Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de J.d.D.M.N..

199° 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: HILDEMARO MUÑOZ MORON, debidamente identificado en autos, en su carácter de Director Administrador de la empresa Agropecuaria el Jayo, C.A., debidamente constituida en fecha 03-03-1999 y registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 21, Tomo 6, Protocolo Segundo.

ABOGADO ASISTENTE: Y.A.M.H., en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.537.

DEMANDADOS: ILDEMAR FARIAS, J.S., J.P., A.F., NANCY TAMOY, ISOLMARY GUAIQUIRE, J.I., J.I., P.G. Y OTROS.

ABOGADO ASISTENTE; NO CONSTITUYERON.

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO

EXP. 0920

UNICO

En fecha 25 de Junio del 2009, se dicto sentencia en este Tribunal Primero de Primera Instancia del Transito y Agrario del Estado Monagas, donde se declaro Inadmisible la presente acción, interpuesta por el ciudadano HILDEMARO MUÑOZ MORON, debidamente identificado en autos, en su carácter de Director Administrador de la empresa Agropecuaria el Jayo, C.A., debidamente constituida en fecha 03-03-1999 y registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 21, Tomo 6, Protocolo Segundo y por cuanto de la revisión de los elementos aportados y siendo la prueba fundamental el justificativo de testigo, circunstancia esta de máxima importancia, dado que ella determina la vigencia de la acción del procedimiento a seguir, por tal razón, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela, declara dar por TERMINADO, el presente juicio y ordena el Archivo del presente expediente.

EL Juez Temporal,

Abg. Á.R.S.A.

La Secretaria Temp.,

Abg. J.A.

Exp. 920

Lcm

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