Decisión nº 099-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 17 de noviembre de 2014

204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 099/2014

ASUNTO: KP02-U-2012-000132

Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 12 de diciembre de 2012, el cual fue distribuido a este Tribunal Superior el 13 del mismo mes y año, incoado por el abogado R.P.P.Q., titular de la cédula de identidad N° V-3.677.539, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N°16.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HIPER BODEGON VESSADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 37, Tomo 19-A, en fecha 23 de mayo de 2011, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31541887-8, domiciliada procesalmente en el Edificio HIPER BODEGON VESSADA, C.A., en la Avenida Intercomunal A.P. al margen este, local s/n, sector Las Adjuntas, Punto Fijo, estado Falcón, representación acreditada según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 5 de diciembre de 2012, bajo el Nº 47, Tomo 167, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra del Oficio Nº OFC. EXT.026-2012, de fecha 30 de agosto de 2012, dictado por la Dirección de Rentas y Tributos Municipales de la Alcaldía del Municipio Carirubana del estado Falcón, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 14 de diciembre de 2012, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose notificar mediante comisión a la Alcaldía del Municipio Carirubana del estado Falcón, así como al Síndico Procurador del Municipio Carirubana del estado Falcón, parte recurrida en la presente causa.

El 6 de febrero de 2013, el apoderado de la parte recurrente solicita se libren las notificaciones de Ley, dándose respuesta al requerimiento en fecha 7 de febrero de 2013.

El 15 de abril de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 4 de abril de 2013.

El 6 de mayo de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 4 de abril de 2013.

El 10 de noviembre de 2014, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2012, cumplida.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como de su apoderado judicial según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 5 de diciembre de 2012, bajo el Nº 47, Tomo 167, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, contra el Oficio Nº OFC. EXT.026-2012, de fecha 30 de agosto de 2012, dictado por la Dirección de Rentas y Tributos Municipales de la Alcaldía del Municipio Carirubana del estado Falcón, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014, siendo la una y cuarenta y siete minutos de la tarde (01:47 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2012-000132

MLPG/fm/lsca.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR