Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

Guanare, 31 de Mayo de 2011

Años: 200° y 152°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que no se pudo continuar el Juicio Oral y Público en la presente causa por la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, viéndose así transcurrido el lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal sin que pudiera reanudarse, por lo que debe tomarse la decisión a que haya lugar con base en los hechos que se deducen de las actas procesales.

Con ese propósito se observa lo siguiente:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Consta en el Expediente que el Juicio Oral se inició en la presente causa en fecha 18 de Marzo de 2011. En esa oportunidad, el Representante del Ministerio Público ratificó su acusación, la defensa presentó sus alegatos y se aperturó el debate probatorio con la declaración de expertos, fijándose la continuación del juicio para el día 23 de Marzo de 2011.

    En la fecha fijada para la continuación del acto, se acordó suspender el mismo en virtud de la incomparecencia del acusado, por cuanto no se hizo efectivo el traslado, fijándose la reanudación del juicio para el día 31 de Marzo de 2011.

    En la oportunidad pautada, se acordó suspender la continuación en virtud de la incomparecencia del Defensor Público, aunado al hecho que no se logró localizar al Técnico Audiovisual tal y como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la reanudación para el día 05 de Abril de 2011, oportunidad esta en la cual se dio continuación al juicio oral con la recepción de un Experto y se fijó nueva oportunidad para el día 12 de Abril de 2011.

    En la fecha fijada, se suspendió la continuación del juicio en virtud que no se hizo efectivo el traslado del acusado, fijándose la reanudación del debate para el día 25 de Abril de 2011, fecha en la cual tampoco se logró el traslado del acusado y se fijó la continuación para el día 26 de Abril de 2011, oportunidad en la cual se dio continuación al juicio oral con la recepción de una prueba documental, fijándose nueve oportunidad para el día 28 de Abril de 2011, fecha en la cual no se pudo continuar por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación del juicio oral en la causa N° 2M-395-10 y por auto se fijó la continuación del juicio para el 04 de Mayo de 2011.

    En la oportunidad fijada no hubo audiencia en este Juzgado por cuanto quién aquí suscribe como Jueza fue sometida a una intervención quirúrgica y posteriormente estuvo de reposo, dictándose auto en fecha 23 de Mayo de 2011 donde se fija la reanudación del juicio para el día 27 de Mayo de 2011, no celebrándose el acto en virtud de la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público y se fija nueva oportunidad para el día 30 de Mayo del año en curso, fecha en la cual tampoco pudo reanudarse el juicio debido a la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, por lo que se declaró la interrupción del juicio.

    Es de observar que para esa fecha se cumplió el lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y, por tanto, de acuerdo al mandato legal, lo que correspondía era realizar el juicio de nuevo desde su inicio.

  2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece que SI EL DEBATE NO SE REANUDA A MÁS TARDAR AL UNDÉCIMO DÍA DESPUÉS DE LA SUSPENSIÓN, SE CONSIDERARÁ INTERRUMPIDO Y DEBERÁ SER REALIZADO DE NUEVO DESDE SU INICIO.

    Esta disposición legal representa el desarrollo del principio de CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD DE LOS ACTOS establecido en el artículo 335 ejusdem, según el cual EL TRIBUNAL DEBE REALIZAR EL DEBATE EN UN SOLO DÍA. SI ELLO NO FUERE POSIBLE, EL DEBATE CONTINUARÁ DURANTE LOS DÍAS CONSECUTIVOS QUE FUEREN NECESARIOS HASTA SU CONCLUSIÓN.

    Este principio guarda relación con los de ORALIDAD E INMEDIACIÓN según los cuales la prueba es presenciada por el juez, quien escucha las expresiones de viva voz por parte de los expertos y testigos; y el legislador estima que una vez vencido ese lapso de diez días, los detalles de los medios de prueba presenciados por quien juzga, comienzan a disiparse en su memoria.

    En el presente caso observa el Tribunal que se cumplió el supuesto de hecho establecido en la norma, en el sentido de que se verificó el lapso de once días sin que lograra reanudarse el debate probatorio, al no asistir las partes en la fecha fijada, por lo cual lo que procede es declarar INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y realizarlo desde su inicio. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

    ÚNICO: Declara INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa y fija el día 27 de Julio de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, para dar inicio al mismo. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación. Háganse las participaciones del caso.

    LA JUEZ,

    Abg. E.R.H.

    LA SECRETARIA,

    Abg. Francelys Guédez

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