Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de

la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KC04-X-2014-000001

PARTE DEMANDANTE: N.E.F.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.065.125.

APODERADO JUDICIAL: C.R.O., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.479.

PARTE DEMANDADA: HISVET M.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.165.243.

MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA ABOGADO M.E.C.F., JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA EN JUICIO DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada en fecha 21 de abril de 2.014, por la abogado M.E.C.F., en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-R-2013-000955, relativo al juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesto por el ciudadano N.E.F.A., en contra de la ciudadana HISVET M.F.P., todos supra identificados, en cuya Acta de Inhibición manifestó lo siguiente:

“…La suscrita, M.E.C.F., en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2013-000955 (14-2369), relativo al juicio por acción mero declarativa de unión concubinaria, interpuesto por el ciudadano N.E.F.A., contra la ciudadana Hisvet Maryory F.P., de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón a la enemistad manifiesta con el profesional del derecho C.R.O., quien es apoderado judicial de la parte demandante, conforme consta en el poder apud acta conferido al prenombrado abogado que obra agregado en el folio 151 del presente asunto. Es de hacer resaltar que, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, en el expediente 09-1209, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente una acción de amparo constitucional intentada contra una sentencia de esta alzada, en un caso similar, en el que se declaró con lugar la inhibición del juez, por enemistad con uno de los apoderados, por considerar que “el hecho de que la abogada (…..) se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y el abogado (….) apoderado del demandante en ese proceso y parte accionante en la presente causa, existe enemistad manifiesta, de muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora con respecto al abogado (…), no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso”. En consecuencia, y tomando en consideración que constituye un principio constitucional que los jueces, al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas, lo hagan con apego al deber de imparcialidad, me inhibo de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición. Asimismo remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los veintiún (21) día del mes de abril de dos mil catorce. Años 204º y 155º…” (folios 2 y 3).

En fecha 05 de mayo de 2.014, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, sin que las partes hicieran uso del derecho contemplado en éste, el A quem ordenó la remisión del cuaderno separado de inhibición a la U.R.D.D CIVIL a fin de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial (folio 08).

Correspondiéndole las actuaciones a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 14 de mayo de 2.014, le dió entrada el 15 del mismo mes y año, y se acogió a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil. Cursa a los folios 04 al 07, recaudos acompañados al Acta de Inhibición.

MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en su acta de inhibición, en la cual señala que en el presente juicio actúa como apoderado judicial del accionante ciudadano N.E.F.A., el abogado C.R.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.479, en razón de enemistad manifiesta con el referido abogado, circunstancia prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar la Juez Inhibida, quien a fin de comprobar lo explanado por ella en su Acta, anexó cursante al folio 04 y 05, copia certificada del libelo de demanda, y al folio 06, copia certificada de poder Apud-Acta conferido al C.R.O., de las cuales se evidencia que el ciudadano N.E.F.A., actúa como parte demandante en dicho asunto, y como su apoderado judicial el supra mencionado abogado C.R.O., a quien la abogado M.E.C.F., en su condición de Juez del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, le declaró enemistad manifiesta, y constatado a su vez que la Juez inhibida dejó transcurrir el término establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, sin que se constatara que el abogado contra quien planteó la inhibición ejerciera el derecho contemplado en éste, obliga en consecuencia a declarar Con Lugar la presente inhibición, y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogado M.E.C.F., en su condición de Juez del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el Nº KP02-R-2013-000955. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, al Juez inhibido, al Juez del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara y al Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal en que se encuentre en ese momento el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2013-000955.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2014.

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

Publicada en su fecha a las 09:51 a.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 04. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los oficios Nros. 252/2014, 253/2014, y 254/2014.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

JARZ/NCQ/mavg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR