Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Procede este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a dictar sentencia definitiva en la presente causa N° 1JM-1160-06, diferida como fue la redacción del fallo en audiencia de juicio oral y público celebrado en su última sesión en fecha veintinueve (29) de julio de 2008; siendo la oportunidad para la publicación del íntegro de la sentencia definitiva, este Tribunal observa:

CAPÍTULO I

Se celebró el juicio oral y público al acusado W.G.R.G., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 05-01-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.171.646, de profesión u oficio comerciante, hijo de D.R. (v) y M.d.C.G., de estado civil soltero, residenciado en la Calle 3, casa N° 2-81, Barrio Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de L.C.D., J.E.V.C., D.A.V.C. y Y.C.d.V.; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de H.J.D.A..

CAPÍTULO II

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano W.G.R.G., fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por la Fiscal VII del Ministerio Público, abogada D.E.M.P., en los alegatos de apertura de conformidad con el escrito de acusación, y fueron presentados así:

Consta en el Acta de Investigaciones Policiales por Accidente de Tránsito (sic) Nro. S/C-0365-03, (…), que el día 13 de Diciembre de 2003 (sic) aproximadamente a ls 00:30 de la madrugada, los funcionarios Sargento Segundo (TT) Placa 2439 J.C. y Cabo Segundo (TT) Placa 4728 N.P., adscritos a la Oficina Técnica de Investigación de Accidentes, del Cuerpo Técnico de Vigilancia, Transporte y T.T., Unidad Estatal de Vigilancia Nro. 61, Táchira, fueron comisionados a través de la Central de Emergencias 171, para que se trasladaran a la Avenida Libertador, con semáforo de la (sic) Lomas, donde había ocurrido un accidente de tránsito, al llegar determinaron que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de dos personas muertas y cuatro lesionados, siendo identificados los conductores del Vehículo No. 1 como H.A.V.Q., quien conducía el vehículo Placas AFM-675, Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo 132 Especial, Tipo Seda (sic), Color Gris, Año 1974, Serial de Carrocería 084253; Serial de Motor: 168449 y del Vehículo No. 2 el ciudadano W.G.R.G., quien conducía el vehículo Placas GAC-11Z, Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Tipo Sport Wagon, Color Rojo, Año 1995, Serial de Carrocería: C1T6WSV32253; Serial Motor: WSV32253; Refieren (sic) los mencionados funcionarios actuantes en la citada Acta (sic), que el accidente se originó cuando el vehículo No. 01, circulaba en sentido norte sur y al llegar al área reintersección (sic) efectuó giro hacia el Este (sic) y el Vehículo (sic) NC (sic) 02, circulaba en sentido Sur Norte produciéndose el encuentro entre las dos partes en el área de la intersección. En el impacto el vehículo No. 01, se le desprendió su área trasera, saliendo expelidos sus ocupantes. Cabe señalar que en el sitio del accidente no se encontraba ninguno de los conductores, el No. 01 había sido trasladado a un centro asistencial y el No. 02, se desconocía su paradero; posteriormente fue presentado por el Jefe (sic) del grupo Sargento Segundo (TT) J.A.P., a las 4:30 de la madrugada.

El día 15 de Diciembre de 2003, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió al Cuerpo Técnico de Vigilancia Transporte y T.T.U.E.d.V., Oficina Técnico (sic) de Investigaciones, la correspondiente Orden de Inicio de Investigación signada bajo el No. 20F7-1326/03 (…), mediante el cual el investigador asignado al caso practicó varias diligencias de investigación entre ellas declaró testigos, recabó necropsias y reconocimientos médicos, realizó inspecciones, en fin practicó las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, que sirven para fundamentar la presente Acusación

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La defensa, representada por el abogado C.A.H.M., defensor privado, al exponer los alegatos de apertura se opuso a la acusación presentada por el Ministerio Público, alegó que su defendido es inocente, que lo que aconteció el 12-12-2003 fue claramente un accidente porque hubo una colisión de dos vehículos donde perdieron la vida unos seres humanos, resaltó que pudo haber sido su representado el que pudo haber fallecido, manifestó que por circunstancias de la vida el Señor llamó antes a estos ciudadanos, expuso que la representante del Ministerio Público en su versión dice que la precalificación es de Homicidio Intencional con el mote de Dolo Eventual, respecto de lo cual como representantes de la defensa están en contra de esa precalificación ya que su representado en ningún momento tuvo la intención, nunca tuvo conocimiento e intención de causar un accidente conjuntamente con la otra parte donde salieron mal libradas las personas fallecidas, se pregunta la defensa ¿qué pasaría o cómo tildaría o cómo precalificaría la representante del Ministerio Público si hoy en día su representado hubiera sido el muerto? es una pregunta que se hace la defensa, alega que no existe la figura del dolo eventual porque al momento del accidente como lo dice en uno de los escritos, el accidente se originó cuando el vehículo 1, en el que iban las víctimas venía en sentido norte sur y al llegar a la intersección dio un giro hacia el este y respecto del vehículo 2 conducido por su representado, dice produciéndose un encuentro, entre el vehículo 1 y el vehículo 2, alega que su representado en ningún momento aceleró o vio, no conocía a las personas que estaban en el vehículo 1, para el momento del accidente el tiempo era oscuro con luz artificial, su representado vio la luz del semáforo verde y siguió hasta que de repente aparece un vehículo que giró de norte a sur, es cuando se produce la colisión, que como pudo después del impacto ya que sufrió un severo golpe en la cabeza y la nuca, pudo maniobrar y ubicar su vehículo a mano derecha frente al centro comercial Las Lomas, evitando colisionar con un tronco que estaba ahí, que iba observando la vía por donde transitaba, la luz del semáforo estaba en verde, que el impacto fue mayor porque el vehículo N° 1 del año 74 era un carro con vetustez, las partes de ese vehículo se desprendieron del mismo, se puede comprobar la vetustez de ese vehículo, alegó que nadie está preparado para producir un accidente a menos que tenga un enemigo gratuito, que su representado en ningún momento quiso llegar a colocar el sentimiento humano de golpear el dolor de una familia lesionándose él mismo, que ese hecho le afectó también a su defendido, para lo cual está en tratamiento de psicólogo ya que se ha visto afectado en su vida privada, es una persona que en su vida tuvo ni siquiera un accidente con una bicicleta ni problemas jurídicos ni policiales, por lo que la defensa quiere dejar sentado que no está inmerso en el delito intencional sino en el delito previsto en el artículo 409 del Código Penal, homicidio culposo.

El acusado W.G.R.G., impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

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Ante todo su señoría y este Tribunal quiero hacer fe ante Dios y la Virgen que lo que voy a declarar en este momento fueron los hechos acaecidos el 12-12-2003, luego de buscar mi camioneta del taller por reparaciones de carrocería me dirigí a Táriba más o menos a las once de la noche a buscar unos reportes de ventas diarias, me dirigí por la avenida Libertador bajando la Lotería del Táchira mirando la luz verde del semáforo que me indicaba el libre tránsito, sorpresivamente apareció un vehículo que viró chocando violentamente no dándome chance de maniobrar ni esquivarlo, maniobré más adelante y estacioné como a unos diez, veinte o treinta metros más adelante, después me sentí bastante golpeado en la nuca y un golpe en la cabeza, me tranquilicé, me bajé y me dirigí al lugar del accidente a ver lo sucedido, fue lamentable lo que vi fue muy doloroso, vi una niña, traté de auxiliar la niña en ese momento, pedí ayuda, pasaba una comisión de la Guardia Nacional, yo estaba desesperado por como vi a la niña, se aglomeró demasiada gente, por ahí existen sitios nocturnos, quise tomarla en mis brazos sentí un fuerte golpe en la nuca y sentí que me quisieron agredir en ningún momento quise huir del lugar, porque después de haber sentido el impacto me bajé, estaba consciente de lo que había ocurrido, había sentido un impacto más no la magnitud del accidente, lo que más me impactó fue al ver la niña, pedí ayuda y no me la prestaron, quisieron agredirme, me desesperé más tomé la decisión de retirarme del sitio, corría peligro mi vida, me alejé del sitio, salí corriendo, llegó un taxi y le pedí que por favor que me llevara a un sitio donde me protegieran, llamé a un abogado de confianza de la familia al Dr. Hinestroza, él se apersonó y después que me comentó la situación en que estaba para ese momento yo más me llené de dolor porque también tengo familia, tengo hijos, me comentó parte de lo que había pasado, quiero dejar constancia que en ningún momento lo juro ante Dios que en ningún momento he estado involucrado en un hecho de estos, no he podido tener tranquilidad por el solo hecho de que eran niños, eran seres humanos, es fuerte el dolor que está pasando la familia, ante Dios si mis disculpas valen que me lo crean yo jamás quise causarle daño a nadie, fue un accidente de tránsito, todos sabemos que ninguno está exento de eso al tomar un volante, es todo

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Al interrogatorio respondió: “Por ese sitio me dirigía desde La Guacara que estaba retirando la camioneta que me la estaban tapizando, me dirigía hacia Táriba porque allá estaba el gerente esperando ya que tenía que entregarle el reporte de las ventas, me la entregaron tarde, él se llama C.A.C., yo trabajo en Pasteurizadora Táchira, tenía que entregarle el dinero de la facturación, él tenía que mandar la supervisión a cubrir la ruta porque yo no podía ir a trabajar al día siguiente porque tenía que hacer unas cuestiones y tenía que llevar la facturación para que terminaran, yo dejé la camioneta al mediodía, porque iban a hacer reparaciones de la tapicería, fui y la busqué porque en el sitio no había dónde guardar la camioneta, el que la estaba arreglando me llamó para que me la llevara, llegué como a las nueve de la noche y me esperé para que le colocaran los asientos, esperé en la casa que me llamara, mi horario de trabajo es desde las cuatro de la mañana, ese sitio, la Avenida Libertador, por las malas condiciones no es un sitio donde se pueda circular a más de sesenta o setenta kilómetros por hora, considero que iba como a sesenta kilómetros por hora, al momento de los hechos bajaba por la Lotería del Táchira, fue cuando visualicé el semáforo y estaba la luz verde que podía seguir circulando, no vi el vehículo y no me dio chance de frenar, no pude hacer la maniobra, realmente se atravesó no sé en qué sentido venía, fue antes de cruzar el semáforo que sentí el impacto, para ese momento la vía estaba oscura, no lo pude visualizar, si lo hubiera visualizado hubiera maniobrado, en el momento del impacto maniobré el vehículo y estacioné mi camioneta unos metros adelante, me estacioné y traté de tranquilizarme, fue cuando bajé a ver qué había ocurrido, luego de lo que pasó me percaté de lo que estaba sucediendo, lo único que recuerdo fue la niña, me causó tanto impacto, yo gritaba y pedía ayuda, iba pasando un camión de la Guardia Nacional y siguieron no me prestaron ayuda, tomé la decisión de tomar la niña, lloré mucho, tengo una hija de la misma edad, quise pedir ayuda que alguien nos prestara ayuda, no me quedé en el sitio más porque corría peligro mi vida. Después de las cuatro de la tarde el doce de diciembre cuando terminé la labor diaria que es de de 4:30 a 5:00 de la tarde, mi trabajo es con un camión 350, me dirigí al sitio donde tenía la camioneta, no estaba lista, me fui a la casa a descansar, el señor Carlos me dice que le de chance hasta las 9:00 para terminar, llegué como a las 10:000 a buscarla y no estaba lista, le dije que le colocara los puestos y terminara al otro día, no me trasladé en el vehículo de la compañía porque no lo utilizo para cuestiones de diligencias personales, eso fue después que dejé la camioneta en la compañía, dejé mi camioneta como a las 10:30 a 11:00 de la mañana y seguí mis labores de trabajo, la ruta era bastante larga, durante la tarde y antes de buscar la camioneta no estuve en ningún sitio tomando licor, en la tarde no, tomo licor en reuniones, ese día no tomé porque estaba trabajando, para el momento del accidente el sitio era oscuro, que normalmente se visualizaba la luz verde porque es fosforescente, sí la visualicé y seguí mi transcurso y sentí el impacto, es una zona muy oscura, estaba en sano juicio, podía visualizar el semáforo, creo que si no hubiera sido tan inesperado la salida del otro vehículo sí lo hubiera podido hacer, no colisioné después con otro objeto, maniobré y me estacioné, una vez que ocurre el accidente me acerqué al sitio donde había ocurrido el accidente, cuestión de segundos estuve dentro de la camioneta, me dirigí al sitio, por la vía de la calzada, vi la niña que fue lo que más me impacto, me informé después que el Dr. C.H. llegó al sitio me enteré de la magnitud de lo acontecido, al Dr. Hinestroza lo llamé como veinte o treinta minutos luego del accidente, después de todo lo que ocurrió le dije quiero enfrentar la situación que me lleve al sitio, me dirigí a t.t., ya el doctor había hecho ciertas diligencias, al sitio fue cuando estaban los de tránsito me informaron que tenía que presentarme, me presenté como a eso de las cuatro de la mañana, por el momento quedé detenido por interrogatorios y demás, estuve ahí en compañía del abogado, no recuerdo las características del otro vehículo colisionado el N° 1, para el momento no supe cuántas personas venían dentro del vehículo, con mi abogado me enteré que había cuatro o cinco lesionados y un muerto, dentro del vehículo después del accidente sí tuve conocimiento del resto no, venían seis personas dentro del vehículo. Fue un viernes, aproximadamente fue a las 11:30 de la noche, calculo porque yo retiré mi camioneta de 11:20 a 12:00 de la noche, laboraba para Pasteurizadota Táchira, soy el representante de la ruta, para ese entonces no se podía dejar otra persona encargada, los jefes tenían que nombrar un supervisor que la cubriera, tenía para esa fecha trabajando allá como siete u ocho años, debía trabajar al día siguiente y no pude hacerlo porque tenía que hacer otras cuestiones, tenía que entregar esas facturas, se trataba de cuestiones con mi familia e ir a un juego de fútbol, me sentía muy cansado porque me tocó trabajar solo con un ayudante, conduzco un ford 350, cubrí lo que es la ruta de Plaza Venezuela, son negocios muy pequeños, en el 23 de Enero Cuesta de los Colorados y parte de S.T., llegamos a la Pasteurizadora a las 4:00 de la mañana, hasta las 4:00 de la tarde, sí yo trabajo con un auxiliar, él bajaba el producto y yo manejaba y organizaba las vitrinas en las neveras y aparte hacer la facturación, sí me retiré al momento que sentí un golpe no vi la persona, se aglomeró bastante gente, yo estaba con la niña en mis brazos y pedía que por favor me ayudaran, iba pasando una comisión de la guardia les dije que me ayudaran y me dijeron que no podían, sí se había aglomerado bastante gente en ese momento, al taxista yo solo le dije que por favor me llevara a otro sitio no le comenté nada del accidente estaba demasiado nervioso, le dije por favor lléveme a otro sitio, llegué a la casa, era una camioneta Blazer 95, anterior a este suceso no sufrí accidente de tránsito, fue sorpresivo por el impacto porque primero yo llevaba mi vía que me indicaba circular normal, no supe para el momento qué tipo de vehículo era, no lo visualicé, sentí cuando se atravesó y sentí el impacto, para esa fecha vivía en Capacho, iba a entregarle cuestiones de trabajo a un jefe que estaba en Táriba, me comuniqué con él para decirle que iba para allá unas horas antes, como una hora, se llama C.C., estaba en Táriba, que disculpara la hora que necesitaba que solicitara un supervisor para el día siguiente para que me hiciera la ruta, que le iba a llevar las facturaciones y los talonarios, me dijo que sí, como a las 9:00 de la noche decidí no trabajar al día siguiente.

CAPÍTULO III

Abierto el debate a pruebas fueron producidas y sometidas al contradictorio del Juicio, las siguientes:

1-. El testimonio del ciudadano CAICEDO J.D.J., titular de la cédula de identidad No. V-10.166.573, sargento ayudante del cuerpo de bomberos, 17 años de servicio, declaró: “De la fecha no me acuerdo, fue sobre un accidente ocurrido en la avenida Libertador a la altura de Las Lomas donde hubo cuatro personas fallecidas, para el momento era una brazilia, al llegar al sitio nos encontramos que el vehículo estaba destrozado, procedimos a verificar la situación, se encontraba un menor sin signos vitales, una joven sin signos vitales, otra joven con signos vitales la trasladamos al hospital del seguro social le prestamos primeros auxilios y falleció luego, una niña con signos vitales, fue trasladada en vehículo particular.

Al interrogatorio respondió: Al llegar al sitio había una joven viva, se encontraba en las adyacencias de la calle que va para Las Lomas, la llevamos en la ambulancia, se le colocó collarín en una tabla rígida, había dos personas sin signos vitales un niño y una joven, realizamos un traslado iban los dos cadáveres, según los comentarios por radio la joven llegó con vida al seguro y como a la hora o a la hora y media falleció, yo estaba de guardia un compañero vía radio nos informó del accidente, al llegar al sitio vimos un vehículo, una brazilia fue encontrada destrozada, el otro vehículo se encontraba como a cien metros estacionada, el vehículo estaba partido por mitad, descompuesto en varios pedazos, un pedazo se encontraba en el cruce que va hacia Las Lomas, el otro pedazo como a diez o quince metros, el otro vehículo estaba estacionado como a cien metros, creo que era una camioneta blanca o gris no recuerdo bien, sí había personas creo que era el chofer de la brazilia, se encontraba nervioso, no sé si fue trasladado o no, nunca llegué a ver el conductor de la otra camioneta, nunca conversé con los testigos; tuvimos conocimiento del accidente, no me acuerdo a qué hora fue, desde el cuartel de bomberos al sitio a más tardar diez minutos, en la unidad de rescate íbamos cinco funcionarios, creo que fue un viernes o un sábado, conversé con el chofer del vehículo, de la brasilia, me dice que andaba ahí no sé si era chofer o andaba ahí, estaba nervioso, le prestaron primeros auxilios, el trabajo que hicimos fue verificar la situación, los signos vitales de las personas, dos de las personas estaban sin signos, una con signos, le prestamos primeros auxilios, al llegar la ambulancia la trasladaron, en el vehículo brazilia había como de cinco a seis personas, máximo cinco personas, el vehículo que recibió el impacto fue la brazilia y el otro fue una camioneta; sí fui acompañado de cinco bomberos, sí nos dirigimos al sitio para inspeccionar el vehículo que estaba a cien metros, luego de verificar, al llegar estaban los vidrios subidos y la camioneta no había más nadie, los del otro vehículo estaban fuera del vehículo, la sin signos al lado derecho, el niño en la parte trasera del vehículo, la joven inconsciente, el otro con el que conversé estaba nervioso, no dijo nada del accidente, el vehículo brazilia no revisamos para ver si había botellas, revisamos el vehículo y había un pequeño derrame de combustible, lo controlamos pero nunca vi botellas ni nada, el vehículo fue impactado partido en dos partes, una parte a un lado y la otra más adelante, no se acercó ninguna persona manifestando haber presenciado el suceso.

2-. El testimonio del ciudadano PARRA CHACÓN NELSON, titular de la cédula de identidad No. V-11.110.375, vigilante de Tránsito, 14 años de servicio, ratificó en contenido y firma el Acta de Investigaciones Policiales por Accidente de Tránsito N° S/C 0365-03 de fecha 13-12-2003, inserta a los folios dos (02) al seis (06) de las actuaciones; Croquis del Accidente inserto al folio siete (07) de las actuaciones; Necrodactilias insertas a los folios quince (15) y dieciséis (16) de las actuaciones; y Actas Policiales de Levantamiento de Cadáver, insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de las actuaciones, declaró: “Una vez que nos llamaron nos dirigimos al sitio donde ocurrió el accidente a elaborar las actuaciones como funcionario de tránsito, levantar el croquis, identificar las personas fallecidas, los vehículos involucrados y las actuaciones, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Llegué al sitio del hecho pasadas las 12:00, había funcionarios de la policía, bomberos, defensa civil creo que había y funcionarios de la guardia que llegaron y se fueron, tengo 14 años de servicio, se produjo una colisión en un área de intersección, dos personas muertas, se unen dos o más vías, de acuerdo al punto de impacto que se observa hay restos esparcidos por toda el área de intersección, es difícil determinar cuál fue el punto de impacto, elementos de interés, en la intersección había demasiada arenilla lo que impide que se marque sobre el asfalto un rastro que le permita a uno determinar la distancia de la frenada, esa arenilla cuando llueve mucho sale de las partes verdes, era una vía normal en buen estado, estaba oscuro, había luz de los postes de alumbrado público y luz de los semáforos, no conversé con las víctimas del accidente ya habían sido trasladadas, no observé a los dueños de los vehículos, eran dos vehículos, en ese momento ninguno se identificó como conductor de uno de los vehículos, el automóvil estaba en el área de intersección y el vehículo camioneta estaba más abajo de la intersección, a treinta y tres metros, el automóvil Brasilia destrozado en la intersección, para el momento ninguna persona se responsabiliza como testigo de lo que está pasando, en las áreas de intersección controladas por un semáforo, es una colisión donde hay dos vehículos involucrados y dos personas muertas, es la apreciación que se puede dar; cuado llegamos solamente estaban los dos muertos ya los demás habían sido trasladados, lesionados no recuerdo cuántos, las personas que fallecieron tuve conocimiento que estaban dentro del automóvil, en el sitio había dos, no estoy muy seguro, nosotros cuando actuamos en un accidente solicitamos a las personas o conductores se nos facilite la documentación, en el informe 365 señalamos que el vehículo 1 para el momento no presentó póliza de seguro, vienen dos vehículos circulando por una avenida se unen en un área de intersección, en un momento determinado uno de los vehículos el automóvil hace un giro hacia su izquierda y el vehículo 2 camioneta lleva línea recta, cuando el vehículo 1 hace el cruce a la izquierda se produce la colisión, ese es el modo como ocurrió el accidente, la colisión fue a las 0:10 horas del día 13 de diciembre, a esa hora esa vía no la frecuento a altas horas de la noche para responderle con exactitud, el flujo es menor que en horas del día, la camioneta respecto del otro vehículo quedó estacionada a 33,20 metros, fuimos comisionados a las 0:30 horas (12:30) era un automóvil cuatro puertas marca fiat color gris, modelo mirafiori, ese vehículo tiene una capacidad para cinco personas, en el momento no se le hizo inspección por dentro, solo se asegura el vehículo y se lleva al estacionamiento, no observamos evidencia de consumo de alcohol, en la camioneta se inspeccionan los daños que tiene el vehículo, por dentro no había nada; ese giro a la izquierda que da el vehículo automóvil, venía ese vehículo por la avenida Libertador en sentido Táriba a San Cristóbal, y el otro vehículo de San Cristóbal vía Táriba, el giro del automóvil hacia la izquierda, por esa experiencia como funcionario de tránsito y según el estado en que quedaron los vehículos, la causa del accidente en un área de intersección controlada por semáforos y para el momento del accidente están funcionando correctamente, las partes involucradas siempre alegan que cruzaron con derecho preferente de paso, que tenían la luz verde, no recibí versión de ningún testigo presencial del accidente, por el estado en que estaba el vehículo automóvil y la camioneta a 33 metros más adelante, el automóvil queda en las condiciones en que quedó por el impacto que se produce y que reciben los dos vehículos, la camioneta recibe el golpe en el área frontal en todo el frente de la camioneta, el otro vehículo impacto fuertísimo, el otro funcionario de tránsito actuante fue el sargento segundo J.C., el reporte para trasladarnos dice en el acta que fue a las 0:30 horas, 12:30 de la noche, fue una llamada telefónica del 171, no recuerdo el nombre de la persona que realizó la llamada, la documentación fue recabada posteriormente, los familiares consignan los documentos para ir concretando las actuaciones.

