Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de junio del dos mil doce (2012).

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 20 de junio de 2012, suscrita por el abogado G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna la certificación de gravamen requerida por el Tribunal, emitida por el Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M., para que surtas sus efectos de Ley; el Tribunal vista la anterior consignación pasa hacer las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:

• En fecha 16 de febrero de 2004, el Tribunal dictó sentencia en la presente causa, declarando con lugar la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentara la ciudadana HILDEMAR BRACAMONTE INFANTE contra el ciudadano M.D.R., emplazándose a las parte al decimo (10°) día de despacho siguiente a aquel en que el fallo quedara definitivamente firme, para el acto de nombramiento de partidor.

• Apelada la anterior decisión por la parte demanda, en fecha 02 de marzo de 2009 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del N.d.A. de esta misma Circunscripción Judicial, declaró sin lugar el recurso ejercido por la parte demandada, confirmando la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2004.

• Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2009, el Tribunal estableció definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior y decretó su ejecución, emplazando a las partes para el acto de nombramiento de partidor.

• En fecha 26 de marzo de 2010, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, designándose como tal al ciudadano A.J.V.H., quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.

• En fecha 27 de junio de 2011, el partidor designado, ciudadano A.J.V.H., presentó informe de partición.

Ahora bien, dicho lo anterior considera prudente este Tribunal traer a colación el contenido de los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, que son del tenor siguiente:

Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

Del análisis de los artículos anteriores, se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda, no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, si la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez declarará procedente la partición, en consecuencia emplazará a las partes para el acto de nombrar de partidor. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir, que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.

Esta etapa del juicio de partición que constituye la etapa de la “la partición propiamente dicha”, es aquella en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso, de acuerdo al mecanismo pautado en el ya citado artículo 778.

Ahora bien, del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la presente causa se tramitó por la vía del juicio ordinario debido a la oposición que realizara la parte demandada respecto del único bien objeto de partición, por lo que decidida la causa y nombrado partidor, éste en fecha 27 de junio de 2011 consignó su respectivo informe, donde describe el bien inmueble que debe ser sometido a partición y el porcentaje que debe corresponder a cada comunero o copropietario, cuyo dictamen quedó firme por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que los interesados hayan formulado objeción alguna. Siendo ello así, debe este procedimiento culminar con la distribución de los bienes, y en razón de que el único bien objeto de partición judicial señalado en la sentencia definitivamente firme de fecha 02 de marzo de 2009, lo constituye un bien inmueble que no pueden dividirse cómodamente y, de no haber partición amistosa, deberá hacerse su venta por subasta pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 1071 y siguientes del Código Civil. Dicho lo anterior, este Tribunal en obsequio a los principios del debido proceso y derecho a la defensa, contemplados en los artículos 15 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación que de las partes se haga de la presente decisión, para que se lleve a cabo un acto conciliatorio, con la finalidad de explorar las posibilidades de que puedan celebrar una partición amistosa, o en su defecto se proceda a la subasta del bien inmueble perteneciente a la comunidad ordinaria de bienes, cuando así fuere solicitado, todo de conformidad con los artículo 1069 y siguientes del Código Civil. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

LA JUEZA PROVISORIO,

DRA. Z.B.D..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. H.H.F..

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

EXP N° 986977

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