lo conoce desde que llego a esa casa para acá, usted puede dejar a su hijo de nueve años ir a la playa con una persona que apenas tiene conociéndola poco tiempo? “como te explicaría, en realidad yo le digo eso pero que es así, conociéndolo ahí por que yo vivía en la parte del taller, entiende como vuelvo y te repito en la parte del taller de este lado, entonces me mude para la parte de atrás ya le hable de, de dos años un año que dure acá en el taller de acá y pa atrás tenia un año mas al lapso que puede ser cuatro años, me explico”. ¿no le estoy entendiendo señor j.c., escúcheme por que como usted pudo ver cuando el juez esta preguntando, usted guarde silencio y me contesta cuando tenga que contestarme después que yo termine de hablar, usted me esta diciendo que tiene de 3 a 4 años, que apenas conoce al hoy acusado, tres a cuatro años o sea estamos en el 2008, si nos vamos tres años para atrás, usted lo conoció en el 2005, si nos vamos cuatros años para atrás usted apenas lo conoce en el 2004, entonces cuanto tiempo tiene conociendo? ¿Usted entiende perfectamente lo que yo le estoy preguntando? “no, no, no le estoy entendiendo”. ¿En que año conoció usted al señor, olvídese del taller olvídese, que usted estaba adelante que se paso pa la parte de atrás sáquese eso de su cabecita olvídese de eso, en que año conoció usted al señor, en el 2000, 2001, 2002, 2003, en el 80, cuando lo conoció? “no logro entender la cosa”. ¿En que año conoció usted al hoy acusado? “yo el estoy diciendo que hace tres años”.

  6. - En este mismo orden, el Tribunal tomo declaración al testigo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFÓ PRIMERO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (menor por tener 11 años de edad, no se le toma el juramento de ley) así mismo pasa a exponer sobre los hechos por los cuales se encuentra en esta sala: “Bueno nosotros en diciembre, estábamos el 31 en una fiesta yo me acosté a las 12 mi mama se acostó como a las tres de la mañana, después al día siguiente nos fuimos a la playa, y ahí la pasamos, pero allá no se escucho nada, nada de eso, nada de lo que paso, entonces después llegamos a la playa y nos vinimos y después a mi me contaron y me dio lechina y yo no sentí nada, entonces primero eso y yo tenia relaciones con ella y varios niños también. Pasa A Formular Preguntas La Defensa: Buenos días hijo, ¿tu conoces a la niña D.O., desde cuando hijo? “Si, desde que yo vivía ahí”. ¿En que año? “estaba ahí, como cuando yo tenia siete años, que yo estaba ahí con ella”. ¿Y vivía cerca de la casa del señor y la señora Hilda? “en la parte de atrás”. ¿Cuanto tiempo viviste ahí? “dos años o tres años”. ¿Hijo tu eres amiguito de Daniela? “si”. ¿Y una pregunta el día 01 de enero al día siguiente de la reunión que tuvieron en la casa del señor rosales, tú fuiste a la playa con Daniela, quienes más fueron ahí? “fueron la niña, la beba, la señora aquí presente, el sargento y Gilberto, yo y Daniela, y un señor que se llama Juan”. ¿Este hijo D.R., que hiciste tu ese día en la playa, cuando días estuviste en la playa? “tres días”. ¿Y estaba Daniela con ustedes? “si”. ¿Tú eres muy amiguito de Daniela? “Mas o menos si”. ¿Te comento algo ella, si tenía algún dolor? “no”. ¿Hijo como le dijo la doctora hay que decir la verdad, cuantos días estuvieron en la playa? “tres días”. ¿Compartiste mucho con ella, en esos tres días? “si”. ¿Que hicieron cuéntame? “bueno nosotros nos bañábamos, salía a comprar helado y eso pero ella nunca me contó nada”. ¿Todo normal? “si”. ¿Hijo se bañó mucho, desde que llegaron? “si”. ¿Cómo le decía como era el trato que tenia la niña Daniela con el señor rosales? “bien”. ¿Cómo bien hijo? “bueno como lo padrastros a una hijastra, que la tratan bien, no la maltrata”. ¿Hijo ese día que estaba en la playa como trataba canelita al señor rosales? “bien”. ¿Cómo le decía hijo? “bueno le decía, algunas veces le decía papa, y otras veces le decía José”. ¿Y a su mama como era? “mama”. ¿Y en esos 2 años a seguir conociste a la señora Hilda y al señor rosales y luego a la niña Daniela, pudiste darte cuenta, en su entorno si alguna vez viste o escuchaste alguna vez a la señora Hilda maltratar a Daniela? “no”. ¿Y al señor rosales? “no”. ¿En alguna oportunidad, como era lo juegos que tu tenias que tenias relaciones, que es eso? “resulta que ella me contaba a mi las cosas que hacia, ella me decía yo algunas veces me paraba y veía a mi papa haciendo eso, entonces ella me contaba” ¿a que papa se refiere al señor? “al señor”. ¿Haciendo que? “haciendo el amor y eso”. ¿Y que paso? “bueno entonces después nosotros lo estábamos haciendo y no estaban ahí los otros niños, estaba nada mas con ella”. ¿Entonces hijo? “nosotros nada mas estábamos haciendo eso, o sea nosotros salíamos al bodegón” ¿Cuándo hablas de relaciones, que significa eso para ti? “bueno sexo”. ¿Sexo, como es eso hijo, desnudo, que hacías tu hijo y perdona la pregunta? “Lo que siempre hace”. ¿Qué es papi? “bueno nosotros siempre nos acostamos y eso”. ¿Tu tienes conocimiento si otra persona, hacia eso con Daniela? “si”. ¿Quiénes hijo? “los otros niños”. ¿Quiénes hijo? “este Daniel, tito y moisés”. ¿D.R. que edad para ese momento tenia Daniel? “esa tenia 12 o 13 años”. ¿Y tito? “no me acuerdo”. ¿No te acuerdas, y Daniel? “tampoco no era muy amigo de el”. ¿Tu llegaste ver observar tener estas personas que tu acabas de nombrar ver o nombrar tener ese tipo de relaciones con, los vistes? “si”. ¿Dónde los vistes? “en una cava que estaba ahí en la parte de atrás”. ¿Hijo, tú le proponías eso a Daniela? “no”. ¿Cómo entonces tenias? “ella misma decía”. ¿Qué decía la niña? “que vamos a tener relaciones y eso”. ¿Hijo te pregunto usted esta diciendo la verdad? “si la verdad”. ¿Nadie te pidió que dijeras eso? “no”. ¿La verdad? “si”. ¿Ante dios? “si”. Pasa A Formular Preguntas El Ministerio Público: hola David, ¿Qué edad tienes ahorita David? “12”. ¿Tú fecha de nacimiento? “el 13 de enero de 1996”. ¿O sea vas a cumplir 12? “13”. ¿O sea que eres un adolescente de 12 años? “si”. ¿Manifestaste ante este tribunal que el día 31 de diciembre, recuerdas el año? “si”. ¿Qué año fue? “no recuerdo”. ¿No sabes si fue 2005, 2006? “no”. ¿Tu recuerdas en que tiempo o en que año viste a estas personas que tu nombraste como D.t. y moisés mantener relaciones con Floranyelis? “no recuerdo muy bien el año, pero si lo vi, y yo estaba ahí también”. ¿Eso fue hace cuanto mas o menos? “hace como 5 años mas o menos yo estaba en mi casa, y yo en mi casa tengo 3 años, hace como 5 años”. ¿Si fue hace 5 años, tú tenías exactamente como que edad más o menos, como siete? “si”. ¿Manifestaste al tribunal que tu a la edad de siete años tenias relaciones con Floranyelis cierto? “si”. ¿Ya que mencionas que tuviste relaciones, se puede saber de que tipo de relaciones hablas? “bueno de sexo”. ¿Relaciones sexuales? “si”. ¿Tú a los siete años ya que estamos hablando de relaciones sexuales y eres un adolescente con deberes y derechos inclusive, puedes indicar al tribunal si tú tenías una erección para ese entonces? “como”. ¿Sabes que es la palabra erección? “no”. ¿Usted llego a eyacular en la parte?. Toma la palabra la defensa y expone: objeción ciudadana juez, en primer lugar el niño no es un adolescente pre adolescente, esa es la edad correcta y obviamente todo sabemos que por el desarrollo físico de acuerdo a la charla a la cátedra de derecho que nosotros tuvimos aquí es imposible que un niño de siete u ocho años puede tener eyaculación, por eso por favor le pido reformule la pregunta. Toma La Palabra El Fiscal Del Ministerio Publico: “Me permite hacer una aclaración, de acuerdo al articulo 2 de la ley orgánica de protección del niño y el adolescente establece que es un niño y que es un adolescente el adolescente esta establecido en el articulo 2 que son adolescente aquellos, aquellas con 12 años hasta 16 años de edad incluso no eso para su debido conocimiento ciudadano doctor, y a la final también podemos identificar como adolescente a la persona que esta estableciendo ahorita una declaración, si bien es cierto no lo estamos haciendo bajo juramento no es menos cierto que no se esta violentando el articulo 65 de la Ley Especial que es el derecho al honor y la reputación de dicho adolescente, por lo antes expuesto ciudadana juez yo requiero del ciudadano adolescente verdad una respuesta, sino no la sabe que diga que no sabe que es. La juez le pregunta al joven: ¿Usted sabe lo que es eso? “no”. Continua El Fiscal Del Ministerio Publico: “no sabes lo que es una erección? “No”. ¿No sabes lo que es una eyaculación? “tampoco”. ¿Más sin embargo sabe lo que es mantener relaciones sexuales? “si”. ¿Qué te decía la niña Floranyelis D.A. para mantener relaciones contigo? “bueno nosotros estábamos así, ella no me decía nada malo sino mas bien se quedaba callada, ella no decía nada”. ¿Ella no te decía para mantener relaciones sexuales? “si, algunas veces”. ¿Cómo te decía ella? “vamos hacer esto aquello”. ¿Cómo que te decía más o menos? “vamos hacer el amor hacer relaciones”. ¿Tú sabes que es hacer el amor? “si”. ¿Tu puedes indicar al tribunal que es hacer el amor de una manera muy como tu la conozca que es hacer el amor? “bueno que dos personas estén juntos, que se quite la ropa y tengan contacto”. ¿Eso lo hiciste tú con Floranyelis cuando tenías siete años? “si”. ¿Dónde usted mantuvo relaciones sexuales? “nosotros estábamos en una casa que yo y mi papa vivíamos antes pero entonces nosotros después nos pasamos pa un apartamento que esta atrás nosotros estábamos ahí que ahí vivía un muchacho pero el no estaba ahí”. ¿Le pregunto David, tu papa alguna vez te llego a descubrir que tú estabas con Daniela desnudo? “si”. ¿Qué te dijo el? “el me iba a pegar pero luego un muchacho que estaba ahí le dijo que no me pegara”. ¿Por qué, por que te dijo que no te fueras? “ese es, como le explico, el le dijo a el, que eso es normal de unos niños”. ¿David manifestaste a este tribunal de igual manera que te acostaste a las 12 no vistes nada no supiste mas nada, que tu papa se fue acostar a las 3 o 4 AM cierto? “si”. ¿Cuándo te enteraste tú que presuntamente el señor rosales había abusado sexualmente?. Toma la palabra la defensa y expone: objeción ciudadana juez, podría utilizar la regla que la salsa que es buena para el pavo es buena para la pava, obviamente el n.D.R., en ningún momento ha expresado en esta sala esos hechos. Toma la palabra el Fiscal y expone: reformulo la pregunta ciudadana juez, ¿Franklin David te llegaste a enterar en algún momento si el ciudadano rosales o el papa de Floranyelis hayan abusado sexualmente de ella? “si pero no creo eso”. ¿Tú no crees eso? “no”. ¿Tú en algún momento estuviste presente cuando el señor rosales haya abusado sexualmente? “no”. El Fiscal del Ministerio Público expone: no mas preguntas eso es todo. Pasa A Formular Preguntas La Juez De Este Despacho: ¿David tanto el doctor como el doctor le han hecho varias preguntas y yo te estaba escuchando con mucha atención y tu haz hecho mucho énfasis en una relación sexual y yo te preguntaría a ti, si tu tuvieses que explicarme a mi que es una relación sexual como me lo explicaría, si yo te pregunto David que es una relación sexual? “cuando dos seres humanos tengan compatibilidad, que se quiten la ropa, estén en la cama”. ¿Qué se quiten la ropa y estén en la cama, o sea que tu piensas que dos personas que lleguen y se acuesten en una cama llegan y tienen relaciones? “no, tiene que, como le explicaría”. ¿Explícame hijo? “el pene del hombre tiene que entrar en la totona”. ¿El pene del hombre tiene que entrar en la totona, dime una cosa tu haz dicho que tuviste relaciones con Daniela, tu haz tenido relaciones con otras niñas? “no”. ¿Solamente con Daniela? “y que edad tenias tu en ese momento? “Tenia 7 años”. ¿Y Daniela tenía 7 años también? “si”. ¿Eran dos niños y tu piensas que tu con 7 años y Daniela con 7 años tuvieron una relación sexual? “no se”. ¿Pero tú acabas de hablar de una relación? “bueno”. ¿Entonces tu piensas que dos niños de siete años pueden tener una relación sexual, si pueden tener una relación sexual? “si”. ¿Cómo tu hacías explícame, para poderme ilústrame a mi, enséñame a mi como tu hacías teniendo siete añitos, para tener relaciones con una niña de siete añitos también, quien te enseño a saber como tenia que hacerlo? “nadie”. ¿Entonces como tú hacías? “bueno como iba hacer”. ¿A ver dígame? “nosotros estábamos en la cama, entonces no tenia la ropa y yo tampoco, y nosotros estábamos acostados en la cama, bueno entonces ella se acostó arriba mío”. ¿Ella se monto encima de ti y entonces? “ya”. ¿Cuéntame que paso, tienes que convencerme que tuvieron relaciones por que estamos hablando de dos niños de siete años? “bueno entonces”. ¿Bueno tú me dijiste a mí que el pipi tiene que entrar en la totona, me dijiste cierto? “si”. ¿Bueno los dos tienen siete añitos, como tú hacías? “como tenia que hacer”. ¿Cómo tenia que hacer? “bueno nosotros estábamos acostados, entonces ella estaba arriba mío y estaba como saltando”. ¿Estaba como saltando y que mas? “mas nada”. ¿Tu también dijiste aquí que ustedes Vivian en una cava de un camión, una cava es la parte de atrás de un camión cierto? “si”. ¿Cuánto tiempo visites ahí? “como medio año”. ¿Y quienes vivían ahí? “nada mas mi papa y yo”. ¿Solamente tu papa y tu? “si”. ¿Nadie más vivía ahí? “ha y otro muchacho que estaba ahí”. ¿Otro muchacho que estaba ahí, y como podían tres personas vivir en una cama, explícame, por que debe ser muy incomodo? “es que la cama era grande”. ¿La cava era grande de que tamaño es la cava? “bueno una cava grande y el muchacho vivía arriba así y nosotros vivíamos en una cama abajo”. ¿Y como el dormía arriba? “en la broma que tiene la cama arriba que es así plano y pa abajo”. ¿Dime una cosa y cuando tú dices aquí que Daniela tiene relaciones con otros niños eran de tu misma edad? “uno Daniel era mayor que yo y tito era menor que yo”. ¿Qué edad tenían los niños? “es que no se, Daniel ahorita tiene 15, tito tiene 11, y moisés no se cuanto tiene”. ¿Y moisés cuanto tiene? “no se cuanto tiene”. ¿Moisés es una incógnita, ósea que Daniel tenía que edad? “ahorita tiene 15 en ese momento no se cuanto tenia”. ¿No sabes cuanto tenía? “no se”. ¿Qué dijiste tu que estudiaba 5to grado, y a ti te dan clases de sexualidad en 5 grado? “no”. ¿O sea que tú no sabes nada de sexualidad, si sabes quien te enseña? “si, mi papa, pero el tampoco me dice mucho”. ¿Pero cuéntame? “como hombre que nací yo, las cosas que tengo que hacer con las mujeres”. ¿Cuéntame que tienes que hacer con las mujeres? “que cuando tenga mi mujeres así acariciarla, darle cosas”. ¿Hace cuanto tiempo tu papa te enseña a ti las cosas sexuales, desde que edad? “cuando tenia 11 años”. ¿Tienes ahorita 12? “bueno”. ¿Y te empezó a enseñar cuando tenías 11 y tu papa te dice todo lo que tú tienes que hacer desde el punto de vista sexual, con 11 años te empezó a enseñar y de todo eso que tu papa te ha enseñado tu haz practicado algo que tú papa ha enseñado? “no”. ¿No lo haz practicado y por que lo hiciste con Daniela y ahora que tu papa te ha enseñado más por que no lo haz hecho? “bueno por que no lo puedo hacer”. ¿Por qué no? “Por qué cuando era con Daniela era por que éramos pequeño”. ¿Era por que eran pequeños y ahora? “ahora por que yo soy grande”. ¿Y que diferencia hay si lo hiciste siendo más pequeño, por que no lo haces ahora, que ya tu papa te ha enseñado más? “aja pero es que yo no tengo una persona”. Es todo.

  7. - En este mismo orden, el Tribunal tomó bajo fe de juramento declaración del ciudadano OSIEL DAVID JIMÉNEZ GONZÁLEZ”, titular de cedula de identidad N° V-9582.823, Estado civil soltero, de 42 años de edad, Profesión u oficio Medico Especialista en Psiquiatría, Adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. Quien fue impuesto del articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “llega la solicitud al departamento para ser evaluada la persona que en ese entonces yo evalúe la niña y comienzo hacer la evaluación a través de un instrumento que tenemos en el departamento de historia psiquiatrita forense, la historia esta estructurada de tal manera que a través de sus partes va a ir permitiendo evaluar las 2 áreas fundamentales mas grandes dentro de la experticia que es el área mental y el área emocional, la primera parte de la exploración es conocer a la persona que evalúa a través de una serie de preguntas dirigidas en cuanto a identidad, edad, procedencia, grado de instrucción, y esto cumple con la finalidad de romper un tanto el hielo en la entrevista y hacer un poco mas a menos el sitio donde evaluamos a la personas a los niños les cuesta un poquito ir hasta allá y ser evaluados en la morgue de bello monte, he el motivo de referencia es la segunda etapa de la entrevista es muy importante por que motivo de referencia es donde exploramos la mayoría de las funciones mentales emocionales es un relato bastante amplio y me permite a mi hacer una serie de preguntas que me van a permitir entrar en cada una de estas funciones, en el motivo de referencia ella relata que esta situación viene sucediendo así a un tiempo bastante largo y que su padrastro a quien ella identificaba bajo el nombre de A.r., venia tocándola en reiteradas ocasiones ella señala que ese día ella se quedo a dormir y su mama, y que su mama le pidió que se fuese a dormir con ella y su padrastro es cuando entonces ella siente que el señor le comienza a quitar la ropa interior y su mama le ayudaba señala que el se colocaba saliva y me hace señal en dos dedos especifico ella me muestra los dos deditos y yo lo demarco el dedo índice y el dedo medio y que eso se lo colocaba en su parte genital y me dijeron que se llama pene, ella señala que la mama le ayudaba a este señor a que hiciera un movimiento que ella me señalaba y yo le decía como eran esos movimientos y ella hacia unos movimientos con su cadera y decían eran axial y yo lo coloco en la experticia de movimiento a nivel de la cadera, yo le preguntaba por que no lo había dicho antes, por que de alguna manera no pedía ayuda a su mama y ella me dice que su mama no le creía que si ella seguía diciendo esas cosas cuando fuesen en el carro la iban a empujar del carro hacia afuera, ella define la relación con su mama como una relación bastante difícil, ella señala tener miedo hacia su mama de no ser una persona cariñosa y afectuosa con ella, también señala que la relación hacia su padrastro también era una relación de miedo, señala también que ella muchas veces le había pedido ayuda a su mama y esta siempre le repetía lo mismo que era mentira que era un invento de ella, al examen mental es importante señalar que la función intelectual de esta niña entiéndase funciones superiores tales como son 5: atención, concentración, lenguaje, pensamiento y memoria, estaban perfectamente endebles totalmente compensadas y sin ningún tipo de alteración mental pero cuando pasamos a la exploración emocional había una niña con un fuerte rechazo hacia la figura materna y hacia la figura masculina como corroboramos esto, después que yo hago mi entrevista la niña es explorada por la psicóloga a través de una serie de prueba y dentro de las pruebas psicológicas se evidencia un marcado rechazo hacia la figura masculina y una presencia de un señalamiento de ella hacia la figura femenina hacia la mama específicamente y un marcado rechazo y de no sentirse a gusto ante la presencia de su mama, nosotros hacemos un señalamiento al final y señalamos que no hay una evidencia de enfermedad mental por su cinco funciones estándares conservadas pero es importante señalar que hay un fuerte maltrato a nivel de la parte emocional y el animo emocional esta bastante, bastante comprometido y el señalamiento es que esta niña recibiera en ese entonces de manera urgente atención especializada para que posteriormente no hubiese secuela en la esfera en su vida de pareja a futuro y que alterara el desarrollo de su vida psicosocial, sino íbamos a tener una niña con una estructura de personalidad bastante alterada a nivel de su adolescencia y adultez y con severo traumas en el desarrollo sexual a futuro. Pasa A Formular Preguntas El Ministerio Publico: ¿Dr. Osiel usted puede indicarle al tribunal años como especialista psiquiatra, graduado ya cuantos años tiene? “si, 14 como medico, 9 como psiquiatra, 8 como psiquiatra forense”. ¿Alguna especialidad doctor? “la especialidad es psiquiatría”. ¿Años en el CICPC? “8 años”. ¿Doctor usted acaba de hacer una narración especifica practica de lo que dio el resultado psiquiátrico que usted realizo cierto usted puede indicar la edad que tenia la niña en el momento de la evaluación? “si doctor, 8 años en ese momento”. ¿usted manifestó que para hacer ese tipo de examen, pasa por ciertos estudios entre ellos dos áreas, el área emocional y el área mental y para entrar directamente a una persona en este caso una niña, usted manifiesta que hay una percepción por lo menos de una entrevista que se realice, entre ellas manifiesta como usted lo acaba de narrar, que ella le narro a usted una serie de cosas que supuestamente a ella le estaba sucediendo con un señor que ella identifica ahí como J.A.r. cierto? “cierto”. ¿Le pregunto a través de esa narración, doctor que le hace la niña de 8 años, prácticamente esta diciendo que fue abusada sexualmente, una niña de 8 años, puede inventar ciertas circunstancia, así tal cual como la narra, pudiese ser el caso? “no, te explico, no existe fantasías sexuales en los niños, por que por una razón estrictamente anatómica y estructural, no existe un área sexual desarrollada, en los seres humanos hasta el periodo de la pubertad, el flujo hormonal desarrolla esa área y comienzan aparecer una serie de situaciones como caracteres específicos, los niños no tienen fantasías sexuales, cuando un niño tiene una conducta sexual determinada, un discurso sexual especifico es por que o ha sido sometido a esa practica en reiteradas ocasiones y lo considera como habitual o ha visto en reiteradas ocasiones practicas sexuales y lo repite, pero no existe un área especifica para que no hay asidero cerebral, para que el niño pueda inventar o desarrollar un discurso sexual”. ¿En el presente caso, en el caso de la niña Floranyelis Ascanio, ella pudiese ser, fue victima de un abuso sexual a ella? “fíjese doctor hay un discurso, para nosotros es muy importante el motivo de referencias, por que, por que sabemos que es importante también corroborar la veracidad del discurso y existen una serie de criterios para corroborar la veracidad de un discurso, específicamente el discurso de un niño presuntamente abusado sexualmente uno de los detalles mas importantes en la veracidad de un niño en un discurso es al presencia detalles en ese discurso, la niña fue sumamente detallista en el discurso, otro elemento importante es correlatividad del hecho ella en ningún momento cae en contradicciones ni es un relato secuencial otro momento importante es que el discurso se repregunta en varios tiempos durante la entrevista, con la finalidad de ver y evaluar contradicciones, nunca hubo contradicciones en ninguno de los tiempos que se hizo la repregunta del discurso todo esto dada una conclusión y habla de la veracidad plena del discurso, otra cosa tener la veracidad un discurso detallado una repercusión emocional es lo que nosotros llamamos resonancia afectiva, hay una respuesta que el psiquiatra percibe a través del discurso emocional y la resonancia de la niña era totalmente afectiva y concordante con el discurso mas la pruebas psicológicas eso sumado nos da una conclusión y nos da la veracidad del discurso como tal”. ¿Cuándo usted concluye que dice que, ella presenta una serie de rechazos a la figura masculina es por lo anteriormente que ella misma narra y después de la evaluación que usted realiza? “si, es por el hecho concreto que ella señala y luego dentro de las exploración de la lic. Marina González, que es psicólogo forense que en ese entonces la evalúo a través de las pruebas dentro de las pruebas que ella practica, ella evidencio por que se encuentra ahí la presencia de un rechazo marcada de la figura masculina, eso lo detecta ella a través de las pruebas que ella toma en cuenta y como el trabajo es conjunto ella encontró las pruebas en la prueba psicológica, luego yo le aporto la parte clínica y entre los dos llegamos a la conclusión de lo que destacamos al final”. ¿Usted hace mención a la de que esta niña debería ser evaluada inmediatamente por especialistas de psiquiatría en el caso contrario de que no se trate inmediatamente pudiéramos estar entonces en un trastornos de tipo postraumáticos debido al hecho vivenciado por ella? “en este momento puntual”. ¿En este momento puntual? “Un poco tarde, han pasado tres años de esto, pero si puede desarrollarse un trastorno de tipo traumático en el tiempo e cambia de nombre ya no se llamaría trastorno de tipo traumático se llamaría trastorno de personalidad post trauma, cuando pasan mas de un año sin haber sido tratados uno comienza a notar conductas totalmente diferentes a lo que habitualmente tenia esta persona por hacer y ya si se puede evidenciar un trastorno espontáneo”. ¿Usted señala que esta niña tenia toda su capacidad que lo demostró aquí ante el tribunal en perfecta condiciones esto lo ayuda a ella a superar ese hecho? “es un mecanismo de apoyo para ella si usted hubiese tenido alguna alteración de sus funciones tal vez el elemento hubiese sido mas difícil y por lo general no encontramos en los niños ninguna alteración mental siempre la alteración es emocional, cosa contraria en los adolescentes donde si alguna de las funciones pueden estar alteradas producto de la repercusión, como le digo si ella me hablaba de que esto venia sucediendo hace ya un tiempo muy probable que esto no generaba mella inmediatamente en ella por que ella lo notaba como una conducta habitual que venia sucediendo dentro del hogar y dentro del hogar ella señala la persona que en ese entonces fungía como su padrastro y su mama de alguna manera ella estaba afectada por lo de la mama por que ella sentía que su mama no la apoyaba que por el contrario se colocaba del otro lado de la otra parte es lo que ha ella de alguna manera, cuando ella decía que su mama no, que ella se sentía mal por que su mama no tenia apoyo en su mama, eso era lo que a ella le dolía como tal”. ¿doctor, en este tipo de delito ya que usted ha explicado a este tribunal que en reiteradas ocasiones lo ha dicho la forma como ella lo narra la forma como ella no esta en contradicciones, la forma con que ella nunca se equivoca en el hecho que siempre narra y siempre señala a esta persona como su agresor y a la persona que dice ser su mama como la persona que nunca lo ayudo o no la ayudo a este tipo de hecho, es posible que esta niña en ese momento hubiese sido manipulada, hubiese inventado esto usted lo hubiese plasmado ahí doctor? “si, si hubiese habido algún tipo de elementos de manipulación queda claro y se le plasma en el examen mental específicamente en este caso no fue así, no fue así, como le digo el discurso fue bastante detallado secuencial coherente y había una resonancia efectiva de los hechos y es un discurso que plasma los criterios de la veracidad de esto”. ¿En el presente caso para terminar doctor Osiel, pudiéramos estar hablando a través de su experiencia después de evaluado esta situación, después de haber escuchado esta niña, de haber sido consono igual con el examen psicológico que le realizo la doctora m.G. pudiéramos estar hablando que la niña estuvo en presencia de un posible abuso sexual? “si” Toma La Palabra La Defensa Para Formular Preguntas: ¿Dr. J.G., usted ha manifestado que llego a dos conclusiones de acuerdo con el examen que nos ocupa, una conclusión relacionada con la salud mental de la menor, la cual dice usted no sufrió ningún tipo de alteración y la otra que llamo mucho la atención la emocional y que esa emocional deriva finaliza con un rechazo tanto a la madre biológica como a su padrastro correcto? “correcto”. ¿Igualmente usted ha manifestado que estas conclusiones actúo después de haberse entrevistado con la niña de haberla escuchado, le hizo una exposición una narrativa y usted llego a esa conclusión es necesario para llegar a esta conclusiones una vez realizada algún tipo de hecho, es necesario para llegar a esta conclusiones llegar algún tipo de test? “los psiquiatras no aplicamos test, esos son territorios estrictamente exclusivo de psicología la lic. Marina si”. ¿Perfecto debe aclarar eso muchas gracias, ahora bien Dr. González usted dice que puede evidenciar rechazo hacia a la madre y hacia el padrastro derivado única y exclusivamente a esa narrativa? “a la narrativa y a las pruebas de la psicólogo”. ¿Pero usted en particular? “si a la narrativa y a las pruebas de la psicólogo, por que igualito el trabajo es en equipo”. ¿Esa conclusión se basa en la narrativa de la niña, usted manifestó igualmente que una menor a esa edad o niño de esa edad no tiene fantasías sexuales, correcto? “correcto”. ¿Pero podría mentir? “si, podría mentir”. ¿Podría ser manipulada? “si los niños pueden ser manipulados”. ¿Pregunta a pesar de la situación en sí, sí una niña ha tenido algún tipo de contacto de índole sexual tócame esto, tócame esto cualquier tipo de cosa, con otros niños podría tener en definitiva cierto índice de curiosidad hacia la cuestión sexual, después de la practica? “si, eso es correcto”. ¿Supongamos un caso hipotético de que la niña o un menor manipulado simple y llanamente este esta preparado para ir con un psicólogo, digo un psiquiatra perdón, con una medida ya pre concebida se entrevista es consiente en los hechos los momentos la circunstancia eso podría inferir a que la conclusión sea un rechazo hacia un padre en un supuesto, podría pasar esa circunstancia? “si es manipulado, alguien cuando va a la entrevista”. ¿Si? “si, claro”. ¿Le informo la niña si en alguna oportunidad por que agarro un rechazo hacia la madre, que la niña percibía o recibía maltrato físico de su señora madre? “si, ella hablaba de la madre como una persona maltratadora”. Pasa A Formular Preguntas La Juez De Este Tribunal: ¿luego de haber escuchado las preguntas el tribunal quisiera preguntarle si con la experiencia que usted tiene, esa máxima experiencia, usted piensa que una niña que usted acaba de decir, que puede ir manipulada a una entrevista con psiquiatra? “si”. ¿Si un niño va manipulado a una entrevista con un psiquiatra esa manipulación puede continuar y mantener esa mentira hasta el final estando un psiquiatra y un psicólogo, y haciéndole los test respectivos? “no”. ¿Con la experiencia que usted tiene doctor nos podría indicar al tribunal si hay la posibilidad de que este hecho haya efectuado por otro menor de su misma edad, o dos tres años mayor que ella? “he dentro del discurso no, no aparece un discurso yo tengo muchísima credibilidad en el discurso de la niña, por que por la experiencia precisamente de discursos nos ha revelado muchas veces vicios de manipulación, ciertamente, el discurso fue muy detallado y cuando se hace las preguntas respectivas hay mucha coherencia en esto ella hablaba, siempre con mucha rabia, mucha rabia y en este hecho, hay un elemento que yo señalo en el examen mental afectos reservados seria, ella en ningún momento mostró, placidez al relatar un discurso de manera muy alegre muy desinteresada y tengo plena credibilidad en el discurso de la niña cuando señala quien, a quien señala específicamente, ella señala de manera muy severa y muy dura que fue su padrastro y lo señala con mucho dolor, muchísimo dolor y señala que era un evento al cual estaba sometida hace ya tiempo, mas aun cuando lo señala y refiere que su mama nunca le creía ante este hecho, si fue sometida por otro niño ante esto no lo se pero lo que si se es que el discurso es real, eso si se lo puedo garantizar”. ¿Doctor dentro de esa experiencia que usted tiene como psiquiatra, puede un niño de 8 años, en este caso una niña de 8 años, después de haber ocurrido lo que ella le contó que paso, que estuvo con el psicólogo al día siguiente puede haber ido, o sea se van a la playa y ella puede actuar de forma normal como si no le hubiese ocurrido nada? “si, si lo usa para protegerse si, recuerda que ella sentía mucho miedo que incluso señala un evento de amenaza, si vuelves a repetir lo mismo te lanzó del carro, los niños actúan y responden ante las amenazas por eso se caen muchas veces cuando le preguntamos a los niños y por que no lo dijiste antes, por que tenia miedo a que me pegaran por que le dijeron que le iban hacer algo a mi mama, por que señalan esto, por que tenia miedo de que me matara, y ellos siempre responden a la amenaza, es muy probable que ante estas amenazas la niña si actuara de manera natural al día siguiente o los días sucesivos, pero en el mismo momento en que ella decide hablar, ella sabe que esta corriendo todos los riesgos y es por que ya de alguna manera no quiere seguir viviendo la misma experiencia, pero puede pasar y de hecho hemos encontrado niños que actuando manera muy natural por eso funcionamiento mental es normal, es normal, tiene la capacidad de poder entonces actuar y defender, vez, ante evento y amenazas siempre doctora hemos encontrado, nosotros hicimos un trabajo hace tiempo que nos llamo la atención lo abultado de las estadísticas de violación o del delito contra las buenas costumbres, no solo violación y siempre había un factor común en estos caso que era la amenaza al niño o a la niña siempre todos los niños estaban bajo amenaza o bajo soborno, entiéndase te compro tal cosa, te regalo tal cosa, no fue la excepción en este caso, también había amenaza”. ¿O sea que podemos concluir que con los conocimientos que usted tiene en psiquiatría y lo expuesto por la niña o sea efectivamente fue una persona adulta quien abuso de ella? “si, puedo decirle que si”. ¿Con certeza doctor? “si, doctora”. Es todo.

