Sentencia nº 131 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de febrero de 2006

195º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación continúe el proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 13 de febrero de 2006, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 00056 publicada en fecha 18 de enero de 2006, la Sala aceptó la competencia y admitió la presente acción de nulidad interpuesta el 25 de octubre de 2006, por el abogado J.G.T.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.763, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderado del Colegio Venezolano de Agentes de la Propiedad Industrial (COVAPI) y del ciudadano F.H.L., contra el acto administrativo contenido en el “AVISO” de fecha 22 de agosto de 2005, “…emanado del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), publicado en el boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 474, mediante el cual se modifican las tasa que deben pagar los usuarios con ocasión de los servicios prestados por dicho organismo.” (folio 112 del presente expediente); ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de abrir el cuaderno correspondiente al amparo, el cual ha sido tramitado separadamente; e igualmente a los fines de que se continúe en esta instancia con la tramitación de la acción de nulidad; por ello, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada sentencia Nº 00056 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV. Andrade

Exp. N° 2005-5412/ech.

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