Sentencia nº 124 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de febrero de 2006

195º y 147º

Abierto en fecha 13 de febrero de 2006, el presente cuaderno separado, a los fines de tramitar la oposición formulada en fecha 1° de febrero de 2006, por el ciudadano E.S., actuando en su carácter de Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), asistido por el abogado L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.452, contra el otorgamiento de amparo dictado a favor del ciudadano F.H.L., quien es Agente de la Propiedad Industrial y del Colegio Venezolano de Agentes de la Propiedad Industrial (COVAPI); y visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el mencionado ciudadano E.S., el 13 de febrero de 2006, con ocasión de la articulación probatoria abierta ope legis de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; y, visto asimismo el Capìtulo II del escrito de fecha 15 de febrero de 2006, de oposición a dichas pruebas, consignado por el abogado J.G.T.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.763, actuando en su carácter de apoderado de la parte accionante; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

El apoderado de la parte accionante formula oposición, en el capítulo II de su escrito, a la admisión de las documentales promovidas por el Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), en el capítulo I, del escrito de promoción de pruebas, aduciendo que “el hecho que pretende probar el opositor NO FUE ALEGADO EN EL ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR, por lo tanto, ese 'consentimiento tácito' que menciona el opositor en su escrito de promoción de pruebas no forma parte del thema decidendum de la presente incidencia…”; asimismo, señala en cuanto a la Gaceta Oficial N° 38.364 de fecha 24 de enero de 2006, que “... los argumentos expuestos supra son suficientes para desechar lo que se pretende probar, por lo que la prueba promovida no agrega nada al presente litigio”.

Al respecto, este Juzgado observa, que las documentales objeto de la oposición se refieren a la “copia simple del Comunicado emanado del Colegio Venezolano de Agentes de la Propiedad Industrial (COVAPI) (…), donde se indica cuales son las tasas que debe cobrar el Registro de la Propiedad industrial y sus montos, entre ellas se encuentran propuestas las suspendidas tasas por cambio de nombre o domicilio en marcas o patentes, licencias de uso de marcas o patentes y fusiones de marcas o patentes”, y a la Gaceta Oficial N° 38.364 de fecha 24 de enero de 2006, “donde se encuentra publicada la Sentencia de la Sala Constitucional No. 00056 de fecha 09 de diciembre de 2005…”, instrumentos que, en criterio de este Juzgado, podrían guardar relación con los hechos debatidos en este procedimiento de amparo cautelar, y que será el Juez del mérito a quien corresponda valorarlas en la oportunidad de la decisión definitiva, en virtud de lo cual resulta improcedente la oposición realizada a las aludidas pruebas documentales, y así se declara.

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Lo anterior no prejuzga acerca de la impugnación propuesta por el abogado J.G.T.R., actuando en su carácter de apoderado de la parte accionante, en su escrito de oposición de pruebas, a la documental identificada como marcado “A” consignada por el Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) junto con su escrito de promoción de pruebas, pues su procedimiento se seguirá conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión al respecto corresponderá hacerse en la oportunidad de su apreciación y valoración, y así se declara.

En cuanto al contenido del Capítulo II denominado “DE LA VIOLACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO”, este Juzgado estima que no tiene materia sobre la cual decidir, debido a que de su contenido no se evidencia la promoción de prueba alguna, sino que el mismo está referido a aspectos que deben ser valorados por el Juez del mérito en su oportunidad. Así se decide.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-5412/ech

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