  8. - En este mismo orden, el Tribunal tomó bajo fe de juramento declaración de la ciudadana Experto M.D.S., cédula Nº V-6.879.993, estado civil casada Profesión u oficio psicólogo sexólogo, de 40 años de edad, seguidamente es impuesta de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 345 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “Como lo indica el informe para este momento yo estaba elaborando en esta unidad educativa pertenecemos a un grupo psico-educativo especialista y esta niña llamada D.F.A., es referida a la unidad psico-educativa, por presentar cambios significativos en tu conducta tal como lo observaba la maestra que en ese entonces le daba clases en segundo grado esta maestra observa acá un cambio repentino que es propio de cuadro clínico de niños abusados por lo menos aislamiento o tristeza, cambio repentino en su rendimiento académico y es llevado al departamento donde yo laboro, lo refiere lo veo conjuntamente con la psicopedagoga ella evalúa el área motora académica, el área académica que ella presentaba no presentaba problemas de dificultad de aprendizaje sino sencillamente había un retraimiento típico en este tipo de niños que son abusados sexualmente luego yo la evalúo le hago toda la serie de pruebas psicológicas y lo que me llama la atención es la narrativa de la niña, ella narra tal cual como establecí como sucedió el hecho donde la niña primero habían conducta de tocamiento sexual en todo lo que es el inicio del abuso sexual y por ultimo ella narra que hasta que llego un momento que su padrastro la penetra y lo que me llama la atención que esto ocurre delante de su mama biológica luego yo la estuve viendo en varias sesiones una vez a la semana luego cada quince días y lo que me llamaba la atención que en diferente oportunidades le hacia la pregunta y ella me narraba el hecho tal cual como me lo había narrado la primera vez esto no es significativo cuando uno evalúa niños abusados sexualmente puesto que ellos no mienten okey en mi experiencia como psicólogo en esta área me ha tocado evaluar niños abusados sexualmente ellos no mienten ellos dicen lo que les paso y bueno lamentablemente los padres hay veces no creen cuando el niño es abusado según lo que decía la mama biológica decía que eso era mentira sin embargo me entreviste también con su papa y el esta muy preocupado y la verdad que lo felicito por que el siguió con este caso hasta el final de verdad que me sorprendió que esto llegara acá hasta el hizo todo para que se hiciera justicia y si yo como psicólogo digo que lo que narra la niña fue cierto en lo que dice la experiencia en lo que uno ha estudiado como experto en esta área que los niños no mienten cuando son abusados sexualmente y bueno todo esto ha generado una serie de conductas en la niña que se observo en ese momento la tristeza, aislamiento, depresión, cambio frecuente en su estado anímico, la niña estaba aislada al momento que la maestra estaba dando clase por supuesto yo se lo hice saber al maestro también le explique como se tiene que manejar estos casos, y felicite a la maestra por que no todos los maestros tienen experiencia de ver cuando un niño tienen esos cambios en sus conductas tal como ella lo observo, bueno eso también depende de la preparación del maestro que en esos momentos se puede determinar que estaba preparada y tenían ciertos conocimientos en esta área, es todo”. Toma la Palabra la Fiscal del Ministerio Público y Formula Preguntas: ¿usted cuantos años tiene de graduada como psicólogo sexólogo? “tengo 15 años ya de graduada de psicólogo y tengo una maestría de sexología, que la hice en la escuela Bianco hace 8 años atrás, pero siempre me ha interesado estudiar esta área maltrato infantil, abuso sexual ya llevo 6 años trabajando para este tipo de paciente”. ¿Usted siempre ha trabajado con pacientes menores de edad? “tengo ya 12 años trabajando con niño, pero lo surtimos 6 años me he inclinado para trabajar con niños maltratados o abusados sexualmente”. ¿Usted indico que dentro a lo que llego usted a la conclusión del aislamiento, la tristeza el cambio de conducta repentino, usted manifiesta que son indicadores de posible abuso sexual? “si”. ¿Este tipo de aislamiento de tristeza y cambio de conducta repentino lo tiene esta niña? “por supuesto por esto el motivo de consulta cuando es llevada al departamento de orientación y psico-educativo es llamado de muchas formas, pues tiene una psicopedagoga una psicóloga y una orientadora, la maestra dice tengo esta niña es buena estudiando yo la encuentro a veces llorando no quiere compartir yo la noto extraña por favor evalúame, como la obligación de uno es evaluar a esos niños y cuando uno la ve como una niña normal pero cuando empiezo a evaluar sobre toda la dinámica su historia su personalidad me encuentro con esto la tristeza de esta historia que ella me narra eso me llama la atención”. ¿Usted le puede indicar al Tribunal específicamente que fue lo que ella le narra? “elle me narra, tengo que entendido que ella en ese entonces no vivía con su papa biológico sino con su mama biológica y un padrastro y tengo entendido que ella se la llevaba para un garaje la tocaba la manoseaba y le tapaba la boca para que no hablara y una vez fue sorprendida por un señor que trabaja en un taller bueno fue sorprendida por un vecino la soltó y se Zafó posteriormente estaban acostados todos en la cama y este señor se le va encima y la penetra entonces fue cuando la niña empezó a gritar la mama estaba al lado y le decía dale, dale, dale, fue lo que me llamo la atención yo pienso que la mama biológica a nivel mental no debe estar bien la mama cuando ve que su hija es amenazada sexualmente por su pareja debe tener una reacción instintiva de la defensa, bueno fue así entonces me llamo la atención la niña le dice que le dolía que la toco que le metió algo adentro obviamente la niña de 7 y 8 años no sabe diferenciar que fue lo que llamar lo que es el nombre exacto de lo que es el pene y bueno eso fue lo que narro la niña”. ¿Lic., a través de su experiencia como usted nos acaba de manifestar ante este tribunal 15 años de graduada con una maestría en sexología, 11 años trabajando con niño de abuso sexual? “con dificultad de aprendizaje todo tipo de niño”. ¿este tipo de acto manifestado por la niña Floranyelis Ascanio de 7 años usted le encontró algún tipo de incongruencia, de equivocación, como si alguien le estuviera diciendo como para que lo relatara usted? “eso es un mito una falsa creencia que hay en la sociedad los niños no mienten cuando son abusados lamentablemente los padres no terminan de creer en los niños esto es producto de fantasía los niños pueden imaginarse que tienen un amigo imaginario pueden crear sensaciones fantasiosas pero nunca un niño inventa sobre un abuso sexual jamás, jamás, de verdad que los invito a leer a documentarse en el área para que vean que eso es así”. ¿lic. En el relato tal y como lo narro ante este Tribunal de que la niña relato, ella manifiesta toda esta serie de circunstancia que a ella le sucedió tanto como el padrastro como la mama que nunca la defendió en el presente caso ella estaba haciendo usted le vio algún tipo de manipulación por una tercera persona casi igual la pregunta que le hice anteriormente en el caso de Floranyelis ella estaba manipulada, ella estaba inventando ella estaba creando o imaginando estos hechos que le contó a usted? “no, de hecho mi compañera psicopedagoga estaba en ese entonces trabajando conmigo, y dijo otro día entrevístala tu para ver que te dice, y ella jugaba con ella por que ese tipo de entrevista hay que hacerlo bajo otra situación de juego para que ellos se relajen tal cual se lo narraban a ella pasaba el tiempo y cuando le volvía a tocar el tema, cuando ella quería tocar el tema mira era exactamente ese tipo de conducta y de narración”. ¿lic. En el campo de la psicología usted hace ciertos test en el presente caso se hizo test en relación con la niña Floranyelis, entre ellos está la psicopedagoga quien formo parte en esta evaluación, puede indicar al tribunal si realizo algún tipo de test? “nosotros lo explicamos por que también tenemos muchísimos niños en ese momento para evaluar hay un test de figura humana hay un test 3 test, hay el de organicidad siempre lo hago si hay un tipo de organicidad en ese tipo de niño prueba proyectivas de personalidad le aplicamos 3 que lo recuerdo”. ¿lic. Usted manifestó ante este tribunal que esa conducta alterada ese cambio de conducta atípico como es la tristeza el aislamiento que incluso la maestra lo vio con mucha preocupación que acude a usted como psicóloga y profesional de la psicología, esta niña fue abusada sexualmente? “de acuerdo a la narrativa y a lo que yo encontré eso fue lo que arrojo”. ¿Fue abusada sexualmente? “yo considero que si, por toda la narrativa, y por todo lo que yo encontré esto es lo que me mueve a mi a decirle a su padre que hay que llevar esto a un c.d.p. para que conozco del caso, como de hecho lo hizo”. ¿lic. En la misma tónica de lo anterior pudo esta niña en lo que dijo en su relato inventar un nombre diferente al del padrastro pudo haber sido con unos niños que ella manifestó hubo cambio conjuntamente con la psicopedagoga este invento otro nombre o dijo exactamente que fue el padrastro que le había causado esto? “En todo momento ella dijo que fue su padrastro y en todo momento lo que me llamaba la atención el miedo terrorífico que le tiene a su mama ella expresaba que no quería vivir con su mama que la sacaran de allá y eso es algo bien llamativo cuando ella esta en amenaza en ambiente lo primero que quiere es salir de aquí, salir corriendo de allí y que lo lleven a otro sitio si se sintiera bien no quisiera irse de allí”. ¿Después de esa evaluación que le hizo cual fue su recomendación exacta para esta niña? “mi recomendación exacta fue que se llevara esto a instancia competente para recibir ayuda psicológica en ese entonces la tuvo hasta que yo estuve ahí porque nosotros nos cambian mucho en la dirección de educación y también que la niña saliera inmediatamente de esta casa que inmediatamente estuviera con su papa biológico con medio de protección mantener la niña lo que uno persigue es velar por la integridad física , psicológica y emocional de la niña, que fue lo que yo enseguida hice para que aconseje es mi deber por que sino seria una cómplice de todo esto y de preservar esa integridad de la niña”. El Fiscal Del Ministerio Público Expone: no más preguntas. Pasa A Formular Preguntas La Defensa: ¿estuve leyendo que el informe suscrito por usted psicológica de fecha 15 de marzo, fue escrito a mano, solo para aclarar me gustaría que nos informara a todos los presentes lo siguiente leyendo dicho informe dice que el motivo de referencia que refería a usted por presentar un cambio repentino en conducta tanto personal como académicamente aproximadamente desde el mes de noviembre tomando en consideración que tiene fecha 15 de amor de 2005, podemos inferir que se refiere al mes de noviembre del año 2004? “si según lo que esta allí”. ¿igualmente dice que abajo en la segunda parte, en la parte final algo mas o menos parecido en el mismo tenor dice además la maestra reporta que la menor siempre ha sido una buena alumna pero que se observa desde el mes de diciembre un cambio de conducta en la niña como desmotivaba, desganada y alejada del grupo fue cuando ella decidió pasar esto al departamento psico-educativo para brindar la atención al caso repito en virtud de esa suscripción de este documento ese mes de noviembre se refiere al 2004? “si, según lo que esta allí, a lo mejor pudo haber sido antes pero eso es lo que la maestra refiere, mira yo estoy observando la niña así desde hace un tiempo y en seguida se refiere”. ¿Dice y usted lo acaba de ratificar que la niña presenta un rechazo marcado hacia la figura materna? “según lo que aparece en ese momento”. ¿A través de su experiencia pudo obtener el motivo del rechazo? “la mama la maltrataba ella refiere que la mama la maltrata, la amenazaba con un machete que le iba a pegar en la cabeza le pegaba con chola no la quería eso decía había un maltrato ahí infantil”. ¿El maltrato infantil es muy distinto al abuso sexual? “el maltrato infantil tiene unas conductas y el abuso sexual también, se habían visto muchos casos de niños que han sido maltratado y también abusados paralelamente”. ¿En cuanto al decaimiento el cual usted hace referencia, este pudo haber sido provocado por otra circunstancia distinta a lo por ella indicado el abuso sexual? “si, pero al momento que se hace el cuestionamiento y las preguntas ella no narra otro hecho narra solamente eso”. ¿Pudiera darse ese hecho? “pudiera pero la bibliografía lo que uno estudia lo que uno lee indica que es mas que todo cuando son abusos sexuales, hay conductas muy, muy determinantes y muy propicia, en cuanto a la fecha que usted me pregunta por que me hace la pregunta”. ¿Bueno por que de acuerdo a la denuncia interpuesta se indica en la misma que el hecho ocurrió entre la madrugada del 1 de enero del año 2005, obviamente la teoría indica que ese decaimiento debe ser posterior? “le voy a responder algo, el abuso sexual puede durar años, son abuso sexual toda aquellas conductas de tocamiento exhibicionismo la persona agarra se desnuda ante la victima le prepara al terreno y el acto como tal de preparación que eso lo tiene que determinar el medico forense al final ocurre luego yo le voy hacer ahorita es que me voy acordar de un caso de una niña de cinco, una muchacha que vi cuando tenia 18 años y fue abusada desde los 5 años por su padrastro la niña habla a las 18 años cuando establece una relación sexual con su supuesto novio en ese momento afloro toda la historia de maltrato que esa niña había vivido desde los 5 años de edad la gente se sorprende de eso pero cuando uno lee se documenta en ese momento que el novio le propone para hacer relaciones sexuales eso para ella era traumático con la experiencia previa que había vivido desde que tenia 5 años, entonces uno se pregunta y como esta niña va hablar si de los 5 años es abusada y va hablar a los 18 años en el momento que ella quiere tener relaciones sexuales con el novio viene el problema y van a consulta por eso, cuando indaga el novio ella le dice que es abusada por su padrastro, entonces que pasa el abuso sexual a lo mejor ocurrió después pero la niña ya estaba amenazada con una serie de conductas de aproximaciones al hecho como tal que es el acto consumido como tal, no se si aclare algo”. ¿Este aislamiento en clase decaimiento que no comporta, pudo haber sido producido por otras circunstancias? “esas conductas se producen y le repito por muchas circunstancias adversas que el niño no puede manejar, que le generan estrés pero le repito cuando se hace la exploración, cuando se hace la entrevista, cuando se hace el estudio clínico de la niña ella narra, exactamente el abuso sexual ejercido por su supuesto padrastro el maltrato que ha ejercido por su madre biológica”. ¿Una niña de 8 años puede mentir? “no, en caso de abuso sexual y de maltrato los niños nunca mienten”. ¿Puede ser manipulada? “no, mas bien ellos tienden hablar y decir la verdad”. ¿La pregunta es si un niño de ocho o nueve años puede mentir? “no miente, incluso ni un niño de 5 años”. ¿Una niña de 9 años ha sido abusada sexualmente por esa persona que indica puede mentir? “realmente una niña que es abusada sexualmente no miente cuando dice que fue abusada sexualmente”. ¿Aquí hay unas personas que están siendo acusadas de un hecho concreto que usted conoce si esa persona que hoy se sientan en el banquillo de los acusados no cometieron en ese delito en relación a la niña ella podría mentir? “le pregunto entonces le corresponde a la persona defender y establecer un argumento que no fue, no le parece”. ¿Pero usted como psicóloga si una niña puede mentir o no, si ha sido abusada? “okey le respondo, como psicólogo que acepte este caso, la niña para el momento que se le realizo todas estas evaluaciones y en el momento que se le evalúo la niña no miente”. ¿Su criterio? “mi criterio”. Toma La Palabra La Juez Para Realizar Preguntas: ¿si una niña de 7 u 8 años puede una persona adulta manipularla enseñarle lo que pueda decir con respecto a que fue abusada sexualmente? “puede que un adulto tenga esa intención es muy difícil que el niño juegue con eso o que diga que lo abusaron, es que aunque tuviera otras conductas, miedo la angustia le genero y como nos narra el hecho, tu ahí te das cuenta cuando están mintiendo o no”. ¿Usted considera que la actitud tomada por la menor en cuanto al aislamiento pudo haber sido producido por los hechos que habían ocurrido antes de haber sido violada? “si, por que como te repito cuando yo coloco aislamiento, apatía, hostilidad el no querer estudiar llanto frecuente, depresiones también y en ellos que se deprime a veces pensamos que la depresión es para adultos nada mas y no es así, eso fueron las conductas que se pudieron determinar en ese entonces”. ¿Ósea usted considera entonces que la actitud de la niña en cuanto haber dicho que ha sido violada usted como psicólogo considera que es cierto lo dicho por la menor? “te puedo decir que de acuerdo a las evaluaciones que se realizaron la narrativa que el hizo a la niña y que dio y repito esta narrativa ella la hizo en diferentes oportunidades, por que uno siempre como experto uno trata de hacerle la pregunta en otros momentos a ver si cambia si dice otra cosa si fuese inventado te dijera mira eso me lo dijo mi mama que yo dijera d entra persona, lo que me llamo la atención es que la niña siempre dijera lo mismo, no solo la entreviste yo la entrevistaron otras personas de la unidad psicoeducativa donde yo estaba en ese entonces la niña decía lo mismo entonces es algo que me llamaba la atención”. ¿Usted considera entonces que la niña efectivamente usted como psicóloga considera que si fue abusada sexualmente? “si, es una historia de abuso sexual”. Es todo.

  9. - En este mismo orden, el Tribunal tomó declaración a la ciudadana V.E.A., en su condición de abuela de la victima, quien tiene 68 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V 623.734”, estado civil soltera” quien expuso: “Yo vengo aquí para decir, que la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFÓ PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), su mama la castigaba, ella le decía a la niña que no me pidiera la bendición cuando ella entraba a mi casa ella golpeaba a la niña para que no me pidiera la bendición ni para que estuviera en mi casa y le pegaba a la niña la maltrataba y entonces yo me metía para que no le pegara, ella siempre discutía conmigo, y cuando eso, entonces siempre fue así, hasta que después la señora trabaja ella llegaba a la casa y entonces salía pues, a veces estaba quince días a veces estaba un mes, y entonces después de eso por ahí el 28 de enero de 2005, llego la señora a la casa con la niña y se la dejo a su papa, entonces bueno ya se vino entonces la niña comenzó a contarle a su papa lo que le había sucedido y la llevo al medico y yo vine sabiendo eso después que el papa de regreso que me contó eso, y ahí fue donde yo me di cuenta de lo que había sucedido yo no sabia nada, es todo. Pasa A Formular Preguntas El Ministerio Público: ¿usted es abuela paterna de la niña? “si señor”. ¿Usted ha manifestado que un día 28 de enero del año 2005 la señora la llevo a casa de su papa? “la madre de la niña”. ¿También le manifestó que la niña le contó todo a su papa, usted tiene conocimiento de que fue lo que le contó la niña a su papa? “de lo que la había sucedido”. ¿Usted le puede narrar al tribunal lo que le sucedió a la niña? “yo lo único que se es eso, que le contó a su papa, que la habían agarrado y que le habían hecho cosas ahí”. ¿No se si tiene algún punto mas esto es un juicio que le garantiza la privacidad absoluta del niño? “bueno lo que ella le contó a su papa, de que su mama la metió a un cuarto ahí que la amenazo para que abusaran de la niña”. ¿Usted tiene conocimiento de quien abuso de la niña? “si ella dice que su padrastro”. ¿Usted tiene conocimiento de su padrastro? “no, no lo se”. ¿Todo eso lo sabe por que la niña se lo contó a usted? “se lo contó a su papa y el me lo contó a usted, y la niña también me dijo a mi que su mama la amenazo con un zapato sino se dejaba”. ¿Sino se dejaba hacer que señora Vicente? “si no se dejaba abusar ella”.Es todo, Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien interroga: ¿usted dice que la niña llego a la casa el 28 de enero de 2005, usted estaba presente cuando llevaron a la niña? “yo no estaba en ese momento, yo vivo en la misma casa”. ¿Usted estaba en la casa cuando llevaron a la niña? “si”. ¿Usted manifestó hace rato que usted y la señora Hilda tenían problema? “teníamos problema por la niña por que ella le pegaba y yo siempre me metía”. ¿Sus problemas eran discusiones sencillas, o? “bueno que yo me metía cuando ella le pegaba yo me metía, por que yo le decía que no le pegara tan brutalmente a la niña, por que esa niña gritaba demasiado desesperada”. ¿Usted tuvo contacto con la señora Hilda en alguna oportunidad en su casa? “casi nunca”. ¿Ustedes no se trataban? “casi nunca, yo vivía con la puerta siempre en permuta por que yo no la quería ni ver”. ¿Cómo enemigos? Toma La Palabra El Fiscal Y Expone: objeción ciudadana juez es una pregunta totalmente impertinente por cuanto esta llamándole la respuesta a la defensa. La Juez Expone: Reformule su pregunta. ¿Usted manifiesta que la señora salía de su casa quince días hasta un mes? “si”. ¿Tiene conocimiento de hacia donde se dirigía? “no, pero parece que era hacia caracas”. Es todo. Pasa A Realizar Preguntas La Juez De Este Tribunal: ¿Usted ha manifestado aquí que la niña llego a su casa el día 28 de enero de 2005, y le contó a su papa lo que le había ocurrido y su papa se lo contó a usted? “el la llevo al medico y yo me di cuenta”. ¿Cuando llego se lo contó a usted, de que se dio cuenta usted? “cuando llego del medico me di cuenta”. ¿Cómo es esa relación de esa niña con usted? “bien, ella vive con nosotros”. ¿Cómo era la relación antes? “bueno vivía en una habitación con su papa y su mama”. ¿Cuándo ya no estaban viviendo con su papa y su mama juntos sino que estaba viviendo con su mama y su padrastro cada cuanto tiempo usted veía a la niña? “la niña yo la veía siempre, casi siempre por que la señora se iba a caracas la mayoría de los fines de semana que la señora salía”. Muchas gracias. Es todo.

