Decisión nº 000657 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoRecurso (Apelacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho

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Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana HISLEY Y.M.B. , debidamente asistida por la abogado L.V., venezolana , titular de la Cédula de Identidad N° 4.683.646, inscrita en el Inpre Abogado N° 44.030, contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21OCT2005, esta Corte de Apelaciones, cumplidos como han sido los trámites procesales y designada ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Al efecto observa:

En fecha 26OCT2005, el ciudadano HISLEY Y.M.B., asistida por la abogado L.V., apeló de la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21OCT2005. En fecha 12MAY2005, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, remite las actuaciones pertinentes a este Tribunal Colegiado, quien las recibe el 01DIC2005.

I

EXPOSITIVA

En su escrito presentado en fecha 21SEP2005, el ciudadano YAMIL YOBANNY A.G., representado por las abogados EDITA FRONTADO JIMENEZ y MONICA ROJAS RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado, bajo el N° 93.784 y 78.284, respectivamente, interpusieron por ante el Tribunal Unipersonal N° 2, la acción de Impugnación de Paternidad, en contra de la ciudadana HISLEY Y.M.B. y su hijo XXXX, de nueve años de edad, de conformidad con lo establecido , en literal a y b, del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cursa a los folios 28 al 31, escrito de Contestación de la Demanda, por la ciudadana HISLEY Y.M.B. , quien propuso en la misma la cuestión previa contenida en el del artículo 346 en el numeral 10 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece la caducidad de la acción establecida en la ley, alegando, que es ilógico que el demandante después que, han transcurrido nueve (9) años y de conocer la fecha exacta del nacimiento del niño al cual presentó como hijo legítimo, impugne la paternidad de su hijo XXXXX , la defensa en cuestión esta sustentada en el artículo 206 del Código Civil, que dice: “ La acción de desconocimiento no se puede intentar después de transcurrido seis (6) meses del nacimiento del hijo o de conocido el fraude cuando se ha ocultado el nacimiento.”

El fallo apelado corre inserto a los folios 32 al 33, que textualmente se lee:

“... Este Tribunal para decidir observa, que la demandada alega la caducidad de la acción por parte del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código Civil , el cual establece:

Artículo 206 .“ La acción de desconocimiento no se puede intentar después de transcurrido seis (6) meses del nacimiento del hijo o de conocido el fraude cuando se ha ocultado el nacimiento.”

Como se puede colegir del texto trascrito del artículo referido, la razón fundamental que tiene la demandada para la oposición de la cuestión previa ejercida, en nada se refiere a la acción intentada por la parte demandante, para alegar la caducidad que aquella arguye, ya que no es la acción intentada por la parte actora , en virtud de que ésta , ha intentado una acción de impugnación de paternidad prevista en el artículo 206 ibidem, como lo destaca la demanda en el punto previo de su escrito y por ser ambas acciones distintas, independientes, y autónomas es que se considera éste órgano juzgador improcedente la cuestión previa opuesta por la demandada. Y así se decide.

II

MOTIVA

Observa esta Corte, que el presente recurso de apelación es ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21OCT2005, relacionado con la cuestión previa contenida en el numeral 10 del artículo 206 opuesta por la ciudadana HISLEY Y.B., la cual fue declarada Sin Lugar.

En tal sentido esta Corte, considera pertinente hacer mención del artículo 208 del Código Civil que señala: “ La acción de impugnar la paternidad se intentará conjuntamente contra el hijo y contra la madre en todos los casos.”

Considera este Tribunal de Alzada que, conforme al artículo anterior la acción de impugnar la paternidad le corresponde ejercerla al marido ante un órgano jurisdiccional en el cual pueda probar la imposibilidad conforme a las circunstancias planteadas, que no es el padre del hijo nacido en el matrimonio. En tal sentido, vemos que el padre esta legitimado conforme al artículo 208 ejusdem, para poder intentar la impugnación de paternidad, siendo que en el caso in comento se esta alegando un vicio en el consentimiento, que afecta directamente la filiación que existe entre el demandante y el niño de autos, todo ello permite establecer que la situación planteada amerita ser resuelta mediante un juicio en donde las partes puedan demostrar ampliamente sus pretensiones, sin dejar lugar a dudas de la relación filial, y no mediante una decisión interlocutoria la cual impediría resolver la cuestión de fondo que planteada.

Por otro lado, tenemos que ciertamente estamos en presencia de una acción de desconocimiento de paternidad la cual se encuentra prevista en el artículo 203 del Código Civil, el cual establece: “ El marido también puede desconocer al hijo que haya nacido después de trescientos (300) días de presentada la demanda de nulidad del matrimonio, la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, o la solicitud de esta, o antes de que hubieren transcurrido ciento ochenta (180) días a contar de la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia que declaró sin lugar la demanda o terminado el juicio.”

De lo anterior, podemos colegir que lo asentado por el Tribunal de la Causa, es lo procedente, dado que, la caducidad contenida en el artículo 206 del Código Civil y alegada por la demandada corresponde a dicha acción y no la impugnación de paternidad. Y así se declara.

Esta Corte de Apelaciones, en virtud de todo lo anterior declara Sin Lugar la apelación interpuesta por el apelante y Confirma la decisión recurrida. Y así declara.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana HISLEY Y.M.B., debidamente asistida por la abogado L.V., contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21OCT2005.

Se CONFIRMA la decisión recurrida.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (6) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis (2006). 195º y 146º.

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

ANA NATERA VALERA

EL JUEZ

R.A.B.

EL JUEZ (S.E.),

MARTÍN DÍAZ COLL

LA SECRETARIA

L.J. BARRETO

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.

LA SECRETARIA

L.J. BARRETO

Exp. Nº. 000657

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