3-. El testimonio del ciudadano A.O.R.D., titular de la cédula de identidad No. V-9.464.322, funcionario policial, rango Distinguido, con seis años de servicio por reingreso, declaró: “En realidad eso fue hace muchos años, se que fue un 13 de diciembre a eso de las 12:30 aproximadamente, nosotros salimos a hacer recorrido por el sector, cuando nos trasladábamos por el sector de la avenida Libertador donde está el semáforo de Las Lomas, vimos un grupo de gente, un carro que se había partido en dos partes y una camioneta bleizer roja adelante, había un señor que pedía auxilio, llamamos al 171 para que mandaran bomberos, el señor dijo que había tenido un accidente que los que estaban ahí eran familiares de él, que estaban muertos que iba cruzando y le habían quitado la vía, el chofer de la camioneta no estaba, llegó la ambulancia, se le dijo al ciudadano que estaba lesionado que subiera a la unidad, abordó la unidad y se fue, llegó tránsito y le dimos la información, pasamos el informe a la comandancia, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Salimos como de costumbre a recibir la unidad de servicio, se hace recorrido por el sector, aproximadamente a las 12:30 nosotros recibimos guardia a las 12:00 de la noche, mientras nos pusimos a averiguar quiénes eran los conductores había un muchacho que dijo que tenía mucho dolor y mostraba su estómago, dijo que los que estaban ahí eran sus familiares, estaba bastante turbado, en la colisión eran dos carros, había curiosos, la camioneta estaba como a quince metros de donde estaba el otro carro, el fiat era como gris estaba partido por la mitad, el repuesto más adelante donde estaba la camioneta, la camioneta estaba más adelante, heridos había una muchacha y un niño como de siete años, cuando estuvimos ahí se lleva la ambulancia a dos personas, la muchacha y el niño que estaban en el piso, averiguamos que dónde estaba el responsable del otro vehículo de la colisión y nos manifestaron los que estaban ahí que se había ido, notificamos a tránsito y bomberos para que levantaran el accidente y los heridos, levantamos una novedad en la comandancia, queda entregado a tránsito; tiempo de experiencia en el cuerpo policial aproximadamente 11 años de servicio, voy a cumplir seis ahora y cinco antes de que me retirara, pedí la baja, un accidente de esa magnitud así no había tenido experiencia, soy patrullero de la calle y tenía que hacer recorrido para constatar que todo estuviera en sana paz, iba con un distinguido de la policía, al momento de llegar al sitio del accidente no había otros funcionarios, para ese momento no, porque nosotros fuimos los que solicitamos la presencia de tránsito, fue más o menos aproximadamente a las 12:30 porque nosotros recibimos a partir de las 12:00 y el traslado desde La Concordia hasta allá, el impacto fue en la avenida Libertador en el cruce del semáforo hacia Las Lomas, estaban en el canal derecho, uno subiendo agarrando la vía hacia Las Lomas S.T., estaba ubicado el fiat, el otro la vía normal, la camioneta, sé que estaba en la mitad de la vía, tenía cruce hacia allá el fiat, la camioneta se encontraba como a quince metros aproximadamente, en el lugar permanecimos no le puedo decir tiempo específico porque hasta que hicieron el levantamiento de los cadáveres y levantaron el accidente estuvimos ahí, nos retiramos con los funcionarios de transito, sé que fue prolongada, los semáforos sí estaban funcionando perfectamente; estaba haciendo bueno, estaba fresca la noche, de haber llovido no, durante el tiempo que permanecí allí con otro distinguido sí me percaté de cuando llegó la comisión de tránsito, le notificamos que habíamos llegado, les contamos el hecho cómo había sucedido, los funcionarios de tránsito hacen su actuación por separado, nos solicitaron nombres y número de la unidad, estaban todos los carros curiosos pero no personas que hayan presenciado, uno de los heridos que manifiesta que le habían quitado la vía, él no nos dijo a ciencia cierta qué había pasado porque él estaba bastante confundido veía los que estaban en el piso y trataba de agarrarlos, estaba herido, decía que le habían quitado la vía, que habían chocado, estaba desesperado, cuando llegó la unidad lo ayudé a subir que se fuera para que fuera atendido, eran aproximadamente las 12:30 de la noche, no pude apreciar del herido ingerencia alcohólica así porque estaba desesperado, no percibí alcohol.

4-. El testimonio del ciudadano VANEGAS Q.H.A., titular de la cédula de identidad No. V-10.168.138, testigo y víctima promovido por el Ministerio Público, chofer del vehículo brazilia, técnico en refrigeración, domiciliado en San Cristóbal, declaró: “Ese día 12 de diciembre yo me encontraba en mi casa con mis hijos, mi esposa estaba estudiando estudiaba en la universidad, mi cuñada me llamó que quería ir para la quema de pólvora, para llevar a los niños, nos pusimos de acuerdo para ir a la plaza, fui a buscar a mi esposa en la universidad, en el momento que estábamos en Los Teques, estaban Luzmary y Horacio me devolví para irnos a la plaza de toros, les dije que llevé a su papá y su mamá para la fiesta de la Guardia Nacional en Copa de Oro, les dije pero saben qué, eso está muy solo, mi cuñada me dice vamos para allá, mi esposa me dice vamos para allá a ver cómo están las cosas, para allá para Copa de Oro, se cambió el rumbo, nos fuimos para la fiesta, llegamos a la fiesta, pero mi esposa no quiso entrar estaba con ropa de la universidad, mis hijos no estaban bien vestidos para ir a una fiesta, mi cuñada si estaba bien vestida, yo entré con mi cuñada y hablé con mis suegros, tratamos de convencer a mi esposa que nos quedáramos, mi esposa no quiso y decidimos regresarnos para cambiarnos de ropa, le dije a mi cuñada que se quedara acompañando a los padres, no quiso, dijo vine con ustedes me voy con ustedes, nos vinimos, les dije dejamos los niños en Los Teques y nos venimos en un taxi, entré a echar gasolina en la avenida Libertador, salí, llegué al semáforo de Las Lomas, no vi el carro que venía, alcancé a llegar a la entrada de Las Lomas y sentí el impacto, quedamos el muchacho y yo vivos, en el momento murió mi hijo con mi cuñada, a mi esposa la llevaron con mi hija para el hospital militar, perdí las cosas más bonitas que tenía, mis hijos y mi esposa, todo se derrumbó en un momento, yo sé que el muchacho también es un padre de familia, le pido a Dios que nos ayude a arreglar esto de la mejor manera, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Fue a las 10:30 de la noche, yo venía por la avenida Libertador cruzando para Las Lomas, el cruce lo hice en el semáforo de Las Lomas hacia la izquierda, al frente queda el banco Caribe, al pasar la esquina está la empresa de Pellizari, al costado una línea de taxis, al otro costado la isla de la iglesia, el vehículo me impactó fue exactamente casi entrando a la isla donde queda la entrada a S.T., en el terreno donde está la iglesia, viniendo de la Lotería del Táchira en esa esquina, venía entrando a San Cristóbal, pasé el semáforo en verde y sentí el golpe, fue en cuestiones de segundos, no vi de dónde venía el carro, luego del impacto, recibí un golpe por la costilla, se abrió la puerta y me salí del carro, con el dolor fui a ver mi familia, estaban muertos, me volví como loco, sé que después se presentó el señor William, no me di cuenta de nada, estaba detrás de los míos, en el momento que estaba yo ahí llegó tránsito, había mucha gente a mi alrededor, algunos conocidos también pasaban por esos lados, de ahí me trasladaron para el hospital militar, no indagué dónde estaba la persona que ocasionó el impacto, me avoqué a los míos, sé que más adelante frente a locatel se estacionó la camioneta, yo no indagué no lo ví, por las citaciones en tránsito lo conocí, pero en el momento no hubo nada así; en la época vivíamos en S.T., la misma dirección para el momento de los hechos, sí estaba con mis hijos en la casa, recibo la llamada de mi cuñada como a las 08:00 de la noche, ella estaba en casa de ella en Los Teques, el fin de la llamada fue ir a ver la quema de pólvora en el estacionamiento de P.N., una vez recibo la llamada hablo con mi esposa, los niños estaban jugando en el cyber, los saco de ahí, fui a buscar a mi esposa en la universidad y paso buscando a mi cuñada, eran como las 09:00 de la noche, supuestamente nos íbamos para arriba para P.N., decidimos ir a la fiesta de la Guardia Nacional y nos fuimos para allá, a la fiesta de la Guardia Nacional llegamos más o menos como a las 09:30 algo así, eso fue arriba en Copa de Oro, en el club i.v., llegamos entramos decidimos no quedarnos porque íbamos a cambiarnos de ropa, estuvimos como media hora más o menos, nos retiramos como a las 09:55 o algo así, yo entré para hablar con mis suegros como no quisieron entrar los que andaban conmigo me salí, no consumí bebidas alcohólicas, el accidente fue a las 10:30 de la noche, tenía un fiat 132 año 76, condiciones físicas, bien, la capacidad del vehículo para seis personas, el día de los hechos dentro del vehículo se encontraban: Luzmar, Yuse, Franci, H.D., A.V., J.E. y Daniela, al llegar al semáforo no me tocó el pare, pasé en verde, en el momento no vi la camioneta que venía, a lo que arrancamos había un taxi de la salida de Barrancas, y estaba yo de este lado, sí me percaté de ese vehículo claro, el impacto fue ya entrando a la avenida que va para S.T., el vehículo que yo conducía se golpeó por todo el centro del costado derecho, de ahí para atrás, el impacto fue exactamente a las 10:30, los funcionarios de tránsito no tengo la hora precisa en que llegaron ellos, porque me encontraba muy mal, sé que tránsito llegó, no recuerdo la hora en que llegaron ellos, no vi a qué distancia se paró el otro vehículo, no lo ví pero sí sé que se paró frente a locatel; los adultos e.F. mi esposa, Yusmar mi cuñada, Horacio cuñado de mi esposa, los niños venían atrás, el tiempo estaba bien no había llovido ni nada, después es que se aparece William lo vi en tránsito cuando hicimos la declaración en tránsito donde fuimos todos a declarar y él llegó a declarar con el doctor Hinetroza, el impacto fue yo estaba en el semáforo que vengo de la libertador, yo arranqué y llevaba la vía, tenía medio carro adentro ya, el accidente fue exactamente ya entrando a la vía, no ví en ningún momento la camioneta, el taxi cuando él arrancó yo arranqué él vía Barrancas y yo S.T., no sé si alguna persona presenció el impacto, las personas que estaban paradas en el semáforo, los vehículos que estaban ahí, hay vehículos que estaban parados bajando de S.T., ellos vieron el accidente, esas personas sí declararon el señor E.M. que declaró pero no sé por qué no vino, se de él, porque incluso él me ayudó él iba a montar a mi esposa en el carro porque no llegaba la ambulancia, él estaba parado ahí vio el impacto como tal no sé por qué no declararía, las otras personas las desconozco.

5-. El testimonio del ciudadano H.D., titular de la cédula de identidad No. V-16.422.262, testigo y víctima, primo de las víctimas fallecidas, declaró: “Este hecho ocurrió 12 de diciembre del año 2003 aproximadamente a las 10:30 a 11:00 de la noche, bajábamos por la avenida Libertador, al cruzar el señor W.G. bajaba por la parte de la Lotería del Táchira y nos colisionó, murieron cuatro personas, en el acto el niño y la contadora pública murieron, la niña salió expulsada del carro quedó viva y después murió, mi opinión fue por exceso de velocidad, el señor dice que iba a 60 kilómetros por hora, es imposible que una persona con 60 kilómetros por hora logre expulsar a cuatro personas del carro, este señor como mínimo tenía que ir a mas de 100 kilómetros por hora, golpear el carro y expulsarnos a nosotros como nos expulsó, por culpa de este accidente no saben el dolor que han ocasionado en la familia, los dos nietos murieron sus dos hijas una Yusmar tenía un año de egresada, con mucho esfuerzo, no tenían dinero para pagar el pasaje, yo vivía con ellas, soy primo hermano, no saben el dolor que yo sentí cuando supe que habían muerto, ojalá y en este juicio se haga justicia, que mataron a cuatro personas como si nada y que esto quede impune, el señor podía haber frenado el carro, iba bajando por la lotería del Táchira es visible, no había llovido, había buena iluminación, es todo”.

Al interrogatorio respondió: El impacto ocurrió aproximadamente como a las 10:30 de la noche, bajábamos, veníamos de un club, queríamos ingresar a esa fiesta del Core 1, íbamos informal, llegamos y era formal, decidimos bajar a cambiarnos y subir, el impacto fue, bajábamos por la avenida Libertador cruce hacia Las Lomas cuando estábamos llegando al cruce con luz verde sentimos el impacto, yo iba detrás del conductor no vi de dónde salió el vehículo, íbamos cruzando cuando el impacto, no me recuerdo de haber quedado consciente después del impacto, me llevaron al hospital, desperté me cuenta mi papá que él cuando llegó yo le pedía la bendición y le preguntaba por las muchachas; nos trasladamos hasta Copa de Oro como a las 10:00 de la noche más o menos, nos bajamos del carro, vimos que había vidrios salió el señor L.C., padre de las muchachas, vimos que era formal, la señora Luzmar entró a la fiesta estaba bien vestida, entró saludó a la mamá que estaba en la fiesta, como nos íbamos salió, ella fue la que entró, Héctor sí también entró a la fiesta pero hizo lo mismo, que nosotros no íbamos a ir, duraron dentro del salón como cinco minutos, salimos como a las 10:00 o 10:05 inmediatamente, había carros adelante de nosotros esperando el cruce, yo venía detrás del conductor, no me percaté si de la lotería venía carro, sí me percaté que tuvimos que hacer pare, exactamente el vehículo era un fiat viejito; la ubicación de las personas era al lado mío L.C. con el niño, adelante F.Y. con la niña y yo iba detrás del conductor, la señora que iba adelante llevaba a la niña, estoy seguro, el impacto fue al cruzar, lo recuerdo porque veníamos e hicimos el pare en el semáforo, al dar la luz verde arrancamos y sentimos el impacto.

6-. El testimonio del ciudadano D.R.C.C., funcionario adscrito al cuerpo de bomberos, con ocho años y medio de servicio, declaró: “Es sobre un accidente de tránsito ocurrido en el semáforo de Las Lomas, un vehículo chispita fue impactado por una camioneta, hubo varios lesionados, al llegar al sitio había personas dentro y fuera del vehículo, el vehículo estaba partido en dos partes, un fallecido y otra que se trasladó al hospital, la camioneta estaba a unos treinta metros abandonada, la camioneta quedó a cargo de tránsito, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Llegué creo que eran como las 02:00 de la mañana, no estoy seguro, nosotros llegamos primero, después llegó una ambulancia de protección civil, nos avocamos directamente a los heridos, el carro fue impactado por el costado derecho y partido por la mitad, había lesionados, una muchacha que se había salido del carro y estaba como a tres o cuatro metros del vehículo, estaba el chofer, el carro se encontraba como subiendo para la parte del muro de Las Lomas, subiendo para la Villa Olímpica, estaba el carro pequeño, como si hubiera venido en sentido subiendo el carro llegó y lo golpeó, de la avenida A.J.d.S. hacia la Villa Olímpica, el vehículo recibió el impacto en el lado derecho, ahí es donde se ve el golpe, el otro vehículo es una camioneta negra y estaba como a ochenta metros, frente a la discoteca U2 en sentido como si fuera para Táriba, mi labor fue verificar los lesionados, tomar signos vitales, y despachar para los centros asistenciales, no más labores, no me enteré de qué fue lo que ocurrió allí, no pude conversar con testigo ni persona que haya visto; el día de los hechos son tantos procedimientos no recuerdo fechas exactas, al lugar de los hechos llegamos como de dos a tres de la madrugada, las características de los vehículos involucrados en el accidente se que era una camioneta, el otro vehículo era un carro pequeño, era un fiat, dentro del vehículo creo que eran cuatro personas, yo me aboque a atender a la señora que había salido expelida como tres o cuatro metros, creo que la persona muerta era el señor el chofer, los bomberos al conseguir al muerto se le tomaron los signos vitales y se trasladó a la morgue, llegó tránsito, como treinta o cuarenta minutos después, de 02:30 a 03:30, del cuerpo de bomberos conformaban la comisión el chofer, el jefe y tres atrás, una ambulancia con dos efectivos, se encarga tránsito de levantar el choque y los cadáveres, nosotros en el libro de novedades dejamos constancia.

7-. El testimonio del ciudadano ADRIANZA IBARRA J.E., titular de la cédula de identidad No. V-12.235.673, funcionario adscrito al cuerpo de bomberos, declaró: “Eso fue en horas nocturnas, no recuerdo si era sábado o domingo, fuimos avisados de un accidente de tránsito en el sector Las Lomas, eran varios lesionados, hicimos el rastreo en el sitio y se encontraban dos personas fallecidas, esperamos a tránsito que hiciera el levantamiento del accidente y el traslado de los cadáveres a la morgue del hospital central, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Nos enteramos del accidente creo que fue vía radio, no recuerdo la hora era nocturno, en el semáforo del cruce de Las Lomas en toda la mitad en todo el centro, hacia el lado de la esquina donde comienza el centro comercial de Las Lomas, el momento del impacto no sé, cuando llegué había un vehículo pequeño camionetita pequeña Volswagen Brasilia, no sé, las partes quedaban hacia la esquina donde queda el centro comercial de Las Lomas, en sentido hacia Táriba, aparentemente había una camioneta involucrada, al llegar al sitio y ver los lesionados, yo me encargué en el sentido de los signos vitales de los lesionados que estaban ahí, cada quien hace una función diferente, uno que andaba conmigo fue a chequear si había personas en el otro vehículo, supuestamente había otro vehículo involucrado pero yo no me acerqué hasta donde estaba, no vi ese vehículo, cuando llegamos pregunté cuántos lesionados había a los transeúntes, que sí había otra persona que había sido trasladado en un carro particular, chequeo de los lesionados, sí vi el vehículo destrozado, quedó bastante destrozado, no recuerdo en cuantas partes quedó; la notificación de que había ocurrido un accidente de tránsito en el sector Las Lomas la recibimos en horas nocturnas, exactamente no recuerdo, formamos parte de la comisión de unidades ambulancias, andábamos aproximadamente cuatro funcionarios en la unidad de rescate, no recuerdo la hora de llegada al lugar de los hechos, se vieron involucrados en el accidente de carros que yo haya podido percibir uno solo que fue donde fallecieron las personas que iban ahí, el vehículo era una camionetita tipo Brasilia, quedó destrozada con el impacto se partió, nosotros cuando llegamos al sitio los que nos dan la información son los del lugar, en el lugar de los hechos había testigos, personas curiosas que interrogamos, había bastante gente, no entrevisté a nadie, las personas que estaban ahí los curiosos, uno que era un niño ya lo habían trasladado en un carro, revisamos signos vitales, dos fallecidas, una muchacha y un niño.

8-. El testimonio del ciudadano R.M.E.J., titular de la cédula de identidad No. V-7.000.120, testigo promovido por el Ministerio Público, declaró: “Esa noche yo venía con mi esposa, estaba parado en el semáforo cuando vi el accidente, chocaron los dos carros, me bajé para auxiliar cuando me di cuenta que eran mis vecinos, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Yo estaba parado frente al banco, venía bajando de Las Lomas iba a cruzar hacia la Lotería del Táchira, estaba parado cuando vi el golpe, uno iba cruzando y el otro iba bajando, iba cruzando el fiat del señor Alexander, el otro venía bajando por la Lotería del Táchira, era de noche, cuando vi fue el golpe, no me acuerdo la velocidad pero sí venía más o menos bajando, si venía corriendo, no, eso fue en toda la esquina del semáforo donde yo iba a cruzar, cerca de un kioskito, donde está el semáforo donde iba bajando frente a Lotería del Táchira mano derecha, luego del impacto me bajé y auxilie ahí, a la señora la ayudé a montar en la ambulancia, no vi quién iba conduciendo la camioneta, el vehículo quedó destrozado partido, el impacto fue por la puerta derecha la del copiloto, yo me quedé allí, la persona que iba conduciendo la camioneta nunca lo llegué a ver, la hora del accidente creo que eran entre 10:00 a 10:30, yo estaba parado en todo el semáforo bajando de Las Lomas, venía donde está el banco que está bajando de Las Lomas, no recuerdo el nombre del banco, bajando de Las Lomas para cruzar hacia la Lotería del Táchira, en ese instante yo estaba parado esperando que el semáforo cambiara vi el golpe sentí el golpe, estaba parado porque el semáforo estaba en rojo, venía con mi señora, ella estaba conmigo ahí sí presenció lo que pasó, yo venía de la casa de S.T., esa noche íbamos para una fiesta del Centro Clínico ella trabaja allá, en el carro del señor Alexander venían cinco personas, las dos niñas, la señora, la cuñada, otro muchacho y él que venía manejando, eran seis, el otro vehículo sí lo llegué a ver, estaba parado un metro más adelante en una camioneta, como cinco o diez metros, de amistad con el señor Alexander tengo como ocho años, él vive por ahí cerca de mi casa.

9-. El testimonio de la ciudadana R.D.R.Z.T., titular de la cédula de identidad No. V-2.551.443, residenciada en S.T., San Cristóbal, vecina de Alexander, declaró: “Ese día creo que era viernes, íbamos a una reunión del Centro Clínico, estábamos parados al final de Las Lomas en el semáforo y oímos un golpe, mi esposo se baja hasta allá y regresa corriendo al ratico y dice que era el vecino que era Alexander, se fue para allá, al rato veo que viene mi esposo con Alexander y la señora para llevarla al hospital, los otros estaban tirados, fui para allá le hice la cruz al niño, vi a la muchacha recé y me vine para el carro, llevamos a la muchacha, el carro estaba partido, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Yo iba con mi esposo bajando esperando el semáforo frente a la iglesia, nosotros estábamos conversando, solo oímos el golpe no vimos lo que pasó, mi esposo se baja y va a ver, regresa y me dice es Alexander, le digo yo cómo voy a verlos para dejar el carro solo, regresa y me dice vamos a llevar a Yaneth, a la niña se la llevaron en la ambulancia, la vi a ella normal, no la vi reventada ni nada, me fui a ver y vi al niño le hice la cruz y recé y a la otra muchacha también, estuvimos un ratico ahí y nos fuimos para el hospital, partes del carro en la isla entre la iglesia y el centro comercial, al otro lado en todo el centro quedó una parte del carro, sé que habían pedazos, el carro quedó en toda esa intercesión, decir que tenga una imagen clara del otro vehículo sé que me dijeron que estaba frente a Locatel, vi la camioneta parada después del kiosco por donde queda Locatel ahí estaba parada, estaba en la parte derecha en la vía, el carro bajaba, la camioneta bajaba y a lo que veo está parada allá, no sé color ni tipo de camioneta, es difícil que alguien diga ---, en el momento no había nadie, cantidad de gente no, al ratico como a los diez minutos se llenó de puros taxis pero decir gente mucha no; creo que delante de nosotros si no me equivoco había uno o dos vehículos, íbamos para una reunión del centro clínico, veníamos de la casa íbamos para una reunión del Centro Clínico, eran más de las 10:00, al momento del accidente llegaron primero no sé decirle, lo que sí se es cuando vi la ambulancia, no recuerdo cuánto tiempo demoró en llegar la ambulancia, me bajé y me quedé parada en la puerta, después fui hacia allá antes no fui porque no iba a dejar el carro solo, la gente también se bajó, esos carros quedaron parados ahí, los vehículos durarían rato, empezó a llegar mucha gente, llamamos a los vecinos avisándoles del accidente, llegaron muchos taxis, hablé con una vecina que llegó ahí porque le avisamos, empezamos a lamentarnos, tiempo de amistad con el señor Alexander muchos años viviendo en esa cuadra, no sé si ocho o diez años, no le se decir, la fecha que diga no es exacta, pero son años; bajábamos de la casa, íbamos a subir, tomar el lado izquierdo, había dos vehículos antes del de nosotros, estaban esperando el cambio del semáforo y nosotros llegamos ahí, el semáforo sí estaba en rojo, no observé el vehículo que impacto el vehículo de mis vecinos, el golpe nos hizo reaccionar, no hubo persona que haya visto el golpe que haya conversado conmigo.

10-. El testimonio del ciudadano YACOBUCCI R.A., titular de la cédula de identidad No. V-9.226.661, testigo, comerciante, declaró: “Vivo en la urbanización Las Lomas, eso fue hace como cuatro o cinco años, tengo un negocio que es la fuente de soda en Las Lomas, estaba en el kiosco de revistas, yo fumo y no lo hago dentro del negocio, estaba mirando hacia la Lotería del Táchira de repente se escucha como una explosión, Dios mío qué pasó aquí en el momento no me imaginé un accidente de tránsito, uno lo primero que escucha es la frenada, había pasado algo que para mí en el momento no fue un accidente de tránsito, estando bajando las escaleritas y viene una blazer vinotinto le sonaba la hélice a la camioneta o un caucho, la camioneta se paró como a ochenta metros del semáforo según mis cálculos, se paró un poco más allá del kiosco, por el lado de la avenida, me fui hacia las escaleras, es un muchacho de 25 o 26 años, moreno, veo que no le pasa nada, salgo hacia el sector del accidente, lo primero que me consigo es una niña pequeña pegada al local, no había fallecido su condición era critica, dos pasos más adelante una muchacha que no respiraba, más adelante un carro fiat super mirafiori gris partido por la mitad, por un lado la parte del asiento delantero y la otra mitad para el lado donde estaba el otro carro, había personas allí, otro niño, un muchacho que estaba como mareado, había varia gente, un taxista, dentro del carro había una señora una muchacha y había otro joven que se agarraba la cara y el conductor del carro se veía mareado pero no se le veían lesiones, ayudamos a sacar al niño, no vivía tenía un hueco en la cabeza, empezó la confusión, mi niño tiene ahora ocho años, yo estaba impresionado con la niña, ella jadeaba, se paró un autobús de la Esguarnac, organizó el tránsito, me fui para la fuente de soda, no me di cuenta cuándo llegó la ambulancia, me regresé y me metí en la fuente de soda, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Calculo que eran entre las diez y media a once de la noche, no eran más de las once, no recuerdo exactamente la hora, el conductor de la camioneta estaba montado dentro de la camioneta, recuerdo que era un muchacho me supongo que alto por su condición en la camioneta, estaba montado en su camioneta, tenía los vidrios arriba, el del copiloto, toqué el vidrio y miré, estaba como impactado, estaba dentro de la camioneta cuando yo lo ví, él después bajó, salió de la camioneta y se acercó al accidente, él preguntó qué pasó aquí, él salió como un poco despavorido, asustado agarró un taxi y se fue, yo estaba al lado de la niña él se acercó y qué pasó aquí, la gente lo reconoció y él salió asustado y empezaron a acusarlo, yo no vi el impacto escuché fue una explosión, no escuché frenazo, escuché una explosión, no estaba fijando la vista en algo específico, estaba era fumando, cuando escucho la explosión miro y veo un humo gris que se iba disipando poco a poco, se para allí, veo a la persona dentro de la blazer, me voy hacia el accidente, cuando me acerco al accidente me imagino que hubo alguien más, es una confusión donde hay tantas cosas feas en el momento nadie en específico, nadie comentó que había visto nada, comentarios normales de la gente, unos venían de allá otros de acá, la lógica dirá de dónde venía, el vehículo quedó exactamente en el cruce, supongo que el carro el fiat venía como de Táriba hacia Las Lomas, va a cruzar hacia S.T. - Las Lomas, la camioneta venía bajando de la Lotería del Táchira, el carro quedó exactamente en la mitad de la intercesión en los cruces, no recuerdo si había carro parado esperando el semáforo, si ve la lógica del accidente no pareciera que venía carro bajando, para mí el fiat fue el primero que cruzó, tendría el cruce en ese momento no sé; yo habré salido del negoció siete o cinco minutos antes de que sucediera el accidente, exactamente hay un kiosco en toda la esquina, veo el semáforo la vía hacia Barrancas Las Lomas, toda la avenida Libertador, no me pude percatar en ese momento quién tenía el cruce, quién tiene la luz, usted está simplemente ahí parado, no sabría quién tiene el cruce, estaban circulando en ese momento no muchos vehículos de lo contrario la colisión no hubiese sido entre dos vehículos, el carro se partió en dos, hubiese colisionado con otros vehículos, desde la posición donde yo estaba no estaba muy cerca de los vehículos que se dirigen a S.T., Libertador, Barrancas, estaba a treinta metros del semáforo no vi vehículos estacionados, sí bajé las escaleras y ví pasar una camioneta, sonaba, iba bastante lenta hasta que se paró, fui hacia la camioneta y había un muchacho montado alto moreno, toqué el vidrio, vi que no estaba sangrando herido ni nada, corrí hacia la camioneta, en ese momento no ví, me fui para el otro carro, cuando él se bajó y llegó al sitio ya había transcurrido un tiempo, ya había llegado muchísima gente, supongo con unos cinco minutos algo más, yo estaba en la acera, la persona se acercó y dijo uy qué accidente tan feo, le dije usted no es el involucrado en el accidente? No dijo nada, la gente empezó como a acusarlo, él se asustó, se montó en un taxi, dijeron que de la línea, no creo que corriera peligro, la gente solo lo acusaba, ir alguien a agarrar un palo, darle un palazo, esa no fue la actitud, estaban pendientes de las víctimas, a partir del accidente conocí a los familiares de las víctimas, en la fiscalía, me reuní con ellos en la fiscalía y conversamos sobre el accidente; tengo un restaurante fuente de soda, en esa zona sí hay otros negocios, varios centros nocturnos, en mi negocio claro que vendemos licor, yo no tomo, no había ingerido licor, sí tenía visibilidad de la avenida, si una camioneta viene y parte un carro en dos a qué velocidad cree usted que vendría esa camioneta?, no pude observar en qué velocidad venía la camioneta, yo vi una persona dentro del carro, el vidrio estaba arriba, lo vi porque me asomé, sí tenía vidrio ahumado me acerqué, lo pude observar porque me acerqué a la camioneta, cuando bajé la guardia nacional llegó como a los diez minutos, se bajó un guardia del autobús de la Esguarnac, empezó como a organizar el tráfico, me imagino que después se fue, cuando me fui para el negocio no supe más, el vehículo era un fiat, el año no lo sé, no era un carro nuevo, era un caro como del 85, era un fiat supermirafiori gris, él se paró al lado mío, yo ya lo había visto en la camioneta cuando se bajó, recuerdo que andaba con una franela de colores fuertes, me di cuenta que era la misma persona que estaba dentro de la camioneta, obvie lo de la camiseta pero sí se que era la misma persona; lo vi cuando se acercó al sitio, no puedo decir en qué condiciones estaba porque en ese momento pudo haber estado ingiriendo licor o no, no lo vi como una persona que anda borracha, no lo vi en ese estado, si estaba en estado de embriaguez no lo pude apreciar, el vehículo era de color gris, la camioneta era vinotinto creo que era de los que se aprecia el color, sí conduzco vehículos, mi primera impresión al acercarme al sitio del hecho y observar lo sucedido, primero las personas allí impresionaban, lo que comentaban los que estábamos allí a qué velocidad podría venir una persona para golpear de esa manera, los niños muertos, la señora muerta, era bastante feo bastante desconcertante, la gente dice ese venía a 180, a 160, eran comentarios, no detallé la camioneta, sé que le sonaba algo, estaba chocada, no era un golpe de estaba arrugada, la vi cuando me bajé y salí corriendo al accidente, después yo me desentendí de la situación, no sé si duró allí todo el día, cuando vi era demasiado impresionante, me metí al negocio, la gente empezó a decir, comentarios, recién llegaron a opinar sobre algo que no han visto, no supe si la persona llegó al sitio otra vez, no mantuve conversación con funcionarios de tránsito, el único funcionario que recuerdo en el momento fue el que venía en un autobús de la Esguarnac que se bajó y empezó el guardia nacional a dirigir el tránsito, llegó también una patrulla de la policía, yo me estaba yendo en el momento que la patrulla llegó.

11-. El testimonio del ciudadano J.O.F.C., titular de la cédula de identidad No. V-12.630.339, auxiliar médico para protección y defensa civil, con 12 años de servicio, declaró: “En sí no estoy bien, sé más o menos cuál fue el hecho vial, fue por noviembre o diciembre, en el 2003, aproximadamente en noviembre del 2003, me encontraba trabajando en el amanecer gaitero, nos dijeron que en la avenida Las Lomas más “debajo” de la Lotería del Táchira hubo un accidente y había varias personas lesionadas, acudimos aproximadamente de dos a tres ambulancias, fui en la última ambulancia que acudió al sitio, cuando llegamos ya se habían llevado a los heridos, había dos personas fallecidas, había un vehículo partido en dos no sé si lo habían partido los funcionarios o por producto del hecho vial, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Mi participación específica fue que llegué al sitio, supuestamente había personas lesionadas, al llegar no había lesionados sino dos personas fallecidas la muchacha y un menor de edad, fuimos informados vía radio por el 171 entre las 11:00 y 12:00 de la noche, llegué al sitio aproximadamente como a las 11:00 de la noche, llegamos y lo único que observamos fue el vehículo prácticamente destrozado, dos personas sobre el pavimento sin signos vitales, exactamente en la intersección yendo hacia Táriba pasando el semáforo un poco antes de la esquina donde se paran las busetas, pasando el semáforo más abajo, en la vía a S.T. y la A.J.d.S. pasando esas dos intersecciones estaba el vehículo a cinco o seis metros, el vehículo estaba partido en dos, no sé si por el hecho vial o por acción de los funcionarios, sí había otro vehículo sí lo observé, estaba en cercanía donde está actualmente Locatel, no se observó persona dentro, preguntamos quién era el conductor del vehículo y no fue localizado, los efectivos de bomberos y policía estaban ahí, más nadie, después de mi labor no tuve contacto con familiares de las víctimas, ni del acusado, buscar tarjetas de presentación de una empresa para avisar a los familiares, la participación queda plasmada en la hoja de incidentes archivada en protección civil, cuando Fiscalía o tribunal solicitan copia se da certificada; me encuentro adscrito a protección civil del estado Táchira, voy a cumplir 12 años, el día exactamente de los hechos no recuerdo es mucho tiempo, ese día sí estaba de guardia, estaba en la plaza de toros en el amanecer gaitero, cuando recibimos el aviso de la colisión primero se trasladaron dos ambulancias, y la tercera donde iba yo, me fui específicamente en una ambulancia, con un voluntario que falleció en estos días, llegamos al sitio del suceso aproximadamente a las 11:00 de la noche, estaba el cuerpo de bomberos, la policía, había un vehículo que estaba cerca de donde estaban los fallecidos, era un vehículo pequeño como un fiat, no era un carro grande, era pequeño, no recuerdo el sitio del suceso respecto a condiciones de si había llovido o no, mi labor consistió en hacer un reporte, la hora de llegada, lo que observamos, dos personas fallecidas en el pavimento, el vehículo destrozado y la camioneta estacionada, no había más personas heridas, sí había mucho curioso, hubo que acordonar la zona, no estaban personas lesionadas en el sitio, las características del otro vehículo una camioneta color como negro, la camioneta estaba donde queda Locatel aproximadamente, la camioneta tenía el impacto en la parte delantera, radiador, no sostuve entrevista con ninguna de las personas vinculadas en el hecho, cada organismo hace su acta, incidente, hora del hecho, nuestra función era ver los lesionados, como no había lesionados hicimos un acta incidental de los vehículos que se observaron, no había lesionados ya habían sido trasladados, dejamos constancia de los fallecidos; solo estaban los bomberos, digo que el radiador sufrió refiriéndome a la camioneta, había cantidad de curiosos, vimos el radiador, pensamos que la camioneta llegó hasta ahí por lesión en el radiador, la señal de la ruta de la camioneta.

12-. El testimonio de ciudadano C.A.G., titular de la cédula de identidad No. V-10.034.209, funcionario policial, Cabo Segundo adscrito a la Policía del Estado Táchira, cabo segundo con trece años de servicio, declaró: “Es sobre un accidente de tránsito ocurrido hace cinco años atrás, en la avenida Libertador cruce con la avenida que va hacia S.T., era un accidente de tránsito donde serví de apoyo a comisiones de tránsito y protección civil que estaban en el sitio, nuestra labor era resguardar la escena, hubo varios fallecidos y heridos, murieron dos niños pequeños, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Recuerdo que llegué al sitio como a las 10:30 de la noche, me enteré por reporte central de patrullas que informaban que hubo un accidente de tránsito, llegué con O.R., nuestra función era resguardar el sitio, cuando llegué al sitio observé un vehículo destrozado a la altura del semáforo cruce con avenida Libertador, destrozado una parte por allá y otra por acá, se encontraba bastante retirada otra camioneta involucrada era una camioneta blazer de color vino tinto, estaba estacionada hacia la vía de Táriba específicamente donde es ahora una farmacia en la vía, estaba cerrada, sí me acerque a la camioneta y estaba cerrada, según versiones de personas que se encontraban por ahí el carrito pequeño iba a cruzar, al hacer el cruce, venía una camioneta impactó el carrito y se partió en dos, eso me lo manifestaron varios personas que estaban en el sitio a esa hora, no pude anotar de las personas que manifestaron esos hechos, estaban funcionarios de tránsito, hay una discoteca, sí observé heridos, muertos, una persona en la carretera, otro se lo llevaron para el seguro y dos niños, la actividad de nosotros tomar nota del accidente y pasar la novedad; tuvimos conocimiento del hecho por la central de patrullas el 171, recibimos la llamada como a las 10:00 de la noche, estábamos efectuando recorrido por el sector de Las Lomas, avenida Libertador, llegamos inmediatamente porque ese es el recorrido normal de la patrulla, como a los 10:00 minutos, estaban comisiones de tránsito, la labor de la comisión fue prestar apoyo que no fueran a tocar nada ni sacar nada del vehículo y personas que estaban ahí, apoyo de policía a tránsito, acta para levantar ese tipo de accidente no lo tomamos nosotros como Politáchira, el caso lo toma tránsito que es el que está facultado, nosotros levantamos el acta cuando hay flagrancia, permanecimos en el sitio como una hora, las personas que estaban involucradas en el hecho venían de Cordero de una fiesta por allá, no sé, venía la familia completa, sí realizamos inspección al sitio del suceso lo que visualizamos, entrevistas verbales con diferentes personas que observaron el accidente, los funcionarios de tránsito fueron los que agarraron esa información; cuando menciono de entrevistas verbales me refiero a las personas que visualizaron el hecho y comentaron entre ellos mismos ahí, no recuerdo a ninguno, comentaron que el carro iba a cruzar hacia S.T., venía la camioneta del centro hacia Táriba y le pegó al carrito, lo partió en dos, al que iba a cruzar para S.T., de la misma gente y familiares que estaban reunidos con la mamá en Cordero en San Rafael, iban para la casa ya, sobre las causas del accidente según los funcionarios de tránsito la camioneta venía a exceso de velocidad no visualizó el carrito que iba cruzando, el funcionario que participó conmigo es O.R..

13-. El testimonio del ciudadano G.M.F.A., titular de la cédula de identidad No. V-14.873.315, perito avaluador, adscrito a la Asociación de Peritos Avaluadores de T.V., con siete años de servicio, quien previamente identificado y juramentado ratificó en su contenido y firma el Acta de Inspección Técnica de fecha 18-02-2004, inserta a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41) de las actuaciones, declaró: “Nos solicitó una inspección técnica de las condiciones del vehículo, está especificado lo que se encontró, método para determinar las condiciones del vehículo, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Los vehículos eran un fiat brava y una camioneta Chevrolet, se realiza la inspección para determinar las condiciones del vehículo, el método que se utilizó fue observación de las condiciones en que estaban los vehículos, daños materiales, con respecto al fiat desde el punto de vista técnico, lo que se observó fue que el vehículo estaba reconstruido no con piezas originales, presentaba corrosión en la carrocería, muñones adaptados, sistema de frenos, el sistema eléctrico no se pudo verificar por el daño, fue modificado con piezas no originales del carro, el otro vehículo es una camioneta blazer sufrió los daños en la parte delantera, los daños ocasionados por el impacto, no verificamos sistemas de frenos, en esa inspección no podemos verificar sistemas de frenos, nos pidieron condiciones en que quedó el vehículo, la función como peritos es verificar los daños y cuantificar, esta fue una solicitud especial que llegó de la Fiscalía a la comisión de accidentes, nos llamaron y realizamos la inspección técnica; cuantificar daños es una actividad específica, cuando una persona tiene un choque la oficina procesadora de accidentes solicita un avalúo, la función de nosotros es verificar el daño y dar un monto de lo que pueda costar el daño, la inspección técnica fue hace como cinco años, no recuerdo fecha exacta debe estar en el informe, 18 de febrero de 2004, cuando hice la inspección técnica del fiat, las condiciones en que estaba el vehículo, presentando corrosión, cinturones de seguridad adaptados no originales, modificado con piezas que no son originales, el piso reconstruido con materiales no originales de planta, el año del fiat era año 1974 un fiat 132, no le puedo determinar si el vehículo era nuevo o viejo, tenía corrosión, estaba cubierto de la sustancia llamada hueso duro, la corrosión puede ser motivada a muchas cosas agentes externos, del ambiente, no estoy en capacidad técnica de decirle el por qué de la corrosión, aparte de mí participó A.R. que es perito igual que yo, la comisión nos citó a los dos para hacer la inspección técnica; en la inspección dice que se observó la carrocería y el compacto del vehículo, el compacto es la parte inferior del vehículo donde están el motor, caja, tren delantero, carrocería, capot, guardafango, puertas, se llama compacto porque no tiene chasis es una sola pieza, respecto al fiat cuando hablo de partes comprometidas, compacto reconstruido, piezas que estaban dañadas y fueron reconstruidas con piezas no originales, que se reconstruyeron partes de ese compacto, no se podría inferir que antes sufrió un accidente, la reparación de un compacto se da por muchas cosas, el hueso duro puede ser utilizado por otra causa diferente a la corrosión, se le coloca hueso duro por un hueco, por una abolladura, el vehículo las condiciones que observé fue más por el impacto, quedó bastante destrozado, las pocas piezas que se vieron unas que estaban reconstruidas y otras normales, no coloco en el informe el estado de conservación porque no me lo piden solo me piden condiciones del vehículo después del accidente; esa corrosión la observé en la carrocería, para el momento de la práctica de la inspección fuimos los dos funcionarios, hubo inconvenientes porque el dueño del estacionamiento no estaba, corrosión consiste o significa desgaste de la pieza por causas naturales, lo que se llama oxidación, en relación con los neumáticos del vehículo no recuerdo lo que plasmé en el informe.

14-. El testimonio del ciudadano R.M.J.A., titular de la cédula de identidad No. V-9.231.520, perito avaluador, adscrito a la Asociación de Peritos Avaluadores de T.V., con siete años de servicio, ratificó en su contenido y firma el Acta de Inspección Técnica de fecha 18-02-2004, inserta a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41) de las actuaciones, declaró: “Se hizo una revisión visual de los dos vehículos involucrados en el accidente, el fiat estaba deteriorado por el paso del tiempo, paso de circulación los carros tienen garantía de 10 años, la reconstrucción del carro se hace de forma empírica, la camioneta carro actual para buen funcionamiento, cauchos, sistema de frenos no se verifica al momento de la inspección porque no tenemos ni la llave ni las condiciones físicas para realizar la inspección, es todo”.

Al interrogatorio respondió: La actividad que realizamos en la inspección fue determinar los daños materiales del vehículo y precio aproximado de la reparación, los daños las partes afectadas visualmente se determina si están para reemplazo o se pueden reparar, el vehículo fiat estaba partido a la mitad si mal no recuerdo, los neumáticos estaban buenos aptos para circular, la camioneta tenía los cauchos aptos para circular, no teníamos las llaves, la camioneta tenía los daños en la parte frontal, con la experiencia que poseo no podría señalar por otras inspecciones cuando un carro queda en las condiciones que queda de qué accidentes proviene, al observar el vehículo en varias partes, no podría indicar cómo pudo haber ocurrido ese accidente ya que las herramientas en las manos no las tenemos; la inspección de la carrocería y del compacto consiste en que visualmente se puede determinar que ya ha sido remodelado, ha sido reparado año de uso del vehículo, los concesionarios tienen 10 años de garantía para un vehículo, es un vehículo que lleva 25 años circulando, no le puedo responder si el vehículo estaba apto y en condiciones para circular, no puedo determinar si estaba apto o no para circular, después del accidente estaba imposibilitado, por el impacto del golpe el carro puede perder funcionamiento, le echan un recubrimiento, puede estar bien o mal con el golpe se puede ver a profundidad, se dice compacto porque es todo un esqueleto y sobre ese esqueleto se van colocando sus piezas, puede ser muy bonito de pintura, pero debajo de esa pintura no se sabe, el piso lleva alfombra en el momento que está destruido se puede determinar que estaba deteriorado y fue reconstruido, por el paso del tiempo el carro presenta bastante corrosión, al impactarlo ello sale a la vista, el 80% casi prácticamente todo el vehículo, parte del esqueleto y algunas piezas, capó techo, capas de hueso duro que salen a relucir, esa corrosión del 80%, sí puede ser originado por el paso del tiempo, puede ser que haya sufrido otro impacto, en el paral delantero tenía una capa de material plástico, cubre la corrosión, es debido a que la corrosión es profunda o por otro golpe que haya sufrido el carro anteriormente, no se puede determinar porque el impacto fue demasiado grande, esa reconstrucción se hizo de forma empírica, los carros los concesionarios tienen 10 años para garantizar repuestos originales no consiguen las piezas y son sustituidas por otros materiales, las vigas de compacto están diseñadas para en caso de golpe para que se deformen y no afecten en caso de impacto del vehículo, eso es limitativo; indistintamente de la colisión sí tenía deterioro pero no vi el carro anteriormente al impacto no podría determinar si visualmente podría determinar eso antes del impacto, ese 80% aprox de oxidación no se puede inferir que lo ocasionó el accidente, ya el carro lo tenía, puede estar maquillado el carro; No lo recuerdo el tiempo de colisión del vehículo para la práctica de la inspección, en el acta solo se deja plasmado la fecha de la inspección, la practiqué con el otro funcionario, fuimos los dos, si mal no recuerdo creo que lo observé partido en dos, fue hace mucho tiempo.