  10. - En este mismo orden, el Tribunal tomó bajo fe de juramento declaración del ciudadano Experto DR. R.A.L.I., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.113.056, estado civil soltero, Profesión u oficio “Medico Cirujano y Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas” A quien se le impone de los articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso:

    Según consta el expediente el día 31 de enero de 2005 se efectúo en la Medicatura Forense de los Teques por mi persona una experticia medio legal a la menor de siete años de edad, de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFÓ PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en la cual se reporto que en ese momento la niña no presentaba lesiones extragenitales en el cuerpo producto de algún hecho violento en la zona genital al examen del himen había una perforación anatómica central y tipo anular la cual era permeable en ese momento a un pulpejo discal y presentaba un desgarro antiguo de ese himen de data mayor a siete días lo que quiere decir que ya estaba cicatrizado ese desgarro se presentaba en la hora cinco y siete de los usos horarios del reloj que es una referencia anatómica para el que lea el expediente tenga una ubicación espacial en el himen en donde se encuentra la lesión estas como repito se encontraban mas de siete días de haber sido ocurrido en la hora cinco y siete en los usos horarios para ese momento no había en el examen ano rectal ninguna otra lesión que referir, toma la palabra la juez que expone: ¿es todo? “Si eso es todo”. TOMA LA PALABRA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA REALIZAR PREGUNTAS: “Gracias ciudadana juez muy buenas tardes a todos, bunas tardes doctor Ricardo muchas gracias por comparecer a este juicio ¿doctor usted reconoce como suya la firma de esa evaluación medica? “la reconozco”. ¿Usted puede indicarle al tribunal cuantos años tiene usted en el CICPC como medico forense? “como medico forense tengo mas de quince años de experiencia adscrito a la Medicatura forense de los Teques”. ¿Usted hizo el examen con otro medico forense? “lo supervisa el jefe medico el doctor Bosio”. ¿Doctor usted acaba de narrar una experticia de la cual usted realizo manifestando que ciertamente una niña de siete años fue examinada por usted? “efectivamente” ¿ahora bien usted dentro de su narración manifiesta que revisada externamente no presentaba lesiones extragenitales? “efectivamente” ¿eso que significa doctor? “cuando se hace una descripción de un examen por presunto hecho de delito sexual las referencias que se describen en la experticia medico forense se describe en tres áreas del cuerpo la zona genital específicamente donde se encuentran los genitales masculinos y femeninos y la zona inmediatamente alrededor del genital que son caras internas de los músculos regiones rurales, nalgas porque ellas son objetos en ocasiones de ciertas maniobras y ciertas lesiones para tener acceso a las zonas genitales y esa se denomina área para genital todo el resto del cuerpo la dominamos zona extragenital por eso repito las tres zonas donde distribuimos las lesiones que se pueden encontrar en el cuerpo en el caso de un delito sexual son zona genital, para genital y extragenital”. ¿La zona extragenital no según usted no había lesiones? “ninguna” ¿manifiesta igualmente su declaración que la misma niña que usted evalúo presentaba un desgarro antiguo? “si efectivamente” ¿incluso tenia restos de himen? “si efectivamente” ¿Qué significa eso doctor Ricardo? “significa que el himen es una membrana de una consistencia muy delicada que se encuentra en la entrada del canal vaginal cuando por algún medio u órgano o dígito se manipula, se trata de introducir a través de esa membrana que tiene normalmente una perforación central pero tiene unos bordes regulares anatómicamente sin lesiones, cuando se manipula esa zona y se intenta entrar al canal vaginal esta maniobra debido a que se trata de una membrana muy delgada y muy vascularizada es objeto de una ruptura lo que llamamos un desgarro que eso es consecuencia de intento de pasar a través de esa membrana como ya repetí cualquier objeto, cualquier parte del cuerpo, entonces la introducción a través de esa perforación es normal en el himen y la dilatación la manipulación de ese himen causa una herida médicamente llamada desgarro, la persistencia del reto del himen lo que quiere decir es que no hubo ese paso de ese instrumento o de esa parte del cuerpo humano de manera continua lo cual puede producir en el caso de las relaciones habituales sexuales un desgaste de ese himen por eso es que en este caso en particular había elementos medico forenses para dictaminar que hubo un desgarro a consecuencia de pasar a través de esa membrana y que ese himen estaba todavía por decirlo así casi completo lo cual sugiere al medico forense de que no había relaciones sexuales con penetración del pene de forma habitual” ¿doctor usted manifiesta también que el mismo estaba cicatrizado con mas de siete días? “eso quiere decir que el punto de referencia de cualquier herida es para el medico forense hasta siete días porque el proceso de cicatrización para un individuo normal es de siete días, cuando nosotros nos encontramos lesiones de menor de siete días no esta la cicatriz formada por eso hacemos la referencia de los siete días mas allá de los siete días nosotros no tenemos elementos científicos o inobjetables dentro de la Medicatura forense para probar si esto fue hace catorce hace quince hace un mes, o sea la data mas allá de siete días de cuando se puedo producir el desgarro por manipulación nosotros no estamos en capacidad científica de comprobar por eso solo hacemos referencia a los siete días que es el tiempo que fisiológicamente ocurre una cicatrización a cualquier trauma corporal” ¿en este presente caso había un trauma en esa zona? “si el trauma lo representa el desgarro cicatrizado” ¿Cuándo usted dice aquí cuando usted nos acaba de dar esa explicación de que no se determina cual es la data específicamente pudiéramos decir entonces que dentro del 30 como usted lo manifestó que se evalúo el 31-01-05 esta lesión pudo haber ocasionado hace mas o menos un mes el treinta de diciembre del año pasado? “yo no puedo determinar específicamente desde el punto de vista”. ¿Si eso lo entendible pero lo que quiero saber que si se pudiera decir entonces con proceso, supongamos que la que la lesión ocurrió el 31 de diciembre del año 2004 y usted lo hablo el 31 de enero de 2005? “podía tener esas características efectivamente” ¿usted manifiesta que estos resultado médicos forenses lo evalúo conjuntamente con el medico? “jefe de la Medicatura forense” ¿los dos dieron las mismas conclusiones? “si debe haber la firma cuando el no esta de acuerdo con eso el llama a consulta al medico forense y se hace una reevaluación del caso” ¿en el presente caso hicieron una doble consulta? “las dos firmas corroboran que las dos personas o los dos peritos en este caso estuvieron de acuerdo en la evaluación que se firmo” ¿a través de su experiencia que tiene mas de 15 años como medico forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas con sede en los Teques doctor este podríamos indicar que esta niña fue un objeto de un abuso sexual? “lo que puedo determinar es que la niña fue manipulada por su área ginecológica la terminología que usted esta utilizando escapa a la terminología que nosotros podemos utilizar pero efectivamente en consecuencia del examen medico forense que se le efectúo yo puedo determinar que a consecuencia de la manipulación a través del himen esta niña presento una lesión” ¿para concluir doctor pudiese ser que esa niña de siete años y un niño de ocho años nueve años pudo haber hecho esa ruptura o tener relación sexual a través de su experiencia? “yo no puedo determinar si, pudo haber habido una relación sexual o no, por el tamaño del pene de un niño de esa edad su introducción a través de la membrana pudiera haber causado este tipo de lesión así como también manipulaciones digitales lo que si puedo descartar es que una penetración de un pene de una persona adulta definitivamente no causaría una lesión de este tipo lo que pudo haber pasado por allí son penes de poco tamaño o manipulaciones digitales de niños o de adultos”. ¿Doctor puede un niño de ocho años nueve años a través de su experiencia tener esas imaginaciones sexuales o de tener relaciones sexuales? “la palabra correcta no seria mantener relaciones sexuales en este caso es una curiosidad corporal, la sexualidad no esta ligada a los niños esta ligada en un proceso de aprendizaje corporal en el cual los niños se identifican ellos mismos a través de las diferencias con el genero opuesto y esto puede llevar a los niños de esa edad mas todavía con la precocidad que los medios audiovisuales están transmitiendo en los niños pueden llevar a este tipo de contacto muy frecuentemente” no hay mas preguntas señora juez. TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PARA FORMULAR PREGUNTAS: buenas tardes, ¿de acuerdo a su experiencia doctor López usted ha manifestado antes esta ilustre sala que de acuerdo a los traumas por usted observado conjuntamente con su compañero de ese desgarro de mas de siete días, para su experiencia no fue el producto de una penetración si se quiere o no de un adulto según lo que entendí? “penetración o manipulación en este caso mencione específicamente antes de el pene un pene de un adulto indudablemente debería haber producido una lesión de mayor tamaño, una manipulación distal de un adulto o un pene de un menor de edad pueden los dos causar ese tipo de lesión” ¿suponemos que de acuerdo a su experiencia si a esa niña la hubiera penetrado un adulto el desgarro era igual? “la penetración de un pene adulto de configuración normal debería haber producido un mayor desgarro de esa zona anatómica”. ¿Yo tengo una duda? “estamos aquí para aclarársela ciudadano”. ¿Cuándo una vez que estuvo el doctor aquí aun me quedo esa duda con todo respeto, ahí una de las materias que mas me gusto es medicina legal? LA CIUDADANA JUEZ EXPONE: repita su pregunta doctor y disculpe. CONTINUA LA FORMULACIÓN DE PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA: ¿bueno tengo una duda doctor con respecto a ese de intervención que hicieron el cual se establece que el desgarro antiguo se produce de acuerdo al examen que ustedes practican con una data superior a los diez días que cuando es menor estamos hablando de una reciente digo esto para inferir como dice usted que la antigua la de mas es de siete días es la duda que se me crea que no he podido aclarar, porque si hablamos de que el examen se practico el día 31 de enero del año 2005 tiene un desgarro que no supera los siete días por ejemplo en el concepto que yo le de recientísima tendríamos que hablar o inferir que esa ya no se prorroga entre la fecha del 31 de enero hacia atrás es decir siete días antes por lo menos, como sale antigua yo no habría ningún tipo, de mi parte de duda u observación al respecto? “fíjese la única divergencia que a veces existe en algunos médicos forenses es con respecto a la data antigua semiológicamente o en clases hay algunas divergencias entre diferentes profesores que establecen datas de antigüedad de hecho la semana pasada se efectúo un congreso de medicina forense en Barinas y hay algunos profesores de cátedras extranjeras que adoptan la fecha de data antigua de diez días, otros utilizamos la de siete yo le puedo aseverar médicamente que entre siete y diez días para una lesión cicatrizada no hay mucha diferencia yo creo que es una diferencia mas que todo didáctica la real diferencia que existe en el proceso de cicatrización son las que usted acaba de mencionar menos de 24 a 48 horas porque las características del desgarro son evidentes un sangrado reciente no hay tejidos de reanulación a la manipulación de un sangrado fácil entre esas 24 horas y siete días es el mediato o no es inmediato y después de siete y diez días o diez es el antiguo esa es la clasificación real, esta niña tenia efectivamente ya una cicatriz formada en su desgarro lo que me hace corroborar médicamente que ese proceso de cicatrización llevaba al rededor de mas de una semana” ¿de acuerdo a su experiencia doctor López, quince años en su especialidad me permito o presumo de mis circunstancias, es factible que una relación a la fuerza no deje rasgos de lesiones en la zona extragenital y genital? “discúlpeme una presentación no entendí la palabra” ¿si una persona adulta o equis forza a otra persona a tener relaciones sexuales y logra la penetración a la fuerza utilizando la fuerza bruta de acuerdo a su experiencia siempre quedara lesiones en la zona extragenital y para genital? “dependiendo de el tipo de medio que se utilice por lo general en los niños solo se utiliza manos, las lesiones que pueden ocasionarse por eso desaparecen igualmente a la semana, las lesiones que por prensión forzada así la llamamos pueden estar relacionados a hechos violentos de tipo sexual en donde la violencia no es solo física, son de tipo leves, hematomas contusiones simples equinos y excoriaciones y médicamente estas lesiones también desaparecen a los siete días” ¿es decir que al asegurar la niña con la niña Daniela era imposible obtener? “efectivamente es lo frecuente” gracias doctor muchas gracias. TOMA LA PALABRA LA JUEZ PARA REALIZAR PREGUNTAS: doctor el tribunal le va hacer algunas preguntas “estamos a su orden doctora” ¿ porque usted estaba en la exposición que le estaba haciendo tanto al ministerio publico como a la defensa usted dice que un tipo de relaciones con un tipo de examen que usted le hizo a la menor pudo haber ocurrido entre niños de la misma edad sin embargo desde el punto de vista psicológico y psiquiátrico dicen los psicólogos y los psiquiatras y muchos médicos forenses que un niño de esa edad no tiene lo suficiente, la suficiente experiencia como para poder llegar a una relación sexual sin embargo usted acaba de decir que por la curiosidad pueden llegar a eso puede tener un niño de ocho años una erección de una forma que pueda penetrar a una niña de siete años? “si” ¿si? “la fisiología eréctil muchas veces esta relacionado con reacciones fisiológicas no es inusual que hayamos visto en algunas ocasiones niños de esa edad que estando viendo situaciones en la televisión le manifiesten a sus padres que están teniendo algo duro entre las piernas lo cual ellos no pueden precisar que es, muchas veces son reacciones fisiológicas que no tienen connotación sexual eso es lo que le quise decir al ciudadano abogado son reacciones fisiológicas inclusive los niños de noche pueden tener erecciones, la curiosidad sexual o de genero es indudable y a mi manera de ver con la experiencia que tengo como medico forense que los niños se han transformado, los niños hoy en día de esa edad y un poco mayores tienen reacciones a situaciones de conducta sexual no quiero decir con esto y quiero que conste que el niño tiene conocimiento de actividad sexual son reacciones muchas veces fisiológicas muchas veces de frote y eso conlleva a una reacción fisiológica erección y no por estimulación de conocimiento de la sexualidad son dos cosas diferentes eso esta relacionado como bien ya lo sabemos con reflejos condicionados de tipo que es el cuerpo por reacciones fisiológicas que reacciona y lo que determina o no ese contacto es un aprendizaje de genero el cual es mas que todo el individuo busca conocer sus características como genero humano a través de las diferencias con el otro y muchas veces repiten situaciones que ven en los medios audiovisuales” ¿con su experiencia como medico forense doctor puedo observar que es bastante y si esta hablando de una supuesta violación que estamos conjuntamente aquí para ver si es cierto o no es cierto que existió aun cuando hubo desfloración por su informe medico y dentro de su experiencia como medico forense y usted tubo la oportunidad de examinar a la menor usted cree como medico examinando a la menor esta menor podría ser capaz de incitar a los demás niños para tener relaciones sexuales con ellos? “no” ¿usted piensa que pudo haber ocurrido esa desfloración de la que usted habla con una persona adulta aun cuando haya sido de una forma muy rápida y por eso el desgarro no fue total? “si fue contacto con un adulto lo que si puedo en base a mi experiencia es determinar que pudo haber sido por manipulación instrumental o digital, la penetración de un pene de un adulto o digamos de un adolescente juvenil de mayor edad definitivamente debería haber causado un desgarro mayor porque es una niña muy pequeña y un pene fisiológicamente o anatómicamente normal al penetrar por ahí por mas que estuviéramos hablando de un himen complaciente es una variación anatómica que puede haber, debe haber dejado estigio en ese himen de mucho mayor trauma” ¿pero usted esta hablando de un himen complaciente? “no, no hablando del hecho una hipótesis, en caso de que en el supuesto extremo esos pudieran haber pasado que no es el caso porque la patología del himen complaciente habitualmente no viene acompañando de desgarros casualmente por eso se llama himen complaciente, es una membrana muy elástica que permite el paso a través de el de instrumentos o partes anatómicas pero habitualmente no se desgarra porque es elástica pero si alguien pudiera jurar y decir, no pasó el pene de un adulto y una serie de cosas que no es el caso de esta niña porque por las características del himen se determino que era fácilmente desgarrable lo cual no cumple con los criterios para el himen complaciente y el paso de un pene adulto puedo ratificarle que dejaría mayor daño en esa membrana himenial de lo que la niña tuvo, ratifico que mi impresión como especialista es que allí pudo haber pasado algo de menor tamaño y por eso es que hago la relación a quizás un pene de un niño o la manipulación digital de un adulto son las dos posibilidades mas próximas al tipo de lesión que la niña tenia” ¿y dentro de su experiencia como medico forense como lo hace ver quizás una evaluación completa del individuo cuando usted lo va a examinar usted piensa que una niña de esa edad puede haber inventado, haber sido violada por una persona adulta? “fíjese lo que pasa yo no puedo contestar esa pregunta porque eso escapa a mis conocimientos científicos, tengo conocimientos en esa área pero responder de manera positiva o negativa va mas allá de mis conocimientos y es por ello que nosotros en la Medicatura forense psiquiatras y psicólogos forenses que tienen una capacidad científica y a través de pruebas determinar a ciencia cierta y de manera inobjetable si ese niño en particular es capaz de inventar es capaz de mentir o si en ese hecho en particular esta mintiendo o no inventando yo no puedo contestar esa pregunta” ¿usted consideraría que un examen de un psicólogo o de un psiquiatra hecho a esta niña podría decir con exactitud si es capaz de mentir o no a lo que usted me esta diciendo? “efectivamente”. LA JUEZ EXPONE: no más preguntas, gracias doctor muy amable.”

    11.- En este mismo orden, el Tribunal tomó declaración de la ciudadana A.C.R., sin juramento en su condición de hija de los acusados, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. v-19.586.075, de 19 años de edad, estado civil soltera, Profesión u oficio del hogar, residenciado actualmente el cafetal subida de los naranjos calle pauji, quinta la ponderosa., quien expuso: “todo empezó el 31 de diciembre, este todo estaba normal en la casa, fiesta navideña, las hallacas, celebraciones, fiestas, estaba mi mama estaba mi papa estaba mi hermana la niña estaba Daniela y yo y otra gente que mas tarde de abajo llegaron yo había tenido por o sea de hace tiempo ya tenia muchos problemas con mi papa ya que a los trece años me fui de mi casa, a los trece años me fui de mi casa tenia muchos problemas con mi papa porque el no estaba de acuerdo por eso yo o sea pelee con el por irme con el muchacho con el que estaba, este ese día estaba D.e. jugando normal yo le dije a ella que simulara tener un dolor y que le dijera a mi mama para que con eso yo entrara y dijera que tenia, que la estaban revisando que la estaban tocando, Daniela fue y le dijo a mi mama en eso mi papa fue paso y ellos dos estaban viendo que Daniela no se dejaba y yo vengo y le digo que, que estaban haciendo entonces mi papa me dijo que nada y de ahí fue donde yo le dije a Daniela que le dijera a mi mama que la llevara para donde Ascanio su papa y le dijera que mi papa y mi mama la estaban tocando de ahí pues este normal nos acostamos a eso de las tres de la mañana dimos el feliz año, al día siguiente fuimos a la playa duramos mas o menos como tres días, tres días fue, fuimos para puerto cruz allá estaba parte de la familia estaban allá y normal. LA JUEZ PREGUNTA: ¿algo más? “nada no” ¿es todo? “si”. LA DEFENSA TOMA LA PALABRA Y PREGUNTA: gracias doctora, buenas tardes señorita Alejandra “buenas tardes” ¿usted tiene conciencia del problema que se ventila en esta sala donde están siendo juzgados sus padres? “si” ¿usted sabe o tiene conciencia a la hora de la condena que le corresponderían a ellos? “si” ¿y usted tiene conciencia ahora donde se presento el problema por el cual sus papa se encuentra detenido o mucho antes de toda esta cuestión? “mucho antes” ¿el problema que tenia con su padre por un novio era causar suficiente para así mismo decirle a su hermana que lo acusara al ciudadano Ascanio su padre biológico de haber sido manipulada? “para mi si en ese rasgo si porque es la rebeldía o sea me pego tanto que como era mi primer novio o quizás lo vi como este usted sabe que uno muchacho dice se enamoro y entonces yo estaba dándome la promesa de que no, yo me iba me escapaba me iba con mi novio y la terquedad me iba me fugaba me iba de mi casa me iba con mi novio entonces el no estaba de acuerdo y para mi en ese rasgo si” ¿la niña Daniela estuvo de acuerdo en todo esto? “si” ¿Por qué? “O sea yo solamente le dije y ella estuvo de acuerdo porque yo le dije que si ella quería estar con el papa, ella iba para donde el papa Ascanio, tenia no se cuentos días tenia que no iba y yo le dije tu quieres estar con tu papa y ella me dijo si entonces yo digo bueno has eso para que te lleven para donde tu papa” ¿pero ese carácter con su papa era momentáneo o era para siempre por decirlo así? “no o sea momentáneo como normal, ella iba suponer un fin de semana a veces iba un día de semana dos días a la semana se quedaba toda la semana entonces a ella no la habían llevado me imagino, no que no la habían llevado si no que ya faltaba poco para que la llevaran y yo le dije a ella o sea como manipulación o sea quieres ir para donde tu papa” ¿tu la manipulaste entonces? “si” ¿señorita Alejandra usted dice que al día siguiente fueron a la playa? “si claro tempranito, fue mi papi mi mami la niña Gilberto” ¿Cómo fue el comportamiento de la niña en esos días que estuvieron en la playa? “normal es mas cuando nosotros nos fuimos para la playa Daniela estaba en las pierna de mi papi porque el carro era muy chiquito, era tanta gente íbamos tanta gente en el carro pequeño y Daniela estaba en las piernas de mi papi y estaba normal y llegamos a la playa y yo en ese tiempo tenia quince años yo no tenia mi hijo y o sea estaba todavía tu sabes jugábamos juntas y normal o sea yo no vi nada” ¿la viste quejándose en algún momento? “no brincamos, saltamos comimos empanadas fuimos a la playa dormimos en la cama”. ¿La vistes triste? “tampoco” ¿al llegar a la casa? “tampoco” ¿todo normal? “todo normal ¿me puedes explicar como era Daniela en tu casa como se comportaba si su mama le pegaba tu padre la maltrataba no viste nada de eso? “Normal primero antes cuando ella estaba allá cuando mi mami no vivía con mi papi estaba mi madrastra estaban los niños ella jugaba con los niños normal o sea normal para mi es decir jugaba se divertía brincaba para allá para acá, jugaban play Nintendo cuando se daño el play muchas veces jugaban también mama y papa” ¿Cómo es eso de mama y papa? “o sea de groserías” ¿jugaban de groserías? “aja” ¿la niña? “con mis hermanos” ¿Quiénes como se llaman? “Daniel ahorita tiene actualmente quince, tito que se llama francisco y el otro David que era negrito y otro niño ahí que era moisés”. ¿David era un negrito? “aja le decimos negrito pues pero se llama David y moisés que es un niño de abajo que es hijo de un señor que se fue”. ¿Ella jugaba con esos niños? “si” ¿hacia groserías con estos niños? “si” ¿Cómo lo sabes tu? “bueno porque muchas veces yo los encontraba”. ¿Haciendo que? “groserías desnudos pero no se yo los encontraba ahí moviéndose muchas veces estaban acostados en un colchón en el piso este jugando o sea niños y yo los encontraba desnudos y yo aja los agarre y ellos estaban arropados muchas veces yo los encontraba y había un bojotito chiquitito y yo veía y Daniela con tito” ¿con tito que edad tiene tito que edad tenia para ese entonces? “no se yo creo que no se llevaban mucho” ¿y Daniel? “ni se tito no se que edad creo que era once, doce creo” ¿Daniel para el año dos mil cinco que edad tenia? “trece” ¿trece años un adolescente, Daniel un adolescente? “si” ¿tito? “no se cuantos años yo creo que tiene doce” ¿estamos hablando de unos nueve años, David? “no se” ¿moisés? “moisés si ya era un niño ya grande ya debe tener como sus dieciséis”. Trece o catorce años aproximadamente no mas preguntas. TOMA LA PALABRA EL MINISTERIO PUBLICO Y PREGUNTA: Alejandra buenas tardes “buenas tardes” ¿Alejandra usted tiene conocimiento de cuando empezó este juicio? “me imagino que en el dos mil cinco” ¿no el juicio oral y publico tiene conocimiento? “no” ¿no sabe que empezó hace como dos meses, hace como un mes? “algo así” ¿Por qué no había venido? “no yo había venido” ¿si y se llego a comunicar con el ciudadano rosales y con la señora Hilda? “ah no pero yo no sabia que para acá o sea yo no sabia”. ¿No le llegaron a decir nada de que usted tenía que venir para acá quien le informo que tenía que venir? “este mi madrastra y el abogado”. ¿Le informo que tenía que venir, usted sabia antes que ya había empezado el juicio? “si pero que tenia que venir fue una sola vez” ¿Quién le dijo? “mi mami, mi madrastra y el abogado siempre son los que me dicen”. ¿Por qué viene en el día de hoy? “porque hoy me llamaron”. ¿Una pregunta Alejandra usted tiene conocimiento de que su papa J.r. haya abusado sexualmente de floranyeli? “no” ¿tiene o no tiene si o no? “no tengo”. ¿Usted tiene conocimiento de que la señora H.H.O. maltrataba o le pegaba a la niña D.A., si o no? “no” ¿tiene usted conocimiento de que la señora H.O. y el señor J.R. este su papa hayan abusado de la niña? “no”. ¿Alejandra tu manifestaste que todo eso paso un 31 de diciembre recuerdas de que año? “en el 2005”. ¿Usted manifestó que usted estaba tomando las hallacas, me imagino que había bebidas alcohólicas? “puro ron”. ¿Habían familiares su papa, su papa estaba la señora Hilda la niña y otras personas, a que hora se retiro usted? “como a las 3”. ¿Con quien se fue? “a dormir ahí mismo”. ¿Usted no salio esa noche? “no, no yo estaba ahí ósea estuvo mi mama, estuvo gente de afuera de abajo del taller, estuvo el colombiano estuvo ahí, el tenia su trabajo ahí antes en ese tiempo estaba mi hermana la niña con su esposo, yo tenia en ese tiempo mi esposo que estábamos viviendo ahí también, ese día estábamos tomando celebrando y como teníamos que salir bien temprano para la playa y habíamos cuadrado todo ya entonces no fuimos a dormir”. ¿Cuál es el nombre de su esposo, para esa fecha? “Carlos bello”. ¿Usted se fue acostar temprano ese día? “a esa hora todos nos fuimos acostar”. ¿En ningún momento salieron? “no, todo dormimos a esa hora celebramos ahí hay mesa de pool jugamos pool, comimos hallacas la niña se fue”. ¿Qué niña? “la niña con el novio y se fueron a bailar por ahí yo si me quede estaban todos ahí”. ¿Usted se llego a enterar de que la niña floranyeli d.A., había sido abusada sexualmente por su papa jose y por h.o. su mama? “pues yo no sabia eso”. ¿Se llego a enterar si o no? “no”. ¿Usted no tiene conocimiento entonces que la niña floranyeli d.A. había sido abusada sexualmente? “para ese entonces no, después de esto si”. ¿Para ese entonces no se entero es decir el 31 de diciembre de 2005, usted no se entero? “no”. ¿No sabia nada? “no”. ¿Y para ahorita si se entero de que la niña había sido abusada sexualmente? TOMA LA PALABRA LA DEFENSA Y EXPONE: “objeción ciudadana juez me parece que la pregunta esta mal formulada o capciosa esta dando por hecho, esta dando por cierto un hecho que la ciudadana testigo no le consta ósea ella no puede saber si la niña había sido abusada o no, por que primero no es medico forense no practico un examen lo que debe tener conocimiento ella es de la problemática que tienen sus padres, ella supongo y presumo que tiene conocimiento de que están acusados sus padres biológicos pero no tiene conocimiento si la niña fue abusada o no sexualmente, muchas gracias. TOMA LA PALABRA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y EXPONE: en este estado el Ministerio Público le hace esa pregunta por que en cuanto a la respuesta que le ha manifestado la ciudadana A.R.e. manifiesta que para ese tiempo no se entero y para ahora si se entero la pregunta es tal cual; para este momento usted se llego a enterar que fue abusada sexualmente la niña D.A.. LA JUEZ EXPONE: doctor usted puede reformular su pregunta. CONTINÚA LA FORMULACIÓN DE PREGUNTAS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿diga usted si tiene conocimiento si o no, se entero que la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFÓ PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) haya sido abusada sexualmente? “no”. EL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: eso es todo no mas preguntas. PASA A REALIZAR PREGUNTA LA JUEZ DEL TRIBUNAL: ¿usted dice que a los 13 años usted se fue de su casa, usted tenía 13 al momento en que ocurrieron los hechos que estamos ventilando aquí en este tribunal? “no”. ¿Qué edad tenia usted? “15”. ¿Ahorita tiene cuanto? “19”. ¿Usted cree que una joven de 15 años como usted acaba de indicar aquí que tenia puede haber manipulado de una forma como usted dice que manipulo a su hermana (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFÓ PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), como para que ella pudiese decir que algo le ocurría? “si”. ¿Usted cree que ella podía ser manipulada por usted? “si”. ¿Por qué? “por que éramos hermanas”. ¿Por qué considera usted que la podía manipular? “por que yo le dije que le dijera eso a su papa”. ¿Y usted considera que eso es suficiente para manipular a la niña, para hacerla mentir en lo que usted estaba diciendo? “si”. ¿Usted dijo aquí que usted consiguió a la niña, haciendo cosas malas con los niños, si usted consiguió a la niña haciendo cosas entonces por que no llamo a su papa y a su mama y los puso al tanto de lo que usted estaba pasando? “no es que cuando yo los llegue a encontrar yo se los dije, pero ósea muchas veces en los juegos volvía hacer lo mismo”. ¿A quien se lo dijo? “a mi mami”. ¿Y que hizo su mama? “pues la regaño”. ¿Solo la regaño? “si, no le pegaron”. ¿No le pegaba nunca la maltrataba? “yo no vi, yo no veía cuando la maltrataba, pero si yo se, o sea yo cuando la encontré yo le dije fue a mi mami que era lo normal”. ¿usted dijo aquí que usted desde muy niña ha sido muy rebelde a los 13 años se fue de su casa si usted es una niña rebelde capaz de irse de su casa a los 13 años, como usted podría haber pasado por alto lo que estaba haciendo la menor y su mama no hizo nada? “no lo pase por alto se lo dije a mi mama”. ¿Y su mama no hizo nada? “la regaño la reprendió se lo dijo, pero que hacia ella, ella veía un pozo y ella se iba para el pozo, para poza que le dicen la poza con mi hermano cuando veía a los niñitos era inevitable dejarla hacer su juegos, o sea jugar Nintendo, todos los niños jugando igualito llegaban”. ¿Y en fosa era donde la niña tenía distintas relaciones con los niños? “a mi no me consta pero según lo que me dijo a mi hermanito tito hoy por hoy si”. ¿Y usted piensa que lo que le dijo su hermano tito pudo haber ocurrido? “si, yo los vi teniendo relaciones otras veces arriba”. ¿Pero usted los vio teniendo relaciones sexuales o estando juntos? “Arriba del otro ósea teniendo o acostado teniendo”. ¿Quién estaba encima de quien? “el arriba de Daniela y muchas veces Daniela arriba de el”. LA JUEZ EXPONE: no más preguntas.”

