Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Sentencia Definitiva

Exp. No. 27.177

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO HIPOTECARIO MERCANTIL, C.A., (antes Banco Hipotecario del Centro, C.A.), domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y también en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, originalmente constituida según documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, el 14 de Junio de 1.988, anotado bajo el No. 947 y cuya denominación social y estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09de marzo de 1.988, anotado bajo el No. 23, Tomo 9-A y publicado en el Diario EL Carabobeño en fecha 10 de Marzo de 1.988quien fue fusionada por absorción por el BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A, (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1.925, abjo el No. 123, cuyo estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicialdel Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Enero de 1.997, bajo el No. 22, Tomo 4-A-Pro., siendo en la actualidad su denominación MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de diciembre del año 2.007, bajo el N° 3, Tomo 198-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos A.J.P.G., L.P.G. y E.P.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.429, 3.086 y 18.722, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana E.D.M.I.V., mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.256.470, en su propio nombre y en su carácter de Administradora Principal de la Sociedad Mercantil INVERSION Y ADMINISTRACIÓN APARTAMENTO ONCE H, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano), y Estado Miranda, el 7 de Marzo de 1.991, bajo el No. 51, Tomo 69-A-Pro, y el ciudadano J.C.T.C., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.969.382.respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana R.R.Á., abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.957.754 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 11.330.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

-I-

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 18 de junio de 2008, el abogado A.P.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito transaccional celebrado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, autenticada en fecha 12 de Junio de 2.008, bajo el No. 27, tomo 96, mediante el cual la ciudadana E.D.M.I.V., actuando en su propio nombre y en su carácter de Administradora Principal de la sociedad mercantil INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN APARTAMENTO ONCE H, C.A., y el ciudadano J.C.T.C., en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la abogada R.R.Á., por una parte y por la otra, el abogado A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, entidad bancaria MERCANTIL, CA., BANCO UNIVERSAL, en el cual expresamente transan bajo los términos siguientes:

…PRIMERO: De mutuo y amistoso acuerdo, con, fundamento en las previsiones contenidas en el Libro Tercero, Título XII, Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos resuelto mediante recíprocas concesiones, terminar el litigio pendiente y poner fin a la controversia judicial derivada del procedimiento de ejecución de hipoteca anteriormente identificado, de conformidad con las estipulaciones que quedan consignadas en este documento. SEGUNDO: "LOS DEUDORES" en su expresado carácter de parte demandada en el juicio antes identificado, formalmente declaran: que en virtud de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de enero de 2002, se ordenó, entre otras cosas, el recálculo y reestructuración de los denominado "créditos indexados

vigentes para esa fecha, entre los cuales se encuentra el crédito a que se refiere el presente documento; que dicha sentencia fue seguida de varias aclaratorias y decisiones de la referida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como de diversas normativas, instructivos y "tablas", todo lo cual determinó y complementó progresivamente la forma de ejecutar dicho recálculo y trajo como consecuencia, que al día 28 de mayo de 2008, adeudan a "EL BANCO" la cantidad de plazo vencido, líquida y exigible de VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (8s.F 20.278,79) contentiva de capital, intereses y pólizas de seguro de incendio, derivada del Crédito Hipotecario N° 0402281837 del cual son titulares, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 28 de julio de 1997, bajo el N° 23, Tomo 21, Protocolo Primero. TERCERA- En su expresado carácter de deudores de la obligación antes indicada y en virtud de que se encuentran imposibilitados en este momento de cancelar la totalidad de la suma anteriormente expresada, ofrecen pagar a "EL BANCO" por vía de transacción judicial y para cubrir la totalidad de la deuda reclamada en el mencionado juicio, la suma total de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00), la cual entregan en ese acto en dinero en efectivo a entera satisfacción de “EL BANCO”. CUARTA: “LOS DEUDORES” expresamente declaran y aceptan que entre las partes se ha dirimido la controversia sobre todos los puntos de hecho y de derecho existentes en el mencionado juicio, razón por la cual renuncian en forma expresa e irrevocable al ejercicio y continuación de todas las acciones o reclamos que a la fecha de la firma de este documento hubieran interpuesto ante cualquier organismo o autoridad; así como al ejercicio de cualquier recurso ordinario extraordinario, destinado a enervar la fuerza de cosa juzgada que esta transacción tiene entre las partes respecto del procedimiento de ejecución de hipoteca ventilado en dicha causa, procediéndose en los límites de la controversia como en el caso de sentencia definitivamente firme vinculante en todo proceso futuro, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.718 del Código Civil y 273 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, "LOS DEUDORES", de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de las "Normas Relativas ala Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros' dictadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución o. 147-02 de fecha 28 de agosto de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.517 de fecha 30 de agosto de 2002, declaran expresamente que con anterioridad a la firma del presente documento !e fue entregado por "EL BANCO" un (1) ejemplar del mismo tenor y que en consecuencia dispusieron del tiempo suficiente para examinar su contenido y comprender el exacto alcance, trascendencia y consecuencias jurídicas de todas y cada una de las cláusulas que lo conforman, las cuales aceptan sin reparo u objeción alguna, por constituir las mismas reflejo fiel y exacto de su voluntad. QUINTA: A su vez, el abogado A.J. PIETRI GARCÍA, apoderado judicial de "EL BANCO", declara que su representado acepta la anterior transacción en los términos y condiciones expuestos. Por último, ambas partes ya identificadas, solicitan la suspensión de las medidas de prohibición e enajenar y gravar y de embargo ejecutivo decretadas y practicadas sobre el inmueble objeto de la traba hipotecaria; asimismo, solicitan al Tribunal de la causa se sirva homologar la presente transacción, en los términos antes expresados. En Caracas, a la fecha de su autenticación…”

-II-

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la ciudadana E.D.M.I.V., en nombre propio y en su condición de Administradora Principal de INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN APARTAMENTO ONCE H, C.A., y el ciudadano J.C.T.C., en su carácter de parte demandada, por una parte y por la otra, el abogado A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, entidad bancaria MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL (todos antes identificados), es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

-III-

Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la ciudadana E.D.M.I.V., en nombre propio y en su condición de Administradora Principal de INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN APARTAMENTO ONCE H, C.A., y el ciudadano J.C.T.C., en su carácter de parte demandada, y el abogado A.J.P.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, entidad bancaria MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos y condiciones señalados por las partes, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecen los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Asimismo se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 21 de abril de 1.999 y participada a la Oficina de Registro con oficio No. 99-444-99-8619 de fecha 28 de abril de 1.999 y tomada la nota correspondiente según oficio No. 9-B, emanado de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 23 de Julio de 1.999.

De igual forma se ordena levantar la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 11 de julio de 2.001 y que no fue practicada ni notificada a la Oficina de Registro correspondiente.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de J.d.D.M.O. (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

J.C.V.R.L.S.,

JANETHE VEZGA C.

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