15-. El testimonio del ciudadano CHACÓN A.S., titular de la cédula de identidad No. V-10.156.319, funcionario adscrito al Cuerpo de Bomberos, declaró: “En ese entonces yo estaba de guardia, al llegar al sitio lo que observé al estacionar la unidad, como soy el conductor no me puedo retirar de la unidad, observé el carrito fiat completamente deteriorado en dos partes, varios cuerpos, y al señor que conducía el vehículo lo vi descoordinado por el impacto, mis compañeros procedieron a verificar signos vitales de los adultos y los niños y esperar que llegaron los otros funcionarios para el levantamiento de las personas y hacer el traslado, no sé más nada porque mi función era apoyar a mis compañeros no retirarme de la unidad, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Me detuve el día que llegué al sitio, me quedé en la unidad y observando todo el panorama que había, no recuerdo, me estacioné en el canal bajando de S.T. para agarrar la avenida Libertador, en la parte de arriba, desde ese sitio observé el vehículo involucrado fue un fiat cuatro puertas partido en dos siempre retiradas una de la otra, en todo el cruce, hacia la redoma del educador vía el centro bastante retirado, el señor que quedó con vida no coordinaba nada por el impacto del choque, estaba dando vueltas alrededor del vehículo y las personas, iba y venía, iba sin camisa, el otro vehículo involucrado no lo logré ver, mis otros compañeros de trabajo me dijeron que estaba el vehículo siempre retirado, no vi el conductor de ese vehículo, supe de un señor que trasladó a un menor con su carro porque el menor estaba convulsionando, lo trasladó si mal no recuerdo al hospital central; llegamos específicamente al sito del accidente, no me acuerdo de la hora exacta ni la fecha de ese incidente, sé que era de noche, no sería tampoco de madrugada, no me acuerdo, nos enteramos de la situación del accidente se informó al cuartel de bomberos vía radial y telefónica, me encontraba en esa unidad, los funcionarios que estaban de guardia tampoco me acuerdo quiénes estaban conmigo, no me acuerdo quién era el jefe de comisión, en el cruce porque ahí fue donde lo observé, simplemente que ahí estaba, cuando uno presencia un accidente de ese estado, un carro así esté en un buen canal siempre lo desplaza hacia otro sitio, lo observé donde están los semáforos estaba en el cruce, no hablé con nadie simplemente con mis compañeros; la información sobre el señor que auxilió a un menor de edad que estaba convulsionando, ese traslado lo hizo el sargento J.A.P.C., él trasladó al menor en su vehículo particular porque en ese momento él estaba pasando por ahí.

16-. El testimonio del ciudadano COLMENARES G.F.E., titular de la cédula de identidad No. V-5.027.587, testigo del Ministerio Público, auxiliar médico de protección civil, con 12 años laborando para la institución, declaró: “En ese momento eran horas nocturnas, estábamos en la sede principal de protección civil y activaron la ambulancia, cuando llegamos ya estaba el cuerpo de bomberos actuando, eso fue en la intersección de Las Lomas, estaba completamente oscuro no había iluminación en ese momento, estaba un carro totalmente destrozado, el otro vehículo no lo observé, había dos cadáveres ya tapados, sí hubo un lesionado lo trasladamos en la ambulancia, le dimos tratamiento de primeros auxilios, con el médico de guardia, lo trasladamos al sitio más cercano que era el seguro social, llenamos el formato del accidente, se pasa a nuestra sede, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Eran horas nocturnas pero no me acuerdo de la hora, en toda la intersección el cruce que hay donde está el centro comercial Las Lomas, Banco Caribe, Pellizari e iglesia de Las Lomas en todo el centro, el carro estaba completamente partido por la mitad, no tuve conocimiento del otro vehículo, estuve como diez minutos, no supe quién estaba conduciendo el otro vehículo, nadie comentó cómo se produjo el hecho no; nos buscan como auxiliares médicos, yo soy el conductor de la ambulancia, pero también cumplo funciones como auxiliar, llegamos y valoramos el paciente, le referimos al médico de guardia y este nos informa lo que tenemos que hacer, no hablé con nadie ni curioso, no podemos darnos el lujo de estar hablando con alguien, estaba oscuro se observaba en el área donde estuvimos actuando que la luz en ese sector deficiente, no vi quién era le conductor del otro vehículo, no vi el otro vehículo; la persona que atendimos como lesionado no recuerdo quién era si era femenino o masculino, solamente ese quedaba, como estaba completamente estabilizado con su tabla y collarín, no se le pregunta.

17-. El testimonio del ciudadano CONTRERAS RIVAS J.E., titular de la cédula de identidad No. V-5.741.809, vigilante de tránsito con 27 años de servicio, ratificó en su contenido y firma el Acta de Investigaciones Policiales por Accidente de Tránsito N° S/C 0365-03 de fecha 13-12-2003, inserta a los folios dos (02) al seis (06) de las actuaciones y Actas Policiales de Levantamiento de Cadáver, insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de las actuaciones, declaró: “Eso fue el levantamiento planimétrico de todo el área, en el sitio no se encontraba ninguno de los dos conductores, uno fue ubicado en batidos el tigre y el otro en el hospital central, tomamos datos de las personas lesionadas y de las personas que fallecieron, fuimos al comando y pasamos novedad, por último pasamos al módulo y la novedad al jefe del módulo, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Llegamos al sitio como a las 12:30 del día 13 de diciembre, nos enteramos y fuimos comisionados por la central de radio, en batidos el tigre estaba el señor (acusado) cuando llegamos él estaba ahí, se había presentado al sargento jefe del módulo, como a las 04:00 de la mañana, nos dijeron que estaba involucrado, le preguntamos porqué no estaba en el sitio, indicó que se colocó nervioso y solicitó servicio de la parte jurídica, estuvimos más de una hora en el sitio del accidente, hacer un levantamiento de esa magnitud se demora, estaban involucrados dos vehículos, el fiat quedó separado en dos partes, donde está el semáforo de Las Lomas, quedó en la ruta como el que va hacia Táriba, el otro vehículo involucrado era una camioneta que quedó más adelante, quedó al lado derecho subiendo hacia Táriba, casi donde hay una parada de autobús, metros no recuerdo, presentaba daños en la parte delantera, no había personas en esa camioneta, no entrevisté a nadie en el sitio, generalmente en esos accidentes nadie se acerca a decir nada, fuimos los últimos que nos retiramos del sitio; como funcionario tengo 27 años de servicio, el compacto en los vehículos nuevos, antes era el chasis, el vehículo nuevo no trae chasis es una sola pieza, el chasis o el compacto está destruido significa que se deteriora y utiliza elementos que no son de fábrica, la revisión técnica de un vehículo hay muchos casos, de seriales, de condiciones de seguridad del vehículo, sí deben ser sometidos a inspección técnica según la ley para determinar su funcionamiento, si un vehículo presenta un 80% de corrosión ese vehículo no estaba apto para circular, cuando identifico a los choferes de ambas unidades, uno de ellos no presenta póliza de seguro está incumpliendo una norma de la ley de tránsito, cuando una persona no presenta los requisitos se sanciona administrativamente, el sitio donde se encontraban los vehículos el día de la comisión, partes del fiat quedaron en la intersección, una parte quedó pegada a la acera y el otro quedó acá ---, las características del fiat, se que era un fiat, ese tipo de vehículo es para cinco personas, recuerdo que eran cuatro o cinco personas, tuve conocimiento que el ciudadano W.R. se encontraba en batidos a las 04:00 de la mañana, cuando llego al módulo paso la novedad al jefe del módulo, él me indica que era el otro involucrado que se había presentado, que él era el chofer de la camioneta que tuvo crisis de nervios, que lo iban a agredir, se fue a buscar asesoría jurídica, dijo que el fiat había cruzado al lado izquierdo y al cruzar hubo la colisión; no entrevisté a ninguno de los involucrados en el hecho, ni a testigos, solo estaban los vehículos, en los informes se expresa el motivo o causas que determinaron el accidente, los semáforos que son controlados por alternos es difícil controlar una causa, los conductores nunca dicen pasé en verde o en rojo, eso está en la conciencia del conductor, ellos dos son los únicos que saben lo que pasó, tienen varios cruces o los dos pasaron en rojo o uno de ellos se comió el rojo, cuando no tenemos la manifestación en ese caso en las circunstancias en que quedaron los vehículos por los daños sufridos por uno o por otro se infiere que se produce por estructura de la camioneta, vehículo nuevo, chasis, la estructura de la camioneta es muy fuerte para el otro vehículo, hay que comparar la estructura de un vehículo con el del otro vehículo, el solo roce de un vehículo con otro en las circunstancias de hecho que estamos planteando podría ocasionar esas consecuencias, fue un impacto muy fuerte, para que se produzca un impacto fuerte se puede deber a la velocidad o a la fricción de los dos vehículos, ambos factores velocidad y fricción, el impacto del vehículo fiat lo tiene todo el centro del vehículo, cola y frente no tiene ningún impacto, eso llevó a que se partiera en dos, se separa porque lo habían pegado con eso que utilizan en los techos de las casas, con eso era que estaba pegado el vehículo y la soldadura utilizaron la soldadura normal, no era de la que se utiliza en los talleres mecánicos, soldadura normal que utilizan para ese tipo de lámina esa soldadura no es original para carro, si el vehículo hubiera presentado el sistema compacto en perfecto estado no se parte el vehículo, si el vehículo hubiera sido original no se parte, se doblan sí pero no se parten.

18-. El testimonio del ciudadano J.A.P.D., titular de la cédula de identidad No. V-5.672.800, sargento segundo de t.t. con 28 años de servicio, ratificó en su contenido y firma la Copia Certificada del Libro de Novedades correspondiente a los días 12 y 13 de diciembre de 2003, inserta a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de las actuaciones, declaró: “Se trata de un procedimiento, nosotros nos encontramos en batidos el tigre cuando más o menos como tres y media a cuatro se presentó un individuo que dijo ser abogado con un conductor que se encontraba involucrado en un accidente de tránsito en el sector Las Lomas, llamé a los sargentos Contreras y Parra, les entregué al ciudadano y ellos mismos lo pasaron al Comando de Tránsito, es todo”.

Al interrogatorio respondió: La hora en que se presentó el ciudadano fue de 30:30 a 04:00 de la mañana, él no me dijo nada, me comuniqué fue con el doctor abogado me dijo que era una de las personas involucradas con el accidente en Las Lomas, no me comuniqué con él, solamente llamé a la comisión, soy el jefe que cuida el módulo, ellos son los que salen a levantar el accidente, todo lo que me llega respecto de un accidente se los comunico, antes de que esa persona se presentara se escuchó por radio que mandaron a Contreras y Parra al sitio del accidente, uno espera que lleguen, fue la central de radio que llamó, la hora es muy difícil porque en la parte alta son muchos los accidentes que hay, esos funcionarios estaban fuera del módulo levantando también accidentes, no tuve conocimiento sobre este hecho de tránsito, ellos llegaron y yo les entregué el conductor, quedaron con el oficial de día y el jefe de servicios.

19-. El testimonio del ciudadano W.I.P.R., titular de la cédula de identidad No. V-9.126.578, oficial de tránsito, experto en investigación de accidentes de tránsito, con 24 años de servicio en el Instituto Nacional de T.T. y 10 años de experiencia como experto, ratificó en su contenido y firma el Informe Pericial de fecha 11-02-2004, inserto al folio treinta y cinco (35) de las actuaciones, declaró: “Se trata del accidente ocurrido en Las Lomas, me baso en la posición final de los vehículos que aparecen en el croquis demostrativo, el vehículo 2 impacta, queda a cuarenta y seis (46) metros de distancia del punto de impacto, lo que hace ver que de acuerdo al artículo 457 que todo conductor involucrado debe detener el vehículo en el punto del accidente, este se detiene a 46 metros, hecho el cálculo 94, 09 km/h, el artículo del reglamento dice que todo conductor que cruce un área de intercepción debe ir a 15 kilómetros por hora, no es inevitable el accidente pero no con esa magnitud de este accidente, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Para la fecha del dictamen pericial tenía como cinco o seis años de experiencia, los elementos tomados en cuenta para realizarlo son el croquis demostrativo del accidente donde están plasmados, los vehículos en su posición final, en el croquis no hay rastro de freno simplemente estoy deduciendo el artículo 457 del reglamento que dice que todo conductor debe detener el vehículo en el sitio del accidente si trae poca energía cinética, si trae demasiada energía cinética no se detiene, el vehículo fiat quedó en el sitio de impacto del accidente, es determinante la distancia del punto de impacto del croquis hasta donde se detiene, son 46 metros de distancia, fue la distancia que optó el conductor para detener el vehículo, si pasa por el área de la intersección a 15 km por hora, de repente no se da de esta magnitud, da una velocidad de 94, km/h, la reglamentaria es de 15 km/h, hay ausencia de acción evasiva, no se observa que haya maniobrado, de repente si hay un viraje del vehículo en la vía pudo haber ejercido la acción evasiva del accidente; en primer lugar tomo en consideración para elaborar el informe simplemente la información objetiva del croquis demostrativo, el punto de impacto hasta la posición final, en el informe la posición de los vehículos de acuerdo al gráfico demostrativo, pare de intersección el vehículo 1 en dos pedazos, las dos piezas están a 2 metros del punto de impacto, el vehículo 2 a 46 mts del punto de impacto, todo conductor debe detener el vehículo en el sitio del accidente, no sé si resulta lógico que un vehículo que venga a 94 kilómetros por hora y colisione de manera estrepitosa no haya desviado su trayectoria y le haya dado tiempo de estacionarse, no sé, si fue la energía cinética o los nervios que hizo que el vehículo se detuvo a esa distancia es la prueba fehaciente, desde el punto del impacto hasta el sitio donde estaciona en el gráfico no aparece reflejado freno, me baso en el área de parada, es obligatorio detenerse en el sitio del accidente, es determinante para determinar la velocidad y la trayectoria del vehículo la existencia de marcas o frenazo antes del accidente puede demostrar que el conductor trató de evitar el accidente, no hay viraje ni marca de freno para tratar de no impactar el vehículo, está en línea recta, en el accidente de tránsito están los vehículos involucrados un fiat 1974 y una camioneta blazer 1995, casi 20 años de diferencia en tiempo y capacidad, hay que tomar en consideración el peso de los 2 vehículos el fiat es liviano, la garantía ya había extinguido, es como si una gandola impacte con un Volswagen, mantiene la trayectoria, la vida útil de un vehículo es de 10 años, luego de eso la compañía aseguradora no asegura, las condiciones de resistencia del vehículo fiat no estaba dentro de su vida útil, tenía corrosión del 80% en su compacto y la carrocería había sido soldada con soldadura normal, eso puede afectar al momento del impacto del accidente, me baso en lo que hice con el informe que realicé; los puntos que tomo en cuenta para tomar la velocidad son las normas básicas, me baso en la distancia de parada de la posición final del vehículo 2 hasta el impacto: 46 metros, el coeficiente de fricción resistencia que presenta un objeto al deslizarse sobre otro, no hay rastro, el pavimento está en buen estado, el vehículo está fuera, no se detuvo en el sitio del accidente, se aplica la fórmula universal para determinar velocidades, partiendo de ese elemento 94.09 kmh, tomando en cuenta el vehículo 2, la camioneta que quedó a cuarenta y tantos metros, si omitiéramos las características del vehículo 1, en la actualidad, sin pensar en que el vehículo estaba en mal estado, pensar aún y cuando haya exceso de velocidad, consecuencia que pueda traer para el vehículo y las personas ocupantes del vehículo con este impacto y tomando en cuenta el peso de los vehículos en un área de intersección da no resultado favorable, así el vehículo no se desintegre, solamente el impacto le puede causar heridas graves o simplemente la muerte, el daño para las personas sería inevitable por los elementos de la velocidad, la energía cinética consiste en un elemento universal, masa por velocidad al cuadrado, se deriva lo que tiene que ver con la fórmula, conocimientos científicos demostrados por científicos, es la energía que presenta un cuerpo cuando se encuentra en movimiento, energía potencial cuando está inmóvil almacenada, como está en movimiento tiene energía cinética que está en juego, el tiempo que se tiene como parámetro para que se produzca el cambio de un semáforo de acuerdo al flujo vehicular, puede estar sincronizado a uno o dos minutos, los ingenieros lo sincronizan, los semáforos trabajan las 24 horas del día, unos están sincronizados en grandes ciudades para la oscuridad es intermitente, se mantiene el tiempo de cambio del semáforo, distancia de las partes del vehículo 1 en relación con el punto de impacto, a una de las partes a 1.50 metros y de esa primera parte a la otra parte 3.20 metros de distancia, una parte está mucho más lejos, las dos partes del vehículo 1 hay que tomar en cuenta que se desplazaba como quien viene de venetubos va a cruzar hacia la avenida principal de Las Lomas, sigue a la parte que se desliza, ya él había hecho el cruce, el golpe se produce en la vía que va de aquí para allá, el vehículo 2 se desplaza de la Lotería del Táchira hacia las lomas, el área donde el accidente se ocasiona también ya había pasado más de un 80% de su área de cruce a la parte principal de Las Lomas, la maniobra ya se había realizado, se estaba desincorporando de la avenida Libertador, ya había pasado en un 80% el área que va de la avenida Libertador - Lotería del Táchira - Faro la Marina, el golpe el vehículo N° 1 lo reciben por el lado derecho no por el conductor, donde van los ocupantes, el copiloto, el mayor impacto del vehículo 2 fue en toda el área delantera, en la parte derecha mayor profusión según el gráfico demostrativo, partiendo de todo el punto de impacto del vehículo 1 el daño sufrido por el vehículo 2 en la parte delantera con profusión a la derecha, vía doble sentido de circulación que va de sur a norte y norte a sur, del centro de la ciudad a la marina (sur a norte) norte a sur (de la marina al centro) el vehículo 1 viene norte a sur, toma decisión de ir a la avenida principal de Las Lomas S.T., el vehículo 2 va de sur a norte, al llegar al área de intersección es donde impactan los dos vehículos, es el resultado, la avenida tiene dos canales de circulación, partiendo de la sur norte, pequeño hombrillo vehículos que van a cruzar, la vía en tres canales (ambos sentidos), los que van a cruzar, el canal de circulación que traía el vehículo N° 2, para que se produzca el impacto si el vehículo ha cruzado el 80% del vehículo, tenía espacio para evitar el accidente maniobrando a la izquierda.

Fueron incorporadas por lectura como pruebas documentales admitidas por el Tribunal Primero de Control, las siguientes pruebas documentales:

1-. Acta de Investigaciones Policiales por Accidente de Tránsito Nº S/C 0365-03, de fecha 13-12-2003, suscrita por los funcionarios J.C. y N.P., adscritos al Instituto Nacional de T.T., con sus respectivos anexos, inserto a los folios dos (02) al dieciocho (18) de las actuaciones, en la cual se lee: “… En el día de hoy 13 de Diciembre de 2003, siendo las 00:30 A.m., estando de guardia en el Modulo (sic) de T.B.E.T.d.S.C., los funcionarios, (…) J.C., y (…) N.P., fuimos comisionados por la Central (sic) de emergencias 171, para que nos trasladáramos a la Avenida Libertador, con semáforo de las Lomas, San C.d.E.T., donde había ocurrido un accidente de tránsito, al llegar al sitio mencionado pudimos determinar que se trataba de una COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS, CON SALDO DE DOS PERSONAS MUERTAS Y CUATRO LESIONADAS (sic), hecho ocurrido a las 00:10 A.m. de este mismo día. (…).

Estas diligencias urgentes y necesarias fueron practicadas en la forma siguiente

  1. Para la Identificación de los Autores y Partícipes (sic).

    1.1 Conductor del vehículo No. 01:

    Ciudadano H.A.V.Q., (…), C.I. No. 10.168.138, (…).

    Conductor del vehículo No. 02:

    Ciudadano W.G.R.G., (…), C.I. 10.171.646, (…).

    1.2 Occisos:

    No. 01: L.C.D.P., (…), de 24 años de edad, (…).

    No. 02: J.E.V.C., (…), de 7 años de edad, (…).

    1.3. Lesionados:

    No. 01: D.A.V.C., (…), de 4 años de edad, (…). Esta lesionada fue trasladada al hospital de San Cristóbal, donde falleció cuando recibía asistencia médica.

    No. 02: YANETH COLMENARES VANEGAS, (…), C.I. No. V-12.232.278, de 29 años de edad, (…). Esta lesionada fue trasladada al hospital Central, donde falleció cuando recibía asistencia médica.

    No. 03: H.A.V.Q., el mismo conductor del vehículo No. 01, ya identificado. Este lesionado ingresó al hospital Central, siendo dado de alta.

    No. 04: H.J.D.A., (…), C.I.No. 16.422.262, (…). Este lesionado fue trasladado al hospital Central, quedando en observación.

    Los lesionados fueron atendidos en el hospital Central por la Dra. M.V., (…), siendo trasladados por las unidades: Sima Alfa 4 conductor F.C., Sima Alfa 18, conductor L.S., Ambulancia Bomberos, San C.N.. 0023, al mando del Sto/1ro. J.S..

  2. El aseguramiento de los activos y pasivos relacionados con el hecho que se investiga.

    2.1. Datos del vehículo No. 01:

    Placas AFM-675, Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo 132-Especial Tipo Sedan, Color Gris, Año 1974, Serial de Carrocería 084253, Serial de motor 168449, No (sic) presentó p.d.s. propietario R.R.F.P., C.I. 4.677.865, Título de propiedad del vehículo No. 084253-2-1.

    Datos del vehículo No. 02:

    Placas GAC-11Z, Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blaizer, Tipo Sport Wagon, Color Rojo, Año 1995, Serial de carrocería C1T6WSV322253, Serial de motor WSV322253, No (sic) presentó p.d.s. según título de propiedad No. 323075, propiedad a nombre del ciudadano D.S.G.P., C.I. 6.098.178 y propietario según documento notariado en Notaría Pública Tercera del Municipio Iribarren del Estado Lara, de W.G.R.G., C.I. 10.171.646, (…).

  3. Solicitar información de cualquier particular o funcionario público del hecho investigado.

    3.1 En el lugar del accidente no se presentaron testigos.

    3.2 Comisiones de apoyo presentes en el sitio: Unidad 23 del Cuerpo de Bomberos Cuartel Central San Cristóbal, comandada por el S/1ro. J.C., auxiliada por S/2do. Y.I., S/2do. A.C., Dtgdo. D.C..

    3.3 Unidad 570 Dirsop, comandada por Dtgdo. 1769 C.G. y auxiliar Agente 825 O.R..

    3.4 Unidad Alfa 1 Protección Civil, comandada por J.F., auxiliada por J.S..

  4. Determinación de las circunstancias de modo, tiempo, lugar y hora de la perpetración del hecho que se investiga.

    4.1 Modo:

    Este accidente se originó cuando el vehículo No. 01, circulaba en sentido Norte-Sur (sic), y al llegar al área de intersección efectuó giro hacia el Este (sic), y el vehículo No. 02 circulaba en sentido Sur-Norte (sic) produciéndose el encuentro entre las dos partes involucradas en el área de intersección. En el impacto al vehículo No. 01, se le desprendió su área trasera, saliendo expelidos sus ocupantes.