    12.- En este mismo orden, el Tribunal tomó declaración de la ciudadana M.A.R.O., sin juramento alguno, en su condición de hija de los acusados, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. v-19.586.074, de 18 años de edad, estado civil soltera, Profesión u oficio del hogar quien expuso: “bueno este lo que yo tengo entendido es que mi papa estaba siendo presuntamente culpado por razón de mi hermana Daniela, cosa que bueno no tengo credibilidad por que siempre fue una persona honesta con nosotros siempre nos dio buen ejemplo nunca nos falto el respeto ese día supuestamente dicen que mi papa abuso de mi hermana yo estuve ahí como hasta la 1 de la madrugada con ellos pase el feliz año estábamos haciendo hallacas la bebida estaba normal con mi mama mi papa y todo, habían una reunión de la familia yo me fui como a la una y media para una fiesta con el que era mi novio después llegamos como a las 5 AM y todo estaba calmado bueno en fin llegue ese día y todo estaba normal y nos fuimos a la playa y duramos como 4 días y mi hermana estaba normal yo no vi ningún síntoma que haya sido abusada o maltrataba, no tengo mas nada que decir”. PASA A FORMULAR PREGUNTAS LA DEFENSA: ¿podría indicar que tipo de relación tenía su ciudadana madre con la ciudadana Daniela? “era una buena mama por cierto yo siempre la celaba, por que mi mama siempre la malcriaba mucho, la defendía mucho de todos o sea la malcriaba con todo le compraba todas las cosas o sea nunca le vi maltrato ni nada de eso”. ¿Cómo era la relación de su padre con la ciudadana Daniela? “como con todos nosotros mi papa le daba real la trataba bien”. ¿La trataba como una hija? “si ella le decía papa”. ¿Usted manifiesta que se fue del feliz año y regreso como a que hora? “como a las 5 AM”. ¿Y después fueron para la playa? “fue mi papa, mi mama, mi hermana, Daniela, el que era mi novio un cuñado, con todo la familia”. ¿Llego Daniela vi usted a Daniela triste en eso 3 o 4 días? “no ella reía y todo normal por cierto ella brincaba, jugaba con nosotros y jugaba con mi papa con mi mama, jugaba con muchachito que también fue para la playa”. ¿Ella le comento algo que si le había pasado algo o tuvo algún problema? “no”. ¿Cómo era el comportamiento de Daniela ahí con ustedes y con sus amiguitos y ese tipo de cosa? “bueno lo que yo se es que si hacia relaciones con los niñitos por que yo la vi o sea yo una vez al vi y la regañe este con mi hermanito con tito y con Rommel también ella se la pasaba mucho en un taller con un niñito que se llama moisés, o sea ella se la pasaba jugando mucho cosas que yo no me imaginaba que era normal, también mi hermanito hace poco fue que nos contó en la casa que ellos iban para un río por ahí por donde vivía mi papa, por ahí hay un río una fosa por arriba entonces ella se iba con mis hermanitos y otros niñitos y entonces mi amigo le estaba contando que ellos hacían groserías o sea yo nada que lo regañaba por que estaban hablando de mi hermanita, entonces me dices bueno y si usted la viera, y ella gritando y ella era la que decía que hiciéramos grosería”. ¿Qué tipo de grosería se refiere usted? “bueno tener relaciones sexuales”. ¿Usted los vio una vez teniendo relaciones sexuales? “si los vi una vez en un cuartito en la casa en la parte de arriba”. ¿Dígame y disculpe la expresión que vio? “bueno que estaban desnudos jugando y yo se que estaban ahí”. ¿Acostados? “estaban juntos mi hermanito arriba de ella”. ¿Qué edad tenia su hermanito? “casi que la misma edad de tito”. ¿Más o menos que edad? “siete años”. La defensa expone: no más preguntas. PASA A REALIZAR PREGUNTAS LA REPRESENTACIÓN FISCAL: ¿usted puede decir que edad tenía usted para ese momento? “14 años”. ¿Usted ya estaba viviendo para esa época con una persona? “estaba empezando la relación”. ¿Sus padres le permitían este noviazgo? “mi papa yo le presente a mi novio desde antes”. ¿Se sobrentiende que vivía con usted si o no? “si”. ¿Le pregunto usted tiene conocimiento que este juicio se empezó hace meses atrás? “si”. ¿Usted tiene conocimiento que usted iba a ser testigo en este juicio? “si”. ¿Desde hace cuanto tiempo? “Desde que se inicio”. ¿Por qué no había comparecido antes? “por estudio”. Toma la palabra la defensa y expone: ciudadana juez eso es una pregunta que no guarda relación directa con las actuaciones que nos ocupa, ella es un testigo de la defensa, la defensa si no ha sido citada previamente por el tribunal, obviamente puede disponer de cuando puede comparecer, de hecho la semana pasada yo les prometí que mis testigo iba a venir el día de hoy, ella es una muchacha que estudia. LA REPRESENTACIÓN FISCAL EXPONE: ciudadana juez le hago esta pregunta por que se tiene conocimiento que desde hace mas de un mes que se inicio el juicio oral y publico ella misma manifestaba que conocía de esta causa entonces ciertamente la defensa prometió que ha sido invalidada y se ha visto en la necesidad de que preste la colaboración tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal a los fines de utilizar aquellos medios para poder traer sus testigos la defensa sabia que muy fácilmente los podía traer independientemente de las actividades que hiciera por que esto es una actividad sumamente importante en la cual depende la libertad o no de 2 personas y por eso es que le hago la pregunta. LA JUEZ EXPONE: continúe doctor. CONTINÚA LA FORMULACIÓN DE PREGUNTA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿diga por favor por que usted no podía venir al juicio oral y publico? “por que estaba estudiando y también por que tengo a la bebe pequeña y no tengo quien me la cuide”. ¿Usted tuvo conocimiento que su papa haya abusado sexualmente de la ciudadana Floranyelys D.A. si o no? “no”. ¿Usted tiene conocimiento que la señora H.O. la mama de la señorita D.A. haya cooperador para que el ciudadano J.R. haya abusado sexualmente de la ciudadana Floranyelys D.A. si o no? “no”. ¿Tiene usted conocimiento que la niña Floranyelys D.A. haya sido abusada sexualmente por otras personas? “si”. TOMA LA PALABRA LA DEFENSA Y EXPONE: pienso y he notado de forma pacifica como la defensa que el ciudadano fiscal ha tratado a los testigos de la defensa de forma agresiva y no dándole pie a que haga una respuesta abierta coaccionándola a que responda un si o un no, y coactando el derecho que ella tiene de expresarse plenamente por este tribunal. EL MINISTERIO PÚBLICO: expone: si bien es cierto que desde un principio. EL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE, este es un juicio en el cual se esta debatiendo un delito clandestino que no es posible que hayan testigos presenciales de un hecho es por lo que le estoy haciendo la pregunta y la respuesta a las preguntas que hace el ministerio publico son simplemente relevantes, tiene o no el conocimiento de un hecho si o no, si tiene que lo explique si no lo tiene que no lo explique creo que ninguna de las preguntas que yo estoy haciendo esta basada en la ilegalidad, yo le recomendaría a la defensa que cuando haga una objeción lo haga bajo bases legales y no simplemente que los otros testigos han sido preguntados o no si el lo quiere hacer que lo haga o que no lo haga simplemente mi criterio se basa en decir si tiene conocimiento si o no, y si lo tiene que posteriormente yo le digo que lo explique de cómo obtuvo ese conocimiento me ha dicho que no tiene conocimiento de que la niña ha sido abusada sexualmente por el ciudadano J.R. esa mas que suficiente respuesta entonces yo necesita una explicación de parte de ella que no tiene conocimiento de que la niña Floranyelys Ascanio haya sido abusada por su padre lo acaba de manifestar que no tiene conocimiento para que lo voy a explicar del por que no tiene conocimiento. LA JUEZ EXPONE: reformule la pregunta y el tono de la pregunta, no quiere que se siente mal nadie en la sala. CONTINUA LA FORMULACIÓN DE PREGUNTAS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿usted tiene conocimiento de que su padre J.R. y de que su madre H.O. hayan sido, sido los participes o autores de un presunto abuso sexual a la niña Floranyelys D.A.? “no”. Es todo. LA JUEZ DE ESTE DESPACHO EXPONE: el tribunal no va ser preguntas.”

    13.- En este mismo orden, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la ciudadana H.J.O.P., en su condición de acusada, titular de la cedula de identidad N° 445.851, de edad 41años, profesión u oficio trabajo en la agricultura, estado civil soltera y residenciada en el estado Miranda los Teques, casa número 48

    . Seguidamente es impuesta del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma expone: “el día 31 estábamos en la casa todos estábamos reunidos yo estaba haciendo unas hallacas y como a las 12 si como a las 12 la niña me pregunto me dijo que le dolía por aquí abajo ella le dijo primero al señor al que ella le dice papa y en ese momento ella me andaba buscando y se devolvió para acá donde el señor y le volvió a decir que no me conseguía yo estaba en la parte de arriba entonces cuando me consiguió yo le dije bueno espérense un momentito que saque las hallacas y luego bajo y la reviso en ese momento yo termine y le dije vamos a revisarla y ella no, entro conmigo al cuarto cuando yo la fui a revisar ella me dijo que no que no quería que la revisara entonces empezó a llorar y bueno entro el señor Alejandro y me pregunto que le pasaba a la niña y yo le dije que bueno como me dijo que tenía un dolor y entonces yo la voy a revisar y ella no se quiere dejar revisar y el señor me dice bueno déjala tranquila yo le dije bueno anda sigue jugando ella salió del cuarto y se fue para el patio a jugar con el muchachito con David y bueno si yo hubiera sido una mala madre o le hubiera hecho eso a mi niña yo no la hubiera criado hasta los siete años que el señor hizo todo eso para quitármela y es mas yo la empecé a trabajar cuando tenía ella quince días de nacida y tenía una señora que me la cuido hasta que tuvo los siete años y todavía es la señora ella sigue yendo para la casa de la señora que ella la cuido, yo trabaje cuando ella tenía quince días de nacida y yo en ningún momento la maltrate como dice el señor que él me decía que no me iba a dar dinero para la niña y él me maldecía y me decía que fuera a buscar los otros maridos que tenia y él decía, eso es mentira que yo le pegaba y maltrataba a la niña y la mama se metía es mentira y que lo diga el mismo porque ella peleaba conmigo, ella peleaba conmigo porque como él me daba el dinero a mí y no le daba dinero a ella entonces ella empezaba a insultarme y a insultar a la niña a decir esa maldita mocosa no es nieta mía yo solo tengo tres nietos dos hembras y un varón que es el hijo de él, el otro el varón y me amenazaba y me decía si tu, un día yo salí de aquí me fui por el metro y en el metro me consiguió y me dijo si tu llamas a declarar a la señora que cuida a Daniela yo soy capaz de hacerle algo a esa gente me amenazo por si yo le decía a la señora que fuera a declarar y ella me cuido a mi niña hasta los siete, ocho años y el a mí los que me daba eran treinta después fue aumentando la quincena a ochenta y ahí se quedo en ochenta mil bolívares solo era lo que me daba y entonces la mama se ponía brava era porque él no le daba dinero a ella y me lo daba era a mí y entonces ella decía, me maldecía y empezaba a insultarme pero no porque yo le pegaba a mi niña no, en ningún momento ella se metió en el cuarto a meterse a defender a mi niña no esa es mucha mentira ella paliaba conmigo era por eso pero porque yo maltrataba a mi niña no eso es lo que yo mas quiero es mi niña y yo hice todo lo posible para que perdieran la custodia de mi niña pero en ningún momento yo le hice eso a mi niña ni el señor que está acusando ella ese día nosotros nos fuimos a la playa duramos tres días y medio y ella en ningún momento salió de la playa paso todo el día en la playa después que salía de la playa se metía al rió, salía a comer reposaba un ratito y después se volvía a ir al agua yo en ningún momento le vi que se sentía triste nada de eso, ese día ese fin de semana que yo la lleve a los Teques fue porque ella me dijo que se iba a quedar con él y me dijo mami me buscas el lunes al colegio, cuando yo fui al colegio a buscarla me conseguí con el de sorpresa que no la podía ver, que no la podía tener y el señor no me la dejaba ver es más me amenazaba me decía que iba hacer todo lo posible por quitármela como hizo con la primera esposa que él tuvo que la misma mama me dijo que entre ella y el habían inventado todo lo que invento del hijo varón para quitárselo y que así mismito iba hacer conmigo con mi niña es todo. Pasa A Realizar Y Formular Preguntas El Ministerio Publico: ¿buenas tardes señora Hilda? “buenas tardes doctor” ¿usted manifiesta que eso fue en qué fecha señora Hilda fue ese suceso que usted narro al principio? “el 31 de diciembre de 2005” ¿eso fue el 31 de diciembre de 2005 donde ustedes estaban bebiendo supuestamente, estaban celebrando? “si” ¿Quiénes se encontraban allí? “estaba Alejandra, Alexandra, varios señores del taller, el señor julio, el niño un señor que le dicen Juan y el señor Alejandro y yo y la niña Daniela” ¿la niña Daniela es su hija? “si” ¿señora Hilda usted esa noche o ese día le llego a pegar a su hija Daniela? “no” ¿no le pego? “no yo en ningún momento le he pegado” ¿en ningún momento le ha pegado a su hija? “no yo nunca la llegue a maltratar” ¿llego usted a pegarle con una chola o con algo en la cara a ella? “no” ¿usted manifiesta en su declaración que la niña se fue al cuarto con David, quien es David? “no doctor yo creo que escucho mal discúlpeme, pero yo lo que dije fue que estábamos en la sala estaba Alejandra estaba Alexandra estaba el señor A.e. cuando ella salió del cuarto donde yo la estaba revisando que el señor Alejandro me dijo que la dejara tranquila ella se fue al patio, al patio a jugar con el niño” ¿a jugar? “si” ¿usted tiene conocimiento si el señor no se haya abusado de ella? “no señor, en ningún momento yo y el señor la toco ni nada de eso”. El Fiscal Expone: “es todo”. Toma La Palabra La Defensa Para Realizar Preguntas: ¿yo quisiera que nos narre con detalles señora Hilda como era su relación cuando comenzó la relación de usted con el señor Azcanio como era él en esa relación? “bueno a los primeros momentos era bien me trataba bien después que yo salí embarazada de la niña se empezó a alejar y a alejar después cuando yo tuve la niña si me llevo a la hospital y tuvo pendiente en esos días pero después cuando tuve a la niña los primeros días le compro me acuerdo cuatro potes de leche y me la llevo al cuarto y me dijo ahí tiene la leche la niña y espero que le dure más nada yo me mejore me recupere del parto metí a la niña empecé a trabajar, empecé a trabajar la niña tenía quince días de nacida y no conseguía quien me la cuidara y los primeros días la llevaba a mi trabajo en san Antonio una señora llamada Belquis correa tenía una niña también pequeña yo cuidaba la niña P.D. que se llamaba la niña y empecé a trabajar y empecé a trabajar y bueno empecé a comprar las cosas a mi niña y yo le decía al señor que si me podía dar dinero para completarle las cosas a mi bebe y él me decía que el no tenia real que le dijera a mis maridos que me dieran dinero, yo le dije bueno okey yo veo como hago y conocí a la señora nereida y por sobre otra señora que me dijo que ella cuidaba niños le pregunte que si podía cuidar a mi niña y ella me dijo que si y yo se la lleve bueno ella me la empezó a cuidar hasta la edad que la conoce ella que tiene ahorita once años” ¿a través de eso que usted acaba de narrar esa falta de suministro de despensa de parte del señor Ascanio quedaron problemas entre ustedes? “si bastantes” ¿Qué tipo de problemas señora Hilda? “me tiraba las cosas encima me golpeaba varias veces me golpeo yo lo denuncie a la fiscalía lo denuncie una vez a la comandancia, me golpeo toda la cara como dos tres veces me golpeo se metió un aquilino un señor llamado Juan peña que vivía al lado de la habitación donde yo estaba” ¿cuando usted dice tres veces era en un mismo día o en varias oportunidades?. El Ministerio Público Expone: objeción señora juez me parece que la pregunta que está haciendo el ciudadano defensor con todo respeto pero me parece pregunta irrelevante al hecho que incumbe en este caso por eso le digo o le ruego a la ciudadana juez que por favor exhorte al defensor a los fines de hacer preguntas con relación al caso in comento, es todo. Toma La Palabra El Defensor Y Expone: este es un caso muy, muy delicado donde una menor expuso aquí un hecho para mi bastante horroroso si se quiere y trato de escudriñar la verdad aunque sea debajo de las piedras porque obviamente el señor Azcanio con todo respeto cuando declaro dijo que en una sola oportunidad tuvo problemas con la señora y luego pregunta a este defensor reconoció que le había pegado una sola vez es decir existe un núcleo una enemistad que puede dar origen a toda esta circunstancia por la cual la menor a declaro eso es lo que trato de hacerle ver a usted como directora del proceso que es la que debe sentenciar de acuerdo a lo que estamos planteando, obviamente no trata directamente con el caso con el cuit del asunto pero si tiene bastante importancia lo que el señor con todo respeto a mentido en esta sala y eso quiero hacerlo valer quiero que usted observe la veracidad del dicho del ciudadano y el dicho de la señora yo voy a llegar a este parado hoy fue que le dije por favor tome y se sienta así en el estrado a ambas personas por teléfono esta mañana que declararan yo no acostumbro a parar testigos es por eso que considero, si usted me ordena reformar la pregunta yo con todo respeto la acepto. Toma La Palabra La Juez E Indica: doctor reformule su pregunta. Es todo. Toma La Palabra La Juez Y Realiza Preguntas: ¿usted en su declaración que da aquí delante de la defensa y delante del ministerio publico así mismo como el papa de la víctima y este Tribunal usted dijo que todo esto había sido preparado por el señor que está representado hoy la menor textualmente usted dijo fue el papa de la menor quien preparo todo esto para quitarme la menor? “si porque él me lo dijo, el me lo dijo que me iba a quitar a la niña que iba hacer lo mismo como lo hizo con la primera esposa que él tuvo que le quito el niño levantándole calumnias a la señora porque la propia mama de él me lo dijo a mi” ¿señora Hilda pero usted no considera que es una calumnia como esta tan grave como lo dice su defensa es así como muy delicada para ambas partes hacer de todo esto como que un teatro podríamos llamarlo señora Hilda o sea armo un teatro te quito la niña como algo tan delicado como es un abuso sexual, usted cree ese señor que usted menciona que es el papa de la niña de la menor sería capaz de inventar algo tan monstruoso como eso, contésteme si usted considera si ese señor sería capaz de preparar algo tan monstruoso como es un abuso sexual a su hija? “si” ¿si lo es? “si lo es”. Es todo.

  11. - En este mismo orden, el Tribunal le cede el derecho de palabra al ciudadano J.A.R., en su condición de acusado, titular de la cedula de identidad N° 9.015.307, de edad 52 años, profesión u oficio Militar en Servicio Activo, Estado Civil Soltero y residenciado en la urbanización el cafetal calle poma rosa quinta la ponderosa”. Seguidamente es impuesto del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma expone: “más o menos como en el año 95 yo me separe de mi esposa me quedaron tres niños bueno hoy ya son adultos bueno se fue con el señor Ascanio a raíz de eso mi esposa siempre iba a la casa a visitar a los muchachos por lo general los fines de semana esto no le agradaba para nada al señor Ascanio que me mantuvo durante mucho tiempo con un terrorismo telefónico es así nosotros nos amenazábamos, nos amenazábamos vamos a hacer claros tanto él como yo y cada vez que llegaba a la casa decía que iba a visitar a los muchachos y era a salir conmigo este mas o menos como a los dos años de separados nosotros nos seguimos viendo me dijo que el marido no le daba lo necesario para la niña y que si yo tenía para darle para ayudarla pues siempre iba para la casa, se familiarizo con mis hijos conmigo luego nos vamos para el cafetal seguía yendo para allá y pero siempre llegaba golpeada es tan así que perdió un poco la visión de un ojo ese es producto de las golpizas que le daba Ascanio, el 31 de diciembre habíamos un grupo familiar y amigos y yo tengo una mesa de pool en la casa okey estábamos ahí alrededor de la mesa tomando o sea lo cotidiano que se hace en diciembre pasar un rato agradable más o menos como a las diez se me acerco la niña me dice que le dolía aquí abajo yo bueno dile a tu mama de testigo esta la señora Yujairi que estaba ahí nosotros seguimos jugando pool al rato me llego otra vez me duele aquí abajo, anda y buscas a tu mama, no que no la encuentro y yo le digo búscala que ella está preparando las hallacas allá, entre el juego de pool siempre nos dirigíamos a la nevera o sea cualquiera de nosotros iba cualquiera del juego íbamos a la nevera sacábamos lo que se llama la ronda de cerveza y tomábamos ahí y cuando yo oigo a la niña y entro y mira que pasa digo yo no se deja revisar y yo le dije déjala tranquila eso fue cuestión de no de minutos si no de segundos ahí mismo venia la hija m.A. y me dijo que le están haciendo a la niña yo nada okey seguimos festejando el feliz año la cuestión como hasta las tres de la mañana porque nosotros o sea yo ya había cuadrado había convocado siempre por lo general el primer día del año que es el primero de enero nos vamos para la playa dada no se venía gente de Trujillo gente de Maracaibo gente de valencia de diferentes partes de caracas que son familiares y amigos allá duramos tres días, tres días ahora fíjese una cuestión al caso se ocupa y que se me acusa este la declaración de la niña que la quiero como mi hija y me duele verla como estaba ahí aprendiendo como se dice cuando en la televisión le dan un papel a desempeñar rapidito verdad se la aprendió bien de acuerdo a la declaración dice que yo la viole desde las doce de la noche hasta las cuatro de la mañana bueno imagínense ustedes estamos entre adultos tres veces o sea ella se refiere de acuerdo a mi criterio tres actos sexuales desde las doce hasta las cuatro imagínense ustedes como seria la carnicería de un hombre hecho y derecho sobre todo soy militar tengo principios soy militar activo soy el único sargento que comando los tres comandos operativos que tiene los Teques de los altos mirandinos y mi nombre si aparece en la prensa porque que mas tengo lo que se llama un dossier de las actuaciones mías de droga armas vehículos llevo record de expedientes instruidos porque soy instructor de expedientes he trabajado en diferentes cárceles yo creo que la única que no trabaje aquí fue el reten de Catia se como se trata un violador ahora si ustedes se ponen a meditar o sea que una noche cualquiera yo le salte encima a la niña y la viole con ayuda de mi ex esposa o sea es una cuestión que no tiene ninguna parte o sea le brinque encima como se dice sin ton ni son yo supongo que el señor Ascanio en la trama que ocurrió esta suponiendo que a las doce de la noche era donde yo estaba borrado de la rasca que tenía otra cuestión la niña en su declaración dice que noto algo amarillo el semen el espermatozoide no es amarillo hasta que se sabe es blanco okey en esa desde las doce de la noche hasta las cuatro de la mañana ella no dice que debería no le puedo decir cuál es su trabajo ustedes son mucho en la materia decirle aja desde las doce de la noche hasta las cuatro de la mañana se amordazo la sostuvieron este la amarraron porque cuatro horas de una persona adulta violando a una niña una bebe de siete años eso no cae en ninguna caricia nos fuimos para la playa alrededor de treinta testigos el ciudadano el que vino como experto y creo que es pediatra okey el mas o menos le trata de sacar un perfil delictual dice no suele suceder que este tipo de personas este se van se fue para la playa fue como para despistar o esquivar el hecho o sea para tratar de esquivar el hecho una persona se va con un grupo familia y amigos para la playa y dura tres días o sea no le veo se ponen a ver nosotros nos paramos en el junquito en varias partes es mas hablando en criollo y discúlpeme el termino nadie no sobro porque íbamos preparados el grupo familiar nos fuimos tres días para la playa ustedes creen que yo para el esquivar el hecho o tratar de descubrir el motivo y discúlpeme el termino doctora este me voy con ese grupo de personas otra cuestión es que la niña dice en su declaración que posteriormente en la mañana o al otro día yo la saque de la casa y me la lleve para el taller hasta ahora puedo sacar unas notaciones que hice doctora, yo no consumo drogas ni siquiera dios en qué cabeza cabe por lo menos sacarla de un sitio que es la casa llevarla a un taller y allá tratarla de violarla otra vez okey hasta ahora ni la fiscalía ni el tribunal ni los que, PTJ sabe donde vivo yo lo sabe porque esta anotado el cafetal calle tal quinta tal pero nadie fue y conoce el sitio para recabar por lo menos pruebas de sangre de semen no conozco muy bien la materia folículos pilosos algo que le de peso o sea algo discúlpeme doctora, puedo hacer una pregunta no sé si en la declaración se pueden hacer preguntas. Toma La Palabra La Juez que expone: y que es ese papel que usted tiene, ciudadano pero estas anotaciones tienen que ver con su declaración o sea usted puede declarar sin tener que ver las anotaciones, porque eso es así como si usted estuviera preparada su declaración. Continua La Exposición Del Acusado: okey fíjese la doctora que estuvo acá dice el ciudadano la saco para un estacionamiento no igual estacionamiento que taller porque, porque nadie fue para la casa nadie conocen el sitio que debería por lo menos al principio ver que paso, hay otra cuestión que yo quiero que se tome en cuenta que el ciudadano Ascanio y yo tenemos muchos años tenemos una enemistad manifiesta, manifiesta entonces lo que yo quiero decir es que en el mes de noviembre del años 2003 el tuvo una riña un día con mi hermano, N.r. lo que pasa es que le lleva ósea el practicaba boxeo okey riñeron porque esa cuestión abatió el núcleo familiar y misteriosamente no lo estoy acusando misteriosamente el 16 de enero de 2004 mi hermano apareció muerto en san Antonio de los altos con un tiro en la nuca no le robaron el carro no fue para llevarse el carro que lo mataron posteriormente, posteriormente se cayó a golpes con mi hermano Carlos él es C.C. porque somos hermanos pero de diferentes padres o sea somos medio hermanos y es mas él me llamo ahí mismo y como yo era jefe de puerta morocha me dijo mira manda una comisión para que te lleves a este loco que me está golpeando okey pero yo sé que no le puedo preguntar me llamo así mismo te va a pasar a ti okey yo no lo estoy acusando de haber matado a mi hermano pero hay motivos hay motivos por las cuales pudo tomar esas represarías yo mi amigo como se dice puedo ver a la cara a mi familia y a todo el mundo porque conmigo se está cometiendo una injusticia no soy no voy hablar mal del campesino yo soy campechano tengo principios tengo formación militar treinta años y medio prestando servicios, conozco las leyes y el reglamento es tan así que usted puede preguntar que las leyes las tengo aquí en la cabeza, no me hace falta en materia ambiental por lo menos yo soy técnico en materia ambiental okey lo que se llama la ley forestal de sol y agua ley orgánica del ambiente todo lo que sea ley la tengo aquí, este detenido ahorita encontré uno o sea yo lo mande preso hace como diez años pero él me reconoció, conozco y sé que es lo que le pasa a una persona que viole a una niña no a una niña si no a lo que es una mujer que mantenga un acto carnal sin el consentimiento de ella o sea mal puedo yo una noche cualquiera verdad hacer lo que el señor urdió, urdió porque estoy diciendo que urdió esa situación esto es simplemente un rollo discúlpeme el termino doctora un rollo de falta porque, porque el sabia o suponía que nosotros que nosotros sabíamos el no trabajaba no trabajaba lo mantenía la mama o lo mantiene porque la casa de la abuela de su mama no es una casa común y corriente o sea lógico hay alquilan las habitaciones que no ve un niño en un sitio que funja como pensión tampoco comentan lo que paso en su casa donde presuntamente una persona trato de violarla o la violo lo cierto es que para mí no está muy claro esta situación este Hilda la otra acusada me llama me dice mira trataron de violar a la niña o la violaron y yo le dije mira acude a la PTJ habla a la PTJ yo estaba de servicio okey perfecto no yo voy a ir me dice por teléfono okey al poco tiempo que le pregunto que fue a la casa yo le pregunto que fue a la casa me dice no yo la lleve a la doctora “x” a carrizal o sea yo no le veo, no esa no tiene nada respete su criterio como se dice por respecto a su posición ahora quiero que quede claro que esta situación es producto discúlpeme el termino es un lió de falda verdad y el señor Ascanio me ha metido como se dice hasta el cuello de un situación que yo repito tengo principios tengo formación militar y no una formación militar de dos días son treinta años y medio que tengo en la guardia nacional con relación doctora al caso este que no me había presentado al tribunal esta el comandante R.G. que en paz descanse el me dice, voy a decir la palabra tu eres pendejo tu quieres ir preso el tribunal trabaja como nosotros esa es una maquinaria verdad cuando llegue el oficio aquí al comando yo te pongo a orden del tribunal mientras tanto no porque tú no te mandas solo tu perteneces a un organismo militar y cuando te presentes okey murió R.G., perfecto y me promueven al grado inmediatamente superior que es el grado máximo y van a la comandancia y dicen no este señor esta solicitado por el tribunal porque resulta ser esto si usted quiere lo puede averiguar no es una cuestión que yo diga y mandan el oficio para la comandancia general que es el a.M. como se dice pero la comandancia general no manda el oficio para destacar el numero 56 y yo ya estaba claro bueno cuando llegue el oficio que de hecho cuando llego porque no fue que lo mandaron llega el oficio y el comandante me dice mira te vamos a presentar al tribunal y yo si perfecto es mas es tan así doctora el comandante me dice que estás haciendo ahorita y yo no tengo servicios okey vete para tu casa mañana te vienes y te presentamos al tribunal que de hecho hay un oficio que debe estar ahí en el expediente que dice que yo en todo momento estuve cumpliendo con mis obligaciones es tan así que yo me fui fíjese las cuestiones de la vida yo estuve en Mérida cercano a san Cristóbal también fui buscando unas personas solicitadas con armamento jefe de comisión con ametralladoras con todos los equipos por lo menos me siento culpable discúlpeme el termino me van a buscar a la china me van a encontrar a la china discúlpeme el termino porque yo me siento inocente o sea soy inocente yo jamás en la vida es mas ustedes dirán que las fuerzas armadas en este caso la guardia nacional alojo durante treinta años a un aberrado bien puede ser buscada también porque el aberrado es aberrado el violador es violador en cualquier momento de su vida en treinta años estando en la milicia debería de alguna forma aparecer como tratar de violar o tratar de o hacerlo ahí está por lo menos no sé si sería una cuestión fuera de lugar yo tengo hijos grandes hijos pequeños no sé si por autorización de uno por cuanto estoy consciente de que es un aberrado es aberrado de por sí que le hagan un examen no el Tribunal ni la Fiscalía no gente especializada a los hijos menores a mis hijos menores para ver para buscar que padre tiene si es un padre agresivo hablando de agresiones la niña una de sus declaraciones dice cómo ve a su papa por el hecho de que es papa dice no él es un tipo una persona agresiva él es una persona agresiva cuando viene a declarar dice bien yo supongo que una persona un adulto una persona por lo menos le dice no digas nada no digas nada a nadie este algo no creo que la va agarrar a violar porque si o sea porque le salió violarla y la violo ahora fíjese toda parte se encuentra algo como se dice yo nunca jamás porque no he dado motivos pensé pisar una cárcel en mi condición de reo de preso por que porque he estado en diferentes cárceles he trabajado es mas fui segundo comandante de la compañía donde estoy ahorita y fui comandante los tres comandos operativos de los Teques o sea si yo tenía poder relativamente no es poder crear las armas o sea es la disposición mal puedo yo cometer un acto bochornoso es poco eso no es un acto eso es una cuestión que no tiene nombre nunca jamás pensé yo estar en estas condiciones, bueno sin embargo yo no creo que no queden duda de que vuelan, vuelan la gente como que tiene predestinado su cuestión si es cuestión decisión del tribunal considera que yo estoy implicado en esa cuestión que se haga la voluntad de dios allá está un dios que hace su voluntad me declaro inocente completamente yo pienso que es criar a los hijos trabajar día a día a lo mejor como se dice en casa de herrero cuchillo de palo, yo estoy comando puesto desde que era cabo segundo, ósea no puedo decir que soy el mejor pero soy uno de los mejores usted puede hacer un sondeo puede buscar mi hoja de vida por que a uno le anotan a nosotros los militares nos anotan todo y cada de lo bueno y lo malo eso si record si llevo record en la a pesar de todo, record en expedientes instruidos, expediente tantos administrativos como penales ese ha sido mi trabajo he dedicado toda mi vida a una institución que se llama guardia nacional y soy inocente de lo que se me imputa, es mas a mí se me cae la cara de vergüenza que me vean después de que yo Salí por la prensa, por la prensa que en el periódico salía el sargento rosales con sus efectivos que si yo que si droga que si armas y verme en esta situación pero como se dice no le bajo la mirada a nadie por cuanto soy inocente esta cuestión lo único que le falta es que termino como expreso la prensa. La Juez Expone: ¿algo más? “creo que mas nada”. ¿Es todo? “es todo”. Tiene la palabra el ministerio público, el representante fiscal señala que no hay preguntas así mismo la defensa también señala que no va realizar preguntas. La Juez Expone: “el tribunal no va realizar preguntas”.

