Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoApelación Contra Auto

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Sin Sun León Ramírez, inscrito en el inpreabogado Nº 18.285, en su carácter de defensor de los ciudadanos J.M.M., D.M. e H.L.M., titulares de las cédulas de identidad Núms. V- 6.054.944, V-6.256.609 y 6.257.055, respectivamente, conforme a lo preceptuado en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2007, por el Juzgado Décimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó entre otras cosas, la clausura definitiva de la Granja Porcina “Hermanos Mosquera”.

Este Órgano Superior, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones:

El 26 de septiembre del año que discurre, esta Sala dictó auto mediante el cual admitió, conforme a lo ordenado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto, por lo que, encontrándose la presente causa dentro del lapso previsto en la mencionada normativa legal, pasa este Órgano Superior a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedándole atribuido el conocimiento exclusivo en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados conforme a lo establecido en el artículo 441 del mencionado texto adjetivo penal y a tal efecto se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

La decisión impugnada data de 7 de agosto de 2007, dictada durante la audiencia celebrada conforme lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Décimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acordó lo siguiente:

…PRIMERO: visto que en el pronunciamiento segundo emitido en ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 2-3-2005, en la que entre otras cosas se señala que deberán cumplir con las órdenes emitidas por el Ministerio del Ambiente Recursos Naturales, en el sentido de continuar la paralización del crecimiento de la población porcina, todo conforme a lo establecido en los artículos 39, 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente por cuanto no consta en autos el acatamiento a tal cumplimiento cabalmente y por lo que se desprende del contenido del oficio 01-00-13-04 de fecha 12-06-07, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, inserto al folio 96 de la última pieza de la última pieza de la causa…SEGUNDO: en virtud de tales señalamientos este Tribunal observa el incumplimiento por parte de los imputados de tales dispositivos dictados por este Tribunal, ya que aún mantiene la actividad porcina en funcionamiento habiéndose dictado en audiencia como uno de los requisitos exigidos para dar lugar a la suspensión condicional del proceso la paralización del crecimiento de la población porcina por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho conforme al último aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho es extender el lapso de prueba por un año mas o con el compromiso por parte de los imputados de cumplir con los señalamientos previstos en el informe del Ministerio Popular del Ambiente, de fecha 12-06-07 con número de oficio 01-00-13-04 y se ordena cerrar la granja porcina tal como lo señala en su informa (sic) el Ministerio Popular del Ambiente, no considerándose procedente acordar el sobreseimiento de la causa de los imputados ampliamente identificados en autos. TERCERO: Se acuerda régimen de presentaciones por ante este Tribunal, cada dos (2) meses de los imputados de autos, a los fines de hacer seguimiento y garantizar las resultas de lo aquí exigido, por ser este el tribunal que lleva la causa….

DEL RECURSO INTERPUESTO

El 14 de agosto de 2007, conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el abogado Sin Sun León Ramírez, en su carácter de defensor de los ciudadanos J.M.M., D.M. e H.L.M., interpuso recurso de apelación en contra de la referida decisión, en los siguientes términos:

“…Yo, SUN SUN LEÓN, Venezolano, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-3.230.149, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 18.285, actuando en mi carácter de defensor de confianza de los ciudadanos J.M., D.M. e H.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.054.944, V-6.256.609 y 6.257.055, respectivamente, propietarios de la Granja Porcina Hermanos Mosquera, ubicada en Mariches, Kilómetro 14 de la Carretera Petare-Sta. Lucía, Sector El Roble, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, imputados en la causa N° 19C-1390-02, que cursa por ante ese digno despecho, muy respetuosamente me dirijo a su competente autoridad a los fines apelar, (sic) como en efecto lo hago, de la decisión emanada de ese despecho judicial: Juzgado 19° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha, martes 07 de agosto de 2007, en la cual se ordenó el cierre de la Granja Porcina Hermanos Mosquera y se sujeto a los acusados a un régimen de presentaciones bimensual; recurso de apelación que ejerzo con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 5 por causar un gravamen irreparable a mis defendidos….(omissis)….En la audiencia que fijó el Juzgado 19° de Primera Instancia en Funciones de Control, a los efectos del artículo 45, lo que tenía cabida a tenor de lo establecido en el Código Adjetivo aplicable, aplicando el Código Adjetivo vigente, se citó al Ministerio Público, y convirtió el tribunal el acto en una audiencia en donde el fiscal alego el incumplimiento de parte de mis defendidos, aportando documentos ratificatorios de la p.a. emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en fecha 24 de agosto de 2004, es decir, con una antelación de mas de seis (6) meses a la concurrencia de la Audiencia Preliminar, fundamentado en la interpretación interesada, por ser parte, y el hecho de que el Titular del Despacho no conocía lo debatido el 02 de marzo de 2005, de que cuando la condición impuesta decía “…cumplir con las ordenes emitidas por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales…”, debían acatar la orden completa lo que implicaba el cierre de la Granja, cosa que no es así pues la condición se complementaba “…en sentido de continuar la paralización la paralización del crecimiento de la población porcina…” y en esa audiencia el 02 de marzo de 2005, claramente el Juez aclaró a las partes, que no se ordenaba el cierre de la granja pues no era de su competencia. La p.a., que nos ocupa, de fecha 24 de agosto de 2004, resumidamente ordenaba: 1. La clausura definitiva de la Granja Porcina Hermanos Mosquera. 2.- Prohibir definitivamente el ejercicio de la actividad porcina en las instalaciones de la Granja Porcina Hermanos Mosquera. 3. Acordaba un plan de desalojo de la población animal. 4. Ordenaba el desmantelamiento de las instalaciones. 5. La notificación, al Ministerio Público. 6. Notificación al Departamento de Guardería Ambiental del comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional. El argumento, traído, nuevamente, por la representación fiscal, pues también se esgrimió al momento de la Audiencia Preliminar del 02 de marzo de 2005, en donde se acordara la Suspensión Condicional del Proceso, lo fundaba en el incumplimiento de la condición que como punto 2 y con base en el numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, había establecido el Tribuna (sic)….(omissis)…..En la audiencia en cuestión, la Juez, acogió el alegato fiscal y no permitió a esta parte rebatir los alegatos que esgrimía la Fiscalía en interpretación muy interesada de la condición expuesta, alego, la ciudadana Fiscal, que esa era una orden del Ministerio e independientemente de los recursos que hubiesen en su contra, y esto, el no haber cerrado configuraba con su desacato….(omissis)…..Habiendo, la Granja Hermanos Mosquera, cumplido en demasía, pues se le impuso un régimen de prueba, superior al término medio de la pena señalada para los delitos imputados, habiendo adecuado sus vertidos de efluentes líquidos al decreto 883, única de las diez (10) granjas existentes en la zona con planta de tratamiento y adecuada a los lineamientos que para esta actividad requiere el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, habiendo enviado los informes sobre la calidad de aguas, emanados de una empresa especializada, autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente donde los parámetros se ajustan a los del decreto, habiendo la Granja Porcina Hermanos Mosquera, cumplido con la orden de paralizar el crecimiento de la población porcina, como lo establecías las condiciones impuestas, lo lógico era que el tribunal sobreseyera la causa penal, y como esta defensa recalco en la Audiencia, mas de una vez, si la decisión de la Sala en lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo de Justicia, nos es desfavorable, y no hay mas recursos de Ley, la Granja sería cerrada en acatamiento a tal decisión, pero malamente podía el Tribunal de Control, acceder a pedimentos del fiscal, que no era el objeto de la Audiencia y establecer el cumplimiento de una P.A. que no está definitivamente firme y que en todo caso, debe ser, su cumplimiento, materia y función de otros órganos que no lo son la Fiscalía ni el Juez Penal, los cuales conocerían el desacato a una orden de tal naturaleza, pero firme y con ejecución forzosa que sería propia de órganos como la Guardia Nacional. El Juzgador, actuante en la Audiencia Preliminar del 02 de marzo de 2005, así lo entendió, su asunto era penal, se ventilaba el ilícito penal acusado y en el supuesto que se hubiese ido a juicio y la sentencia se hubiese producido, absolutoria o condenatoria, lo administrativo, estaría pendiente, pues no es lo que se ventila, el cierre o no de la Granja, es la responsabilidad de un hecho penal con motivo de una actividad, cuya ilicitud se discute en sede jurisdiccional, diferente. ….(omissis)…..Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, solicito de Uds. con todo respeto, con base en los argumentos expuestos, se sirvan, admitir el presente recurso, así como la prueba solicitada, y considerados nuestros alegatos y los que pudiese presentar la contraparte, revocar la decisión dictada pro el Tribunal 19° de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 07 de agosto de 2007, así como sus efectos y ordene, se decrete, por haber plenamente cumplido mis defendidos J.M.M. e H.L.M., con las condiciones que se impusieran en fecha 02 de marzo de 2005, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, el sobreseimiento de la causa SIN SUN LEON MARTÍNEZ….