    4.2 Tiempo:

    Para el momento del accidente el tiempo era oscuro, con luz artificial.

    4.3 Lugar:

    Avenida Libertador, con semáforo de las Lomas. Municipio San Cristóbal, Edo. (sic) Táchira.

    4.4 De la vía: Seca, buen estado, se observó restos de arenilla y partículas de los vehículos y sangre derramada por los occisos y personas lesionadas.

    4.5 Hora:

    Este accidente se originó, a eso de las 00:10 a.m. del día 13/12/03 (sic).

    4.6 Para el momento de iniciar las actuaciones en el sitio del accidente no se encontraban ninguno de los conductores, el No. 01, había sido trasladado a un centro asistencias y el No. 02 se desconocía su paradero. De esta novedad tuvo conocimiento el Oficial de Día del Comando de Unidad S/2do. (TT) O.M.. A eso de las 3:50 A.m., posteriormente la comisión actuante se trasladó al punto de control Batidos El Tigre, llegado a las 4:30 A.m. donde el Jefe de grupo S/2do. (TT) J.A.P., nos hizo entrega del segundo conductor, que se presentó a eso de las 4:00 A.m., en compañía de un abogado de nombre C.A.H.M., siendo trasladado al comando de unidad a eso de las 6:30 A.m. presentándosele al Jefe de los Servicios, S/mayor (TT) D.C..

  5. El Protocolo de autopsia de los cadáveres y los informes Médico Legal practicados a las personas lesionadas y le serán remitidas a ese despacho Fiscal una vez recibido de la Medicatura Forense.

  6. Cualquier otra diligencia para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, (…).

    6.1 Se realizó inspección ocular al sitio donde ocurrió el accidente y se elaboró gráfico demostrativo del área, y posición final en que quedaron los vehículos y los cadáveres.

    6.2 A CRITERIO DEL INVESTIGADOR (sic): El área de intersección donde ocurrió este accidente, se encuentra por semáforos alternos, los mismos para el momento del accidente funcionaban correctamente, según como informaron las partes involucradas y posteriormente verificado por la comisión actuante. Según versión escrita por el conductor No. 02, y versión verbal del conductor No. 01, ambos cruzaron la intersección con derecho preferente de paso (luz verde).

    (…)

    ANEXOS:

  7. Croquis del Área (sic) donde ocurrió el Accidente (sic).

  8. (2) Solicitudes de Certificación Médica – Previa.

  9. (2) Experticias mecánicas de vehículos.

  10. (2) Planillas de deposito (sic) de vehículos.

  11. (1) Entrevista escrita por el conductor del vehículo No. 02.

  12. (2) Planillas de necrodactilia.

  13. (2) Actas de levantamiento de cadáveres. (…)

    2-. Croquis del Accidente, de fecha 13-12-2003, suscrita por el funcionario N.P.C., inserta al folio siete (07) de las actuaciones, donde se deja constancia de la ruta de los vehículos involucrados, su ubicación final luego del accidente, así como la ubicación de los cadáveres.

    3-. Solicitudes de Certificación Médica Previa, de fecha 13-12-2003, insertas al folio ocho (08) de las actuaciones, correspondientes a los ciudadanos H.A.V.Q. y H.J.D.A., dirigidas a la Medicatura Forense Local, a fin de hacer los respectivos reconocimientos médicos.

    4-. Revisión Mecánica correspondiente al vehículo Placas: AFM-675, Marca Fiat, Color (es) Gris, año: 1974, Tipo Sedan, Serial de Motor 168449, Serial de Carrocería 084253, Según Acta No. 0365-03, de fecha 13-12-2003, suscrita por Parra Chacón Nelson, inserta al folio nueve (09) de las actuaciones, donde se deja constancia de las condiciones generales del vehículo y en las observaciones se deja constancia de lo siguiente: “Daños sufridos en todas sus áreas”.

    5-. Revisión Mecánica correspondiente al vehículo Placas GAC-11Z, Marca Chevrolet, Color (es) Rojo, año: 1995, Tipo Sport Wagon, Serial de Motor WSV322253, Serial de Carrocería C1T6WSV322253, Según Acta No. 0365-03, de fecha 13-12-2003, suscrita por Parra Chacón Nelson, inserta al folio diez (10) de las actuaciones, donde se deja constancia de las condiciones generales del vehículo y en las observaciones se deja constancia de lo siguiente: “Daños en área delantera, delantera derecha y delantera izquierda. Salvo daños ocultos”.

    6-. ENTREVISTA PARA AUTORES Y PARTICIPANTES, de fecha 13-12-2003, inserta a los folios once (11) y catorce (14) de las actuaciones, practicada al ciudadano “… W.G.R.G., (…), conductor del Vehículo: Camioneta, (…), en accidente de Tránsito (sic) ocurrido el día 13 de Diciembre de 2003 en: “El semáforo de las lomas San Cristóbal, a tal efecto narro textualmente los hechos en la forma siguiente: Venía de arreglar mi vehículo Blazer el cual estaba tapizando en la Guacara, el cual me lo entregaron como a las 11,20 minutos de la noche, luego me dirigí hacia Táriba a casa de mi jefe inmediato a entregarle reportes del día, (facturación) ciudadano; C.A.C., bajando por la Lotería del Táchira visualicé el semáforo en verde el cual me indicaba libre paso, cuando derrepente (sic) aparecio (sic) un vehículo inesperadamente no dandome (sic) oportunidada de frenar, sentí un impacto y como pude maniobre (sic) y evite (sic) impactar mi vehículo con un árbol como pude frene (sic) y estaciones (sic) la camioneta más adelante, aproximadamente como a unos 40 o 45 mts de distancia con el vehículo que me impacto (sic), bajandome (sic) de (…) inmediato para poder ver lo sucedido y ayudar de rrepente (sic). Al conductor del mismo, en el mismo instante pasaba un bus de la Guardia Nacional (sic), y gritando le pedí que nos auxiliaran, siendo mi pedido no tomado en cuenta, aduciendo que ellos no podían colaborar conmigo en instantes recuerdo yo vi mucha gente y en cambio de prestarme ayuda quisieron golpearme, fue entonces cuando perdí el control, y me fui, llamando inmediatamente al abogado de la empresa Dr. C.H. presentándome con él en el módulo de Batidos el Tigre a eso de las cuatro de la mañana ante el Comandante del Puesto Sgto Pinto, quiero dejar constancia que en ningún momento quise perjudicar a nadie, fue algo imprevisto el accidente ocurrido, es todo”.

    7-. PLANILLA DE REGISTRO DE RECEPCIÓN DE VEHÍCULO No. 007541, correspondiente al vehículo Marca Fiat, Modelo Mirafiori, Placa No. AFM-675, inserta al folio doce (12) de las actuaciones.

    8-. PLANILLA DE REGISTRO DE RECEPCIÓN DE VEHÍCULO No. 007542, correspondiente al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Placa No. GAC-11Z, inserta al folio trece (13) de las actuaciones.

    9-. NECRODACTILIA de fecha 13-12-2003, correspondiente a COLMENARES DEPABLO L.M., suscrita por el funcionario N.P., inserta al folio quince (15) de las actuaciones, practicada en el Hospital Central.

    10-. NECRODACTILIA de fecha 13-12-2006, correspondiente a VANEGAS COLMENARES J.E., suscrita por el funcionario N.P., inserta al folio dieciséis (16) de las actuaciones, practicada en el Hospital Central.

    11-. ACTA POLICIAL DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 13-12-2003, inserta al folio diecisiete (17) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes J.C. y N.P., en la cual se lee: “… En el día de hoy 13 de diciembre de 2003, siendo las 1:00 A.m., se constituyó una COMISIÓN DEL CUERPO DE VIGILANCIA DE T.T., (…), se trasladó al sitio denominado Avenida Libertador, con semáforo de las Lomas, (…), con la finalidad de efectuar el levantamiento de (sic) cadáver de una persona que falleció a consecuencia de un Accidente (sic) de Tránsito (sic). Acto seguido se procedió a examinar el cadáver de una persona: Sexo: Femenino, Color Piel: Blanca, Estatura: 1,80 mts. Aprox., Contextura: Fuerte, edad: 24 años de edad, quien respondía en vida al nombre de: L.C.d.P. (sic). Prendas de vestir: pantalón color marrón, blusa blanca, zapatos color negro. Causa de muerte: Politraumatismo craneoencefálico, por Accidente (sic) de tránsito. El cadáver fue trasladado a la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal. Fueron testigos presenciales del levantamiento del cadáver los ciudadanos: (…) O.R. y (…) C.G., adscritos a la Comandancia General de la Dirsop, Estado Táchira. (…)”.

    12-. ACTA POLICIAL DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 13-12-2003, inserta al folio dieciocho (18) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes J.C. y N.P., en la cual se lee: “… En el día de hoy 13 de diciembre de 2003, siendo las 1:00 A.m., se constituyó una COMISIÓN DEL CUERPO DE VIGILANCIA DE T.T., (…), se trasladó al sitio denominado Avenida Libertador, con semáforo de las Lomas, (…), con la finalidad de efectuar el levantamiento de (sic) cadáver de una persona que falleció a consecuencia de un Accidente (sic) de Tránsito (sic). Acto seguido se procedió a examinar el cadáver de una persona: Sexo: Masculino, Color Piel: Blanca, Estatura: 1,30 mts. aprox., Contextura: Delgada, edad: 7 años de edad, quien respondía en vida al nombre de: J.E.V.C. (sic). Prendas de vestir: pantalón corto, color rojo, franela color azul, zapatos de goma, color gris con blanco, medias color azul. Causa de muerte: Politraumatismo craneoencefálico y múltiples fracturas en el cuerpo, por Accidente (sic) de tránsito. El cadáver fue trasladado a la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal. Fueron testigos presenciales del levantamiento del cadáver los ciudadanos: (…) O.R. y (…) C.G., adscritos a la Comandancia General de la Dirsop, Estado Táchira. (…)”.

    13-. Reconocimiento Médico Legal, Nº 9700-164-006386 de fecha 16-12-2003, practicado a H.A.V.Q., suscrito por el médico forense M.P.A., inserto al folio veinte (20) de las actuaciones, en el cual se lee: “… pasa a rendir el informe correspondiente al reconocimiento médico – legal practicado de la persona de agraviado (a) H.A.V.Q., quien presenta(ó) al examen realizado hoy e informo lo siguiente: AL EXAMEN DE HOY SE APRECIA: 1.- CONTUSIÓN HEMITORAX ANTERIOR DERECHO POR FISURA COSTAL DERECHO. NECESITARÁ MÁS O MENOS DOCE (12) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO, SALVO COMPLICACIONES A PARTIR DE LA FECHA DE LAS LESIONES. SECUELAS: SE INFORMARÁ. (…)”.

    14-. Autopsia Nº 1172-003, Informe Nº 9700-164-006591 de fecha 30-12-2003, correspondiente a L.Y.C.D., suscrita por la médico forense anatomopatólogo A.C.R.B., inserta al folio veintiuno (21) y vto de las actuaciones, en la cual se lee: “… DIAGNOSTICOS ANATOMOPATOLÓGICOS: 1.- DESARTICULACIÓN ATLOOCIPITAL. 2.- LACERACIONES HEPATICAS. 3.- LACERACIONES ESPLENICAS. 4.- INFILTRACIÓN HEMORRÁGICA DE MESENTERIO. 5.- HEMOPERITONEO. 6.- HEMORRAGIAS DE DESARTICULACIÓN MEDIASTINAL. 7.- ATELECTASIA PULMONAR BASAL. 8.- ESTÓMAGO CON CONTENIDO ALIMENTARIO. NO OLOR ALCOHOLICO. 9.- GENITALES INTERNOS SIN ALTERACIONES. EPICRISIS: Cadáver de adulto femenino trasladado al Instituto de Anatomía Patológica para necropsia de ley después de sufrir accidente de Tránsito (sic) (choque). Realizada necropsia y en vista de los hallazgos consideramos causa de muerte: SHOCK NEUROGÉNICO. DESARTICULACIÓN ATLOOCIPITAL HIPOVOLEMIA SECUNDARIA. (…)”.

    15-. Autopsia Nº 1171-003, Informe Nº 9700-164-006592 de fecha 30-12-2003, correspondiente a D.A.V.C., suscrita por la médico forense anatomopatólogo A.C.R.B., inserta al folio veintidós (22) de las actuaciones, en la cual se lee: “… DIAGNOSTICOS ANATOMOPATOLÓGICOS: 1.- FRACTURA DEL CRANEO FRONTO-PARIETAL DERECHA. 2.- HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA. 3.- LUXO-FRACTURA DE ROSILLA (sic) DERECHA. 4.- ESTOMAGO CON CONTENIDO ALIMENTARIO. 5.- HEMORRAGIA DE DESACELERACIÓN MEDIASTINAL. 6.- LESIONES EXETRNAS (sic) DESCRITAS SEGÚN PROTOCOLO. EPICRISIS: Cadáver de pre-escolar femenino trasladado al Instituto de Anatomía Patológica para necropsia de ley después de sufrir Accidente (sic) de Tránsito (sic). Realizada la necropsia y en vista de los hallazgos consideramos causa de muerte: SHOCK TRAUMATICO IRREVERSIBLE FRACTURA DEL CRANEO. (…)”.

    16-. Autopsia Nº 1170-003, Informe Nº 9700-164-006593 de fecha 30-12-2003, correspondiente a J.E.V.C., suscrita por la médico forense anatomopatólogo A.C.R.B., inserta al folio veintitrés (23) de las actuaciones, en la cual se lee: “… DIAGNOSTICOS ANATOMOPATOLÓGICOS: 1.- HERIDA CONTUSO-CORTANTE EN REGIÓN OCCIPITAL CON FRACTURA CONMINUTA DEL CRANEO Y NECROSIS LICUEFACTIVA. EXPUESTA Y ABIERTA. 2.- NO SE OBSERVO SENALES DE ENFERMEDAD NATURAL. 3.- ESTÓMAGO CON CONTENIDO ALIMENTARIO. EPICRISIS: Cadáver de escolar masculino trasladado al Instituto de Anatomía Patológica para necropsia de ley después de sufrir accidente de Tránsito (sic). Realizada necropsia y en vista de los hallazgos consideramos causa de muerte: SHOCK TRAUMÁTICO IRREVERSIBLE. FRACTURA DEL CRANEO. (…)”.

    17-. Autopsia Nº 1169-003, Informe Nº 9700-164-006594, de fecha 30-12-2003, correspondiente a F.Y.C.V., suscrita por la médico forense anatomopatólogo A.C.R.B., inserta al folio veinticuatro (24) de las actuaciones, en la cual se lee: “… DIAGNOSTICOS ANATOMOPATOLÓGICOS: 1.- FRACTURA DE CRANEO PARIETOTEMPORAL IZQUIERDA. 2.- HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA. 3.- ENCLAVAMIENTO AMIGDALAR. 4.- ATELECTASIA PULMONAR BASAL. 5.- ESTOMAGO CON CONTENIDO ALIMENTARIO, NO OLOR ALCOHÓLICO. 6.- GENITALES INTERNOS SIN ALTERACIONES. EPICRISIS: Cadáver de adulta femenina trasladada a Instituto de Anatomía Patológica para necropsia de ley, después de sufrir accidente de tránsito. Realizada la necropsia y en vista de los hallazgos consideramos causa de muerte: SHOCK TRAUMÁTICO IRREVERSIBLE. FRACTURA DE CRANEO. (…)”.

    18-. Reconocimiento Médico Legal, Nº 9700-164-006387 de fecha 16-12-2003, practicado a H.J.D.A., suscrito por la médico forense N.V.L., inserto al folio veintiséis (26) de las actuaciones, en el cual se lee: “… pasa a rendir el informe correspondiente al reconocimiento médico – legal practicado de la persona de agraviado(a) H.J.D.A., quien presenta(ó) al examen realizado hoy e informo lo siguiente: PARA EL EXAMEN MÉDICO DE HOY SE PARECIA (sic): 1.- MÚLTIPLES ESCORIACIONES DE ARRASTRE LOCALIZADAS EN: 1.1.- TORAX A NIVEL DORSO LATERAL EXTERNO DERECHO; 1.1.1.- EN REGIÓN ESCAPULAR DERECHO. 1.1.2.- ENTRE 5 A 7 ESPACIO INTERCOSTAL DERECHO CON LINEA AXILAR POSTERIOR. 1.1.3.- LUMBAR DERECHO. 1.2.- ABDOMEN A NIVEL DE HIPOCONDRIO DERECHO. 1.3.- TORAX DORSO LUMBAR DERECHO. 1.4.- DORSO DE ANTEBRAZO Y MANO DERECHA. 1.5.- MEJILLA DERECHA. 1.6.- CODO DERECHO E IZQUIERDO. 1.7.- RODILLA DERECHA. 2.- MULTIPLES HERIDAS SUTURADAS LOCALIZADAS EN: 2.1.- REGIÓN TEMPORAL DERECHA DE CABEZA. 2.2.- DORSO LATERAL EXTERNO DEL 1/3 DISTAL DE ANTEBRAZO DERECHO. * PRESENTA TOMOGRAFÍA DE CRANEO DEBIDAMENTE IDENTIFICADA CON INFORME EMITIDO POR EL MEDICO RADIOLOGO Dr. J.G.R. (…), FECHA 13-12-03, DONDE MANIFIESTA NORMALIDAD OSEA Y ORGANICA CRANEAL. * POR LAS LESIONES ANTES DESCRITAS NECESITARAN MAS O MENOS DIEZ (10) DÍAS DE ATENCIÓN MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SALVO COMPLICACIÓN A PARTIR DE LA FECHA DE LAS LESIONES. (…)”.

    19-. Acta de Defunción Nº 726 correspondiente a L.Y.C.D., inserta al folio treinta (30) de las actuaciones, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C..

    20-. Acta de Defunción Nº 1756, correspondiente a D.A.V.C., inserta al folio treinta y uno (31) de las actuaciones, expedida por la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C..

    21-. Acta de Defunción Nº 1755, correspondiente a F.Y.C.V., inserta al folio treinta y dos (32) de las actuaciones, expedida por la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C..

    22-. Acta de Defunción Nº 725 correspondiente a J.E.V.C., inserta al folio treinta y tres (33) de las actuaciones, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C..

    23-. Informe Pericial S/Nº de fecha 11-02-2004, suscrito por el Inspector/Jefe de T.T.W.I.P.R., inserto a los folios treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38) de las actuaciones, en el cual se lee: “… HECHOS OCURRIDOS: Colisión entre vehículos con dos personas fallecidas y cuatro lesionadas ocurrido el día 13-12-2003 a las 00:12 Am. Aproximadamente en la Avenida Libertador con semáforo de la Principal de las Lomas del Municipio San C.d.E.T.. Donde se encuentran involucrados los vehículos: 1. Automóvil, Marca Fiat, Tipo sedan, Color Gris, Año 1974. Placas AFM-675, Serial de Carrocería 084253, Serial de Motor 168440, Propiedad del Ciudadano R.R.F.P., C.I.No. 4.677.865. conducido por el ciudadano H.A.V.Q.. C.I.No. 10.168.138, de 31 años de edad Residenciado (sic) en S.T.C. 3 Bis Casa No. 1-47. San C.E.T.. 2. Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blaizer, Tipo Sport Wagon, Color Rojo, Año 1995, Serial de carrocería C1T6WSV322253, Serial de Motor WSV322253, Placas GAC-11Z, Propiedad del ciudadano W.G.R.G., (…).

    Personas Fallecidas:

  14. L.C. (sic) DE PABLO. De 24 años de edad, 2. J.E.V.C.. Venezolano de 07 años de edad.

    Personas Lesionadas: 1. D.A.V.C.. Venezolana de 04 años de edad. 2. Y.C.V.. Venezolana de 29 años de edad C.I. No. 12.232.778. 3. H.A.V.Q.. Conductor No. 1 ya identificado. 4. H.J.D.P. (sic) ANTELIZ. C.I. No. 16.442.262. venezolano de 18 años de edad.

    Actuando en el levantamiento de el (sic) accidente el Sgto/2do 2439 J.C.. Y auxiliado por C/2do 4728 N.P.. Pertenecientes al Puesto de Transito (sic) de la ciudad de San Cristóbal de la Unidad 61 Táchira (sic).

    CARACTERÍSTICAS DE LA VÍA. El área corresponde a una intersección urbana controlada por semáforos alternos que funcionan correctamente. Con una carpeta de rodamiento en buenas condiciones de transitabilidad, iluminación artificial y completamente seca.

    ANÁLISIS DE CAUSA. Cómo ocurrió el accidente? Analizando el gráfico presentado por los funcionarios actuante (sic), los daños sufridos a los vehículos involucrados y una inspección en el lugar del accidente, permiten observar lo siguiente.

  15. El vehículo No. 1 Placas AFM-675 circulaba en el sentido de Sur a Norte por la Avenida Libertador.

  16. El vehículo No. 2 Placas GAC-11Z circulaba en el sentido Norte a Sur por la Avenida Libertador.

  17. En el gráfico presentado por los funcionarios actuantes se puede apreciar la escena del suceso, la posición final de los vehículos, la ruta de los mismos y una distancia desde el punto de impacto hasta la posición final del vehículo No. 2 de 46,70 mtrs.

  18. El vehículo No. 1 Placas AFM-675 sufrió daños en la parte delantera dividiéndose en dos partes producto del impacto.

  19. El vehículo No. 2 Placas GAC-11Z sufrió daños en la parte delantera.

    DEDUCCIÓN DE VELOCIDAD.

  20. Empleando la formula (sic) universal para el sistema métrico de velocidad donde V=15,9Vd.f (Velocidad es igual a la constante 15,9 multiplicada por la raíz cuadrada de multiplicar la distancia por el coeficiente de fricción).

  21. Si se considera que el vehículo No. 2 placas GAC-11Z. Desde su posición final hasta el punto de impacto hay una distancia de 46,70 mtrs.

  22. El vehículo No. 1 Placas AFM-675 quedo (sic) en el sitio del impacto dividido en dos partes.

  23. Para determinar la velocidad del vehículo No. 2 placas GAC-11Z de acuerdo a la distancia de parada desde el punto de impacto hasta la posición final aplicamos un coeficiente de fricción de 0,75 ya que una vía prácticamente plana entonces tendremos el siguiente resultado de 94,09 Km/h. De lo que se deduce que la sola transferencia de Energía Cinética da a el vehículo No. 2 Placas GAC-11Z una velocidad de 94,09 Km/h. Velocidad que sin duda está por encima de los límites de velocidad máximos permitidos para el lugar de acuerdo al Art. 254 del Reglamento de la Ley de Transito (sic) Terrestre que dice: “Las velocidades a que circularan (sic) los vehículos en las vías publicas (sic) serán las que indiquen las señales de tránsito en dichas vías: en caso de que las vías no estén indicadas las velocidades, el máximo de esta será el siguiente No. 2 En Zonas Urbanas. a) 40 kilómetros por hora. b) 15 kilómetros por hora en intersecciones”

    En concordancia con el Artículo 153 del mismo Reglamento de la Ley de Tránsito que dice: “Todo conductor esta (sic) obligado a respetar los límites de velocidad establecidos”.