    De la incorporación de los Medios de Prueba incorporados por su lectura por el Secretario de este Juzgado:

    Luego de incorporarse las declaraciones antes referidas y concluida, en consecuencia, la recepción de las pruebas testimoniales, se procedió de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar por su lectura las pruebas documentales promovidas, pasándose a incorporar las documentales que se enumeran a continuación:

    INSERTA EN EL FOLIO 23 PIEZA 1 C.D.P.D.N., NIÑA Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO GUAICAIPURO ESTADO MIRANDA EXP: 0047-05.MEDIDA PROVISIONAL DE CARÁCTER INMEDIATO El C.d.P.d.N., Niña y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Municipio Miranda, creado de conformidad con lo establecido en los Artículos 158 al 168, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según Acuerdo Número 02, Gaceta Municipal Extraordinaria, número 06, de fecha 17 de Enero de 2002, reunido en sede administrativa ubicada en la calle Guaicaipuro, edificio “Hijos de la Unión”, segundo piso, Los Teques, Estado Miranda, procede en este acto a relatar los Hechos que dieron origen a la apertura del presente Procedimiento Administrativo: En fecha, primero (1º) de Febrero de 2005, siendo las 9:22 AM, horas de la mañana, comparece por ante la Sede de este C.d.P. el ciudadano J.R.A., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.682.285, domiciliado en: Carretera Vieja al lado del SEPINAMI, Casa Nº 1, al lado de la Agencia de Lotería “Mi sueños dos”, Los Teques, Estado Miranda, a los fines de efectuar denuncia oral en contra de los ciudadanos H.J. OJEDA Y A.R., mayores de edad, domiciliado en: El Cafetal, Caracas, Distrito Capital; el ciudadano denunciante expuso: “El día 28 de Enero, la mama me trajo a la niña a mi casa. Yo no hable con la mamá, sino que la niña me dijo que iba a pasar el fin de semana conmigo. Yo le dije que si era raro que la mamá la dejara pasar el fin de semana conmigo, ya que nunca la había dejado conmigo, no quería que yo le viera. Yo le dije a la niña que estaba bien, que me acompañara el Banco a sacar unos reales. Cuando íbamos camino al Banco, la niña me dijo que tenia algo que contarme. Yo le dije que me contara que le paso. Ella me dijo papi a mi me violaron. Yo le pregunte quien lo había echo, y ella me dijo que había sido Alejandro. Yo le pregunte donde estaba su mamá, la niña me contesto que ella estaba en la cama en ese momento. La niña me contó que Alejandro se le había montado encima, que ella gritaba y lo pellizcaba para que se bajara la mamá y que le decía que se callara, porque le iba a pegar. La niña seguía gritando y bajo una de las hijas de Hilda, que tiene catorce (14) años y toco la puerta. Y pregunto que le pasaba a Daniela, la mamá, le dijo que se callara que le iba a pegar. Como la niña seguía gritando, Hilda agarró una chola y le pegó por la cara. La niña me dijo que esto había ocurrido el 31 de Diciembre en la noche, pero que ella no me lo había contado porque le daba miedo, pensaba que yo le iba a pegar. Todo esto me lo contó la niña, yo no he hablado con la mamá. Ayer en la noche Hilda llamo a la niña a las 6:00 p.m y le pregunto si me había contado lo que le paso en Caracas. La mamá le dijo que la iba a buscar el día miércoles, es decir mañana. Y la niña le dijo que se quería quedar conmigo. Ella y que le dijo que si. Que estaba bien. La niña dijo hoy en el Colegio, hablando con la Psicopedagoga, que Alejandro anteriormente la llamaba para que bajara a un taller, que está en la parte de debajo de la casa y que empezaba a tocarla, pero ella siempre le decía que no. El Domingo 30 de Enero hable con las hijas mayores de Alejandro, que estaba allá el 31. Ellas me contaron que ese mismo día (31-12-04), revisaron a la niña y tenia unos morados en las piernas y que ellas no eran médicos forenses pero que la habían revisado por encima y no se le notaba nada. La niña siempre ha vivido con la mama. Ella esta en Caracas, en el Cafetal, pero no sé la dirección exacta, desde Junio del 2004. Ellas todos los fines de semana se iban para Caracas con la niña. Y solo dormían aquí en los Teques. El 24 de Diciembre se fueron a pasar las Navidades y el año Nuevo en Caracas. Yo estoy dispuesto a estar con la niña, por todo lo que paso. Yo denuncie en PTJ, lo ocurrido. De allí me mandaron para Medicatura Forense. Ayer revisaron los forenses a la niña. Yo quiero que mi hija quede conmigo, que esa mujer no nos moleste más y que se haga Justicia. Yo me hago responsable de darle todo lo necesario para e.C.: 1.- copia de la cedula de identidad de la madre 2.- Copia de la ficha de inscripción de mi hija en la Unidad Educativa Estadal “José Antonio Rodrigue López”. 3.- Copia de la partida de nacimiento de la niña. 4.- Copia de Informe de la descripción del desempeño Estudiantil, de la niña emitido por la Unidad Educativa Estadal, “José Antonio Rodrigue López”. 5.- Copia de la ficha del examen medico legal practicado a la niña”. Entrevista y demás recaudos que corren insertos en el presente Expediente foliados con los números desde el uno (1) hasta el siete (7) los cuales damos en este acto por reproducidos. Vista la denuncia oral formulada por el ciudadano J.R.A., antes identificado, éste C.d.P., promedió a la apertura el Procedimiento Administrativo de conformidad con lo establecido en el articulo 294 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de dictar Medidas de Protección en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFÓ PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de siete (7) años de edad, librándose Boleta de Notificación a los particulares cuales sus derechos subjetivos pudieran resultar afectados, a fin de que expusieran las razones y alegaran las pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 296 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la referida fecha, este C.d.P. emite Referencia dirigida a la Fiscalía Décimo Segunda (XII) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en virtud de que el ciudadano J.R.A., titular de la cedula de identidad Nº V.-8.682.285, denuncio Abuso Sexual hacia su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFÓ PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de siete (7) años de edad, remisión que se realiza de conformidad con lo establecido en el articulo 285 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Referencia que corre inserta al presente Expediente foliada con el numero diez (10) la cual damos en este acto por reproducida. En esta misma fecha, este C.d.P. recibe copia de referencia dirigida a la Fiscalía Décimo Segunda (XII) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual fue recibida por ese Organismo con fecha 01-02-05. Referencia que corre inserta en el presente Expediente foliada con el número catorce (14) la cual damos en este acto por reproducida. El C.d.P.d.N., Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, una vez a.e.c.d. presente Expediente y con la finalidad de restituir el Derecho a la Integridad Personal, articulo 32 entre otros de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; procede en este acto a dictar MEDIDA PROVISIONAL DE CARÁCTER INMEDIATO, de conformidad con lo establecido en el articulo 296; en concordancia con los artículos 160 literal “a” de la precitada Ley, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFÓ PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de siete (7) años de edad, en atención el PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, establecido en el articulo 8 de la Ley en cuestión y en el articulo 3 de la Convención Interamericana de los Derechos del Niño, en consecuencia este C.d.P. ordena: PRIMERO: Cuidado en el propio hogar a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFÓ PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de siete (7) años de edad, en consecuencia la prenombrada niña permanecerá en la residencia de su padre: Ciudadano J.R.A., titular de la cedula de identidad Nº V.-8.682.285, ubicada en: Carretera Vieja, al lado del SEPINAMI, Casa Nº 1, al laso (sic) de la Agencia de Lotería “Mi Sueños dos”, Los Teques, Estado Miranda. El Ciudadano J.R.A., anteriormente identificado, se compromete a garantizar a la prenombrada niña el disfrute pleno y efectivo de todos los Derechos y Garantías. De conformidad con lo establecido en el articulo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena a la Unidad Educativa Estadal “José A.R.L.e.d. es alumna regular la niña niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFÓ PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de siete (7) años de edad, entregar únicamente la prenombrada niña al ciudadano J.R.A., quien es su padre y responsable, hasta tanto este C.d.P. decida lo conducente. En virtud de lo preceptuado en el articulo 126 “d” de la precitada Ley. En consecuencia el ciudadano J.R.A. y la prenombrada Unidad Educativa, se compromete como responsable a cumplir con la presente Medida, garantizando a la prenombrada ciudadana el ejercicio de sus Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto este Órgano Administrativo, tome alguna otra decisión de conformidad con la Ley. Articulo 131 de la referida Ley: “Las medidas de protección… pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen…” Dada, firmada y sellada en Sede Administrativa del C.d.P.d.M.G. al primer (1er) día del mes de Febrero de 2005, días del Mes de Enero de 2005, siendo las (4:00 pm), horas de la tarde.

    INSERTA EN EL FOLIO 34 PIEZA 1 C.D.P.D.N., NIÑA Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO GUAICAIPURO ESTADO MIRANDA EXP: 0047-05. MODIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION DICTADA EN FECHA 01/02/2005 El C.d.P.d.N., Niña y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, creado de conformidad con lo establecido en los Artículos 158 al 168, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según Acuerdo Número 02, Gaceta Municipal Extraordinaria, número 06, de fecha 17 de Enero de 2002, reunido en sede administrativa ubicada en la calle Guaicaipuro, edificio “Hijos de la Unión”, segundo piso, Los Teques, Estado Miranda, procede en este acto MODIFICAR el acto administrativo dictado en fecha primero (1º) de febrero de 2005; que contempla las Medidas de Protección dictadas en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFÓ PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de siete (7) años de edad, en consecuencia se RATIFICAN las Medidas identificadas como PRIMERO y SEGUNDO, de igual forma se INCORPORAN tres Medidas nuevas identificadas como TERCERO CUARTO y QUINTO, la presente Modificación se fundamenta de acuerdo a lo previsto en el articulo 131 de la referida Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, que reza textualmente: “Las medidas de protección… pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen…”, en virtud de lo siguiente:

    En fecha, primero (1º) de febrero del 2005, siendo las 1:29 p.m comparece por ante la Sede del C.d.P.d.N., Niña y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFÓ PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de siete (7) años de edad, a los fines de ejercer el Derecho a Opinar y ser Oída de conformidad con lo estipulado en el Articulo 80 y 229 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual expuso: “Yo vivía con mi mamá en el Chorrito. Después ella se mudo a Caracas a la casa del esposo de ella, Alejandro. Mi mamá me trata mal, me pega a veces con la correa o con la chola de ella. Alejandro me violo. El 31 de Diciembre el llegó, mi mamá le estaba diciendo a mi hermana Alexandra que el estaba borracho. Se monto encima mío y yo empecé a gritar. Ese día yo estaba en el cuarto de mi mamá. Acostada en una cama chiquita, ellos dos estaban en la cama grande. Mi mamá estaba despierta y vio todo eso. Yo me puse a gritar y mi mamá me decía que me callara porque me iba a pegar con la chola de ella. Alejandro le dijo a mi mamá ¡bájale los pantalones, bájale los pantalones!. Y después mi mamá me dijo ¡bájate las pantaletas! Y yo decía que no. Y ella misma me las bajo. Alejandro se monto encima mío, se mojo los dedos con saliva y después se los paso por donde esta lo que el le mete a uno. Yo lo pellizcaba. Se monto encima de mi tres veces. Mi mama veía lo que el me hacia. Y ella dijo que yo me lo había buscado por estar detrás de el. Y eso es mentira, porque yo nunca lo he buscado. Al día siguiente el me dijo que fuéramos al taller que esta en la casa. Y me agarraba a la fuerza y yo le decía que no, que no quería. Después el ajuro me acostó en un estante. Yo bote una cosa babosa amarilla pero no sangre. El otras veces me ha intentado tocar pero el 31 fue la primera vez que me quito todo. Mi mamá para taparlo a el, me dijo que le dijera a la Policía que mi abuela había metido a un tipo para el cuarto y que dijera que era ese tipo el que me lo había hecho. Yo quiero estar con mi papá. Vivir con él. Mi mamá me trata mal. Si yo no hago las tareas rápido me dice que me va a joder. Después que Alejandro me hizo eso me dolía”. Entrevista que corre inserta en el presente Expediente foliada con el numero diecinueve (19) la cual damos en este acto por reproducida.

    CAPITULO III

    CONSIDERACIONES DE LA JUZGADORA

    Luego de haberse desarrollado el debate oral y público en la presente causa, en cumplimiento de todas y cada una de las formalidades de Ley, en lo tocante a los principios de conocimiento, control y contradicción de la acusación, tanto en los hecho como el derecho pretendido. Estimo lo siguiente:

    En el presente caso en virtud de los hechos controvertidos se configura el delito para el acusado J.A.R.d. ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 Primer Aparte en relación con la circunstancia agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y a la acusada: H.J.O.P. el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE FACILITADORA EN LA PERPETRACION DEL HECHO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 84 Ordinal 3º del Código Penal como forma de participación en grado de Facilitadora, contra la voluntad de la victima, por empleo de fuerza o intimidación.

    En éste caso, constatado por el Tribunal el hecho objetivo del tocamiento libidinoso y abuso sexual contra la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), confirmado por los expertos que la examinaron, las circunstancias modales anteriores, concomitantes y posteriores al hecho, fueron derivadas fundamentalmente de su testimonio, recogido en los siguientes términos:

