La historia de los derechos humanos y la cláusula de apertura en las constituciones de iberoamérica. Caso especial de México

AutorLilián Galván Bautista
CargoLicenciada en Derecho por Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
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Galván Bautista, Lilián
Licenciada en Derecho por Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Doctora en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca. Profesora
Asociada en Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales,
Organización Territorial del Estado y otras asignaturas en la Universidad de
Salamanca. Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca.
Investigadora. Email: liliang@usal.es
Recibido: 11 de junio de 2020. Aceptado: 30 de mayo de 2022.
Este estudio tiene como objetivo describir la trayectoria histórica de los
derechos humanos y la cláusula de apertura en las constituciones
iberoamericanas con especial referencia al caso mexicano. Bajo la
dogmática jurídica, parte del origen de los derechos humanos, luego una
primera fase relativa al reconocimiento internacional de los derechos
humanos y su incorporación en la constitución; la segunda fase, en la
que surgen los derechos sociales. Los derechos humanos del
neoconstitucionalismo y su internacionalización. Las primeras
constituciones en Iberoamérica, la ampliación de los derechos humanos.
Luego, los derechos humanos y la cláusula de apertura en las
constituciones de Iberoamérica: las que le otorgan un rango
supraconstitucional, aquéllas que le otorgan un rango constitucional y las
que la reconocen con rango supralegal. El caso especial en la
Constitución de México para finalmente llegar a las conclusiones de la
investigación.
Palabras clave: Constitución, Derechos Humanos, historia
constitucional, Iberoamérica.
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This study aims to describe the historical trajectory of human rights and
the opening clause in the Ibero-American Constitutions with special
reference to the Mexican case. Under legal dogmatic, part of the origin of
human rights, then a first phase related to the international recognition of
human rights and their incorporation into the Constitution; The second
phase, in which social rights arise. The human rights of neo-
constitutionalism and its internationalization. The first constitutions in
Latin America, the expansion of human rights. Then, human rights and
the opening clause in the constitutions of Latin America: those that give it
a supra -constitutional range, those that give it a constitutional range and
those that recognize it with supralegal range. The special case in the
Constitution of Mexico to finally reach the conclusions of the investigation.
Key Words: Constitution, human rights, constitutional history, Latin
America.
La evolución de los Derechos Humanos podría remontarse al Derecho
Romano, concebido como Derecho subjetivo, pero su desarrollo
histórico, se constituye en el modo de concebir, explicar y operar del
sistema jurídico en la sociedad y en el Estado1.La historia constitucional
obedece a las políticas objetivas que se transforman con el tiempo debido
a las necesidades de cada época, en la que se observa como cede la
voluntad del Estado para reconocer los derechos humanos que por
accidentes históricos se imponen2. Zagrebelsky lo entiende como “el
guión obligatorio para los actores, a partir de entonces, no pueden ya
improvisar, sino que deben recitar su objeto”.
Por lo que, al estudiar su evolución se plantea una cuestión: ¿si es el
derecho constitucional codificado en un texto, llamémoslo “constitución
escrita” la que conduce la historia de un Estado, o es la historia misma
del Estado, la que contextualiza la constitución?
El marco histórico en el que se han desarrollado cada una de las
constituciones de Iberoamérica, es cuando se han visto quebrantados los
derechos fundamentales, mermando el progreso social, político,
económico y cultural de las naciones afectas. En un escenario de
1 García de Enterría, Eduardo: La lengua de los derechos. La formación del Derecho
Público europeo tras la Revolución, 2ª ed. Madrid: Civitas, 2001, pp. 49 a 84.
2 Zagrebelsky, Gustavo: Historia y Constitución (Traducción y prólogo de Carbonell,
M.), Madrid: Minitrota, 2005, pp. 32 y 33.
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ANUARIO DE DERECHO. Año 36, N° 36. 2021
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violación de los derechos y libertades del hombre, de una explotación
indiscriminada de su persona y trabajo, coartando su libertad y dignidad
humana, y así podríamos continuar la lista evolutiva hasta llegar a la
actualidad con el derecho de los pueblos a la autodeterminación, el cual,
aun no tiene bien definidos sus límites y su libertad de decidir.
Pero volviendo, a la historia de los derechos humanos, desde el punto de
vista histórico, son dos los momentos que enmarcan el origen evolutivo
de las constituciones de Iberoamérica, el primero, aunque carece de
formalismo constitucional, su importancia radica en ser el primer
antecedente escrito que hace referencia a los derechos humanos. Nos
referimos a Las Leyes de Indias que redactó el Salmantino Francisco de
Vitoria desde las Leyes de Burgos 1512, hasta las Leyes Nuevas en
1542, haciendo un estudio sobre la dignidad humana en la época colonial
en América Latina, constituyéndose así un antecedente para su
reconocimiento posterior3.
El segundo momento histórico, no menos importante, es la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que se promulgó en la
Asamblea Nacional francesa el 26 de julio de 1789. Pues a partir de esta
Declaración, se incorporan estos derechos fundamentales a los textos
constitucionales. Distinguiendo la parte dogmática que contiene los
derechos y la parte orgánica que regula los poderes del Estado. Modelo
que ha sido adoptado por las todas constituciones en Iberoamérica quizá
porque así lo dispone el artículo 16 de la propia Declaración4.
A partir de entonces, las constituciones de Iberoamérica han incorporado
de forma gradual y progresivo el carácter jurídico en una posición de
supremacía de las constituciones a fin de hacer posible la eficacia de los
derechos humanos efectivamente vinculantes para todos los poderes
públicos.
El reconocimiento de estos derechos humanos se ha dado de forma
paulatina en estas constituciones, donde su evolución se ha visto influida
por ciertos documentos de carácter internacional sobre derechos
3 Pereña, Luciano: La idea de justicia en la conquista de América. Madrid: Mapfre,
D.L., 1992, pp. 172 a 177.
4 “[D]e forma clásica expresa el artículo 16 de la citada Declaración de 1789: Toda
sociedad en la que la garantía de lo derechos no se encuentra asegurada, ni la
separación de los poderes determinada, carece de Constitución”.

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