Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngelina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _____ de _________________ de 2006.-

AÑOS: 196° y 147°

PARTE ACTORA: HILSY M.S.R. y M.G., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número V-3917.291 y V-4.431.414, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los números 69.213 y 63.776 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: B.D.C. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.542.918.

ABOGADO ASISTENTE: L.R.P.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.361.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado L.R.P.S., por medio de la cual solicita la homologación de la transacción judicial celebrada entre las partes, este tribunal a los fines de proveer observa:

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda interpusiera por las abogadas HILSY M.S.R. y M.G. en su condición de endosatarias en procuración en contra de la ciudadana B.D.C., supra identificadas por Cobro de Bolívares.

En fecha 21 de junio de 1.999, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadana B.D.C., supra identificada a fin de que compareciera por ante este juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación.

Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada por una parte por las ciudadanas HILSY M.S.R. y M.G., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número V-3917.291 y V-4.431.414, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los números 69.213 y 63.776 respectivamente, parte actora, y por la otra B.D.C. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.542.918, debidamente asistida por el abogado L.R.P.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.361. Este Tribunal Observa:

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” subrayado del Tribunal.-

Ahora bien; por cuanto en las actas del presente expediente específicamente en el endoso en procuración no se evidencia que a las abogadas HILSY M.S.R. y M.G., antes identificadas le hayan sido conferida la facultad para Transigir en el presente juicio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la ley Niega la Homologación a la Transacción celebrada entre las partes hasta tanto no conste en autos dicha facultad.

LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.-

LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS

Exp: N° 18.224

AGH/KC/Lizmaika

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