Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoAmparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 6 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2016-000018

ASUNTO : RP01-O-2016-000018

JUEZA PONENTE: Abg. L.S.S.

Recibidas las presentes actuaciones, contentivas de Acción de A.C., interpuesta por la Abogada SIOLIS T.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.452, quien dice actuar con el carácter que tiene acreditado en las actuaciones de la causa signada con el N° RP11-P-2016-003270 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia estadal y Municipal en Funciones de Control del estado Sucre, Extensión Carúpano), como Defensora Pública en la causa seguida contra el ciudadano HITHER J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.396.657, domiciliado en la Calle Chamberi, Casa N° 5, Rió Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, actualmente privado de su libertad; en contra “… la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; por conculcar el derecho a la libertad individual, derecho al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales…”. Acción esta ejercida en amparo de lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en las disposiciones establecidas en los artículo 1, 2, 4, 6, 13, 16 y 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación del derecho a la libertad individual, derecho al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva

La presente Acción de Amparo, fue recibida en esta Corte de Apelaciones, procediéndose a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada L.S.S., quien con tal carácter suscribe el presente fallo previo a la admisibilidad de la Acción de A.C. interpuesta, procediéndose por ser pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal de Alzada, que no se puede verificar de las actuaciones remitidas a esta Instancia Superior, la representación de la ciudadana Abogada Siolis T.C.D., como Defensora Publica del ciudadano Hiter J.R.M., o actuaciones que acrediten el referido carácter, desprendiéndose por ello que el escrito que contiene la Acción de Amparo interpuesta, carece del requisito establecido en el numeral 01 del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales el cual es del tenor siguiente:

Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;

(…)”

Es por las razones antes expuestas, y con fundamento a lo previsto en el artículo 19 ejusdem; considera esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que la accionante debe corregir la omisión en la que incurrió al presentar la presente acción de amparo; por lo que en consecuencia, se acuerda notificar a la precitada Abogada, a fin de que Subsane la misma. Todo lo antes solicitado deberá ser subsanado y consignado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, en caso de no hacerlo su pretensión será declarada Inadmisible, de conformidad con el precitado artículo 19 de la referida Ley Orgánica que rige esta materia excepcional. Líbrese la correspondiente boleta de notificación a la accionante.

Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo antes ordenado.

La Jueza Presidenta

Abg. C.S.A.

La Jueza Superior (Ponente)

Abg. L.S.S.

La Jueza Superior

Abg. C.Y.F.

El Secretario

Abg. JAVIER PALAO ABREU

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. JAVIER PALAO ABREU

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