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBICO

El 19 de septiembre del año que discurre, la abogada D.P.P., en su condición de Fiscal Quinta provisoria del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, presentó escrito mediante el cual da contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa en los siguientes términos:

“…En primer lugar, considera pertinente esta Representante del Ministerio Público, destacar que la decisión proferida en fecha dos de marzo de dos mil cinco (02-03-2005) sometía la actividad a las rondes del ministerio del Poder Popular para el Ambiente, lo cual obliga revisar, cuáles son las órdenes que ha dictado dicho ente ebn (sic) el caso que nos ocupa. Para ello se consigna el original la comunicación N° 00882 de fecha doce de Junio de dos mil siete (12-06-2007), emitida pro el Director Estadal Ambiental Distrito Capital y Estado Vargas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de lo que se destaca: Qur lo ordenado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente desde fecha 24 de agosto de 2004, y de manera subsiguiente dado el ejercicio de recursos administrativos, es lo siguiente: 1) Ordenar la Clausura definitiva de la Granja Porcina Hermanos Mosquera 2) Prohibir definitivamente el ejercicio de la actividad porcina en las instalaciones de la Granja Porcina Hermanos Mosquera 3) Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la medida de clausura acordada se establece un plan de desalojo 4) Con la finalidad de evitar la continuación de daños al ambiente se ordena el desmantelamiento de las instalaciones de la Granja Porcina. Que fue agotada toda la fase recursiva en vía administrativa, esto es, que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente emitió ya una decisión, ratificada por la máxima autoridad de dicho ente, en este caso, la ciudadana J.F.P., Ministra del Ambiente para la fecha, según resolución N° 454 de fecha 17 de abril de 2006…Que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente no avaló, ni emitió ninguna constancia de adecuación de los vertidos generados por la actividad…..(omissis)….Debe señalarse que los delitos por los cuales se ACUSO a los imputados, no sólo se refieren al vertido ilícito, sino a la ejecución de una actividad en contravención de la normativa de ordenación territorial correspondiente al área. Observa este Despacho que la Defensa fundamenta sus argumentos únicamente en una problemática de adecuación a la normativa ambiental, cuando uno de los delitos atribuidos refiere a la incompatibilidad de la actividad desarrollada con la Zona en la que se encuentra, de ahí que, en razón de que para el momento de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la defensa expuso argumentos sobre la existencia de un recurso administrativo, que podía modificar la orden de desalojo emitida, en consecuencia, el Tribunal condicionó la permanencia de la actividad “a cumplir las órdenes del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales” (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente). Ahora bien las órdenes del Ministerio del Poder Popular del Ambiente en cuanto al caso que nos ocupa han sido reiterados, y se encuentran contenidas en cada uno de los actos administrativos emitidos desde el año 2004, como se ha reflejado en la presente causa de manera que, resulta imprecisa la afirmación de la defensa al considerar que el Tribunal ordenó a los imputados cumplir con las órdenes del Poder Popular para el Ambiente , se refería únicamente a la paralización del crecimiento de la explotación porcina, más aún, cuando cursa en el informe emitido por la Dirección Estadal Ambiental Distrito Capital y Estado Vargas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que no puede avalarse la adaptación de los vertidos o efluentes líquidos a la normativa ambiental en razón del proceso seguido. En conclusión, las consideraciones de esta Fiscalía, se resumen en lo siguiente: 1.- El Tribunal no da una interpretación desviada a la decisión, ni se sustituye en las competencias del órgano administrativo. Muy al contrario se pretende obviar que el órgano rector en materia ambiental, no avala bajo ninguna circunstancia la continuación del funcionamiento de la granja porcina, e incluso deja en evidencia que los imputados han hecho caso omiso a lo ordenado por el ente. 2.- El hecho de que se haya ejercido un recurso contencioso administrativo en contra de la decisión contenida en la Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, es una circunstancia que no fue debidamente aportada en su momento por los imputados ni previamente, ni mucho menos, al momento de la Audiencia, pero en todo caso, no menoscaba la ejecución de la decisión dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, pues dicho recurso no suspende sus efectos. 3.- Las órdenes del Ministerio del Poder Popular del Ambiente respecto al caso específico, no son sólo elementos nuevos, pues cursan en la causa desde la Fase de Investigación, contenidas en las Providencias Administrativas dictadas, incluso, el Procedimiento Administrativo llevado a cabo por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual posee la naturaleza de documento público administrativo, fue promovido por el Ministerio Público como medio de prueba, el cual fue ADMITIDO en la Audiencia Preliminar, en consecuencia, carece de fundamento alegar que se violaron los principios de contradicción e igualdad de las partes. 4.- La Audiencia llevada a cabo en fecha siete de agosto de dos mil siete (07-08-2007) se encuentra dentro de las atribuciones correspondientes al Juez de Control, con base a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 25 de agosto de 2000…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que contiene el expediente constata esta Alzada lo siguiente:

Que el 2 de marzo de 2005, el Juzgado Décimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Rafael E. Matos Esté, realizó la audiencia preliminar conforme lo ordena el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto judicial Nº 19C-1390-02, seguido a los ciudadanos J.M.M., D.M. e H.L.M., en la cual acordó lo siguiente:

…Escuchada la exposición de los imputados H.L.M.S., D.M.S. Y J.M.S., este//Tribunal, habida cuenta del inicio de la presente causa, según auto de fecha 08/05/2001 (folio 29 pieza 1) aunado a la precalificación jurídica de los hechos imputados, en aplicación a lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y por disposición de la norma prevista en el artículo 37 y siguiente del instrumento procesal penal hoy reformado (gaceta 37022 de fecha 25/8/2000 que acuerda la suspensión condicional del procesal seguida en contra de los ciudadanos H.L.M.S., D.M.S., ampliamente identificados en autos, por un régimen de dos (2) años, contados a partir de la presente fecha, quedando los imputados sometidos a la siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado siendo que en caso contrario deberán notificarlo al Tribunal. 2) Someterse a la vigilancia del Juez, a saber: Adaptar la Granja Porcina “Hermanos Mosquera” a las normas para la Clasificación y Control de la Calidad de Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes líquidos según disposiciones del decreto 883 mencionado en reiteradas oportunidades en la presente audiencia, estando en la obligación de presentar informe semestral por una empresa reconocida por el Ministerio del Ambiente a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación antes especificada. Finalmente, deberán cumplir con las órdenes emitidas por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, en el sentido de continuar la paralización del crecimiento de la población porcina, todo lo anterior conforme las previsiones del artículo 39 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Que el 7 de agosto de 2007, el referido Juzgado de Control, en esta oportunidad, a cargo de la Jueza A.A., realizó la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los referidos ciudadanos, como consecuencia de la suspensión condicional del proceso acordada en la oportunidad indicada.

Que el 12 de junio de 2007, mediante oficio Nº 00882, el Ingeniero E.T., en su condición de Director (E) Estadal Ambiental del Distrito Capital, informó lo siguiente:

…Me dirijo a usted, en la oportunidad de dar respuesta al oficio FDA-V-0424-2007 de fecha 15-05-2007, mediante el cual solicita informe pormenorizado referente al funcionamiento de la granja Porcina Mosquera, ubicada en el Kilómetro 14, Carretera Petare S.L., Sector El Roble, Calle Las Trinitarias, Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual ejerce actividad tipo porcino.

Al respecto cumplo en emitir información en los siguientes términos:

a) En cuanto a : “Registro que lleva este ente Ministerial, sobre el vertido de efluentes generados por la Granja Porcina Hermanos Mosquera, Estado Miranda, es decir registro de inicio y registro de cese (de ser el caso), acciones tomadas, actuaciones y decisiones, interesa conocer las ultimas decisiones”.

Mediante P.A.N.. 01-00-13-05/2004-001 de fecha 24 de agosto de 2004, esta Dirección Estadal Ambiental conforme a los antecedentes administrativos de la empresa y a los fundamentos técnicos y legales decidió: 1) Ordenar la clausura definitiva de la Granja Porcina Hermanos Mosquera... 2) Prohibir definitivamente el ejercicio de la actividad porcina en las instalaciones de la Granja Porcina Hermanos Mosquera…3) con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la medida de clausura acordada se establece un plan de desalojo... 4) Con la finalidad de evitar al continuación de los actos perjudiciales al ambiente, se ordena el desmantelamiento de las instalaciones de la Granja Porcina Hermanos Mosquera...5) Por cuanto se presume la comisión de un delito ambiental tipificado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, se acuerda notificar a la Dirección General de Ambiente del Ministerio Público del contenido de la decisión...6) Enviar copia de la presente P.A. al Departamento de Guardería Ambiental del Comando Regional Nro. 5. de la Guardia Nacional con sede en el Paraíso, para que en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Guardería Ambiental mantenga vigilancia permanente en el área donde se encuentra ubicada la Granja Porcina Hermanos Mosquera y sus inmediaciones, para asegurar el estricto cumplimiento de las medidas impuestas en el presente acto.