  12. - En este mismo orden, el Tribunal tomó declaración a la victima la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR SER MENOR DE EDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y sin juramento la cual expuso: “Yo vivía con mi mama y en diciembre nos fuimos a la casa del esposo, entonces el 31 de diciembre este, después de las 12 de la noche, el señor estaba borracho, entonces yo iba a dormir en la casa en el cuarto de mi hermana y el señor me dijo que me acostara en el cuarto de el, yo no quería acostarme en el cuarto del señor, entonces me acostaron en una camita chiquita y el señor y la señora se quedaron en la cama grande, luego yo veo al señor que estaba desnudo, entonces me dicen ahí que me quite la ropa, yo lo que hice fue que me puse a gritar, entonces después el señor le dijo a la esposa a Hilda la niña no se quiere quedar quieta, entonces después yo estaba gritando, entonces después el señor se monto encima mío, y me mando a quitar la ropa y yo no quería, luego me quitaron la ropa, y después me querían quitar el blúmers y yo seguía gritando, después de eso me quito el blúmers entonces después yo seguía gritando y yo pellizcaba al señor, por que el señor estaba montado encima de mi entonces yo decía yo me ponía a gritar y estaba llorando entonces después al rato bajo mi hermana mayor entonces estaba preguntando que, que me estaban haciendo entonces mi mama le dijo que no a Daniela no le están haciendo nada, entonces después abrieron la puerta y el señor me dijo que me hiciera la dormida, yo llegue me pare y me vestí y salí para fuera para la cocina y allí le dije a mi hermana que yo quería dormir con ella, entonces mi mama me dijo que no, luego yo llegue y me acosté y subió mi hermana, entonces el señor siguió abusando de mi y me volvieron a quitar la ropa y siguieron abusando de mi, entonces después como eran mas de las cuatro de la madrugada y fue cuando la señora, llego y como yo seguía gritando agarro la chola de ella y me metió una cachetada por la cara con una chola, luego después de haber acabo todo yo fui para el baño y tenia una mancha babosa por debajo entonces después al rato la señora llego y como vio que yo seguía gritando agarro una pala de hierro y amenazo al señor y le dijo que le iba a meter un palazo si seguía abusando de mi pero después que ya me había quitado todo lo que yo tenia entonces no me defendió cuando yo la necesitaba sino al final cuando yo, cuando el señor ya había abusado de mi y me había violado y me había hecho de todo, entonces yo quiero estar con mi papa y toda la vida he deseado estar con mi papa por que el es la persona que yo mas quiero y esa señora a mi nunca me quiso. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública quien formuló las siguientes preguntas a la menor de edad: “Hola como estas. ¿ acabas de narrar unos hechos de los cuales se inicio una investigación en contra de estas personas que mencionas en tu declaración, ciertamente lo que tu dices que abusaron de ti, un señor que presuntamente te violo todo lo demás mas o menos lo que acabas de decir, tu recuerdas la edad que tenias para ese entonces, cuando el señor que tu identificaste como Alejandro, tu recuerda la edad que tenias? “Tenia siete año iba a cumplir ocho años”. ¿Ibas a cumplir ocho años, Cuándo cumples tú los ocho? “El 19 de febrero”. ¿Tú mencionaste una serie de hechos que dicen que el señor Alejandro este te violo, en varias oportunidades esa noche y que mencionaste que también se encontraba borracho, tú lo viste tomando esa noche? “Si”. ¿Cuándo tu dices que abusaron de ti y te violaron no voy en contra del articulo 65 doctora pero es importante que ella me indique que significa para ti violar a un ser? “No estoy en contra de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mas sin embargo yo creo que esta pregunta es sumamente importante a los fines de determinar lo que dice ella como violación o abuso sexual,. En este caso te pregunto ¿Violación que te hizo el señor Rosales como tú lo manifestaste, que es para ti abusar sexualmente? R.- “yo creo que esa palabra, es que cuando uno le hacen eso por primera vez uno no se siente la misma persona, entonces eso lo que me hizo ese señor yo no se lo puedo perdonar jamás ni a el ni a la esposa así que yo quiero que esto no quede así.” ¿El te llego a penetrar con su miembro a ti? “Se deja constancia que la menor de edad hace seña con la cabeza señalando que si.” ¿Tú señalas al señor Alejandro, el señor Alejandro se encuentra en esta sala? “Se deja constancia que la menor de edad hace seña con la cabeza señalando que si” ¿Es la misma persona que abuso sexualmente de ti? “Se deja constancia que la menor de edad hace seña con la cabeza señalando que si. Toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: Doctor ella solamente mueve la cabeza yo necesito que ella me responda verbalmente las preguntas, seguidamente toma la palabra el Ministerio Público quien pregunta ¿El señor Alejandro se encuentra en esta sala? “Si” ¿Fue la misma persona que abuso y te violo? “Si” ¿Tu mama se encuentra aquí presente? “Si” ¿Fue la persona que facilito que el señor Rosales te violara? “Si” ¿Tu mama te llego a decir algo después de que este señor abuso sexualmente de ti? “No” ¿Te llego a defender de este señor? “Si pero al final, ya después de que el señor había abusado de mi” ¿Tu mama te llego a despojar de tu ropa o ayudo a despojarte tu ropa, que te quito ella? “Bueno ella ayudo a quitarme el blumer, porque como yo no quería ella me metió una cachetada por la cara” ¿Tu manifiestas en tu declaración que cuando tu estabas gritando bajo una de tus hermanas, quien es? “La mayor Alejandra” ¿Que dijo ella? “Ella pregunto qué, que me estaban haciendo, entonces la mama dijo que no me estaban haciendo nada” ¿Qué mama? “la mía”. Ciudadana juez no tengo más preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado el cual formula las siguientes preguntas: ¿De los hechos que su padre denunció y que usted manifestó la noche del 31 de diciembre de 2004, cuanto tiempo tenias tu allí en esa casa, en esa temporada de diciembre? “No fuimos como el 15 por allí” ¿Quien te va a buscar a la Escuela? “Mi hermana Alexandra” ¿Que te digo Alexandra? “Bueno ella me dijo que me tenia que llevar al cementerio de caracas a comprarme una ropa y le dijo al portero que mi papa le había dado permiso para irme a buscar a la escuela cosa que es falso. Toma la palabra la ciudadana Juez de este Tribunal quien expone: Dr. Disculpe yo creo que la pregunta que usted le esta haciendo a la niña es quien la va a buscar. Toma la palabra la menor de edad quien expone bueno ella me fue a buscar hace tiempo pero ahorita yo no estoy en el transporte, en este momento interrumpe la Defensa quien expone: ¿A ti te fue a buscar tu hermana Alexandra, cuando te digo que iba para su casa tu te moléstate o te fuiste tranquila? “yo me moleste pero entonces después estábamos en el autobús, ella me digo que me iba a llevar para la casa de mi mama, yo le dije que no quería y me puse a llorar.” ¿Y antes de esa fecha de 2004 tú pasabas los fines de semanas con tu mama o iba siempre? “Yo vivía en la casa de mi papa, entonces los fines de semana nos íbamos para la casa del señor” ¿siempre ibas para la casa tranquilamente? “Si”. ¿Sin problemas? “Antes de que me sucediera esto si” ¿Sin embargo el día que te fue a buscar Alexandra el día 15 te pusiste brava? “Si” ¿Durante esos 15 días del 15 de Diciembre al 31 todo normal? “Si”. ¿Desde cuando conocías tú al señor Alejandro? “Hace años” ¿Cuantos mas o menos niña? “Bueno desde que vivo con mi papa” ¿prácticamente desde que naciste? “Si” ¿Como era el trato del señor Rosales para contigo te trataba mal, te pegaba? “No, no me pegaba, no me trata mal pero si trataba de molestarme, algunas veces había tratado abusar de mi antes del 31” Interrumpe la Defensa Tu le dijiste eso a tu mama? “Si” ¿a tu papa? “No a mi papa no, no vez que la señora casi no me dejaba hablar con mi papa.” ¿Tú estabas los fines de semana con tu señora madre, cuando ibas a tu casa que no tenias nadie presente ni quien te molestara por que no le contaste eso a tu papa? “Pero es yo no veía casi a mi papa” ¿A quien veías tu en la casa de tu padre? ¿A mi abuela y no le contaste? “No,” ¿Porque? “Yo no quería meter a mi abuela en ese problema” ¿Tu dices que sales del cuarto entra el señor Rosales desnudo, la señora Hilda estaba allí, en ese momento abusaron de ti, que hora era mas o menos? “Eran mas de la 12 de la noche del 31 de diciembre” ¿Más o menos cuanto? Interrumpe la Juez. Dr. Recuerde que le esta hablando a una menor, y no se le puede hablar a la menor igual que a cualquiera de las personas que estamos aquí, le agradezco por favor me respete al menor porque es una menor y la ley lo prohíbe. Toma la palabra la Defensa Privada quien expone: En ningún momento he realizado preguntas capciosas. Interrumpe la Juez pero la forma tan inquisitiva como me le esta preguntando a la niña no es la mejor forma, es una menor. Toma la palabra la defensa ¿Cuando estabas esa noche en el cuarto que viste al señor Rosales sin vestimenta en ese momento no se que hora porque no la dijiste te abuso? “Si” ¿Cuando sales posteriormente a la parte exterior del cuarto tu viste a tu hermana Alejandra? “Lo que pasa es que la puerta estaba cerrada y ella bajo y toco la puerta y pregunto que me estaban haciendo, entonces mi mama dijo que no me estaban haciendo nada entonces el señor me dijo que me hiciera la dormida y yo me vestí y salí con la señora y le dije a mi hermana que yo quería dormir con ella, y la señora me dijo que no que iba a dormir con ella, después que el señor ya había abusado de mi Interrumpe la defensa, o sea que no tuviste oportunidad de decirle nada a Alejandra? “No” ¿Tu tienes conocimiento si tu papa el señor Ascanio tuvo algún problema con el señor Rosales? “No se” ¿Tu tienes conocimiento si tu papa tuvo problemas con tu mama la señora Hilda? “Si, ella me pegaba demasiado” ¿Cuantas veces observaste discutir a tus padres? “varias discusiones” ¿Cuantas? “No se” ¿Alguna vez presenciaste si tu papa golpeo a tu mama? “No” ¿De acuerdo a lo que tu acabas de decir tu relación con tu mama era muy mala, y con el señor Alejandro era normal, tu le decías papa Alejandro? “Papa” ¿Cuando amanece tengo entendido que fueron a la playa a pasear, cuantos días estuvieron allí? “Ese día nada mas” ¿Ese día, un solo día? “No me acuerdo muy bien” ¿Tuviste alguna oportunidad cuando estabas en la playa descansando disfrutando, de hablar con tus hermanos estabas con ellos en la playa? “Si. ¿Les dijiste algo a ellos? “No” ¿Porque? “Yo le conté a mi hermana mayor, entonces ella le contó a mi otra hermana, entonces la hija mayor del señor, al siguiente día después que llegamos de la playa, ella me revisaron”. ¿Pero si le contaste a tu hermana mayor en la playa? “Si” ¿Ese día que te divertiste en la playa la pasaste bien o estabas triste, Como la pasaste ese día? “Estaba triste” ¿Que hiciste en la playa, te sentaste o descansaste? “No me bañe mucho”. ¿No jugaste? “No” ¿Tenias algún malestar físico? “Si me dolía por ratos” ¿Como era el trato en casa de tu abuela? “Mi abuela Se portaba bien, pero no le podía pedir la bendición por mi mama, si lo hacia era a escondidas” ¿Pero mientras estabas en casa de tus padres, tu abuela estaba ahí, tu abuela vive con ustedes? “si, es la dueña de la casa” ¿Y ella como te trataba a ti? “Bien” ¿Te pego? “No nunca me ha pegado” ¿Tu habías tenido conejos, algún conejito que se extravió y te iban a pegar por ese conejo? “Si” ¿Quien? “Mi papa” ¿Y quien mas? “y mi abuela. Objeción por parte del Ministerio Público, toda vez que las preguntas son impertinentes no se refieren nada al caso que estamos planteando en el presente proceso. Con Lugar Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y formula las siguientes preguntas: ¿Estoy viendo aquí en el expediente, que a ti te entrevistaron también en la fiscalia del Ministerio Público, que tu le manifestaba a tu papa que habían ocurrido cierto? “si” ¿Cuando ocurre lo que tu acabas de comentar de que el hoy acusado te había violado como fue la relación del señor Alejandro contigo después? “yo no lo trataba mucho, después de que el abuso de mi yo no tenia casi comunicación con el” ¿Porque? “Por lo que me hizo” ¿y tu mama en los días posteriores a esos como fue la actitud de tu mama? “No fue muy bien” ¿Como fue? “Bueno ella me decía que no me quería llevar para los Teques con mi papa, entonces yo le decía que yo quería estar con mi papa entonces el 28 de enero ella me llevo para los Teques para que pasara un fin de semana con mi papa, y ahí fue cuando yo le conté a mi papa” ¿Pero en ese tiempo fíjate fue el 31 dices tu en la madrugada hasta el 28 que paso en todos esos días? “yo vivía diciéndole que quería estar con mi papa, que me llevara para los Teques, ella no quería mis hermanas me decían que no les dijera nada a mi papa, entonces cuando mi mama me fue a llevar para los Teques me estuvieron diciendo que no fuera a decir nada a mi papa, y yo les dijes no yo no les voy a decir nada a mi papa, después yo me vine para donde mis papas y cuando estábamos sacando plata en el banco fue que yo le dije a mi papa” ¿Que edad tiene tu hermana mayor? “ahorita no se debe de tener como 17” ¿Y como era la relación de tus hermanas mayores con el hoy acusado? “Bien” ¿Nunca tomaron una actitud distinta después de lo que te había ocurrido a ti? “Si” ¿Como fue después? “Me estaban haciendo preguntas y eso” ¿Que preguntas te hacían? “Me revisaban por debajo que si me dolía, y esas cosas “¿Y tu que le respondías? “ Que si me dolía, me dolía demasiado, entonces cuando yo iba para el baño tenia una broma babosa por debajo amarilla” ¿Y como tu, que tenias 7 añitos verdad, como tu puedes pensar que existió una violación, el Ministerio Público te había preguntado y voy a tomar la pregunta donde te dice que es una violación si tu tenias 7 añitos para 8 eras una niña yo diría casi una bebe, aun cuando tengas 11 años sigues siendo una bebe, entonces como puedes hablarme de violación, habías escuchado antes la palabra violación, a quien se la escuchaste, como fue? “ Cuando tenia esa edad no sabia que era eso, no sabia que era una violación” ¿Y como supiste que era una violación? “Porque nosotros vemos así cosas de la pubertad y el embarazo precoz, la profesora nos habla de esas cosas” ¿Y ahí fue cuando supiste que habías tenido una violación? “Si” ¿Cuando se lo contaste a tu hermana que le dijiste que había ocurrido? “yo le dije que habían abusado de mi, porque me habían violado” ¿Como le dijiste me violaron? ¿Si tu me lo fueses a contar a mi ahorita que yo fuese tu hermana mayor como me contarías que te violaron? “No le entendí muy bien” ¿Si yo fuese tu hermana mayor y te ha ocurrido algo como lo que te paso como me lo contarías? “Que habían abusado de mi “¿Y si yo te preguntaras como abusaron? “Que se montaron encima de mi y me hicieron cosas que le hacen a las personas mayores” ¿Cuantas veces ocurrió? “1 vez, pero el había tratado de abusar de mi” ¿Pero cuantas veces en ese momento abuso de ti? “Como 2 o 3 veces mas o menos” ¿Y cual fue la actitud de la hoy acusada de tu mama hacia contigo? “Demasiado mal” ¿Porque ella todos los días me pegaba, yo cuando llegaba de clase me iba para donde mi abuela entonces después la señora llegaba a donde mi abuela, yo tenia que irme rapidito para mi cuarto, y entonces la señora me pegaba todo el día y me amenazaba demasiado” ¿tu le acabas de decir al tribunal que tu mama te dio con una chola en la cara, cuando tu mama te da con la chola en la cara que estabas ocurriendo en ese momento, para que ella te diera con la chola? “Porque como yo estaba gritando y me decía que me quitara el blumer yo no quería entonces después el señor le dijo a ella que me la quitara y seguía gritando y gritando después ella fue la que me dijo que si seguía gritando que me iba a meter una cachetada yo seguía llorando entonces ella agarro la chola y me metió una cachetada” ¿Y después como tu dices que el señor abuso de ti que paso después en esos minutos? “Después el señor se paro encima mío, y fue cuando bajo mi hermana mayor, entonces después al rato volvió a montarse encima mió entonces yo llegaba y lo pellizcaba le hacia de todo, le agarraba los pelos entonces depuse eran como mas de las cuatro que la señora agarro una pala y después que el señor había abusado de mi, fue que la señora agarro una pala de hierro y lo amenazo” ¿Y porque no lo hizo antes? “Como el señor le dijo a ella que el quería tener relaciones conmigo entonces ella le decía que no entonces el le dijo que si no tenia relaciones conmigo se iban a divorciar entonces ella prefirió al señor que a mi” ¿Tu piensas que por eso tu mama no te defendió? “Si” Es todo.”

    De ésta declaración se extrae que la menor de edad (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): “...en diciembre nos fuimos a la casa del esposo, entonces el 31 de diciembre este, después de las 12 de la noche, el señor estaba borracho, entonces yo iba a dormir en la casa en el cuarto de mi hermana y el señor me dijo que me acostara en el cuarto de el, yo no quería acostarme en el cuarto del señor, entonces me acostaron en una camita chiquita y el señor y la señora se quedaron en la cama grande, luego yo veo al señor que estaba desnudo, entonces me dicen ahí que me quite la ropa, yo lo que hice fue que me puse a gritar, entonces después el señor le dijo a la esposa a Hilda la niña no se quiere quedar quieta, entonces después yo estaba gritando, entonces después el señor se monto encima mío, y me mando a quitar la ropa y yo no quería, luego me quitaron la ropa, y después me querían quitar el blúmers y yo seguía gritando, después de eso me quito el blúmers entonces después yo seguía gritando y yo pellizcaba al señor, por que el señor estaba montado encima de mi entonces yo decía yo me ponía a gritar y estaba llorando entonces después al rato bajo mi hermana mayor entonces estaba preguntando que, que me estaban haciendo entonces mi mama le dijo que no a Daniela no le están haciendo nada, entonces después abrieron la puerta y el señor me dijo que me hiciera la dormida, yo llegue me pare y me vestí y salí para fuera para la cocina y allí le dije a mi hermana que yo quería dormir con ella, entonces mi mama me dijo que no, luego yo llegue y me acosté y subió mi hermana, entonces el señor siguió abusando de mi y me volvieron a quitar la ropa y siguieron abusando de mi, entonces después como eran mas de las cuatro de la madrugada y fue cuando la señora, llego y como yo seguía gritando agarro la chola de ella y me metió una cachetada por la cara con una chola, luego después de haber acabo todo yo fui para el baño y tenia una mancha babosa por debajo…”

    A juicio del Tribunal dio fe de circunstancias anteriores que permiten explicar moralmente el asunto y de funcionarios que recogieron y examinaron evidencias criminalísticas sino que se trata de un elemento más, que contribuyó, en una visión de conjunto a la declaratoria de culpabilidad.

    Ante una situación tan extremadamente sutil como la diferencia entre la sexualidad permitida y la severamente castigada, se hace preciso que el Tribunal de mérito realice un examen integral del hecho, mediante un análisis riguroso de las distintas pruebas recibidas, indispensable más que nunca en estos casos, para hacer operar una norma, y se tiene límites tan estrechamente vinculados a detalles y sutilezas que no pueden conjeturarse sino hallarse en las pruebas, examinadas objetivamente y sin prejuicios, esto ocurrió.

    Se observa entonces que en el presente caso, que el límite entre una conducta sexual que ha devenido en atípica para el derecho penal y un gravísimo delito que admite una sanción en nuestro sistema, es el consentimiento, concepto que solo puede ser entendido bajo una óptica multifactorial que comprende la edad de los involucrados, por ser el acusado el padrastro de la niña, un hombre de 56 años de edad, la madre biológica, de la menor, y la edad de ésta 07 años para el momento de los hechos, de la salud y medio ambiente, elementos casuísticos y un sin fin de aspectos cuya relevancia se determina según resulten pertinentes, y ésta Juzgadora por sana critica y el interés superior del niño no le queda dudas que en el contradictorio se llegó al pleno convencimiento del abuso sexual que fue objeto..

    Del grado de perturbación de la menor como lo alegó la defensa dependería en gran medida de la presente resolución judicial en el cual no hubo concurrencia del consentimiento, y no se evidenció tal grado de perturbación que generase una disminución sustancial y momentánea de las facultades de comprensión y encauzamiento de la menor victima.

    Es por lo demás evidente la absoluta contesticidad que existe entre todos y cada uno de los elementos de convicción probatorios obtenidos, cuya contundencia ni siquiera se ve enervada .Los acusados J.A.R. e H.J.O.P., actuaron a conciencia de lo que hacían, su accionar.

    La sentencia se fundamenta en elementos de prueba entre ellos el dicho de la victima, que el TRIBUNAL DE JUICIO ESTIMO COMO PRESENCIAL (IDENTIDAD OMITIDA POR SER MENOR DE EDAD LA VICTIMA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFÓ PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) que a juicio del Tribunal dieron fè de circunstancias anteriores que permiten explicar modalmente el asunto y de funcionarios que recogieron y examinaron evidencias Criminalísticas. De este modo el dicho de la victima el Tribunal lo determina veraz por cuanto la victima confirmó su presencia en el lugar y además por su contesticidad con el resto del elenco probatorio, y se trata de un elemento más que contribuye en una visión de conjunto a la declaratoria de culpabilidad.

    Sobre tal particular debe recordarse que en nuestro proceso penal vigente a diferencia de las previsiones tarifarías del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, no existe predeterminación legal sobre el valor del testigo único, por el contrario existe libertad probatoria, es decir para acreditar cualquier hecho o circunstancia de hecho, se admite cualquier medio de prueba siempre que sea obtenido en forma lícita, que no esté expresamente prohibido por la ley, que sea pertinente, y la apreciación que de ellos haga el juez solo deberá atenerse a las reglas de la sana critica, todo según la concordada relación de los artículos 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dando por probado el Tribunal que la victima, (IDENTIDAD OMITIDA POR SER LA VICTIMA MENOR DE EDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), presenció la comisión del hecho punible, y fue capaz de describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión así como las características de sus autores.

    A los fines de valorar la deposición del padre biológico de la victima (IDENTIDAD OMITIDA POR SER LA VICTIMA MENOR DE EDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el ciudadano J.R.A., esta Juzgadora se permite extraer parte de su de su declaración:

    … yo le dije bueno vamos al banco a sacar real y dinero para hacerte un mercado y broma por que te quedas conmigo el fin de semana, entonces bueno en el transcurso del camino, íbamos subiendo hacia el banco y la niña me dice papi tengo algo que contar, entonces yo el digo cuéntame, papi a mi me violaron quien te hizo eso mami, Alejandro me dice ella, y donde estaba tu mama, ella estaba con nosotros ahí en la cama, por que tu mama no te defendió no el señor se me monto arriba y yo lo pellizcaba y pellizcaba y el me decía que me callara, la niña que me callara, que ósea le iba a dar por la boca, con una chola y con que se callara, y entonces la niña siguió gritando y gritando y broma por que no aguantaba la broma por que el hombre y que se le montaba y se le bajaba y se le bajaba y así estaba tres veces que se lo hizo…

    Conforme al citado principio de libertad probatoria, ni la cualidad del testimonio, sea referencial o presencial, ni la valoración que debe dársele a uno u otro se encuentran preestablecidos por la ley, de modo que al no existir prueba tarifada, la condición de testigos referenciales no le resta valor a los testimonios de los que depusieron en el decurso del debate, ni afecta la convicción a la que pudo llegar el Tribunal a través de éstos. Tampoco se trata de los únicos medios de prueba tomados en consideración, sino que también fueron adminiculados las restantes probanzas de evidencia Criminalísticas, y de la declaración de los expertos.

    La declaración del padre de la menor hoy victima el Tribunal les da valor de presunción, toda vez que no presenció los hechos en forma directa, pero tuvo conocimiento de su perpetración e información al respecto, pues la menor de edad le hizo del conocimiento a su padre biológico denunciante en el presente caso del abuso que fue objeto por parte de su padrastro en presencia y con la anuencia de su madre y fue contesté en significar como precedente las constantes maltratos de la madre hacia la menor de edad victima, de modo que al extraerse la valoración del peso de las pruebas traídas al debate, al darle crédito al dicho de los testigos referenciales , pues los jueces son libres de acoger o desechar, total o parcialmente una versión, u otra dependiendo de la credibilidad y el sustento de cada argumentación, una de las cuales será capaz de inducir determinado convencimiento, y como garantía de que la posición asumida es la más justa.

    Verificándose que la prueba apreciada haya sido obtenida o incorporada de manera lícita, y su valoración no es contraria a las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, ni ha quebrantado principios fundamentales de la lógica

    Seguidamente valorada y revisada como ha sido por esta Juzgadora la declaración efectuada por el padre biológico de la victima el ciudadano J.R.A., se pasa valorar el testimonio emitido por la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR SER LA VICTIMA MENOR DE EDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por cuanto el mismo es de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos, por cuanto el delito al cual fue objeto la menor, es el delito Abuso Sexual de Niña, por tal motivo quien aquí decide estima necesario revisar con detenimiento dicho testimonio, por que en el caso que nos ocupa que mejor testigo que la propia victima la cual fue la que presencia dicho acto, en tal sentido esta Juzgadora se permite transcribir un extracto de la declaración de la niña:

    …el 31 de diciembre del 2004, después de las 12 de la noche, el señor estaba borracho, entonces yo iba a dormir en la casa en el cuarto de mi hermana y el señor me dijo que me acostara en el cuarto de el, yo no quería acostarme en el cuarto del señor, entonces me acostaron en una camita chiquita y el señor y la señora se quedaron en la cama grande, luego yo veo al señor que estaba desnudo, entonces me dicen ahí que me quite la ropa, yo lo que hice fue que me puse a gritar, entonces después el señor le dijo a la esposa a Hilda la niña no se quiere quedar quieta, entonces después yo estaba gritando, entonces después el señor se monto encima mío, y me mando a quitar la ropa y yo no quería, luego me quitaron la ropa, y después me querían quitar el blúmers y yo seguía gritando, después de eso me quito el blúmers entonces después yo seguía gritando y yo pellizcaba al señor, por que el señor estaba montado encima de mi entonces yo decía yo me ponía a gritar y estaba llorando entonces después al rato bajo mi hermana mayor entonces estaba preguntando que, que me estaban haciendo entonces mi mama le dijo que no a Daniela no le están haciendo nada, entonces después abrieron la puerta y el señor me dijo que me hiciera la dormida, yo llegue me pare y me vestí y salí para fuera para la cocina y allí le dije a mi hermana que yo quería dormir con ella, entonces mi mama me dijo que no, luego yo llegue y me acosté y subió mi hermana, entonces el señor siguió abusando de mi y me volvieron a quitar la ropa y siguieron abusando de mi, entonces después como eran mas de las cuatro de la madrugada y fue cuando la señora, llego y como yo seguía gritando agarro la chola de ella y me metió una cachetada por la cara con una chola, luego después de haber acabo todo yo fui para el baño y tenia una mancha babosa por debajo…

    La indicación efectuada durante la celebración del juicio, el cual cuenta con la garantía de los principios de concentración e inmediación previstos en los artículos 16, 18 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto la declaración constituye una prueba por excelencia, y fue un testigo presencial y conteste en señalar a los acusados J.A.R. e H.J.O.P., como autores de los hechos punibles objeto del juicio.

    Dando por probado el Tribunal que la victima niña (IDENTIDAD OMITIDA POR SER LA VICTIMA MENOR DE EDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) presenció la comisión del hecho punible, y fue capaz de describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión así como las características de sus autores, y se verificó que la prueba apreciada ha sido obtenida e incorporada de manera lícita y su valoración no es contraria a las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, ni ha quebrantado principios fundamentales de la lógica.

    El Tribunal da por probado que el la victima menor de edad fue objeto del abuso sexual de su padrastro en presencia de su madre exteriorizando ésta una actitud de pasividad ante el hecho, y la niña fue capaz de describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión así como las características de su autor.-

    Del acta de debate se evidencia que durante la declaración de la menor de edad victima la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR SER LA VICTIMA MENOR DE EDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al ser preguntada por la representación del Ministerio Público. Afirmó reconocer a los acusado J.A.R. e H.J.O.P., como la persona que se había montado encima de ella, y que su mamá le pego un cholazo en la cara porque se encontraba gritando…´´, y acto seguido, tuvo el derecho de palabra la defensa, teniendo la oportunidad de controlar ese aspecto de de su testimonio., determinado el Tribunal veraz por cuanto el dicho de la victima resultó concordante en una visión de conjunto a la declaratoria de culpabilidad de los acusados.

    No hubo violación de la presunción de inocencia por parte de ésta Juzgadora al darle crédito al dicho de la victima y no a los acusados, pues en virtud que los jueces son libres de acoger o desechar, total o parcialmente, una versión u otra, dependiendo de la credibilidad y el sustento de cada argumentación, una de las cuales será capaz de inducir determinado convencimiento (el testimonio de la victima), y como garantía de que la posición asumida es la más justa, ajena a meros caprichos y arbitrariedades.

    En este estado este Tribunal pasa valorar las declaraciones proferidas por los expertos que intervinieron en el presente Juicio Oral Privado, en consecuencia se pasa extraer parte de sus declaraciones y apreciar las mismas:

    En cuanto a la declaración proferida por el ciudadano DR. B.J.B.B., en su condición de experto Médico Forense adscrito para el momento en que se cometieron los hechos a la dirección de accesoria técnico científico de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual tomo la palabra y expuso: “…todos estos casos la mayoría de los casos de abuso sexual pues eran evaluados por una persona adjunta e inmediatamente eran notificados para evaluarlos los dos juntos, por eso usted que hay firma doble una del doctor R.L. y la mía también aparece ahí y la cual reconozco como tal, de alguna manera pues vimos a una niña de siete años que prefirió para el momento del examen físico que había sido objeto de una agresión sexual, el día 30 de diciembre del año 2004, nosotros estamos evaluando el 31 de enero del año 2005, un mes un día, cuando le hacemos el examen físico en general, no encontramos ninguna lesiones extra genital que hacer referencia, cuando vamos a la región genital vemos que no hay una presencia de un desarrollo de los caracteres sexuales secundarios y la zona externa de la vulva de la bebe, de la niña de la menor, era consona con su momento fisiológicos, es decir sin desarrollo, de una sola premura, cuando empezamos a explorar un poco mas adentro encontramos un himen que estaba presente, el cual tenia una perforación, amplia central, que era permeable al puntejo de un dedo, para el momento del examen, con un desgarro antiguo de mas de siete días en las horas 05 y 07, de acuerdo a los horarios…”

    Experticia: Reconocimiento Médico Legal (Ginecológico) a la victima. De lo que se puede evidenciar que es absolutamente coincidente la fecha en que la menor fue abusada con la que estableció el experto de la data en que se le el examen referente , evidenciándose un contacto físico, el cual objetivamente ha comportado un sentido sexual evidente para el acusado, valiéndose para ello de la intimidación, circunstancia ésta que fue lo suficientemente idónea para producir temor en su ánimo en forma tal que la menor fue obligada a soportar la ejecución del acto que el acusado realizó con la anuencia de la madre.

    En cuanto a la declaración proferida por el ciudadano OSIEL DAVID JIMÉNEZ GONZÁLEZ”, titular de cedula de identidad N° V-9582.823, Estado civil soltero, de 42 años de edad, Profesión u oficio Medico Especialista en Psiquiatría, Adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. Quien fue impuesto del articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “…llega la solicitud al departamento para ser evaluada la persona que en ese entonces yo evalúe la niña y comienzo hacer la evaluación a través de un instrumento que tenemos en el departamento de historia psiquiatrita forense, la historia esta estructurada de tal manera que a través de sus partes va a ir permitiendo evaluar las 2 áreas fundamentales mas grandes dentro de la experticia que es el área mental y el área emocional, la primera parte de la exploración es conocer a la persona que evalúa a través de una serie de preguntas dirigidas en cuanto a identidad, edad, procedencia, grado de instrucción, y esto cumple con la finalidad de romper un tanto el hielo en la entrevista y hacer un poco mas a menos el sitio donde evaluamos a la personas a los niños les cuesta un poquito ir hasta allá y ser evaluados en la morgue de bello monte, he el motivo de referencia es la segunda etapa de la entrevista es muy importante por que motivo de referencia es donde exploramos la mayoría de las funciones mentales emocionales es un relato bastante amplio y me permite a mi hacer una serie de preguntas que me van a permitir entrar en cada una de estas funciones, en el motivo de referencia ella relata que esta situación viene sucediendo así a un tiempo bastante largo y que su padrastro a quien ella identificaba bajo el nombre de A.r., venia tocándola en reiteradas ocasiones ella señala que ese día ella se quedo a dormir y su mama, y que su mama le pidió que se fuese a dormir con ella y su padrastro es cuando entonces ella siente que el señor le comienza a quitar la ropa interior y su mama le ayudaba señala que el se colocaba saliva y me hace señal en dos dedos especifico ella me muestra los dos deditos y yo lo demarco el dedo índice y el dedo medio y que eso se lo colocaba en su parte genital y me dijeron que se llama pene, ella señala que la mama le ayudaba a este señor a que hiciera un movimiento que ella me señalaba y yo le decía como eran esos movimientos y ella hacia unos movimientos con su cadera y decían eran axial y yo lo coloco en la experticia de movimiento a nivel de la cadera, yo le preguntaba por que no lo había dicho antes, por que de alguna manera no pedía ayuda a su mama y ella me dice que su mama no le creía que si ella seguía diciendo esas cosas cuando fuesen en el carro la iban a empujar del carro hacia afuera, ella define la relación con su mama como una relación bastante difícil, ella señala tener miedo hacia su mama de no ser una persona cariñosa y afectuosa con ella, también señala que la relación hacia su padrastro también era una relación de miedo, señala también que ella muchas veces le había pedido ayuda a su mama y esta siempre le repetía lo mismo que era mentira que era un invento de ella, al examen mental es importante señalar que la función intelectual de esta niña entiéndase funciones superiores tales como son 5: atención, concentración, lenguaje, pensamiento y memoria, estaban perfectamente endebles totalmente compensadas y sin ningún tipo de alteración mental pero cuando pasamos a la exploración emocional había una niña con un fuerte rechazo hacia la figura materna y hacia la figura masculina como corroboramos esto, después que yo hago mi entrevista la niña es explorada por la psicóloga a través de una serie de prueba y dentro de las pruebas psicológicas se evidencia un marcado rechazo hacia la figura masculina y una presencia de un señalamiento de ella hacia la figura femenina hacia la mama específicamente y un marcado rechazo y de no sentirse a gusto ante la presencia de su mama…”

    En cuanto a la declaración proferida por la ciudadana Experto M.D.S., cédula Nº V-6.879.993, estado civil casada Profesión u oficio psicólogo sexólogo, de 40 años de edad, seguidamente es impuesta de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 345 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “Como lo indica el informe para este momento yo estaba elaborando en esta unidad educativa pertenecemos a un grupo psico-educativo especialista y esta niña (IDENTIDAD OMITIDA POR CUANTO LA VICTIMA ES MENOR DE EDAD CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), es referida a la unidad psico-educativa, por presentar cambios significativos en tu conducta tal como lo observaba la maestra que en ese entonces le daba clases en segundo grado esta maestra observa acá un cambio repentino que es propio de cuadro clínico de niños abusados por lo menos aislamiento o tristeza, cambio repentino en su rendimiento académico y es llevado al departamento donde yo laboro, lo refiere lo veo conjuntamente con la psicopedagoga ella evalúa el área motora académica, el área académica que ella presentaba no presentaba problemas de dificultad de aprendizaje sino sencillamente había un retraimiento típico en este tipo de niños que son abusados sexualmente luego yo la evalúo le hago toda la serie de pruebas psicológicas y lo que me llama la atención es la narrativa de la niña, ella narra tal cual como establecí como sucedió el hecho donde la niña primero habían conducta de tocamiento sexual en todo lo que es el inicio del abuso sexual y por ultimo ella narra que hasta que llego un momento que su padrastro la penetra y lo que me llama la atención que esto ocurre delante de su mama biológica luego yo la estuve viendo en varias sesiones una vez a la semana luego cada quince días y lo que me llamaba la atención que en diferente oportunidades le hacia la pregunta y ella me narraba el hecho tal cual como me lo había narrado la primera vez esto no es significativo cuando uno evalúa niños abusados sexualmente puesto que ellos no mienten okey en mi experiencia como psicólogo en esta área me ha tocado evaluar niños abusados sexualmente ellos no mienten ellos dicen lo que les paso y bueno lamentablemente los padres hay veces no creen cuando el niño es abusado…”

    En lo referente al psicólogo que compareció al debate, y depuso en los términos en que la victima fue sometida a evaluación y seguimiento, por el hecho que fue objeto, al manifestar que la menor tenía un comportamiento que correspondía a los de un niño abusado.

