Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteManuel Puerta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de julio de 2006.

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 18 de julio del 2006, suscrita por la abogado L.M., en su carácter de apoderada judicial de la empresa Latinoaméricana de Seguros C.A., mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha primero (01) de agosto del dos mil cinco (2005); este Tribunal observa:

Que, los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de casación, comenzaron a transcurrir a partir del día once (11) de julio de dos mil seis (2006); y, vencieron el veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El recurso de casación puede proponerse:

1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.

2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.

3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación

Respecto al transcrito dispositivo legal, se observa que el auto sometido a apelación y que fue del conocimiento de esta Alzada, se refiere a la revocatoria por contrario imperio de los autos que declaran la continuación del procedimiento de ejecución de sentencia definitivamente firme.

En este sentido, al examinarse los numerales establecidos en el artículo 312, se concluye que la sentencia proferida por esta Superioridad, se encuentra subsumida dentro del numeral 3º, de los supuestos señalados en dicha norma.

En tal virtud, resulta imperioso para este Tribunal, considerar recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal. Así se establece.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana L.M., apoderada judicial de la empresa Latinoaméricana de Seguros C.A., contra la sentencia dictada en fecha primero (1º) de agosto de dos mil cinco (2005). Remítase el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, una vez verificada la correcta numeración de la foliatura.

El Juez,

Dr. M.P.G.

La Secretaria,

Abg. MEY-LING CHARINGA DE G.

MPG/MCHdG/am

Exp. 0060

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