    PORQUE (sic) OCURRIÓ EL ACCIDENTE. Este accidente se debió a las siguientes causas que se han podido determinar hasta este momento.

  24. Imprudencia de parte del conductor del vehículo No. 2 Placas GAC-11Z al desplazarse a una velocidad no moderada en una (sic) área de intersección como lo establece el Art. 254 Numeral 2 aparte b del Reglamento de la Ley de Transito (sic) Terrestre. En concordancia con el Art. 153.

  25. Ausencia de acción evasiva de parte del conductor del vehículo No. 2 placas GAC-11Z para evitar que el accidente se produjera. Ya que en el grafico (sic) demostrativo de el (sic) accidente y una inspección en el sitio se puede apreciar un espacio prudencial para que su conductor realizara un viraje a la derecha o a la izquierda y así evitar el accidente. (…)”.

    24-. Informe de Inspección y Avalúo Técnico S/Nº, suscrito por los peritos valuadores J.A.R.M. y Franyer A.G., inserto a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41) de las actuaciones, en el cual se lee: “… a los fines de emitir inspección y avalúo técnico de daños a vehículos, actuando en este acto a petición de la oficina procesadora de accidentes. A saber realización de inspección física y resultado de los siguientes componentes: Carrocería, Chasis, Compacto, Pisos, Paral, Neumáticos, Cinturones de Seguridad, Sistema de Frenos, Sistema Eléctrico, Sistema de Suspensión, Sistema Motriz. (…). Generales: Inspección de dos vehículos a motor involucrados en un accidente de transito (sic) con saldo de personas lesionadas y/o muertas. 1. Tipo de inspección: Visual, 2. Método de Inspección: Observación. 3. Verificación Químico técnica de materiales: No hubo. 4. Experticia: Revisión manual de partes no comprometidas. Particulares: Descripción de los vehículos: Vehículo No. 01. Automóvil Tipo compacto, Marca: FIAT, Modelo 132 Especial, año 1974, Tipo Sedan, Color Gris, Serial de Motor 168449, Serial de Carrocería 084253, Placa AFM-675, propiedad de H.A.V., conducido por el mismo. Acta No. 0365-03, no presento (sic) Seguro de Responsabilidad Civil. Daños materiales observados: Se encuentran especificados en el avalúo anexo en el expediente, Acta 0365-03. Inspección Solicitada: Se observo (sic): En carrocería y compacto.

    • Corrosión (oxidación de los materiales estructurales del compacto que configuran al vehículo en un 80% aproximadamente)

    • Partes comprometidas: Compacto reconstruido con piezas no originales de carácter empírico.

    • Pisos reconstruidos: Materiales no originales de planta o partes certificadas por distribuidores.

    • Paral delantero: Se observa capa gruesa de material plástico denominado popularmente hueso duro, el cual cubre la corrosión.

    • Neumáticos: Se constataron solo tres de los cuales se encuentran actos (sic) para la circulación, el cuarto no se encontró en el momento de la inspección.

    • Cinturones de seguridad: No presenta cinturones originales se observaron dos adaptados.

    • Sistema de frenos: No verificables por encontrarse malos por el impacto.

    • Sistema Eléctrico: No verificable por encontrarse malo por impacto.

    • Sistema de suspensión: No verificable por encontrarse malo por impacto.

    • Sistema Motriz (sic): No verificable por encontrarse malo por impacto.

    • Demás daños materiales fueron especificados en acta de avalúo que reposa en el ya mencionado Expediente (sic).

    VEHÍCULO No. 2. Camioneta doble tracción con Chasis (sic): Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x4, Año 1995, Tipo Sport Wagon, Color Rojo, Serial de Motor WSV322253, Serial de Carrocería 2CIT6WSV322253, Placa GAC11Z, Propiedad de D.G., conducido por W.R., Acta No. 0365-03, Póliza de Seguro No. 4-18-900876. Daños materiales observados: Se encuentran especificados en el avalúo anexo en el expediente, Acta No. 0365-03.

    Inspección Solicitada: Se observo (sic): Carrocería y chasis, Original de Planta (sic).

    • Corrosión: No.

    • Partes comprometidas: No.

    • Neumáticos: Se constataron cuatro los cuales se encuentran actos (sic) para la circulación.

    • Cinturones de seguridad: Originales Funcionando.

    • Sistema de frenos: Original.

    • Sistema Eléctrico: No verificable, Malo por impacto.

    • Sistema de suspensión: Original.

    • Sistema Motriz: Original.

    • Demás daños materiales en carrocería fueron especificados en acta de avalúo que reposa en el ya mencionado Expediente (sic).

    En la presente inspección queda salvo cualquier otro daño oculto no observable. (…)”.

    25-. Copia del libro de Novedades de T.T., Punto de Batidos El Tigre, correspondiente a los días 12-12-2003 y 13-12-2003, suscrito por J.P., inserto a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de las actuaciones, en el cual se lee: “… A las 00:30 AM salió el sgto. J.C. y el C/2do N.P. al semáforo de la Loma (sic) a verificar C-1-C1-C-3 Regresando con el procedimiento, haciéndole entrega de uno de los conductores involucrados. (…)”.

    26-. Fijación Fotográfica de los vehículos involucrados, inserta a los folios cuarenta y cinco (45) al sesenta y ocho (68) de las actuaciones,

    27-. Fijación fotográfica, inserta al folio doscientos cincuenta y tres (253) de las actuaciones constante de cincuenta y dos exposiciones, presentada por la defensa.

    CAPÍTULO IV

    En la discusión final, la Fiscal del Ministerio Público, abogada G.C., en las conclusiones alegó que desde la primera audiencia se escuchó a la defensa señalar en este juicio que se trataba de un homicidio culposo, alegando la declaración del acusado que no conocía a las víctimas, que era un vehículo del 74 e iban muchas personas en el carro, se escuchó a los funcionarios del Cuerpo de Bomberos sobre un vehículo totalmente destrozado, el testimonio de los funcionarios de tránsito que no se observó rastro de frenada, que un vehículo destrozado, el funcionario policial dijo que vio una camioneta, J.V. mencionó que el semáforo estaba en verde y había alcanzado a cruzar la avenida, que las condiciones eran normales y que al conductor lo vio en tránsito, H.D., dijo que tenían la vía hacia Las Lomas, que el semáforo estaba en verde, que salió expedido; el testigo D.C., dijo que el vehículo se desplazaba de la avenida Libertador, Adrianza dijo que el vehículo estaba destrozado, Matute manifestó que observó el impacto pero no vio el conductor, se dio a la fuga, Z.d.R., dijo que estaba en el semáforo de Las Lomas, esperando que cambiara el semáforo, A.Y., señaló que la noche de los hechos estaba fuera de la fuente de soda de su propiedad, escuchó como una explosión no escuchó rastro de frenada, que en la generalidad de los casos se escucha el frenazo, J.F. dijo que había observado un carro partido en dos en la intersección a S.T.; se incorporaron por su lectura las pruebas documentales y quedó demostrado que el día 13 de diciembre de 2003, el ciudadano W.R.G. se desplazaba a exceso de velocidad, impactando un vehículo fiat ocasionando la muerte de dos personas, posteriormente la de dos personas más, el testimonio de Parra Rangel, quien manifestó que aplicando la fórmula universal de velocidad, el conductor de la camioneta iba muy por encima de la velocidad permitida en el artículo 254, que establece que la velocidad permitida es de 15 kms por hora en intersección, que había ausencia de acción evasiva que había espacio prudencial para virar, a preguntas del Ministerio Público, resaltó que no se habían observado rastros de freno que en ningún momento el acusado trató de evitar el accidente, el informe lo realiza en base al croquis, no tomó en cuenta las condiciones en que quedó el vehículo fiat, W.G., dice que fue a las 10:00 de la noche, era un 13 de diciembre con alto flujo de vehículos, bastante tráfico por las fechas navideñas, se presentó la seriedad del peligro, podemos hablar de una culpa consciente, que el autor ha previsto el peligro concreto, que va a tener suerte y el resultado jurídico nunca se va a producir pero se produjo y estamos aquí, en reiteradas oportunidades la defensa ha querido hacer ver el estado de corrosión del vehículo fiat, si hubiese sido un vehículo motocicleta, hubiese tenido un resultado igual, yendo más allá hubiese sido un peatón, cruzando, por qué vamos a tomar en cuenta lo que alega la defensa que el vehículo estaba totalmente reconstruido y corroído, en el dolo eventual la gente se presenta como posible o probable su ejecutoría, acepta y hasta quiere el resultado, pero cuando la temeridad es tan extrema las muertes deben tratase como homicidios intencionales, si bien no es un dolo perfecto no debe catalogarse como simple culpa, debe vérsele como dolo, quien actúa con dolo eventual no está seguro del resultado, quedó demostrado que el vehículo se encontraba partido en dos, que abandonó el sitio del suceso, no se observaron rastros de frenada, de manera imprudente y atrevida cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en virtud de lo cual se solicita la sentencia condenatoria.

    La defensa privada representada por el abogado P.A.C., en las conclusiones alegó que el día 27-05-2008 fecha en que se dio inicio al presente juicio, desde los alegatos de apertura, consideró y planteó la posibilidad de la calificación jurídica para el debate de Homicidio Culposo, por ser delito culposo, por considerar que de aceptar la existencia de un dolo eventual en un accidente de tránsito significa crear la jurisprudencia que todo el que conduce un vehículo o lo adquiere lo compra previendo que va a cometer un delito manejando el mismo y que en todos caso se estaría en presencia de un homicidio a título de dolo eventual, con lo cual se eliminaría en consecuencia la figura del delito culposo, en el caso en cuestión y luego de analizar todo el acervo probatorio se demuestra fehacientemente que estamos en presencia de un delito culposo, se debe demostrar la responsabilidad y la culpabilidad, hay un hecho cierto, el acusado venía a esa hora a exceso de velocidad, no está determinado con precisión la velocidad a la que venía; el día 27-05 W.R. cuando se le da la oportunidad de declarar señaló el contenido de la entrevista, que se dirigía de San Cristóbal hacia Táriba, tenía la luz verde a su favor indistintamente si iba o no a velocidad cuando se produce la colisión, declaran: J.C., del cuerpo de bomberos, preocupante que a pesar de ser órganos auxiliares de administración de justicia no dejan constancia de sus actuaciones, son referenciales de las actuaciones de tránsito, ni policía ni defensa civil dejan constancia de las actuaciones de ese día, errado, contradictorio y confuso este funcionario, no recordó los hechos, dijo que el vehículo 1 era una Brasilia, no ayuda a formar un criterio de la prueba, Parra Nelson, conjuntamente con Contreras fueron quienes hacen el levantamiento planimétrico del hecho, no se determinó el punto de impacto, se trata de una intersección donde es muy difícil determinar quién fue el que cometió el error, son contestes que cuando de trata de semáforos alternos es difícil determinar de quien fue la responsabilidad del accidente de tránsito, señala haber conversado con alguno de los conductores presumimos que es el del vehículo No. 1, que no sabía a ciencia cierta qué había ocurrido, H.V., conductor del vehículo N° 1, da un testimonio contradictorio y lleno de imprecisiones señala que antes de dirigirse a S.T. habían estado en el Abejal de Palmira en el Club I.V., como media hora que él fue el único junto con otra víctima que entró, Horacio dice que estuvieron durante 10 minutos, contradicción, importante, consumieron o no consumieron licor, señaló que venía de Táriba a San Cristóbal, como vio la luz verde se metió al lado izquierdo y a pesar de que estaba cruzando vio un taxi blanco con cruce a Barrancas; el testigo H.D. manifestó que hicieron el pare y esperaron el cambio de luces; Vanegas y Horacio entre otras cosas al determinar la posición de los pasajeros en el vehículo, Vanegas señaló que en la parte delantera sólo se encontraba él y su esposa y los dos niños en la parte de atrás, Horacio dijo que uno de los niños iba adelante; Correa es un funcionario del Cuerpo de Bomberos, fueron espectadores del hecho, uno dijo yo vi que una de las personas se llevó a uno de los heridos, en la misma condición se encuentra J.E., E.R.M. y Z.R., un punto interesante de estos testimonios; una pareja de esposos, amigos de Vanegas, coincidencialmente son vecinos de este, es importante resulta que se dirigían de S.T. a una fiesta en el centro clínico, los que manejamos, lo más lógico es que me meta por la avenida principal de La Guayana, es ilógico por máximas de experiencia, menos a las 11:00 de la noche esa vía no tiene tránsito, el testimonio está viciado, parcializado, porque es ilógica la actuación de los mismos y el testimonio dado en el tribunal; Angelo, administrador de la fuente de soda Las Lomas, estaba fumando cuando escuchó una explosión no escuchó ni frenada ni choque, escuchó el ruido de una camioneta, se acercó, vio al conductor de la camioneta que se asustó, si hubiese querido evadirse del proceso lo hubiese hecho, él se presentó luego ante la autoridad, buscó la asistencia del Dr. Hinostroza, se presentó a dar la cara, no puede el Ministerio Público decir que evadió el sitio del suceso; G.E., que se entrevistó con varios testigos del lugar, a preguntas no identifico a nadie, no deja constancia, ni bomberos ni Politáchira ni defensa civil dejó constancia de su actuación, no existe constancia real y efectiva; declaran G.M. y J.M., peritos valuadores de ambos vehículos cuando rinden su declaración, concluyen que el vehículo estaba deteriorado, reconstruido, el vehículo se parte por la vetustez, no se trata de justificar o no un exceso de velocidad o la colisión, tendríamos que prevenir también, el conductor del vehículo 1 tenía que ser preventivo, el experto dijo que lo más seguro es que hubiesen ocurrido lesiones graves, es verdad que W.R. incurre en infracción al ir a exceso de velocidad, en qué delito incurriría el ciudadano H.V. circulando en un vehículo que no tenía vida útil, con su esposa y sus hijos, es dolosa la conducta de William porque quedó vivo, aquí lo que hay una responsabilidad compartida, yo como padre si hubiese sido preventivo no transitaría a las 10:00 de la noche con mi familia en un vehículo no apto; A.C., da testimonios confusos y enredados; el paramédico Colmenares Freddy que no deja constancia señaló que vio a uno de los vehículos colisionados que quedó en toda la intersección de los semáforos, entonces no es cierto lo que dice Parra al señalar que ya había pasado el 80%, si hubiese pasado en 80% el vehículo no se hubiese partido en la mitad, el golpe de la camioneta no hubiese sido en la parte derecha del frontal, el accidente no fue de frente nunca, J.E., este ciudadano fue el que realizó la entrevista de W.R. el día 13 de diciembre a apenas horas de haber ocurrido el hecho, reconoció ante preguntas que quien se comió la luz fue él, porque pudo percatarse de que había otro vehículo esperando; Pinto Depablos, recibió al ciudadano W.R. cuando se presentó en batidos el Tigre, se evidencia que W.R. se presentó a las 04:00 de la mañana; que las condiciones en que se encontraba el vehículo 1 no debería estar en circulación, la defensa considera que en el presente caso ha quedado plenamente demostrado que el hecho se produce por la imprudencia, negligencia e irresponsabilidad de H.V. quien sin miramiento alguno, cruzó el semáforo de Las Lomas con destino a S.T. sin prever que hubo cambio de luz, se percató que había otro vehículo parado más sin embargo él estaba circulando, la defensa considera que la conducta de W.R. no es suficiente para estimar que la colisión se produjo por su conducta, se debe dictar una sentencia absolutoria en atención a que no existe plena prueba que demuestre su culpabilidad en el hecho por el cual se le acusa.

    Destaca la defensa la disposición contenida en el Código Penal que contempla el delito de homicidio culposo, el cual prevé la posibilidad de que el juez aprecie el grado de la culpa de acuerdo a los elementos de prueba, solicita que en caso de considerar el Tribunal responsable por este hecho a su defendido, se tome en consideración todas las anteriores circunstancias y todas las infracciones que ha señalado para determinar la responsabilidad en base a la verdad, manifiesta que hay suficientes elementos que demuestran que la verdad absoluta es esa, se da por la imprudencia de H.V. al no cumplir con las leyes de tránsito, alega que mayor responsabilidad debe tener al circular con sus hijos, su cuñada, su familia en un vehículo en ese estado, alegó que su defendido nunca ha estado involucrado en hechos delictivos de ninguna naturaleza, solicita se le mantenga bajo la medida cautelar impuesta.

    El defensor privado, abogado C.A.H., agregó como parte de las conclusiones, que es importante tomar en cuenta lo referido por el testigo A.I. quien dijo que cuando estaba fumándose un cigarrillo sintió un impacto estaba afuera y observó que luego de ese impacto se paró al frente de él una camioneta blazer, conducida por nuestro representado, dice que cuando lo vio, habló con el y determina por su experiencia que nuestro representado no tenía ningún mal aliento ni olor que se hubiese tomado bebida alcohólica, ni su forma de actuar amén que se tocaba la cabeza, recibió un golpe en el cuello y la cabeza, a esa hora se podría presumir que nuestro representado hubiese bebido algún licor, estuviera en malas condiciones y no fue así; en lo que respecta al ciudadano H.V.Q., conductor del vehículo en cuestión deja sembrado una gran duda, él dice y ratifica que había estado por espacio de más de media hora en una reunión de la Guardia Nacional, una fiesta, hago referencia porque es fundamental para la defensa, le fue preguntado quién venía en la parte delantera con él, hace referencia que venía manejando, su esposa y más nadie, atrás los niños y los dos adultos, H.D. dijo que él venía manejando, la señora al lado y un niño o niña adelante, siembra duda de la capacidad de consumir algún licor que hubiese tomado en la reunión, efectivamente en la parte delantera, inclusive, el mismo familiar de él hizo hincapié, ni 5 o 10 minutos, el único que entró fue él; en cuanto a lo declarado por Matute y la esposa ellos declararon y dijeron que por delante del vehículo de ellos había dos vehículos más esperando el cambio del semáforo, declararon que no había ningún vehículo; en cuanto a lo dicho por los expertos G.M.F. y A.M., ellos hicieron hincapié de que si no hubiese sido por el deterioro por la modificación y la reconstrucción empíricamente a r.d.e.n.s. hubiese partido el vehículo en dos, Vivas dijo que un vehículo en estas circunstancias no puede circular, a todas estas esta defensa quiere dejar en claro que nuestro representado en ningún momento tuvo la intención de causar un accidente de esta magnitud, nunca se despreció un bien jurídico por parte de nuestro representado, que no pudo socorrer tuvo la intención de hacerlo y fue agredido, no huyó, lo importante, no se puede tapar el sol con un dedo, fue un accidente por imprudencia de ambas partes, inobservancia por la necesidad y prontitud de irse a cambiar, lo que se quiere es resaltar que nuestro representado en ningún momento tuvo la intención de cometer este delito, que nunca se despreció un bien jurídico por parte del acusado.

    La Fiscal del Ministerio Público, abogada G.C., al ejercer el derecho a réplica expuso: Insiste la defensa en manifestar que el ciudadano H.A.V. tuvo conducta dolosa por el solo hecho que su vehículo estaba reformado y deteriorado, dijo la representante fiscal, al hablar de la posibilidad de que hubiese sido con una moto o con un peatón, que las consecuencias hubiesen sido las mismas, el estado venezolano ha desincorporado e indemnizado a los propietarios, la defensa señaló que los funcionarios de Politáchira y Cuerpo de Bomberos no levantaron actas, estos ciudadanos fueron traídos como testigos, se juramentaron para decir la verdad y nada más la verdad, en su condición de testigos presenciales no del hecho sino de la situación de los vehículos, no se puede sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, señaló la defensa que el Ministerio Público trataba de desvirtuar o desnaturalizar los delitos culposos, el 95% de actos conclusivos por accidente de tránsito son homicidios o lesiones culposas, pero hay consideraciones especiales que hay que tomar en cuenta, el vehículo había pasado en un 80%, el vehículo blazer se trasladaba por el canal derecho, el canal lento, a exceso de velocidad, no se debe catalogar como una simple imprudencia o simple culpa, ir a 80 km/h es irresponsable, el Dr. Hinestroza, dice que Yacobuci pudo percibir que no tenía aliento etílico, más grave aún, una persona en pleno uso de sus facultades mentales, sobrepasó en un 22% la velocidad permitida, solicito que sea condenado.

    La defensa representada por elaborado P.A.C., al ejercer el derecho a contrarréplica expuso: Señala la representante del Ministerio Público que la defensa insiste en que H.V. tuvo conducta dolosa por el solo hecho o condiciones del vehículo, la defensa planteó en su conclusiones que con el acervo probatorio la conducta dolosa del ciudadano Vanegas Quintero deriva del hecho de que a preguntas formuladas por la defensa el Ministerio Público y el Tribunal admitió que vio que tenía luz verde para cruzar, pero se percató que tenía frente suyo un vehículo parado que iba hacia Barrancas, significa que no tenía la luz a su favor para hacer ese cruce, la defensa consideró que la gravedad del hecho se debió a las condiciones físicas del vehículo, la conducta dolosa está en que se comió el semáforo y cruzó, además más grave la condición del vehículo, decía si una gandola choca con un volswagen, la infracción al comerse la luz de cruce en el momento que no le tocaba, en cuanto a que el estado venezolano, sí es imputable al estado venezolano la desincorporación, señala que si bien es cierto que los funcionarios no suscribieron actas, vinieron como testigos bajo juramento, hay una anomalía, los testimonio fueron muy básicos, llegaron esperaron que se apersonara tránsito, uno de los funcionarios admitió que vio cuando uno de los ciudadanos se llevó a un particular en su carro, se trataba de desnaturalizar el delito culposo, la representante del Ministerio Público solamente tuvo oportunidad en el día de hoy de oír el testimonio de un ciudadano, ese solo testimonio no es concluyente, hubiese sido interesante que hubiese analizado los testimonios de los funcionarios, de los funcionarios de policía y todos en un 80 o 90% son contestes al señalar que en la intersección se produjo, el funcionario hoy dijo yo me atuve al informe, en relación con las infracciones en que incurre William, vengo por mi canal circulando, por qué no hubo frenazo porque fue de impacto, no tuvo chance de frenar, ciertamente la defensa considera que se desvirtúa el dolo eventual, no puedo estimar que hubo dolo eventual simple y llanamente porque William no se murió, la pregunta es si el muerto fue William, vivos los demás, desde que se dio el caso de dolo eventual de Beto y R.V. en Caracas, Beto junto con un grupo de amigos hacían piques en la autopista que conduce al Hatillo, haciendo piques en la vía pública de libre circulación, R.V. a las 02:00 o 03:00 de la mañana, lo agarran, no se puede acusar por dolo eventual simplemente porque está de moda, hay que demostrar la responsabilidad y la culpabilidad de ambos conductores, ambos fueron infractores, no porque tuve mayor perdida no soy responsable.

    El ciudadano H.A.V.Q., víctima, expuso: “Me da mucha pena escuchar esas palabras que acabo de escuchar, pero yo como dice el doctor nunca dudé de mi palabra ni nunca dudaré, legalmente el vehículo me impactó, no perdí animales, perdí mi familia, y me da mucho sentimiento que busquen palabras que no dije, el vehículo mío porque es un fiat año 72, modelo viejo, no tengo dinero para comparar carro nuevo, vivo así, trabajo para comer para sobrevivir, si hubiese sido un carro nuevo hubiese pasado igualitico, yo iba en el 80% para agarrar la intersección de S.T. cuando el vehículo me impactó, lo asumo y lo acepto porque esa es mi responsabilidad, aparte de que perdí mi familia, lo perdí todo, aquél edificio que construí, un gran hogar una gran familia, arriba hay uno que mira para abajo, solamente Dios la fuerza divina sabe cómo es todo, y me duele mucho por la pérdida de mi familia, así como mis suegros, mi familia, perderlo todo, dejo esto en manos de Dios y de los tribunales esto no es fácil, ya han pasado 5 años, y siempre nosotros los familiares es como si fuera ayer, la ausencia de nuestra familia nos tiene con un vacío por dentro y poco a poco hemos ido recuperando solamente con la ayuda de Dios, solo pido justicia, es todo”.

    La ciudadana J.D.D.C., víctima, expuso: “Lo que pido es justicia doctora, porque este señor nunca se presentó a decirnos una palabra de consuelo, se dedicó a buscar autoridad para aplastarnos, hubo un testigo que estuvo en mi casa y me lo dijo todo, me enfermé de los nervios estoy casi loca, son dos hijas y dos nietos, ellos venían, yo estaba en una fiesta, mis hijos fueron muy estudiosos, buen muchacho, no fue tomador, no fue un muchacho loco, mi sobrina tampoco fue callejera, para donde quiera andábamos unidos, ese es el dolor era una familia muy unida, muy honesta, humilde, hice todo lo posible para que fueran profesionales, mi hijo se graduó trabaja en Banfoandes, la tercera se graduó en la católica, mis cuñadas me daban mercado para pagarle en el católica, tenía un año de graduada, mis hijos son muy inteligentes y tenía unos nietos muy lindos muy educados, yo a duras penas me levanto y hago lo que puedo, a mi esta pena me va a matar, vea las cosas como son, este señor es un irresponsable, el señor Jáuregui fue a mi casa me lo dijo todo, cuando él me dijo los detalles me descontroló todo, él iba terminando de pasar la avenida, este señor como un espantapájaros apareció y se iba llevando a medio mundo ahí, es un irresponsable, póngase en mi lugar, perder dos hijas y dos nietos, cómo hago yo, haga justicia, le pido a mi Dios que me de salud, fuerza y fortaleza para seguir adelante, no aguanto esto, es todo”.

    El acusado W.G.R.G., en su última palabra, manifestó: “Así como habló Alexander, habló la señora a la cual de verdad la veo con mucho respeto, sé el gran dolor que han pasado, sin yo ser familiar de ellos y sin conocerlos también he sufrido mucho, porque si hablamos de responsabilidad y demás yo primero que nada digo que arriba hay uno que siempre ve hacia abajo nos protege y demás pero como lo acaba de decir la señora, si cree que en algún momento yo tuve culpa, le pido de corazón perdón, tengo madre, familia y dos hijos que quiero que salgan adelante y sean grandes personas, sabemos cuándo nacemos y nunca cuándo vamos a morir, los que manejamos sabemos el grado de responsabilidad que tenemos, lo único que puedo decir que ante Dios todo lo que él haga es justo, pero mi conciencia está totalmente tranquila, estoy conciente que el semáforo lo llevaba en verde, por algo fue mi actuación de querer bajarme, si hubiera querido irme del lugar, no me hubiera bajado del vehículo para tratar de ver lo que pasó, si hubiese estado tomado no pudiera recordar con gran claridad cuando tuve a la niña en mis brazos y grité pidiendo ayuda lo que uno de los testigos reafirmó, me acerqué a la niña y la tuve en mis brazos, se me vinieron a la mente mis hijos, empecé a gritar y sentí un golpe fuerte y decidí alejarme, pido que se tome en cuenta la realidad de los hechos, soy un ser humano ninguno está exento de cometer errores, pude haber infringido por exceso de velocidad, pero mi conciencia está totalmente tranquila, luego del golpe me acerqué a ver qué había pasado; perdón señora, Dios sabe por qué hace las cosas, tengo una madre que está sufriendo igual que usted, tengo familia, nunca jamás por mi mente pasó hacerle daño a su familia, sí quise acercarme a ustedes muchas veces, y quien se acercó a mi fue el señor A.V., el cual desde el primer momento se comunicó con mi abogado y nos pidió que lo ayudáramos económicamente para cubrir lo de la muerte, lo del accidente, lo del funeral, y luego le dimos un dinero hay constancia de eso, no fue para pagar personas o seres humanos, fue para ayudarle para poder cancelar los funerales y arreglar el carro, no tuve medios para comunicarme con ustedes, lo quise hacer, pero debido a que Alexander se acercó a nosotros y me dijo que la relación de ustedes estaba muy bien no insistí en buscarlos, lo quise hacer, es mi conciencia y es la conciencia que tengo ante Dios, mi conciencia está tranquila ante Dios, no he querido desligarme de nada, mi conciencia va a estar completamente tranquila siempre, no tendría palabras como pedirle perdón, en ningún momento quise hacer daño a nadie, tengo un hijo de 18 años que ya está estudiando en la universidad, quiero que salga adelante, si tuve algún grado de responsabilidad lo asumo pero mi conciencia siempre va a estar tranquila, igual como se lo pido a usted, nadie sale a la calle a causar daño, se sale por necesidad, nunca a causar daño, es todo”.

    CAPÍTULO V

    Cerrado el debate, el Tribunal luego de a.l.h.o. del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado W.G.R.G., suficientemente identificado en autos, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de L.C.D., J.E.V.C., D.A.V.C. y Y.C.d.V.; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de H.J.D.A., calificación jurídica presentada por el Ministerio Público y por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de L.C.D., J.E.V.C., D.A.V.C. y Y.C.d.V. y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal1° en relación con el artículo 415 eiusdem, calificación jurídica planteada por la defensa; estima como hechos acreditados:

    Que el día 13 de diciembre de 2003, minutos después de las doce de la noche, se produjo una colisión de vehículos en la avenida Libertador con semáforo de Las Lomas, lugar por donde se desplazaba conduciendo el ciudadano H.A.V.Q. junto a su esposa F.Y.C.V., sus hijos, los niños J.E. y D.A.V.C., su cuñada L.Y.C.D. y H.D., primo, a bordo de un vehículo tipo automóvil, marca fiat, modelo 132-Especial, color gris, año 1974, por la avenida libertador en la vía que conduce de Táriba hacia Las Lomas y al cruzar hacia la izquierda en la intersección para tomar la vía hacia S.T. fue embestido el vehículo fiat por una camioneta Blaizer, color rojo, año 95, conducida por el ciudadano W.G.R.G., que se desplazaba a exceso de velocidad, en línea recta en sentido San Cristóbal hacia Táriba y, al llegar al área de la intersección, impactó al vehículo fiat que iba cruzando e incorporándose para tomar la ruta hacia S.T., vehículo éste que a causa del fuerte impacto se fragmentó en partes y salieron expelidos sus ocupantes, falleciendo por los traumatismos recibidos debido a fractura de cráneo F.Y.C.V. y los niños J.E. y D.A. y, debido a Shock neurogénico por desarticulación atlooccipital, hipovolemia secundaria YUCEL L.C.D., resultando heridos los ciudadanos H.A.V.Q. y H.J.D.A., quienes ameritaron doce y diez días respectivamente de asistencia médica.

    Quedó acreditado que el vehículo modelo fiat 132-Especial, año 1974, antes mencionado, conducido por el ciudadano H.A.Q., se encontraba en mal estado físico debido a que se encontraba gran parte de su estructura con corrosión por la antigüedad del mismo en un aproximado del ochenta por ciento (80%) del compacto del mencionado vehículo y no obstante que el hecho se produjo en un área de intersección controlada por semáforos alternos y que los semáforos funcionaban correctamente, no se probó con certeza cuál de los dos conductores involucrados en el hecho de tránsito tenía el derecho de paso en el momento en que se origina el mismo, en virtud de que cada uno se atribuyó el derecho preferente determinado por la luz verde siendo excluyente en el lugar el paso de un conductor respecto del otro.

    Los hechos anteriormente descritos han quedado acreditados con las pruebas que fueron producidas en el juicio oral las cuales fueron apreciadas por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como se deja especificado a continuación:

    1-. Con el testimonio de los funcionarios PARRA CHACÓN NELSON y CONTRERAS RIVAS J.E., concatenado con las documentales conformadas por el acta de investigaciones policiales por accidente de tránsito N° S/C 0365-03 de fecha 13-12-03, inserta a los folios 2 y 18; el croquis de accidente de la misma fecha inserto al folio 7; las solicitudes de certificación médica previa de fecha 13-12-03, dirigidas a medicatura forense para dos de las personas que resultaron heridas, inserta al folio 18; actas de revisión mecánica de los dos vehículos involucrados, de la misma fecha, insertas a los folios 9 y 10; acta de entrevista para autores y partícipes de la misma fecha, inserta a los folios 11 y 14; planillas de recepción de los dos vehículos involucrados, de la misma fecha, insertas a los folios 12 y 13, actas de necrodactilia de la misma fecha correspondiente a dos de las víctimas fallecidas, insertas a los folios 15 y 16; actas policiales de fecha 13-12-03,correspondientes al levantamiento de cadáveres, insertas a los folios 17 y 18, por cuanto del análisis y comparación de los testimonios de los dos funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Transporte y T.T., quienes cada uno dio fe de la actuación cumplida en ocasión al hecho de tránsito ocurrido el 13-12-03 en la avenida Libertador con semáforo de Las Lomas en esta ciudad de San C.E.T., exponiendo circunstanciadamente las diligencias que realizaron para el levantamiento de los vehículos involucrados en la colisión, identificación de las víctimas fallecidas y lesionadas, identificación de los vehículos involucrados, elaboración del croquis y demás actuaciones realizadas; cuyos dichos se encuentran en correlación con las actuaciones contenidas en las documentales citadas que contienen las diligencias que dichos funcionarios efectuaron como actuación policial en las preliminares de la investigación del hecho de tránsito para el cual fueron comisionados por el Cuerpo de Vigilancia y T.T. por encontrarse de guardia ese día en la unidad a la que pertenecían, constituyen prueba sus testimonios junto a las documentales citadas, del hecho de tránsito acreditado.

    2-. Con el testimonio de los funcionarios de t.t. CHACÓN PARRA NELSON y CONTRERAS RIVAS J.E., conjuntamente con el acta de investigaciones policiales por accidente de tránsito N° S/C 0365-03 y el croquis del accidente inserto al folio 7, por cuanto al referir sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, el funcionario de t.C.P.N.A., manifestó que la colisión se produjo en un área de intersección, relató que vienen dos vehículos circulando por una avenida, se unen en un área de intersección, en un momento determinado uno de los vehículos hace un giro hacia su izquierda y el vehículo N° 2 camioneta lleva línea recta, cuando el vehículo N° 1 hace el cruce a la izquierda se produce la colisión, ese es el modo como se produce el accidente, versión que no fue referida de manera expresa por el funcionario CONTRERAS RIVAS J.E., sin embargo como funcionario actuante ratificó el contenido de las dos documentales mencionadas donde se relata el modo de ocurrencia del hecho y se indica que ocurrió cuando el vehículo N° 1 circulaba en sentido norte-sur, y al llegar al área de intersección efectuó giro hacia el este y el vehículo N° 2 circulaba en sentido sur-norte, produciéndose el encuentro entre las dos partes involucradas en el área de intersección, versión que se refleja en el croquis demostrativo de la colisión de los vehículos, donde se puede apreciar el área en la cual se produjo la colisión, según la cual por la posición final de los vehículos que refleja dicho croquis se pudo verificar que en efecto se produjo en un área de intersección acorde con la versión ofrecida por el funcionario mencionado y reflejada en el acta de investigaciones penales que ambos ratificaron, siendo de destacar que el vehículo mencionado como N° 1, es el automóvil Fiat, conducido por el ciudadano H.A.V.Q. y el vehículo N° 2 es la camioneta Blazer, conducida por el hoy acusado W.G.R.G., según se reflejó en las actas respectivas y cada uno lo confirmó al testimoniar sobre los hechos, correspondiéndose a su vez todo lo antes analizado con la versión sobre el modo de ocurrencia de la colisión entre los vehículos narrada por los dos ciudadanos antes nombrados involucrados en el hecho como conductores, H.A.V.Q., quien manifestó que la colisión se produjo en el momento de cruzar a la izquierda, que al pasar el semáforo ya entrando a la vía para tomar ruta hacia S.T. sintió el impacto y W.G.R.G., manifestó que se dirigía por la avenida Libertador bajando por la lotería del Táchira, sorpresivamente apareció un vehículo que viró chocando violentamente, ambos conductores se atribuyeron el paso por la luz verde del semáforo, concluyéndose en consecuencia como lugar del impacto el área de intersección controlada por el semáforo ubicada en la avenida Libertador de las Lomas de esta ciudad.

    2-. Con el testimonio de CAICEDO J.D.J., D.R.C.C., ADRIANZA IBARRA J.E., CHACÓN A.S., por cuanto del análisis de sus testimonios se apreció que todos como funcionarios del Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal, dieron fe de la actuación cumplida posterior al hecho en virtud del reporte recibido, todos narraron coherentemente la versión según la cual habían recibido reporte sobre la colisión de los vehículos en el lugar, mencionan en su narrativa sobre dos vehículos involucrados, sobre el estado en que quedó uno de esos vehículos, específicamente el vehículo Fiat y sobre la presencia en el lugar de víctimas fallecidas por el hecho así como la actuación y asistencia que como funcionarios del cuerpo de bomberos prestaron para el traslado de heridos y el levantamiento de los cadáveres, mencionando como lugar de ocurrencia de la colisión el área de intersección, coherente con las pruebas analizadas en el numeral que antecede, cuya presencia como comisión del Cuerpo de Bomberos de apoyo en el sitio fue asentada en el acta de investigaciones penales inserta a los folios 2 al 6 suscrita y ratificada por los funcionarios de tránsito actuantes en el lugar de la colisión.

    3-. Con el testimonio de los funcionarios J.O.F.C. y COLMENARES G.F.E., ambos auxiliares médicos pertenecientes a Protección Civil, comparados entre sí y relacionados con las pruebas analizadas en los numerales que anteceden, por cuanto de sus testimonios se infiere que se presentaron en el lugar de la colisión de los vehículos posterior a los hechos para prestar apoyo a las víctimas del suceso, cada uno mencionó sobre el lugar de la colisión haciendo referencia a la intersección exponiendo que ocurrió en el sector de Las Lomas según la explicación ofrecida por cada uno al respecto, ambos narraron cómo fueron activados para su traslado a fin de prestar asistencia en el lugar, cada uno expuso sobre los vehículos que observó y el sitio del suceso así como el deceso de dos personas halladas en el lugar y la asistencia a una persona lesionada, por lo tanto constituyen sus dichos prueba de los hechos que han sido acreditados, no obstante que el funcionario J.O.F.C. manifestó que cuando llegaron al lugar ya se habían llevado los heridos, que al llegar no había lesionados; contradictorio a lo declarado por el funcionario F.E.C.G. quien manifestó que había una persona lesionada y que fue trasladada en la ambulancia a quien le suministraron los primeros auxilios, pese a lo cual se estiman meritorios, por cuanto se dedujo de sus dichos que en efecto actuaron posterior al hecho en auxilio y apoyo a las comisiones de tránsito y policía presentes en el lugar y por cuanto las inconsistencias advertidas en sus dichos se apreciaron son producto del olvido natural por el paso del tiempo frente a la amplia labor que realizan diariamente como funcionarios de protección civil en situaciones de emergencia, destacando que ambos refirieron haber dejado constancia escrita de su actuación en los controles que al efecto lleva la institución de Protección Civil a la que pertenecen, el primero manifestó que su participación quedó plasmada en el informe correspondiente que reposa en los archivos de Protección Civil y el segundo manifestó que llenaron la hoja del formato correspondiente que reposa en la sede de la institución.

    4-. Con el testimonio de los funcionarios DTGDO. A.O.R.D. y STO/2DO C.A.G., ambos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, por cuanto comparados sus testimonios entre sí y relacionándolos con las anteriores pruebas ya analizadas, se probó que ambos actuaron en el hecho como apoyo a los funcionarios del Tránsito y demás unidades de Bomberos y de Protección Civil que se encontraban en el lugar en ocasión a la colisión de los vehículos, ya que cada uno según su propia versión refirió al respecto, apreciándose contestes con las anteriores pruebas ya analizadas en cuanto al lugar donde se produjo la colisión de los vehículos, por cuanto el primero de los nombrados manifestó que observó sobre el hecho que el impacto fue en la avenida libertador en el cruce del semáforo hacia las lomas, que los vehículos estaban en el canal derecho, uno subiendo agarrando la vía hacia las Lomas S.T., estaba ubicado el fiat, el otro vía normal, más adelante; coherente con lo manifestado por el segundo funcionario, quien refirió que cuando llegó al sitio observó un vehículo destrozado a la altura del semáforo cruce con avenida libertador, que se encontraba bastante retirada otra camioneta involucrada, una blazer vino tinto, la cual estaba estacionada hacia la vía de táriba donde ahora es una farmacia; el primero manifestó que permanecieron en el lugar hasta que se efectuó el levantamiento de los cadáveres y se levantó el accidente retirándose con los funcionarios del tránsito, que había un ciudadano herido que manifestó le habían quitado la via, veía a los que estaban en el piso y trataba de agarrarlos, coherente con los dichos del segundo funcionario, quien manifestó haber observado heridos, muertos, una persona en la carretera, otro que se lo llevaron para el seguro y dos niños, refirió que los funcionarios de tránsito habían manifestado exceso de velocidad por la camioneta; actuación de estos funcionarios en el lugar que además fue confirmada al haberse asentado el apoyo de la unidad policial comandada por éstos en el acta de investigaciones penales inserta a los folios 2 al 6, suscrita por los funcionarios de tránsito actuantes, ratificada en el juicio oral por quienes la suscribieron.

    El testimonio de los funcionarios de la Policía del Estado Táchira se apreció meritorio por haberse constatado tanto en el acta de investigaciones penales antes citada como en sus dichos, su actuación en el lugar de los hechos posterior a la ocurrencia del mismo, desestimándose la pretendida invalidación de sus testimonios por el hecho de no haber levantado acta policial para dejar constancia de las actuaciones realizadas y de las entrevistas que a título de información recibieron de los presentes en el lugar, por cuanto como lo refirió el segundo de los funcionarios mencionados al inquirírsele al respecto en el interrogatorio respectivo, dejan constancia en acta de sus actuaciones policiales en caso de flagrancia y su presencia en el lugar fue ante un hecho de tránsito cuya investigación es de la competencia del cuerpo de vigilancia y t.t., estimándose para el Tribunal irrelevante que se haya o no levantado acta policial por los funcionarios de la Policía sobre su actuación en el lugar, toda vez que se constituyeron en apoyo de los funcionarios de tránsito y demás unidades presentes que conocieron del hecho y, cada uno refirió sobre lo que observó y pudo escuchar en el lugar en el momento de su intervención policial.

    5-. Con los Protocolos de Autopsia números 1172-03, 1171-03, 1170-03 y 1169-03, insertos a los folios 21 al 24, conjuntamente con las actas de defunción números 726, 1756, 1755 y 725, insertas a los folios 30 al 33, concatenadas con las anteriores pruebas, se acreditó la muerte de las ciudadanas L.Y.C.D., F.Y.C.V. y de los niños D.A.V.C. y J.E.V.C., constatándose que según los informes médicos que contienen dichos protocolos de autopsia y se refleja en las respectivas actas de defunción, la muerte de los nombrados se produjo por causas neurogénicas, por cuanto se infiere de la epicrisis comparada, que todos murieron a causa de lesión cráneo encefálica después del hecho de tránsito, siendo éstas víctimas ocupantes del automóvil Fiat a que hicieron alusión según sus testimonios, los funcionarios actuantes de T.T., los funcionarios de las demás unidades de apoyo y los testigos que refirieron haber visto personas fallecidas en el lugar por el hecho de tránsito sucedido, como así se desprende del testimonio los ciudadanos H.A.V.Q., H.D., R.M.E.J., R.d.R.Z.T. y Iacobucci R.Á., según la versión que ofreció cada uno de ellos sobre los hechos y lo que observaron en el lugar; acreditándose además en las actas de defunción mencionadas el vínculo familiar de los hoy occisos F.Y.C.V. y los niños D.A.V.C. y J.E.V.C., con una de las víctimas ilesas en el hecho, el ciudadano H.A.V.Q., esposo y padre respectivamente de los nombrados; por lo tanto constituyen prueba de los hechos que han sido acreditados.

    6-. Con el testimonio del ciudadano H.A.V.Q., comparado con el testimonio de H.D., comparado a su vez con el testimonio de los ciudadanos R.M.E.J. y R.D.R.Z.T., confrontado con la declaración del hoy acusado W.G.R.G., por cuanto del análisis de sus testimonios se infirió que uno o los dos conductores involucrados en la colisión de vehículos, infringió las indicaciones del semáforo que controla el paso de vehículos y peatones en el área de intersección donde se produjo la colisión, toda vez que H.A.V.Q., dijo que cruzó atendiendo a la luz verde del semáforo, lo cual también manifestó el testigo H.D., quien se desplazaba junto a éste y las demás víctimas en el vehículo fiat; al respecto el acusado W.G.R.G. se atribuyó también el paso del semáforo en luz verde y, los ciudadanos E.J.R.M. y R.D.R.Z.T., manifestaron que se encontraban del otro lado de la vía, diagonal al Banco Mercantil, esperando el cambio del semáforo, de todo lo cual, tomando en cuenta que H.A.V.Q. se atribuyó el paso que le indicaba la luz verde del semáforo y el acusado W.G.R.G., también dijo tener para el momento el paso por la luz verde del semáforo; tomando en cuenta que de haber tenido a su favor el conductor del automóvil fiat la luz verde del semáforo, excluía el paso para el conductor de la camioneta y viceversa, necesario es concluir que uno o ambos conductores infringió la luz del semáforo, sin que se pueda establecer con certeza cuál de los dos la infringió, en virtud de que sólo existe el dicho de uno y otro conductor, de dudosa credibilidad en virtud de que ambos dijeron haber sido imprevisto el hecho para cada uno y dijeron no haber advertido la presencia del otro vehículo en el momento antes de la colisión, al respecto el conductor del automóvil fiat, dijo no haber visto el carro que venía (refiriéndose a la camioneta involucrada en la colisión), dijo haber alcanzado a llegar a la entrada de las Lomas y sintió el impacto y, el conductor de la camioneta Blazer hoy acusado, dijo que bajaba por la Lotería del Táchira mirando la luz verde del semáforo que le indicaba libre tránsito y sorpresivamente apareció un vehículo (refiriéndose al fiat), chocando violentamente no dándole chance de maniobrar ni de esquivarlo; versiones que no son creíbles por sí solas, máxime si se parte del hecho que ambos transitaban vía a un área de intersección que tiene un campo de visibilidad amplio para ambos conductores pese haber ocurrido el hecho en horas nocturnas, que les hacía fácilmente advertir la presencia de uno u otro vehículo en la vía en su aproximación al semáforo, más aún si se toma en cuenta también que ambos conductores dijeron encontrarse en condiciones físicas para conducir por haber negado ambos influencia alcohólica, no surgió evidencia o indicio cierto de dicha circunstancia en las pruebas producidas en el juicio, ya que ninguno de los funcionarios actuantes del tránsito o de las demás unidades de apoyo, bien sea de la Policía o del Cuerpo de Bomberos, arrojaron elementos de prueba o indicios al respecto al actuar en el lugar posterior al hecho que hicieran presumir la ingerencia alcohólica, no se efectuó prueba toxicológica a los conductores en ocasión al hecho, quedando la sola probabilidad producto de la especulación en el desarrollo del debate, en virtud de que los ocupantes del vehículo fiat previamente habían estado en una quema de pólvora en la Plaza de Toros de esta ciudad, posterior a lo cual se trasladaron a una cena navideña y el hoy acusado dijo venía de un taller donde tenía la camioneta en reparación, se dirigía hacia Táriba para entregar reporte de las ventas del día donde el gerente de la empresa para la cual laboraba, Pasteurizadora Táchira, le esperaba porque no podía trabajar al día siguiente por cuestiones que tenía que hacer, dijo que dichas cuestiones eran relacionadas con su familia e ir a un juego, siendo de destacar que las víctimas adultas fallecidas producto de la colisión no presentaron contenido alcohólico según el dictamen presentado por anatomía patológica al practicar la autopsia a los cadáveres.

    Se desestima la pretensión de invalidación del dicho de los testigos E.J.R.M. y R.D.R.Z.T., bajo el alegato de haber sido escogidos para el juicio, por cuanto se apreció en sus testimonios que ambos relataron sobre hechos conocidos por haberlos apreciado de manera directa y personal, se les observó concordantes entre sí al deponer sobre las circunstancias descritas por ambos para el auxilio en el sitio de las víctimas, en evidencia de haberse hallado en el lugar para el momento de la ocurrencia del suceso.

    7-. Con el informe presentado por el funcionario W.I.P.R., Inspector Jefe, Experto en Investigaciones de Tránisto Terrestre, junto al informe pericial sin número de fecha 11-02-04 inserto a los folios 35 al 38, ratificado por dicho funcionario, confrontado con el informe de inspección y avalúo presentado y ratificado por los ciudadanos G.M.F.A. y R.M.J.A., junto a las fijaciones fotográficas de los vehículos, confrontado con la declaración del acusado W.G.R.G., se probó que la colisión entre los vehículos se produjo por el exceso de velocidad en que se desplazaba la camioneta Blazer conducida por el acusado W.G.R.G., que impactó fuertemente al vehículo Fiat al encontrarse ambos en el momento de estar cruzando el Fiat hacia la izquierda para incorporarse y tomar la vía hacia S.T., la camioneta impactó por el lateral derecho al automóvil Fiat produciéndose la partitura de éste en dos partes y como consecuencia la salida por expelida de sus ocupantes, resultando dos heridos y cuatro muertos.

    Al respecto el experto W.I.P.R. tomando en cuenta el croquis elaborado por los funcionarios del Tránsito, los daños sufridos por los vehículos involucrados e inspección en el lugar del accidente, tomando en cuenta además según la escena del suceso, la posición final de los vehículos, la ruta de los mismos, de acuerdo a la distancia de parada desde el punto de impacto hasta la posición final, aplicando el coeficiente de fricción de acuerdo a las condiciones topográficas de la vía, concluyó que la transferencia de energía cinética da al vehículo tipo camioneta, modelo blazer, placas GAC-11Z, conducido por el acusado W.G.R.G., una velocidad de 94,09 Km/h, velocidad que está por encima de los límites de velocidad permitidos para el lugar de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Tránsito en su artículo 254 que establece un máximo de 15 kilómetros por hora en intersección, en relación con el artículo 153 del mismo reglamento que establece la obligación para todo conductor de respetar los límites de velocidad establecidos, atribuyó dicho experto como causas de la colisión la imprudencia del conductor de la camioneta al desplazarse a una velocidad no moderada en un área de intersección y a la ausencia de acción evasiva para evitar el accidente por tener en criterio del experto, espacio prudencial a la derecha y a la izquierda en el lugar, para hacer viraje y evitar la colisión; informe que se estima meritorio por provenir de funcionario con amplia experiencia en la materia, con veintiocho años de servicio, quien lo presentó en base a un estudio técnico del caso, que confrontado con el testimonio del propio acusado W.G.R.G., quien admitió transitar por el lugar a exceso de velocidad, colocándose en límites por debajo del indicado por el experto ya que alegó velocidad de 60 o 70 kilómetros por hora y se excepcionó en lo sorpresivo de la presencia del vehículo Fiat en su paso por el área, viene a confirmar con su testimonio la imprudencia que le fue atribuida y que fue señalada por el experto mencionado, al acreditarse su desplazamiento a velocidad por encima de los límites legales permitidos colocando en riesgo y grave peligro la seguridad del tránsito, con la dificultad en tales circunstancias, de sustraerse de una eventual colisión como ocurrió en el hecho con el resultado obtenido.

    Todo lo anterior concatenado con el testimonio del acusado W.G.R.G., cuando manifestó que “…me dirigí por la avenida Libertador, bajando la Lotería del Táchira, mirando la luz verde del semáforo que me indicaba el libre tránsito, sorpresivamente apareció un vehículo que viró chocando violentamente, no dándome chance de maniobrar ni esquivarlo, maniobré más adelante y estacioné como a unos diez, veinte o treinta metros más adelante…” y, al interrogatorio manifestó: “…no ví el vehículo y no me dio chance de frenar, no pudo hacer la maniobra, realmente se atravesó…”., constituye evidencia de la desatención que traía como conductor de la camioneta blazer en su desplazamiento por el lugar, en contravención a los límtes legales de velocidad que le exigen además a todo conductor al aproximarse a un área de intersección la disminución de la velocidad de manera que pueda detener el vehículo ante cualquier eventualidad que exige la obligación de prudencia, por lo que ante tales circunstancias de hecho antes esbozadas, resulta inoficioso entrar a analizar si hubo o no rastros de frenada o si hubo o no acción o maniobra evasiva para evitar la colisión, ampliamente discutido y controvertido por las partes en el debate del juicio oral, a relevancia de las huellas o rastros de frenada son para determinar la fuerza del impacto, el desplazamiento, cuándo fueron accionados los frenos, cuándo se previó la emergencia, de lo cual relevó de probar el propio acusado al ofrecer su testimonio sobre los hechos en la declaración parcialmente transcrita.

    Analizado el informe presentado por el experto W.I.P.R. antes esbozado y comparado con el informe de inspección y avalúo presentado y ratificado por los ciudadanos G.M.F.A. y R.M.J.A., junto a las fijaciones fotográficas del estado físico en que quedaron los vehículos involucrados en el hecho, se acreditan los daños sufridos por ambos vehículos a causa de dicha colisión, debido al fuerte impacto producido al encontrarse en la intersección en las circunstancias ya descritas, toda vez que ambos peritos valuadores dieron fe de los daños materiales que sufrió cada vehículo al efectuar posterior a los hechos la inspección técnica, al respecto G.M.F.A., en cuanto a la camioneta blazer manifestó que sufrió los daños en la parte delantera y el vehículo Fiat dijo haberlo observado bastante destrozado, el perito R.M.J.A., dijo recordar que el vehículo Fiat se encontraba partido en dos, coherente con lo manifestado por los funcionarios del Tránsito que actuaron posterior al hecho en el lugar y con lo manifestado por los funcionarios de Policía y del Cuerpo de Bomberos que prestaron apoyo en el sitio posterior al suceso, así como lo manifestado por las víctimas ilesas y el testigo Yacobucci R.Á., cuando hicieron referencia al estado en que quedó este vehículo automóvil Fiat; informe en el cual reflejaron dichos peritos el estado de corrosión que presentaba el vehículo Fiat a causa de oxidación en un ochenta por ciento sobre el compacto y que además presentaba reparaciones o reconstrucción en su estructura, infiriéndose que contribuyó, más no fue causa determinante para que elautomívil Fiat presentara desprendimiento en partes, el estado del vehículo, los mencionados expertos destacaron más de veinticinco años como tiempo de vida útil del vehículo, circunstancias que se apreciaron a la observación en las fijaciones fotográficas ofrecidas para su exhibición, insertas a los folios 45 al 68, en las que se puede observar la corrosión y signos de oxidación que presentaba el vehículo Fiat, la magnitud del daño material que dicho vehículo sufrió a causa de la colisión así como los daños sufridos en la parte frontal por la camioneta blazer debido al impacto en la colisión.

    El informe de los peritos G.M.F.A. y R.J.A., mereció credibilidad por haber sido los expertos designados por la oficina procesadora de accidentes con experiencia en inspección técnica de vehículos, al servicio del Cuerpo de Vigilancia y T.T., que presentaron producto de la observación directa de los mismos.

    8-. Con el testimonio de YACOBUCCI R.Á., confrontado con los testimonios de CAICEDO J.D.J., ayudante del Cuerpo de Bomberos; PARRA CHACÓN NELSON, funcionario de Tránsito; A.O.R.D., de apoyo de POLITÁCHIRA; D.R.C.C., funcionario del Cuerpo de Bomberos; R.M.E.J., testigo; J.O.F.C., auxiliar médico de Protección Civil; C.A.G., funcionario policial; CONTRERAS RIVAS J.E., funcionario de Tránsito, comparado a su vez con el croquis demostrativo de la colisión, inserto al folio siete (7) de las actuaciones, se acreditó la posición final del vehículo tipo camioneta conducido por el hoy acusado W.G.R.G., luego de la colisión, el cual quedó ubicado varios metros más adelante del área de intersección, aproximadamente a la altura como punto de referencia del establecimiento comercial denominado Locatel en la avenida Libertador, tal y como lo refleja el croquis y se infirió del testimonio del ciudadano YACOBUCCI R.E., quien dijo ser propietario de una Fuente de Soda ubicada en el lugar, éste expuso que salió a las afueras del negocio, ubicada en la avenida Libertador Centro Comercial Las Lomas, a fumar un cigarrillo con vista hacia la Lotería del Táchira, cuando escuchó una especie de explosión y observó la camioneta blazer vino tinto que venía desplazándose con un ruido de una hélice o un caucho, que algo le sonaba y estaba chocada, que dicho vehículo se detuvo frente al sitio donde él se encontraba, observó al conductor en el interior de la camioneta quien luego se dirigió al sitio y se retiró del lugar, que el otro vehículo Fiat quedó exactamente en el cruce; corrobora este testigo la ubicación de dicho vehículo que fue referida por todos los demás nombrados, quienes según la explicación que ofreció cada uno, ratifican la posición final de este vehículo en el punto señalado en el croquis demostrativo de la colisión.

    El testimonio de YACOBUCCI R.Á. comparado con el del funcionario de T.J.A.P.D., concatenado con la copia del libro de novedades inserta a los folios 87 y 88, confrontado a su vez con el testimonio de H.A.V.Q. y la declaración del acusado W.G.R.G., se acreditó que el hoy acusado, conductor de la camioneta blazer, luego de detener el vehículo en el lugar donde finalmente quedó estacionado, se dirigió al sitio del suceso y se sustrajo del mismo por temor de riesgo para su integridad física, presentándose horas mas tarde en la sede del la Unidad del Cuerpo de Vigilancia y T.T. ubicada en la avenida España, ya que el testigo Á.Y.R., dio fe de haber visto que éste se acercó minutos después al lugar donde se produjo la colisión, manifestó el testigo que ya había llegado muchísima gente, que la gente empezó a acusarlo, que se asustó se montó en un taxi y se fue; el testigo H.A.V.Q., aunque dijo no haberse dado cuenta de nada, manifestó que tuvo conocimiento que después el señor WILLIAM se presentó; el acusado W.G.R.G., dijo que luego de la colisión estacionó la camioneta más adelante, trató de tranquilizarse, se bajó a ver lo que había ocurrido, que recuerda una niña que le causó impacto, quiso pedir ayuda, tomó la niña, lloró mucho, por tener una niña de la misma edad y no se quedó más en el sitio porque corría peligro su vida, llegó un taxi y le pidió el favor que lo llevara a un sitio, se comunicó con el abogado de la empresa y se presentó en el Módulo de Tránsito como a las cuatro de la mañana, versión que fue confirmada por el funcionario de Tránsito SGTO 2DO J.A.P.D., quien dio fe de haberlo recibido en el módulo policial, dijo que lo entregó a los funcionarios actuantes en el procedimiento, lo cual consta en el asiento de novedades respectivo y fue ratificado en sus testimonios por los funcionarios N.C.P. y CONTRERAS RIVAS J.E., evidenciándose así con la posterior presentación en el Módulo de Tránsito del hoy acusado W.G.R.G., que si bien es cierto el hoy acusado abandonó el sitio del suceso lo hizo en resguardo de su integridad física como reacción humana ante lo sucedido, poniendo de manifiesto su disposición de someterse a la investigación del hecho al presentarse horas más tarde en el Módulo de Tránsito como quedó acreditado, no obstante que el testigo YACOBUCCI R.Á., manifestó creer que no corría peligro, que la gente sólo lo acusaba, por ser una apreciación personal del testigo, máxime cuando el mismo testigo es quien da fe que había mucha gente en el lugar, que la gente lo acusaba y, por máximas de experiencia se sabe que en hechos de tal naturaleza ocurre con frecuencia que se propicie la agresión física entre los conductores o por las personas que se hacen presentes en el sitio.

    9-. Con los informes de reconocimiento médico legal, Nros. 9700-164-006591 y 9700-164-006387, insertos a los folios veinte (20) y veintiséis (26), presentados por los médicos forenses M.P.A. y N.V.L. respectivamente, relacionados con la valoración médica efectuada a los ciudadanos H.A.V.Q. y H.J.D.A., concatenados a su vez con las solicitudes de certificación médica previa insertas al folio ocho (8) de las actuaciones, elaboradas en ocasión al hecho de tránsito por los funcionarios actuantes, a fin de que dichos ciudadanos fuesen evaluados por el médico forense, se acreditó que estos sufrieron lesiones que ameritaron asistencia médica, doce (12) días de asistencia médica e igual impedimento el ciudadano H.A.V.Q., quien dijo haber sufrido un golpe en la costilla al abrirse la puerta y salir del carro, coherente con lo que señala el informe médico, según el cual se le apreció contusión en hemotórax anterior derecho por fisura en el costal derecho y diez (10) días de asistencia médica e igual impedimento el ciudadano H.J.D.A., quien al declarar manifestó haber sido llevado para el hospital por haber quedado inconciente a consecuencia del impacto, cuyo informe reflejó múltiples escoriaciones de arrastre y heridas suturadas en varias partes del cuerpo; informes médicos que no obstante no haber sido ratificados en el juicio oral por los médicos que los suscriben, se bastan a sí mismos y merecen fe por provenir de profesionales médicos autorizados para certificar conforme a la evaluación realizada el estado de salud y lesiones sufridas por las víctimas del suceso antes mencionadas.

    10-. Las fijaciones fotográficas insertas al folio 253, constante de cincuenta y tres (53) fotografías, por ser tomas fotográficas del lugar donde sucedieron los hechos y del estado en que quedaron los vehículos involucrados, constituyen reproducción de panorámicas del sitio y del estado de los vehículos complementan la valoración probatoria ya efectuada en correspondencia con lo expuesto en los numerales anteriores.

    Luego de analizadas las pruebas producidas en el juicio como antes ha quedado expuesto, concluye quien juzga que la fuerza del impacto y las condiciones en que quedó el vehículo Fiat embestido por la camioneta blazer producto de la colisión así como la expelida hacia el pavimento de los ocupantes del mismo con el resultado fatal obtenido de cuatro muertos y dos lesionados en las circunstancias que quedaron descritas, llevan a establecer sin lugar a dudas que la velocidad excesiva en la que se desplazaba la camioneta blazer generó el hecho de tránsito por un conductor quien ante la proximidad de un área de intersección donde además existe un semáforo y otros semáforos en la misma área que controlan varias vías alternas, no limitó la velocidad que en dicha área se impone reducirla, toda vez que la velocidad permitida en el lugar es un máximo de quince kilómetros por hora, es clara por tanto la negligencia, imprudencia e inobservancia del reglamento de la Ley de T.T., como formas de la culpa que le son reprochables penalmente.

    Ahora bien, debido al problema social que han generado hechos de tránsito por colisión de vehículos muy particularmente en el caso de que éstos tengan como resultado la muerte de varias personas o lesiones graves, se ha planteado la aplicación en estos casos de la teoría del dolo eventual, tal y como fue planteada la acusación fiscal para la obtención de una sentencia de condena a título de dolo eventual por las muertes acaecidas y las lesiones sufridas por las víctimas del suceso, calificación a la cual se opuso la parte contraria, el acusado y su defensa, al sostener la culpabilidad y exclusión del dolo en el citado hecho.

    Frente a tal petición debe necesariamente partir quien decide por sostener, que constituye una garantía constitucional de toda persona prevista en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”, constituye en esencia la consagración constitucional del Principio de la Legalidad de los delitos y de las penas, no hay delito ni pena sin ley previa que lo establezca.

    Partiendo de tal principio, yendo al texto sustantivo para encontrar respuesta a la aplicación en el caso concreto de la tesis del dolo eventual, se tiene que el Código Penal Venezolano, no define de manera expresa el dolo y la culpa, menos aún se refiere al dolo eventual, sin embargo, es sabido, que el dolo es conocido como la intención, cometer el hecho delictivo con conocimiento, dirigiendo la voluntad para su realización y la culpa es la comisión del hecho no con intención sino que el hecho se produce a causa de negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de reglamentos, órdenes o instrucciones que imponen previsión para evitar ocasionar un daño a terceros. Al respecto el Código Penal venezolano, en el artículo 61 establece que nadie podrá ser castigado por un delito sin intención de cometerlo, expresamente en su encabezamiento establece: Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de sus acción u omisión, consagrando así el respeto al principio de culpabilidad.

    La doctrina, en la materia ilustra con ejemplos para distinguir el dolo directo, el dolo eventual y la culpa con representación, así: si un sujeto lanza su vehículo contra un transeúnte, que es su enemigo, deslumbrándole con sus faros y matándolo, hay dolo directo, si desea llegar pronto a su destino y para ello aumenta excesivamente la velocidad pese a la gran posibilidad de matar a alguien, no importándole esa eventualidad porque lo fundamental es llegar, habría dolo eventual y, si a pesar de la probabilidad del resultado, confía en su pericia y actúa con la convicción de que el resultado no se va a producir y por tanto, no lo acepta, habría culpa con representación, expone además la doctrina que para el caso del dolo eventual, en casos de exceso de velocidad, la excesiva velocidad por sí misma, sin relación a otros factores, evidencia sólo la imprudencia del conductor, concurra o no imprudencia ajena, se señala que en el umbral entre el dolo y la culpa, la creación voluntaria de una situación de peligro no constituye elemento diferenciador que permita desplazar la responsabilidad desde el ámbito culposo al doloso, pues de lo contrario, todo hecho de tránsito ocasionado por velocidad excesiva conduciría necesariamente al terreno del dolo; se requieren serios y fundados elementos para atravesarlo.

    En el caso concreto, si bien es cierto, se probó que el acusado W.G.R.G., se desplazaba a exceso de velocidad con su vehículo en las circunstancias descritas, produciéndose la colisión con el resultado conocido, desplazándose a velocidad muy superior a la permitida, que tuvo la posibilidad de representarse el peligro que podía generar dirigir o conducir su vehículo a exceso de velocidad, también es cierto que no fue probado que haya prestado su interior conformidad con el resultado fatal, esto es, de ocasionar la muerte de cuatro personas dos de ellos niños y lesiones a dos víctimas; estima quien decide que los jueces no podemos dictar una sentencia basada en lo que presumamos haya pasado por la mente del autor, que en este caso negó y no aceptó haberse representado la magnitud del hecho, sino que debemos atenernos a lo que esté plenamente demostrado y de lo cual se pueda deducir sin duda alguna el proceso mental que impulsó al autor a realizar la acción, por lo que en el presente caso se concluye que el acusado obró con culpa grave con grave y por lo tanto debe ser declarado culpable de la comisión del delito de Homicidio Culposo en perjuicio de las víctimas fallecidas. Así se decide.

    CAPÍTULO VI

    PENA A IMPONER

    De conformidad con el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho se sanciona al que haya obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, y haya ocasionado la muerte de alguna persona, con prisión de seis meses a cinco años, en la aplicación de esta pena, se apreciarán el grado de culpabilidad del agente y si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen, las consecuencias previstas en el artículo 416, la pena de prisión podrá aumentarse hasta en ocho años, por lo cual, tomando en cuenta que en el presente caso se acreditó la muerte de cuatro personas y se estimó la culpa grave, la pena a imponer por el delito de homicidio culposo es de ocho (8) años de prisión.

    Se desestima la compensación de culpas alegada por la defensa, en su pretensión de atribuir responsabilidad a la víctima H.A.V.Q., conductor del vehículo Fiat mencionado en la presente sentencia, puesto que la responsabilidad penal es personalísima, máxime cuando quedó probada la culpa grave de su representado en el hecho como autor responsable al conducir a excesiva velocidad y determinante su obrar negligente, imprudente y con inobservancia del Reglamento de la Ley de T.T. para el resultado producido. Así se decide.

    Ahora bien, si bien es cierto se acreditó la comisión del delito de lesiones culposas menos graves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 415 eiusdem, se incurrió en error material al establecer la pena por estos hechos punibles, cuyo cálculo se realizó con fundamento en el tipo intencional para uno de estos delitos, computado erróneamente en tres (3) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, cuando lo correcto es que el delito de lesiones culposas menos graves, es enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha; corrección que se realiza en aplicación de lo dispuesto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente establece que los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas, por lo tanto queda así corregido el cómputo de la pena impuesta y como consecuencia la pena definitiva a imponer al acusado W.G.R.G., como autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, es la de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    Se exonera de la condena en costas al Estado Venezolano y al acusado W.G.R.G., en razón de la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado W.G.R.G., ya identificado, en virtud de que ha mostrado sujeción a la persecución penal con su asistencia a los actos del proceso, no existe acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, sujeta como está sentencia definitiva dictada a los recursos de ley, lo cual se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 367 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

    CAPITULO VII

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y CONDENA al acusado W.G.R.G., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 05-01-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.171.646, de profesión u oficio comerciante, hijo de D.R. (v) y M.d.C.G., de estado civil soltero, residenciado en la Calle 3, casa N° 2-81, Barrio Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para fecha, en perjuicio de L.C.D., J.E.V.C., D.A.V.C. y F.Y.C.d.V., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA DE LA CONDENA EN COSTAS al Estado Venezolano y al acusado W.G.R.G., en razón de la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al acusado W.G.R.G., ya identificado, por cuanto no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad y la sentencia definitiva dictada está sujeta a los recursos de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la oportunidad legal correspondiente, de quedar definitivamente firme la presente decisión.

La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día veintinueve (29) de julio de 2008, siendo publicada, dictada y refrendada de manera íntegra en audiencia pública del día dieciséis (16) de marzo de 2009 a las 11:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Se deja constancia que la presente sentencia no se publicó en la primera oportunidad legal señalada por cuanto se priorizó la publicación de sentencias condenatorias con procesados bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, además de la presentación de las ponencias asignadas a la Jueza de este despacho en su carácter de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ,

F.Y.B.C.

LA SECRETARIA,

JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Janitza Coromoto Chacón Colmenares

CAUSA 1JM-1150-06

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