    En cuanto a la declaración proferida por el ciudadano Experto DR. R.A.L.I., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.113.056, estado civil soltero, Profesión u oficio “Medico Cirujano y Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas” A quien se le impone de los articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “…¿y dentro de su experiencia como medico forense como lo hace ver quizás una evaluación completa del individuo cuando usted lo va a examinar usted piensa que una niña de esa edad puede haber inventado, haber sido violada por una persona adulta? “fíjese lo que pasa yo no puedo contestar esa pregunta porque eso escapa a mis conocimientos científicos, tengo conocimientos en esa área pero responder de manera positiva o negativa va mas allá de mis conocimientos y es por ello que nosotros en la Medicatura forense psiquiatras y psicólogos forenses que tienen una capacidad científica y a través de pruebas determinar a ciencia cierta y de manera inobjetable si ese niño en particular es capaz de inventar es capaz de mentir o si en ese hecho en particular esta mintiendo o no inventando yo no puedo contestar esa pregunta” ¿usted consideraría que un examen de un psicólogo o de un psiquiatra hecho a esta niña podría decir con exactitud si es capaz de mentir o no a lo que usted me esta diciendo? “efectivamente”.

    En cuanto las deposiciones anteriormente transcritas de los expertos, el Tribunal en vista de la sana critica , de las máximas de experiencia y de la lógica, observa que de las deposiciones de los mismos que examinaron a la menor mental, psicológica y emocionalmente se permite establecer que dichas deposiciones fueron de absoluta contesticidad, pues de las mismas se derivan de acuerdo a sus conocimientos científicos, que la menor hoy victima de acuerdo a sus estudios, test, ect y entrevistas fue su narración de los hechos de una manera univoca, es decir de los múltiples estudios hubo siempre una congruencia en la narrativa de los hechos que fue objeto del delito por parte de su madre y su padrastro, global expertos.

    El Tribunal a la vista de las actas que recogen las sucesivas sesiones del juicio oral, observa que a cada experto le fue puesto de manifiesto el dictamen respectivo sobre el cual verso sus declaraciones, la cual fue controlada por las partes en igualdad de condiciones, con lo cual se satisfizo el procedimiento para la recepción de la prueba de expertos previsto en el articulo 354 ibidem: “Los expertos responderán directamente a las preguntas que les formulen la partes y el Tribunal…Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura…”, también que las razones de la apreciación de sus dichos y los hechos que estimó acreditados. El testimonio del experto para su perfeccionamiento y control, en el juicio oral, ello como prevé el artículo 239 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con el artículo 242 ejusdem. (se perfecciona con la deposiciones de los expertos en juicio.

    En el caso de autos las experticias tienen carácter lícito. En efecto fue ordenada por el Ministerio Público en el curso de una investigación, y fue practicada por expertos titulares y oficiales, todo conforme a los artículos 237 al 239 del Código Orgánico Procesal Penal

    El articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal determina como presupuesto de valoración, positiva de la prueba, su licitud y esta comporta dos aspectos, a) que no haya sido obtenida bajo tortura coacción, amenaza, engaño indebida intromisión en la intimidad, con menoscabo de la voluntad o con violación de derechos fundamentales, y b) que se haya incorporado al proceso conforme a las disposiciones de ley.

    Estas reglas son límites a la búsqueda de la verdad y cumplen una función de garantía, protegen al imputado frente al abuso en la recolección e incorporación de información. Así se infiere del artículo 13 adjetivo, su finalidad es proveer al imputado y a las demás partes de mecanismos claros de conocimiento, control y contradicción de la prueba, se trata por tanto de garantías esenciales.- que se cumplieron en el debate.

    A todo lo anterior se suma que, los dictámenes periciales fueron presentados en el juicio oral a los expertos que lo suscribieron, quienes lo reconocieron, ratificaron y contestaron a las preguntas que a bien tuvieron hacerle las partes.

    Referente a la incorporación por su lectura:

    En consecuencia, se trató del caso de excepción en el que la prueba por conformidad de todas las partes y el Tribunal, se incorpora por lectura, estableciendo la licitud de las mismas en tanto fue ordenada en su momento por el Ministerio Público con competencia para ello y acordada por ambas partes y por el Tribunal de Control su incorporación por lectura al juicio.

    Experticia: Reconocimiento Médico Legal (Ginecológico) a la victima. De lo que se puede evidenciar que es absolutamente coincidente la fecha en que la menor fue abusada con la que estableció el experto de la data en que se le realizo el examen referente, evidenciándose un contacto físico, el cual objetivamente ha comportado un sentido sexual evidente para el acusado, valiéndose para ello de la intimidación, circunstancia ésta que fue lo suficientemente idónea para producir temor en su ánimo en forma tal que la menor fue obligada a soportar la ejecución del acto que el acusado realizó con la anuencia de la madre.

    En cuanto a la declaración proferida por el ciudadano el ciudadano G.J.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-17.041.157, de Estado civil soltero, de 22 años de edad, de Profesión u oficio ayudante de cocina, residenciado en Casalta 3, sector Gran Mariscal de Ayacucho, casa numero 6, las Casitas de la Vega”. A quien s ele impone del articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “ Eso fue el 31 de diciembre de 2004, la primera vez que yo fui hacia la casa y conocí al señor, cuando eso yo era novio con la hija de el, yo fui para allá y salimos estábamos ahí jugando pool en la terraza entonces como a las 12 después de los cañonazos yo Salí con la hija de el y nos fuimos hacia las minas de Baruta a una fiesta, regresamos como a las 5 y media de la mañana y llegamos a dormir me acosté en el mueble ahí, después en la mañana como a las 9 o 9:30, nos fuimos hacia puerto la cruz, tres días duramos por allá en la playa, entonces luego en enero yo me fui a vivir con la hija de el y en febrero me estaban diciendo que había pasado algo el 31 de diciembre en la casa yo le dije, coye yo no se porque en el transcurso de la madrugada yo no estaba en la casa, nosotros salimos y llegamos y yo dije que raro por que las niñas no dijeron nada así, que hablaran en la playa y eso no vi nada extraño, es todo”.

    El Tribunal desestima la declaración del ciudadano G.J.D.M., pues no aportó elementos fácticos a favor ni en contra de los acusados, aunado que para el momento que se suscitaron los hechos no se encontraba presente, y de su deposición de acuerdo a las máximas de experiencia son imprecisas en referencia al conocimiento e información que pudo haber tenido de los hechos.

    En cuanto a la declaración rendida por el ciudadano J.C.J.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. v-24.203.561, estado civil soltero, Profesión u oficio latonero, pintor, residenciado actualmente En carpintero, el numero es 012, en Petare”.A quien s ele impone de los articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Del asunto de la muchacha por los menos el 31 de diciembre la fecha actualmente no me la se, yo ahí no escuche nada yo me quede con ellos como hasta las 3 o 4 AM específicamente fui a la parte de atrás que yo vivía en la parte de atrás me fui a la parte de atrás hacer una hallaca que estaba cocinando y me fui hacia atrás y ahí no he escuchado nada y ellos después el primero se fueron para la playa, se llevaron por cierto a mi hijo y duraron tres días en la playa, de ahí mas no le puedo decir nada no le puedo decir nada por que no escuche nada, mas no le puedo decir mas nada, por que yo no escuche mas nada y no le puedo decir mas nada”.

    La deposición del ciudadano J.C.J.V., el Tribunal la desestima, pues no aporta nada ni a favor en contra de los acusados, pues tal como se evidencia de su declaración no se encontraba presente en el momento de los hechos, no los presenció ni tuvo conocimiento ni información al respecto, y de la misma se puede extraer que de su dicho se basó en que conocía al acusado..

    En cuanto a la deposición este mismo orden, el Tribunal tomo declaración al testigo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFÓ PRIMERO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (menor por tener 11 años de edad, no se le toma el juramento de ley) así mismo paso a exponer sobre los hechos por los cuales se encuentra en esta sala: “Bueno nosotros en diciembre, estábamos el 31 en una fiesta yo me acosté a las 12 mi mama se acostó como a las tres de la mañana, después al día siguiente nos fuimos a la playa, y ahí la pasamos, pero allá no se escucho nada, nada de eso, nada de lo que paso, entonces después llegamos a la playa y nos vinimos y después a mi me contaron y me dio lechina y yo no sentí nada, entonces primero eso y yo tenia relaciones con ella y varios niños también.

    Con respecto a ésta deposición el Tribunal la desestima en virtud que no aporta nada a favor ni en contra de los acusados, pues no estuvo presente en el momento de los hechos, no obstante se observa que en su declaración manifestó que presuntamente había tenido actos libidinosos con la menor victima, desprestigiando el honor y la reputación de la menor, circunstancia ésta que no se determinó la veracidad o nó de dicho señalamiento y al no enervar lo contrario se desestima.

    En cuanto a la declaración de la ciudadana V.E.A., en su condición de abuela de la victima, quien de 68 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V 623.734”, estado civil soltera” a quien se le impone de los articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual expuso: “…Yo vengo aquí para decir, que la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFÓ PRIMERO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), su mama la castigaba, ella le decía a la niña que no me pidiera la bendición cuando ella entraba a mi casa ella golpeaba a la niña para que no me pidiera la bendición ni para que estuviera en mi casa y le pegaba a la niña la maltrataba y entonces yo me metía para que no le pegara, ella siempre discutía conmigo, y cuando eso, entonces siempre fue así, hasta que después la señora trabaja ella llegaba a la casa y entonces salía pues, a veces estaba quince días a veces estaba un mes, y entonces después de eso por ahí el 28 de enero de 2005, llego la señora a la casa con la niña y se la dejo a su papa, entonces bueno ya se vino entonces la niña comenzó a contarle a su papa lo que le había sucedido y la llevo al medico y yo vine sabiendo eso después que el papa de regreso que me contó eso, y ahí fue donde yo me di cuenta de lo que había sucedido yo no sabia nada, es todo.

    La deposición de la abuela materna de la niña el Tribunal la aprecia como un indicio, pues si bien es cierto no estuvo presente en el momento de los hechos, de puede inferir que tuvo conocimiento e información al respecto de los mismos a través del padre biológico de la menor victima.

    En cuanto a la declaración proferida por la ciudadana A.C.R., en su condición de hija de los acusados, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. v-19.586.075, de 19 años de edad, estado civil soltera, Profesión u oficio del hogar, residenciado actualmente el cafetal subida de los naranjos calle pauji, quinta la ponderosa quien expuso: “…todo empezó el 31 de diciembre, este todo estaba normal en la casa, fiesta navideña, las hallacas, celebraciones, fiestas, estaba mi mama estaba mi papa estaba mi hermana la niña estaba Daniela y yo y otra gente que mas tarde de abajo llegaron yo había tenido por o sea de hace tiempo ya tenia muchos problemas con mi papa ya que a los trece años me fui de mi casa, a los trece años me fui de mi casa tenia muchos problemas con mi papa porque el no estaba de acuerdo por eso yo o sea pelee con el por irme con el muchacho con el que estaba, este ese día estaba D.e. jugando normal yo le dije a ella que simulara tener un dolor y que le dijera a mi mama para que con eso yo entrara y dijera que tenia, que la estaban revisando que la estaban tocando, Daniela fue y le dijo a mi mama en eso mi papa fue paso y ellos dos estaban viendo que Daniela no se dejaba y yo vengo y le digo que, que estaban haciendo entonces mi papa me dijo que nada y de ahí fue donde yo le dije a Daniela que le dijera a mi mama que la llevara para donde Ascanio su papa y le dijera que mi papa y mi mama la estaban tocando de ahí pues este normal nos acostamos a eso de las tres de la mañana dimos el feliz año, al día siguiente fuimos a la playa duramos mas o menos como tres días, tres días fue, fuimos para puerto cruz allá estaba parte de la familia estaban allá y normal. EXPONE: no más preguntas.”

    En cuanto a la declaración realizada por la ciudadana M.A.R.O., en su condición de hija de los acusados, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. v-19.586.074, de 18 años de edad, estado civil soltera, Profesión u oficio del hogar. A quien se le impone de los articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso:

    …bueno este lo que yo tengo entendido es que mi papa estaba siendo presuntamente culpado por razón de mi hermana Daniela, cosa que bueno no tengo credibilidad por que siempre fue una persona honesta con nosotros siempre nos dio buen ejemplo nunca nos falto el respeto ese día supuestamente dicen que mi papa abuso de mi hermana yo estuve ahí como hasta la 1 de la madrugada con ellos pase el feliz año estábamos haciendo hallacas la bebida estaba normal con mi mama mi papa y todo, habían una reunión de la familia yo me fui como a la una y media para una fiesta con el que era mi novio después llegamos como a las 5 AM y todo estaba calmado bueno en fin llegue ese día y todo estaba normal y nos fuimos a la playa y duramos como 4 días y mi hermana estaba normal yo no vi ningún síntoma que haya sido abusada o maltrataba, no tengo mas nada que decir

    .

    De las deposiciones de las ciudadanas arriba mencionadas en su condición de hijas legitimas de los acusados el tribunal las desestima por cuanto se desprende que existe un interés manifiesto a los fines de excepcionar a sus padres, del delito en que incurrieron, el tribunal llega a la plena convicción de esta circunstancia por las máximas de experiencia y por principios de la lógica.

    Seguidamente a este Juzgado en referencia a la declaración proferidos por los acusados:

    En cuanto a la declaración rendida por la ciudadana H.J.O.P., en su condición de acusada, titular de la cedula de identidad N° 445.851, de edad 41 años, profesión u oficio trabajo en la agricultura, estado civil soltera y residenciada en el estado Miranda los Teques, casa número 48”. Seguidamente es impuesta del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma expone: “el día 31 estábamos en la casa todos estábamos reunidos yo estaba haciendo unas hallacas y como a las 12 si como a las 12 la niña me pregunto me dijo que le dolía por aquí abajo ella le dijo primero al señor al que ella le dice papa y en ese momento ella me andaba buscando y se devolvió para acá donde el señor y le volvió a decir que no me conseguía yo estaba en la parte de arriba entonces cuando me consiguió yo le dije bueno espérense un momentito que saque las hallacas y luego bajo y la reviso en ese momento yo termine y le dije vamos a revisarla y ella no, entro conmigo al cuarto cuando yo la fui a revisar ella me dijo que no que no quería que la revisara entonces empezó a llorar y bueno entro el señor Alejandro y me pregunto que le pasaba a la niña y yo le dije que bueno como me dijo que tenía un dolor y entonces yo la voy a revisar y ella no se quiere dejar revisar y el señor me dice bueno déjala tranquila yo le dije bueno anda sigue jugando ella salió del cuarto y se fue para el patio a jugar con el muchachito con David y bueno si yo hubiera sido una mala madre o le hubiera hecho eso a mi niña yo no la hubiera criado hasta los siete años que el señor hizo todo eso para quitármela y es mas yo la empecé a trabajar cuando tenía ella quince días de nacida y tenía una señora que me la cuido hasta que tuvo los siete años y todavía es la señora ella sigue yendo para la casa de la señora que ella la cuido, yo trabaje cuando ella tenía quince días de nacida y yo en ningún momento la maltrate como dice el señor que él me decía que no me iba a dar dinero para la niña y él me maldecía y me decía que fuera a buscar los otros maridos que tenia y él decía, eso es mentira que yo le pegaba y maltrataba a la niña y la mama se metía es mentira y que lo diga el mismo porque ella peleaba conmigo, ella peleaba conmigo porque como él me daba el dinero a mí y no le daba dinero a ella entonces ella empezaba a insultarme y a insultar a la niña a decir esa maldita mocosa no es nieta mía yo solo tengo tres nietos dos hembras y un varón que es el hijo de él, el otro el varón y me amenazaba y me decía si tu, un día yo salí de aquí me fui por el metro y en el metro me consiguió y me dijo si tu llamas a declarar a la señora que cuida a Daniela yo soy capaz de hacerle algo a esa gente me amenazo por si yo le decía a la señora que fuera a declarar y ella me cuido a mi niña hasta los siete, ocho años y el a mí los que me daba eran treinta después fue aumentando la quincena a ochenta y ahí se quedo en ochenta mil bolívares solo era lo que me daba y entonces la mama se ponía brava era porque él no le daba dinero a ella y me lo daba era a mí y entonces ella decía, me maldecía y empezaba a insultarme pero no porque yo le pegaba a mi niña no, en ningún momento ella se metió en el cuarto a meterse a defender a mi niña no esa es mucha mentira ella paliaba conmigo era por eso pero porque yo maltrataba a mi niña no eso es lo que yo mas quiero es mi niña y yo hice todo lo posible para que perdieran la custodia de mi niña pero en ningún momento yo le hice eso a mi niña ni el señor que está acusando ella ese día nosotros nos fuimos a la playa duramos tres días y medio y ella en ningún momento salió de la playa paso todo el día en la playa después que salía de la playa se metía al rió, salía a comer reposaba un ratito y después se volvía a ir al agua yo en ningún momento le vi que se sentía triste nada de eso, ese día ese fin de semana que yo la lleve a los Teques fue porque ella me dijo que se iba a quedar con él y me dijo mami me buscas el lunes al colegio, cuando yo fui al colegio a buscarla me conseguí con el de sorpresa que no la podía ver, que no la podía tener y el señor no me la dejaba ver es más me amenazaba me decía que iba hacer todo lo posible por quitármela como hizo con la primera esposa que él tuvo que la misma mama me dijo que entre ella y el habían inventado todo lo que invento del hijo varón para quitárselo y que así mismito iba hacer conmigo con mi niña es todo…”

    En cuanto a la declaración prendida por el ciudadano J.A.R., en su condición de acusado, titular de la cedula de identidad N° 9.015.307, de edad 52 años, profesión u oficio Militar en Servicio Activo, Estado Civil Soltero y residenciado en la urbanización el cafetal calle poma rosa quinta la ponderosa”. Seguidamente es impuesta del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma expone: “más o menos como en el año 95 yo me separe de mi esposa me quedaron tres niños bueno hoy ya son adultos bueno se fue con el señor Ascanio a raíz de eso mi esposa siempre iba a la casa a visitar a los muchachos por lo general los fines de semana esto no le agradaba para nada al señor Ascanio que me mantuvo durante mucho tiempo con un terrorismo telefónico es así nosotros nos amenazábamos, nos amenazábamos vamos a hacer claros tanto él como yo y cada vez que llegaba a la casa decía que iba a visitar a los muchachos y era a salir conmigo este mas o menos como a los dos años de separados nosotros nos seguimos viendo me dijo que el marido no le daba lo necesario para la niña y que si yo tenía para darle para ayudarla pues siempre iba para la casa, se familiarizo con mis hijos conmigo luego nos vamos para el cafetal seguía yendo para allá y pero siempre llegaba golpeada es tan así que perdió un poco la visión de un ojo ese es producto de las golpizas que le daba Ascanio, el 31 de diciembre habíamos un grupo familiar y amigos y yo tengo una mesa de pool en la casa okey estábamos ahí alrededor de la mesa tomando o sea lo cotidiano que se hace en diciembre pasar un rato agradable más o menos como a las diez se me acerco la niña me dice que le dolía aquí abajo yo bueno dile a tu mama de testigo esta la señora Yujairi que estaba ahí nosotros seguimos jugando pool al rato me llego otra vez me duele aquí abajo, anda y buscas a tu mama, no que no la encuentro y yo le digo búscala que ella está preparando las hallacas allá, entre el juego de pool siempre nos dirigíamos a la nevera o sea cualquiera de nosotros iba cualquiera del juego íbamos a la nevera sacábamos lo que se llama la ronda de cerveza y tomábamos ahí y cuando yo oigo a la niña y entro y mira que pasa digo yo no se deja revisar y yo le dije déjala tranquila eso fue cuestión de no de minutos si no de segundos ahí mismo venia la hija m.A. y me dijo que le están haciendo a la niña yo nada okey seguimos festejando el feliz año la cuestión como hasta las tres de la mañana porque nosotros o sea yo ya había cuadrado había convocado siempre por lo general el primer día del año que es el primero de enero nos vamos para la playa dada no se venía gente de Trujillo gente de Maracaibo gente de valencia de diferentes partes de caracas que son familiares y amigos allá duramos tres días, tres días ahora fíjese una cuestión al caso se ocupa y que se me acusa este la declaración de la niña que la quiero como mi hija y me duele verla como estaba ahí aprendiendo como se dice cuando en la televisión le dan un papel a desempeñar rapidito verdad se la aprendió bien de acuerdo a la declaración dice que yo la viole desde las doce de la noche hasta las cuatro de la mañana bueno imagínense ustedes estamos entre adultos tres veces o sea ella se refiere de acuerdo a mi criterio tres actos sexuales desde las doce hasta las cuatro imagínense ustedes como seria la carnicería de un hombre hecho y derecho sobre todo soy militar tengo principios soy militar activo soy el único sargento que comando los tres comandos operativos que tiene los Teques de los altos mirandinos y mi nombre si aparece en la prensa porque que mas tengo lo que se llama un dossier de las actuaciones mías de droga armas vehículos llevo record de expedientes instruidos porque soy instructor de expedientes he trabajado en diferentes cárceles yo creo que la única que no trabaje aquí fue el reten de Catia se como se trata un violador ahora si ustedes se ponen a meditar o sea que una noche cualquiera yo le salte encima a la niña y la viole con ayuda de mi ex esposa o sea es una cuestión que no tiene ninguna parte o sea le brinque encima como se dice sin ton ni son yo supongo que el señor Ascanio en la trama que ocurrió esta suponiendo que a las doce de la noche era donde yo estaba borrado de la rasca que tenía otra cuestión la niña en su declaración dice que noto algo amarillo el semen el espermatozoide no es amarillo hasta que se sabe es blanco okey en esa desde las doce de la noche hasta las cuatro de la mañana ella no dice que debería no le puedo decir cuál es su trabajo ustedes son mucho en la materia decirle aja desde las doce de la noche hasta las cuatro de la mañana se amordazo la sostuvieron este la amarraron porque cuatro horas de una persona adulta violando a una niña una bebe de siete años eso no cae en ninguna caricia nos fuimos para la playa alrededor de treinta testigos el ciudadano el que vino como experto y creo que es pediatra okey el mas o menos le trata de sacar un perfil delictual dice no suele suceder que este tipo de personas este se van se fue para la playa fue como para despistar o esquivar el hecho o sea para tratar de esquivar el hecho una persona se va con un grupo familia y amigos para la playa y dura tres días o sea no le veo se ponen a ver nosotros nos paramos en el junquito en varias partes es mas hablando en criollo y discúlpeme el termino nadie no sobro porque íbamos preparados el grupo familiar nos fuimos tres días para la playa ustedes creen que yo para el esquivar el hecho o tratar de descubrir el motivo y discúlpeme el termino doctora este me voy con ese grupo de personas otra cuestión es que la niña dice en su declaración que posteriormente en la mañana o al otro día yo la saque de la casa y me la lleve para el taller hasta ahora puedo sacar unas notaciones que hice doctora, yo no consumo drogas ni siquiera dios en qué cabeza cabe por lo menos sacarla de un sitio que es la casa llevarla a un taller y allá tratarla de violarla otra vez okey hasta ahora ni la fiscalía ni el tribunal ni los que, PTJ sabe donde vivo yo lo sabe porque esta anotado el cafetal calle tal quinta tal pero nadie fue y conoce el sitio para recabar por lo menos pruebas de sangre de semen no conozco muy bien la materia folículos pilosos algo que le de peso o sea algo discúlpeme doctora, puedo hacer una pregunta no sé si en la declaración se pueden hacer preguntas. Toma La Palabra La Juez que expone: y que es ese papel que usted tiene, ciudadano pero estas anotaciones tienen que ver con su declaración o sea usted puede declarar sin tener que ver las anotaciones, porque eso es así como si usted estuviera preparada su declaración. Continua La Exposición Del Acusado: okey fíjese la doctora que estuvo acá dice el ciudadano la saco para un estacionamiento no igual estacionamiento que taller porque, porque nadie fue para la casa nadie conocen el sitio que debería por lo menos al principio ver que paso, hay otra cuestión que yo quiero que se tome en cuenta que el ciudadano Ascanio y yo tenemos muchos años tenemos una enemistad manifiesta, manifiesta entonces lo que yo quiero decir es que en el mes de noviembre del años 2003 el tuvo una riña un día con mi hermano, N.r. lo que pasa es que le lleva ósea el practicaba boxeo okey riñeron porque esa cuestión abatió el núcleo familiar y misteriosamente no lo estoy acusando misteriosamente el 16 de enero de 2004 mi hermano apareció muerto en san Antonio de los altos con un tiro en la nuca no le robaron el carro no fue para llevarse el carro que lo mataron posteriormente, posteriormente se cayó a golpes con mi hermano Carlos él es C.C. porque somos hermanos pero de diferentes padres o sea somos medio hermanos y es mas él me llamo ahí mismo y como yo era jefe de puerta morocha me dijo mira manda una comisión para que te lleves a este loco que me está golpeando okey pero yo sé que no le puedo preguntar me llamo así mismo te va a pasar a ti okey yo no lo estoy acusando de haber matado a mi hermano pero hay motivos hay motivos por las cuales pudo tomar esas represarías yo mi amigo como se dice puedo ver a la cara a mi familia y a todo el mundo porque conmigo se está cometiendo una injusticia no soy no voy hablar mal del campesino yo soy campechano tengo principios tengo formación militar treinta años y medio prestando servicios, conozco las leyes y el reglamento es tan así que usted puede preguntar que las leyes las tengo aquí en la cabeza, no me hace falta en materia ambiental por lo menos yo soy técnico en materia ambiental okey lo que se llama la ley forestal de sol y agua ley orgánica del ambiente todo lo que sea ley la tengo aquí, este detenido ahorita encontré uno o sea yo lo mande preso hace como diez años pero él me reconoció, conozco y sé que es lo que le pasa a una persona que viole a una niña no a una niña si no a lo que es una mujer que mantenga un acto carnal sin el consentimiento de ella o sea mal puedo yo una noche cualquiera verdad hacer lo que el señor urdió, urdió porque estoy diciendo que urdió esa situación esto es simplemente un rollo discúlpeme el termino doctora un rollo de falta porque, porque el sabia o suponía que nosotros que nosotros sabíamos el no trabajaba no trabajaba lo mantenía la mama o lo mantiene porque la casa de la abuela de su mama no es una casa común y corriente o sea lógico hay alquilan las habitaciones que no ve un niño en un sitio que funja como pensión tampoco comentan lo que paso en su casa donde presuntamente una persona trato de violarla o la violo lo cierto es que para mí no está muy claro esta situación este Hilda la otra acusada me llama me dice mira trataron de violar a la niña o la violaron y yo le dije mira acude a la PTJ habla a la PTJ yo estaba de servicio okey perfecto no yo voy a ir me dice por teléfono okey al poco tiempo que le pregunto que fue a la casa yo le pregunto que fue a la casa me dice no yo la lleve a la doctora “x” a carrizal o sea yo no le veo, no esa no tiene nada respete su criterio como se dice por respecto a su posición ahora quiero que quede claro que esta situación es producto discúlpeme el termino es un lió de falda verdad y el señor Ascanio me ha metido como se dice hasta el cuello de un situación que yo repito tengo principios tengo formación militar y no una formación militar de dos días son treinta años y medio que tengo en la guardia nacional con relación doctora al caso este que no me había presentado al tribunal esta el comandante R.G. que en paz descanse el me dice, voy a decir la palabra tu eres pendejo tu quieres ir preso el tribunal trabaja como nosotros esa es una maquinaria verdad cuando llegue el oficio aquí al comando yo te pongo a orden del tribunal mientras tanto no porque tú no te mandas solo tu perteneces a un organismo militar y cuando te presentes okey murió R.G., perfecto y me promueven al grado inmediatamente superior que es el grado máximo y van a la comandancia y dicen no este señor esta solicitado por el tribunal porque resulta ser esto si usted quiere lo puede averiguar no es una cuestión que yo diga y mandan el oficio para la comandancia general que es el a.M. como se dice pero la comandancia general no manda el oficio para destacar el numero 56 y yo ya estaba claro bueno cuando llegue el oficio que de hecho cuando llego porque no fue que lo mandaron llega el oficio y el comandante me dice mira te vamos a presentar al tribunal y yo si perfecto es mas es tan así doctora el comandante me dice que estás haciendo ahorita y yo no tengo servicios okey vete para tu casa mañana te vienes y te presentamos al tribunal que de hecho hay un oficio que debe estar ahí en el expediente que dice que yo en todo momento estuve cumpliendo con mis obligaciones es tan así que yo me fui fíjese las cuestiones de la vida yo estuve en Mérida cercano a san Cristóbal también fui buscando unas personas solicitadas con armamento jefe de comisión con ametralladoras con todos los equipos por lo menos me siento culpable discúlpeme el termino me van a buscar a la china me van a encontrar a la china discúlpeme el termino porque yo me siento inocente o sea soy inocente yo jamás en la vida es mas ustedes dirán que las fuerzas armadas en este caso la guardia nacional alojo durante treinta años a un aberrado bien puede ser buscada también porque el aberrado es aberrado el violador es violador en cualquier momento de su vida en treinta años estando en la milicia debería de alguna forma aparecer como tratar de violar o tratar de o hacerlo ahí está por lo menos no sé si sería una cuestión fuera de lugar yo tengo hijos grandes hijos pequeños no sé si por autorización de uno por cuanto estoy consciente de que es un aberrado es aberrado de por sí que le hagan un examen no el Tribunal ni la Fiscalía no gente especializada a los hijos menores a mis hijos menores para ver para buscar que padre tiene si es un padre agresivo hablando de agresiones la niña una de sus declaraciones dice cómo ve a su papa por el hecho de que es papa dice no él es un tipo una persona agresiva él es una persona agresiva cuando viene a declarar dice bien yo supongo que una persona un adulto una persona por lo menos le dice no digas nada no digas nada a nadie este algo no creo que la va agarrar a violar porque si o sea porque le salió violarla y la violo ahora fíjese toda parte se encuentra algo como se dice yo nunca jamás porque no he dado motivos pensé pisar una cárcel en mi condición de reo de preso por que porque he estado en diferentes cárceles he trabajado es mas fui segundo comandante de la compañía donde estoy ahorita y fui comandante los tres comandos operativos de los Teques o sea si yo tenía poder relativamente no es poder crear las armas o sea es la disposición mal puedo yo cometer un acto bochornoso es poco eso no es un acto eso es una cuestión que no tiene nombre nunca jamás pensé yo estar en estas condiciones, bueno sin embargo yo no creo que no queden duda de que vuelan, vuelan la gente como que tiene predestinado su cuestión si es cuestión decisión del tribunal considera que yo estoy implicado en esa cuestión que se haga la voluntad de dios allá está un dios que hace su voluntad me declaro inocente completamente yo pienso que es criar a los hijos trabajar día a día a lo mejor como se dice en casa de herrero cuchillo de palo, yo estoy comando puesto desde que era cabo segundo, ósea no puedo decir que soy el mejor pero soy uno de los mejores usted puede hacer un sondeo puede buscar mi hoja de vida por que a uno le anotan a nosotros los militares nos anotan todo y cada de lo bueno y lo malo eso si record si llevo record en la a pesar de todo, record en expedientes instruidos, expediente tantos administrativos como penales ese ha sido mi trabajo he dedicado toda mi vida a una institución que se llama guardia nacional y soy inocente de lo que se me imputa, es mas a mí se me cae la cara de vergüenza que me vean después de que yo Salí por la prensa, por la prensa que en el periódico salía el sargento rosales con sus efectivos que si yo que si droga que si armas y verme en esta situación pero como se dice no le bajo la mirada a nadie por cuanto soy inocente esta cuestión lo único que le falta es que termino como expreso la prensa.

    De las declaraciones de los acusados el Tribunal da cuenta, al establecer de modo claro e inequívoco, las circunstancias externas que permitieron establecer la correcta calificación jurídica atribuida, ello se determinó relacionando conceptos y razones encadenados a las pruebas, éstas circunstancias tuvieron que ver con la relación precedente,( padrastro de la niña )(el lugar de habitación la casa del padrastro), y la ocasión del suceso,(celebración de fin de año 2004) la maniobra causal ( la niña la llevaron a dormir en una cama adjunta en el mismo cuarto en que se encontraban el acusado junto con su madre, y la reacción producida( el abuso sexual inquiriéndole la madre a la niña que se desvistiera en presencia del padrastro), entre otros, resultando evidente la necesidad del detalle circunstancial hallado en las pruebas para acometer la difícil tarea de calificar correctamente los hechos en situaciones límite. Y lejos de ser congruente se encuentra fuera de contexto la versión de los hechos, expuestos por los acusados, puesto que el tribunal de juicio dio por probado que los acusados no desvirtuaron su participación en los hechos punibles, haciendo una series de precisiones en su declaraciones que no lo eximen de responsabilidad penal, y que no guardan relación directa con los hechos realmente como sucedieron.

    FOLIO 23 PIEZA 1 C.D.P.D.N., NIÑA Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO GUAICAIPURO ESTADO MIRANDA EXP: 0047-05.MEDIDA PROVISIONAL DE CARÁCTER INMEDIATO El C.d.P.d.N., Niña y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Municipio Miranda, creado de conformidad con lo establecido en los Artículos 158 al 168, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según Acuerdo Número 02, Gaceta Municipal Extraordinaria, número 06, de fecha 17 de Enero de 2002, reunido en sede administrativa ubicada en la calle Guaicaipuro, edificio “Hijos de la Unión”, segundo piso, Los Teques, Estado Miranda, procede en este acto a relatar los Hechos que dieron origen a la apertura del presente Procedimiento Administrativo: En fecha, primero (1º) de Febrero de 2005, siendo las 9:22 AM, horas de la mañana, comparece por ante la Sede de este C.d.P. el ciudadano J.R.A., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.682.285, domiciliado en: Carretera Vieja al lado del SEPINAMI, Casa Nº 1, al lado de la Agencia de Lotería “Mi sueños dos”, Los Teques, Estado Miranda, a los fines de efectuar denuncia oral en contra de los ciudadanos H.J. OJEDA Y A.R., mayores de edad, domiciliado en: El Cafetal, Caracas, Distrito Capital; el ciudadano denunciante expuso: “El día 28 de Enero, la mama me trajo a la niña a mi casa. Yo no hable con la mamá, sino que la niña me dijo que iba a pasar el fin de semana conmigo. Yo le dije que si era raro que la mamá la dejara pasar el fin de semana conmigo, ya que nunca la había dejado conmigo, no quería que yo le viera. Yo le dije a la niña que estaba bien, que me acompañara el Banco a sacar unos reales. Cuando íbamos camino al Banco, la niña me dijo que tenia algo que contarme. Yo le dije que me contara que le paso. Ella me dijo papi a mi me violaron. Yo le pregunte quien lo había echo, y ella me dijo que había sido Alejandro. Yo le pregunte donde estaba su mamá, la niña me contesto que ella estaba en la cama en ese momento. La niña me contó que Alejandro se le había montado encima, que ella gritaba y lo pellizcaba para que se bajara la mamá y que le decía que se callara, porque le iba a pegar. La niña seguía gritando y bajo una de las hijas de Hilda, que tiene catorce (14) años y toco la puerta. Y pregunto que le pasaba a Daniela, la mamá, le dijo que se callara que le iba a pegar. Como la niña seguía gritando, Hilda agarró una chola y le pegó por la cara. La niña me dijo que esto había ocurrido el 31 de Diciembre en la noche, pero que ella no me lo había contado porque le daba miedo, pensaba que yo le iba a pegar. Todo esto me lo contó la niña, yo no he hablado con la mamá. Ayer en la noche Hilda llamo a la niña a las 6:00 p.m y le pregunto si me había contado lo que le paso en Caracas. La mamá le dijo que la iba a buscar el día miércoles, es decir mañana. Y la niña le dijo que se quería quedar conmigo. Ella y que le dijo que si. Que estaba bien. La niña dijo hoy en el Colegio, hablando con la Psicopedagoga, que Alejandro anteriormente la llamaba para que bajara a un taller, que está en la parte de debajo de la casa y que empezaba a tocarla, pero ella siempre le decía que no. El Domingo 30 de Enero hable con las hijas mayores de Alejandro, que estaba allá el 31. Ellas me contaron que ese mismo día (31-12-04), revisaron a la niña y tenia unos morados en las piernas y que ellas no eran médicos forenses pero que la habían revisado por encima y no se le notaba nada. La niña siempre ha vivido con la mama. Ella esta en Caracas, en el Cafetal, pero no sé la dirección exacta, desde Junio del 2004. Ellas todos los fines de semana se iban para Caracas con la niña. Y solo dormían aquí en los Teques. El 24 de Diciembre se fueron a pasar las Navidades y el año Nuevo en Caracas. Yo estoy dispuesto a estar con la niña, por todo lo que paso. Yo denuncie en PTJ, lo ocurrido. De allí me mandaron para Medicatura Forense. Ayer revisaron los forenses a la niña. Yo quiero que mi hija quede conmigo, que esa mujer no nos moleste más y que se haga Justicia. Yo me hago responsable de darle todo lo necesario para e.C.: 1.- copia de la cedula de identidad de la madre 2.- Copia de la ficha de inscripción de mi hija en la Unidad Educativa Estadal “José Antonio Rodrigue López”. 3.- Copia de la partida de nacimiento de la niña. 4.- Copia de Informe de la descripción del desempeño Estudiantil, de la niña emitido por la Unidad Educativa Estadal, “José Antonio Rodrigue López”. 5.- Copia de la ficha del examen medico legal practicado a la niña”. Entrevista y demás recaudos que corren insertos en el presente Expediente foliados con los números desde el uno (1) hasta el siete (7) los cuales damos en este acto por reproducidos. Vista la denuncia oral formulada por el ciudadano J.R.A., antes identificado, éste C.d.P., promedió a la apertura el Procedimiento Administrativo de conformidad con lo establecido en el articulo 294 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de dictar Medidas de Protección en beneficio de la ciudadana F.D.A.O. niña de siete (7) años de edad, librándose Boleta de Notificación a los particulares cuales sus derechos subjetivos pudieran resultar afectados, a fin de que expusieran las razones y alegaran las pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 296 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la referida fecha, este C.d.P. emite Referencia dirigida a la Fiscalía Décimo Segunda (XII) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en virtud de que el ciudadano J.R.A., titular de la cedula de identidad Nº V.-8.682.285, denuncio Abuso Sexual hacia su hija ciudadana F.D.A.O., niña de siete (7) años de edad, remisión que se realiza de conformidad con lo establecido en el articulo 285 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Referencia que corre inserta al presente Expediente foliada con el numero diez (10) la cual damos en este acto por reproducida. En esta misma fecha, este C.d.P. recibe copia de referencia dirigida a la Fiscalía Décimo Segunda (XII) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual fue recibida por ese Organismo con fecha 01-02-05. Referencia que corre inserta en el presente Expediente foliada con el número catorce (14) la cual damos en este acto por reproducida. El C.d.P.d.N., Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, una vez a.e.c.d. presente Expediente y con la finalidad de restituir el Derecho a la Integridad Personal, articulo 32 entre otros de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; procede en este acto a dictar MEDIDA PROVISIONAL DE CARÁCTER INMEDIATO, de conformidad con lo establecido en el articulo 296; en concordancia con los artículos 160 literal “a” de la precitada Ley, a favor de la ciudadana F.D.A.O., niña de siete (7) años de edad, en atención el PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, establecido en el articulo 8 de la Ley en cuestión y en el articulo 3 de la Convención Interamericana de los Derechos del Niño, en consecuencia este C.d.P. ordena: PRIMERO: Cuidado en el propio hogar a la ciudadana F.D.A.O., niña de siete (7) años de edad, en consecuencia la prenombrada niña permanecerá en la residencia de su padre: Ciudadano J.R.A., titular de la cedula de identidad Nº V.-8.682.285, ubicada en: Carretera Vieja, al lado del SEPINAMI, Casa Nº 1, al laso (sic) de la Agencia de Lotería “Mi Sueños dos”, Los Teques, Estado Miranda. El Ciudadano J.R.A., anteriormente identificado, se compromete a garantizar a la prenombrada niña el disfrute pleno y efectivo de todos los Derechos y Garantías. De conformidad con lo establecido en el articulo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena a la Unidad Educativa Estadal “José A.R.L.e.d. es alumna regular la niña F.D.A.O., niña de siete (7) años de edad, entregar únicamente la prenombrada niña al ciudadano J.R.A., quien es su padre y responsable, hasta tanto este C.d.P. decida lo conducente. En virtud de lo preceptuado en el articulo 126 “d” de la precitada Ley. En consecuencia el ciudadano J.R.A. y la prenombrada Unidad Educativa, se compromete como responsable a cumplir con la presente Medida, garantizando a la prenombrada ciudadana el ejercicio de sus Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto este Órgano Administrativo, tome alguna otra decisión de conformidad con la Ley. Articulo 131 de la referida Ley: “Las medidas de protección… pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen…” Dada, firmada y sellada en Sede Administrativa del C.d.P.d.M.G. al primer (1er) día del mes de Febrero de 2005, días del Mes de Enero de 2005, siendo las (4:00 pm), horas de la tarde.

    FOLIO 34 PIEZA 1

    C.D.P.D.N., NIÑA Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO GUAICAIPURO ESTADO MIRANDA EXP: 0047-05. MODIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION DICTADA EN FECHA 01/02/2005 El C.d.P.d.N., Niña y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, creado de conformidad con lo establecido en los Artículos 158 al 168, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según Acuerdo Número 02, Gaceta Municipal Extraordinaria, número 06, de fecha 17 de Enero de 2002, reunido en sede administrativa ubicada en la calle Guaicaipuro, edificio “Hijos de la Unión”, segundo piso, Los Teques, Estado Miranda, procede en este acto MODIFICAR el acto administrativo dictado en fecha primero (1º) de febrero de 2005; que contempla las Medidas de Protección dictadas en beneficio de la ciudadana F.D.A.O., niña de siete (7) años de edad, en consecuencia se RATIFICAN las Medidas identificadas como PRIMERO y SEGUNDO, de igual forma se INCORPORAN tres Medidas nuevas identificadas como TERCERO CUARTO y QUINTO, la presente Modificación se fundamenta de acuerdo a lo previsto en el articulo 131 de la referida Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, que reza textualmente: “Las medidas de protección… pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen…”, en virtud de lo siguiente:

    En fecha, primero (1º) de febrero del 2005, siendo las 1:29 p.m comparece por ante la Sede del C.d.P.d.N., Niña y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda la Ciudadana: F.D.A.O., niña de siete (7) años de edad, a los fines de ejercer el Derecho a Opinar y ser Oída de conformidad con lo estipulado en el Articulo 80 y 229 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual expuso: “Yo vivía con mi mamá en el Chorrito. Después ella se mudo a Caracas a la casa del esposo de ella, Alejandro. Mi mamá me trata mal, me pega a veces con la correa o con la chola de ella. Alejandro me violo. El 31 de Diciembre el llegó, mi mamá le estaba diciendo a mi hermana Alexandra que el estaba borracho. Se monto encima mío y yo empecé a gritar. Ese día yo estaba en el cuarto de mi mamá. Acostada en una cama chiquita, ellos dos estaban en la cama grande. Mi mamá estaba despierta y vio todo eso. Yo me puse a gritar y mi mamá me decía que me callara porque me iba a pegar con la chola de ella. Alejandro le dijo a mi mamá ¡bájale los pantalones, bájale los pantalones!. Y después mi mamá me dijo ¡bájate las pantaletas! Y yo decía que no. Y ella misma me las bajo. Alejandro se monto encima mío, se mojo los dedos con saliva y después se los paso por donde esta lo que el le mete a uno. Yo lo pellizcaba. Se monto encima de mi tres veces. Mi mama veía lo que el me hacia. Y ella dijo que yo me lo había buscado por estar detrás de el. Y eso es mentira, porque yo nunca lo he buscado. Al día siguiente el me dijo que fuéramos al taller que esta en la casa. Y me agarraba a la fuerza y yo le decía que no, que no quería. Después el ajuro me acostó en un estante. Yo bote una cosa babosa amarilla pero no sangre. El otras veces me ha intentado tocar pero el 31 fue la primera vez que me quito todo. Mi mamá para taparlo a el, me dijo que le dijera a la Policía que mi abuela había metido a un tipo para el cuarto y que dijera que era ese tipo el que me lo había hecho. Yo quiero estar con mi papá. Vivir con él. Mi mamá me trata mal. Si yo no hago las tareas rápido me dice que me va a joder. Después que Alejandro me hizo eso me dolía”. Entrevista que corre inserta en el presente Expediente foliada con el numero diecinueve (19) la cual damos en este acto por reproducida.

    La prueba de informes prevista en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, está referida a hechos que consten en documentos libros archivos u otros papeles, en oficinas públicas o particulares, referidos al objeto del litigio. Así las cosas, en el presente caso el Tribunal con vista a las actas que recogen las sucesivas sesiones del juicio oral determina que: que existe un nexo causal entre los delitos objeto de la acusación y la responsabilidad de los acusados pues, en sentido primigenio tenemos el acta donde se hace constar ante el órgano competente de la denuncia que fue efectuada por el ciudadano J.A., en su carácter de padre de la victima y debidamente refrendada por las autoridades jurisdiccionales, y en consecuencia decretó Medidas de Protección a favor de la menor.

    En lo referente a la aplicabilidad de la Ley especial vigente para el momento de la comisiòn de los hechos punibles que se le atribuyen a los acusados J.A.R. e H.J.O.P. previsto y sancionado en los artículos, Así conforme al articulo 49 , ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se tiene que “… ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos , faltas o infracciones en leyes preexistentes”, èste principio es enteramente aplicable pues sustantivamente estaba previsto el ilícito penal y su consecuencia .Es principio de la doctrina penal que la irretroactividad de la ley implica su nò aplicación cuando ésta no favorece al enjuiciado, tal afirmación constituye uno de los elementos del principio de la legalidad que establece que la ley tiene que ser cierta previa y precisa, tal mandato légalo surge legitimado por la norma a que se refiere el artículo 24 Constitucional que dispone :” Ninguna disposición tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena, las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o la rea conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron, cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea…”

    La norma sustantiva solo puede aplicarse en aquellos procesos iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia, siempre y cuando las disposiciones de éste resulten mas favorables al imputado, tal mandato legal surge legitimado por la norma a que se refiere el artículo 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dicha ley tiene que ser cierta previa y precisa.

    En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y por cuanto la Ley vigente para 31-12-04 fecha en la cual ocurrió la comisión del delito estaba vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria del 02-10-1998 la cual entró vigencia a partir de Abril del año 2000, por tal motivo el delito aplicable en la presente causa se tomara en consideración la pena que se encontraba vigente en el momento especial en que se produjo el hecho punible, pues la Ley Especial fue objeto de una reforma parcial en fecha 2/03/2008, y en vista del principio Constitucional establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana, que La norma sustantiva solo puede aplicarse en aquellos procesos iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia, siempre y cuando las disposiciones de éste resulten mas favorables al imputado, tal mandato legal surge legitimado por la norma a que se refiere el precitado artículo.

    En virtud de lo anteriormente expuesto CONDENA a los acusados J.A.R. a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Por la Comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 Primer Aparte en relación con la circunstancia agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y a la acusada: H.J.O.P.. A cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES de prisión por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE FACILITADORA EN LA PERPETRACION DEL HECHO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 84 Ordinal 3º del Código Penal, conforme a lo establecido en el Artículo 367 Primer Aparte del Artículo 173 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Pena esta impuesta tomando en cuenta la norma sustantiva que solo puede aplicarse en aquellos procesos iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia, siempre y cuando las disposiciones de éste resulten mas favorables al imputado, tal mandato legal surge legitimado por la norma a que se refiere el artículo 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dicha ley tiene que ser cierta previa y precisa.

    Cuenta la extraactividad por cuanto los hechos objeto del presente Juicio ocurrieron en fecha 31-12-04, conforme a lo establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:”…Este Código se aplicara desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punible cometidos con anterioridad, siempre que sean más favorables al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicara el Código anterior.

    Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por este ultimo, a menos que en el presente Código contengan disposiciones más favorables.

    PAR. 1º-En los procesos en los cuales se haya constituido el tribunal de jurados y tan solo se encuentre pendiente de celebración o de continuación el juicio oral y público, se aplicaran las deposiciones del Código derogado, respecto a los jurados. En caso contrario, el Juez de juicio procederá a la constitución del tribunal con escabinos.

    PAR 2º- El acusado podrá solicitar la aplicación del aparte único del artículo 161, si habiéndose realizado efectivamente cinco o más convocatorias, no haya sido posible constituir el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos.

    PAR 3º-A los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si es más favorable.”

    Lo cual deriva en una sentencia CONDENATORIA y dada su naturaleza en la privación judicial privativa de libertad de los acusados, con la consecuencia del sufrimiento de la pena por el delito in comento, y las accesorias de ley correspondientes, y la exoneración de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-

    CAPITULO III

    PENALIDAD

    EN CUANDO AL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA

    COMETIDO POR EL ACUSADO J.A.R.

    El artículo 259, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Primer Aparte, (vigente para el momento de la comisión del delito) el cual prevé una pena de PRISION DE CINCO (5) A DIEZ (10) AÑOS, siendo su término medio aplicable de acuerdo a la dosimetría del artículo 37 del Código Penal, es un quamtun de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION y como quiera que el articulo 217 de la precita Ley Especial , fue considerado como circunstancia agravante, lo que en definitiva el Tribunal en vista que las circunstancias atenuante del artículo 74 ordinal 4º facultad discrecional del Juez, el Tribunal no la aplica, por lo que la PENA A IMPONER AL ACUSADO J.A.R., en definitiva es de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION Y ASI SE DECLARA.

    PENALIDAD

    EN CUANDO AL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE FACILITADORA EN LA PERPETRACION DEL HECHO

    COMETIDO POR LA ACUSADA H.J.O.P.

    El artículo 259, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Primer y Segundo Aparte, el cual prevé una pena de PRESION DE CINCO (5) A DIEZ (10) AÑOS, siendo su término medio aplicable de acuerdo a la dosimetría del artículo 37 del Código Penal, de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION . Y COMO QUIERA QUE LE FUE Impuesto el Segundo Aparte del mencionado Articulo el cual establece que se Aumentara una Cuarta parte a la pena a Aplicar, por cuanto la acusada H.J.O.P. es la madre biológica de la niña, situación esta que agravaba a la pena a imponer por cuanto ella actuó en el presente caso como Facilitadora por tal motivo esta Juzgadora acuerda que la pena imponer; Seria un Total de ONCE (11) AÑOS TRES (3) meses, Asimismo le fue aplicado como forma de participación en Grado de Facilitadora, lo establecido en el articulo 84 Ordinal 3º del Código Penal Vigente, el cual establece que se encuentra excluida de cualquier disminución de pena aplicar, ya que sin su concurso no se hubiera realizado el hecho y como quiera que el articulo 217 de la precita Ley Especial, también fue impuesto en el delito antes señalado y el mismo es tomado en dicha norma como circunstancia agravante. Lo que resultaría la Pena a Aplicar en definitiva es de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION a la acusada H.J.O.P.. Y ASÍ SE DECLARA.-

    Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, ni para las victimas indirectas, reflejados en la utilización de abogados, expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameriten ser pagados, se acuerda exonerar al acusado, al pago de las costas procesales, por la gratuidad de la justicia, tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del Código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las cuales se refiere el contenido del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, queda igualmente sometido los acusados a las penas accesorias a la de prisión reflejadas en el mencionado texto legal.

    De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como plazo provisional de cumplimiento de condena en lo que respecta a la pena impuesta al acusado J.A.R. el 26 de junio del año 2016 y en cuanto a la pena impuesta a la acusada H.J.O.P. el 25 de Noviembre de 2019.

    CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 365 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano J.A.R., nacionalidad venezolana, nacido en Cuicas. Edo. Trujillo, 52 años, soltero, C.I Nº V- 9.015. 307. Hijo de J.F. (V) Y E.R. (V), Dirección: Urb. el Cafetal, calle Poma Rosa, Quinta la Ponderosa. A cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Por la Comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 Primer Aparte en relación con la circunstancia agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y a la acusada: H.J.O.P.. Nacida el 22-02-66. 42 años de Nacionalidad venezolana, Nacida en Maturín Edo. Monagas soltera, C.I. V-11.445.851. Hija de A.P. (f) y Germano Ojeda (f). Dirección: el Jarillo, Sector la Seiba, los Teques, Edo Miranda, casa Nº 48, A cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES de prisión por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE FACILITADORA EN LA PERPETRACION DEL HECHO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 84 Ordinal 3º del Código Penal como forma de participación en grado de Facilitadora. Conforme a lo establecido en el Artículo 367 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 173 eiusdem, por cuanto la acusada H.J.O.P., es la madre biológica de la victima por tal motivo se le impone a esta ciudadana el segundo aparte del artículo 259 en su Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como circunstancia agravante por la circunstancia anteriormente alegada. Pena esta impuesta tomando en cuenta que el hecho fue cometido en fecha 31 de Diciembre de 2004, encontrándose en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Gaceta Oficial 5266 de fecha 02 de Octubre de 1998, observado que la Ley Especial antes citada fue objeto de una reforma parcial en fecha 02 de marzo de 20085, Gaceta 38901, en tal sentido y en vista del principio Constitucional previsto en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que La norma sustantiva solo puede aplicarse en aquellos procesos iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia, siempre y cuando las disposiciones de éste resulten mas favorables al imputado, tal mandato legal surge legitimado por la norma a que se refiere el artículo 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dicha ley tiene que ser cierta previa y precisa así mismo encontramos como sustento legal a los fines de de aplicarle a los referidos acusados la Ley que lo más los favorezca tenemos el precepto legal inserto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal primer aparte. SEGUNDO: Se les exonera del pago de las costas procesales a los precitados ciudadanos previstas en el artículo 34 del Código Penal, en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal en sus Ordinales 1º se les impone de la inhabilitación Política mientras dure la pena y 2º la Sujeción a la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la Condena desde que esta termine. TERCERO: Se ordena desde esta sala la detención Privativa Judicial Preventiva de Libertad de la Acusada H.J.O.P., (ampliamente identificada) de conformidad con lo establecido en el Quinto Aparte del Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que”…Si el penado se encontrare en libertad y fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor a cinco años, el Juez decretara su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias…“ y ordena como sitio de reclusión El Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF), Los Teques Estado Miranda, donde permanecerá detenida a la orden de este Tribunal y una vez firme la sentencia quedara a la orden del Tribunal de ejecución que corresponda conocer de la misma asimismo se mantendrá detenido el acusado J.A.R., nacionalidad venezolana, nacido Cuicas. Edo. Trujillo, de 52 años de edad, estado civil soltero, Numero de cedula de identidad Nº V- 9.015. 307 (ampliamente identificado en actas anteriores) en el Internado Judicial de los Teques a la orden de este Tribunal hasta tanto quede firme la sentencia definitiva y pasara a la orden del Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la misma quien destinara el sitio de reclusión donde cumplirá su pena. CUARTO: Este Tribunal a tenor de lo establecido en el articulo 365 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acoge al lapso dentro de los Diez (10) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la presente Dispositiva a fin de publicar el texto integro de la presente Sentencia. QUINTO: La Parte Dispositiva y los Fundamentos de esta Sentencia fueron leídos en Audiencia Pública Celebrada en esta misma fecha, las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 y 369 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos a los fines de que sea Distribuido al Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la presente causa en su oportunidad legal correspondiente SEPTIMO: Se deja constancia finalmente que se cumplió con todas y cada una de la observancia de las formalidades esenciales que este acto amerita. OCTAVO: Con la lectura y forma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas. Culmina el juicio siendo las: Siete y cuarenta y cinco (7:45 PM) Es todo, termino. Se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese, Diarícese, déjese copia debidamente certificada de la presente sentencia.

Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y No 12º del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueves Dieciocho (18) del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. TAYRY E.M.

EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON MILLER GERDEL MORA.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON MILLER GERDEL MORA.-

TEM.amgm.

EXP: 420-08

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