Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 29 de Julio de 2008

198º y 149º

Expediente Nº 12.204

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. I.C.C.D.U., JUEZA TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: BANCO HIPOTECARIO UNIDO S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: B.S.Q., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.039.

PARTE DEMANDADA: W.J.M.R. Y YARLANY M.A.D.M. venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 9.501.222 y V.-7.776.663, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.D., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.994.

Por auto de fecha 22 de Julio de 2008, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

Capitulo I

Consideraciones para Decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. R.H.L.R., página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, la juez de primera instancia que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que la juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

… En virtud de que de los acontecimientos ocurridos donde el ciudadano EUDO E.R.R. y su apoderado judicial el abogado R.R.D. antes mencionados mediante escrito dirigido a la Inspectoría General de Tribunales en donde manifiestan que “en la presente causa, SIEMPRE HA EXISTIDO RETARDO PROCESAL DE TERROR para las actuaciones solicitadas por mi, hasta tres meses para proveer, en cambio se observa la celeridad asombrosa e inusual de la jueza, para los requerimientos de la contraparte, prueba de ello es el día 12-06-2008 consigna poderes Y ESE MISMO DIA SON AGREGADOS A LOS AUTOS, y el día 17-06-2008, dan contestación a la demanda solicitando unos petitorios extraños y temo que vaya hacer satisfechos contra las pruebas que obran en el expediente, así como también reitera la parcialidad e incapacidad jurídica de la jueza en los expedientes 18.097 y 18.948 por lo que debe ser destituida de su cargo que inexplicablemente ocupa” (Sic); algo que no es cierto, primero; porque en los expedientes Nros. 18.097 y18.948 el ciudadano EUDO E.R.R. no es parte ni como demandante ni como demandado, menos aun consta su interés como tercero, por lo tanto no tiene ningún interés en el conocimiento de las referidas causas ni en su tramitación, por lo que esta juzgadora se abstiene a conocer en las causas donde obre los antes mencionados ciudadanos, motivada a que estas injurias han causado en mi persona tal malestar que me ha hecho perder mi imparcialidad y objetividad…

La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que la llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la juez.

En este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por la juez al haberla declarado en la forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. Así se decide.

Capitulo II

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la abogada I.C.C.d.U., en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

M.A.M.T.

EL JUEZ TITULAR

D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:15 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

EXP. Nº 12.204

MAM/DE/ml

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