Es importante destacar, que previo el análisis correspondiente de los alegados presentados por el Recurrente, este Ministerio Mediante P.A.N.. 01-00-13-05/2004-001 de fecha 02 de noviembre de 2004 emitida por esta Dirección Estadal Ambiental y en respuesta al Recursos de Reconsideración y la Resolución Nro. RI-454 de fecha 17 de abril de 2006 del Despacho de la ciudadana Ministra del Ambiente mediante el cual se responde el respectivo Recurso Jerárquico, se ratifica en toda y cada una de sus partes la referida decisión contenida en la P.A.N.. 01-00-13-05/2004-001 de fecha 24 de agosto de 2004, inicialmente descrita...omisis....

e) En cuanto a: “Opinión Técnica, sobre al continuación o no, en virtud del tiempo de ocupación, en el lugar de la granja Porcina Hermanos Mosquera, Estado Miranda.”

En este caso, igualmente cumplo en ratificarle la decisión adoptada por esta Dirección Estadal Ambiental y ratificada en las decisiones en segundo grado, debidamente descritas en la respuesta del literal a) del petitorio de la representación fiscal que motiva el presente oficio mediante la cual se decidió:

1) Ordenas la clausura definitiva de la Granja Porcina Hermanos Mosquera... 2) Prohibir definitivamente el ejercicio de la actividad porcina en las instalaciones de la Granja Porcina Hermanos Mosquera... 3) con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la medida de clausura acordada se establece un plan de desalojo... 4) Con la finalidad de evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente, se ordena el desmantelamiento de las instalaciones de la Granja Porcina Hermanos Mosquera... 5) Por cuanto se presume la comisión de un delito ambiental tipificado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, se acuerda notificar a la Dirección General de Ambiente del Ministerio Público del contenido de la decisión... 6) Enviar copia de la presente P.A. al Departamento de Guardería Ambiental del Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional con sede en el Paraíso, para que en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Guardería Ambiental mantenga vigilancia permanente en el área donde se encuentra ubicada la Granja Porcina Hermanos Mosquera y sus inmediaciones, para asegurar el estricto cumplimiento de las medidas impuestas en el presente acto…”.

Que el 17 de abril de 2006, el Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales, declaró sin lugar el recurso jerárquico, ejercido por el apoderado de los J.M.M., D.M. e H.L.M., contra la P.A. señalada en el oficio antes mencionado.

Ahora bien, observa este Órgano Colegiado que la recurrida estableció lo siguiente:

  1. - El incumplimiento por parte de los imputados de las condiciones impuestas por el 2 de marzo de 2005, el Juzgado Décimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, como consecuencia de la suspensión condicional del proceso.

  2. - Se extendió el lapso de prueba acordado en la fecha señalada, por un año más, a objeto que los imputados de autos cumplan con los señalamientos previstos en el informe del Ministerio Popular del Ambiente de 12 de junio de 2007, con Nº 01-00-13-04.

  3. - Se ordenó el cierre de la granja porcina tal como lo ordenó el informe referido.

  4. - Consideró improcedente declarar el sobreseimiento de la causa, y por último;

  5. - Acordó régimen de presentaciones a los imputados de autos, cada dos (2) meses.

Visto los anteriores pronunciamientos, es preciso advertir, que las condiciones impuestas el 2 de marzo de 2005, por el Juzgado Décimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, como consecuencia de la suspensión condicional del proceso, a los imputados de autos contrarían la p.a. Nº 01-00-13-05/2004-001, de 24 de agosto de 2004, emanada de la Dirección Estadal Ambiental, y así fue referido en el oficio Nº 00882, de 12 de junio de 2007, emanado de dicha Dirección, cuan estableció:

…En cuanto a: “Seguimiento seguido por este entre Ministerial:

1. Sobre la paralización de crecimiento porcino.

2. Adaptación de los vertidos o efluentes líquidos a las normas establecidas en el Decreto 883 referente a la clasificación y Control de la Calidad de Los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos, en cumplimiento de la decisión generada por el Juzgado Decimonoveno (19) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos de Marzo de dos mil cinco (02-03-2005), en el Acto de Audiencia Preliminar, en virtud de las condiciones impuestas bajo los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso por un régimen de dos (02) años.

En cuanto al seguimiento de la actividad, podemos informar que ha pesar de la decisiones adoptadas por este Ministerio y ratificadas en todas sus instancias, la Granja Porcina Hermano Mosquera, incumplimiento tales dispositivos, aún mantiene la actividad porcina en funcionamiento.

Por otro lado y en cuanto al segundo punto, al quedar evidenciado el incumplimiento por parte de la Granja Porcina Hermanos Mosquera de la normativa ambiental descrita en la respuesta del literal c) del petitorio que motiva el presente oficio y que dio origen entre otras a la decisiones de clausura definitiva de la Granja Porcina Hermanos Mosquera, Prohibición definitiva del ejercicio de la actividad porcina en las instalaciones de la Granja Porcina Hermanos Mosquera, desalojo de la población porcina y el desmantelamiento de las instalaciones de la Granja Porcina Hermanos Mosquera, mal podía esta Dirección avalar la adaptación de vertidos o efluentes líquidos a la normativa ambiental cuando existen igualmente para estos casos normas técnica ambientales que prohíben la tramitación de un proceso de adecuación que implique la ampliación de las actividades existentes y carente desde un principio de sistema de tratamiento de aguas residuales….

. (Subrayado de la decisión).

Por otra parte, cabe destacar que los pronunciamientos emitidos en la decisión apelada son contradictorios, pues establece que los imputados incumplieron con las condiciones impuestas como consecuencia de la suspensión del proceso acordada el 2 de marzo de 2005, sin embargo, extendió el lapso de prueba por un año más y ordenó el cierre de la granja, lo cual genera una situación de indefensión a las partes, ocasionándoles de esta manera un gravamen irreparable, por violación al debido proceso, recogido por el artículo 49 de la Constitución Nacional, por lo que la decisión in comento debe ser anulada.

En base a lo expuesto, ha quedado determinado que las condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso acordada a los ciudadanos J.M.M., D.M. e H.L.M., son de imposible cumplimiento debido al informe presentado por la Dirección Estadal Ambiental, aunado a la extralimitación por parte del Juzgado Décimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, al acordar el cierre de la granja porcina “Hermanos Mosquera”, cuado su competencia está delimitada sólo al ámbito penal, vale decir, a establecer si los hechos imputados revisten carácter penal y si existen fundados elementos de convicción para estimar que los referidos ciudadanos son partícipes de ese hecho y no invadir el ámbito de la competencia administrativa, como lo es determinar si la referida granja debe ser clausurada, ya que ello lo debe determinar el Ministerio del Ambiente.

En razón a ello, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 7 de agosto de 2007, por el Juzgado Décimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó, entre otras cosas, la clausura definitiva de la Granja Porcina “Hermanos Mosquera”, por infringir la garantía constitucional del debido proceso contenida en el artículo 49 Constitucional, ello conforme lo preceptuado en los artículos 191 y 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ORDENA al Juzgado de Control que le corresponda conocer el presente asunto que deberá celebrar la audiencia ordenada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo establecido en la presente decisión así como a las consideraciones realizadas por la Dirección Estadal Ambiental mediante oficio Nº 00882, de 12 de junio de 2007. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Sin Sun León Ramírez, en su carácter de defensor de los ciudadanos J.M.M., D.M. e H.L.M., y en consecuencia, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 7 de agosto de 2007, por el Juzgado Décimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó entre otras cosas, la clausura definitiva de la Granja Porcina “Hermanos Mosquera”, por infringir la garantía constitucional del debido proceso contenida en el artículo 49 Constitucional, ello conforme lo preceptuado en los artículos 191 y 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ORDENA al Juzgado de Control que le corresponda conocer el presente asunto que deberá celebrar la audiencia ordenada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo establecido en la presente decisión.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de incidencia a la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto que la misma sea distribuida en un Tribunal de Control distinto al Décimo Noveno a objeto que de cumplimiento con lo aquí decidido. Remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

LA JUEZ, EL JUEZ,

M.A.C.R.C.S.P.

(PONENTE)

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

Exp: Nº 1895-07

YC/MAC/CSP/da.

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