Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 3 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMireya Teresa León Linarez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12

EXTENSION CARORA

AÑO 2005

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

ASUNTO No. C-12-6136 -05

JUEZ Nº 12 DRA. M.L.L.

FISCAL Nº 8: ABG. HOFFMANN MUSSO FORTUL

DEFENSOR PUBLICO PENAL: ABG. A.O.

SECRETARIA DE SALA: ABG. M.C.

IMPUTADO: CAMPOS VASQUEZ J.A.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Tres (03) de Junio de 2005, siendo las: 11:05 AM, se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Juez Dra. M.L.L., Secretaria de Sala ABG. M.C., el Alguacil Ciudadano: G.A., para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la Presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. HOFFMANN MUSSO FORTUL, la Defensora Pública Penal ABG. A.O., previo traslado el Imputado CAMPOS VASQUEZ J.A. quien se identificó como, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-17.017.895, mayor de edad, de 19 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 03-03-86, natural de Carora, Estado Lara, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 01, Barrio Cantaclaro, casa sin numero, Carora, Estado Lara: a quien se le imputa el presunto delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Còdigo Penal (Precalificación Fiscal), donde figura como victima EL ESTADO VENEZOLANO, asistido el imputado en el presente acto por la Defensora Publica Penal ABG. A.O.. Seguidamente la Juez de Control No. 12 Dra. M.L.L. da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico asimismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta los fundamentos de su solicitud: hace la presentación ante el Tribunal del imputado CAMPOS VASQUEZ J.A. narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos según Acta Policial de fecha 31-03-2005, suscrita por funcionarios de la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 07, Comisaría 70 de esta ciudad, que consta en el presente asunto al Folio 5. La Fiscalia del Ministerio Publico le imputa el delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal. Solicita se declare con lugar la aprehensión en flagrancia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del COPP, solicita que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del COPP y que al imputado le sea otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 Ejusdem, en virtud que el imputado no tiene otras medidas no existe el peligro de fuga y es primera vez que lo detienen, ratifico la solicitud inicialmente presentada, es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta va a declarar y Contestó “ Si “ y expone: el martes yo estaba en el básico yo veía de la Andrés bello ellos viene bajando la patrulla y me pasan al lado ellos dan la vueltas y me agarran la esquina el chamo viene me registran y no me hallaron nada, un funcionario saca la escopeta y me la pasan a mi en ningun momento esa escopeta es mía, es todo. El Fiscal no interroga. La Defensa interroga. En algún momento la comisiòn le informo que estaba sospechoso de esa arma. Contesto: No. El Tribunal interroga. En el momento de su detención con quien iba. Yo iba solo y al lado mío venia otro chamo ellos dan la vuelta y en la esquina me capturan. Que trabaja. De colector en la J.L. en las busetas. Hubo testigos presénciales. Si los estudiantes ellos vieron cuando me subieron a la patrulla. Cesaron las preguntas. Seguidamente éste Tribunal le concede la palabra a la Defensa conforme al Art. 12 COPP y expone sucintamente: solicito de conformidad de conformidad con el articulo 205 por cuanto no se llenaron los extremos del mismo al no informarle a mi defendido que iba a ser requisado, solicito libertad plena por cuanto considero que el procedimiento esta viciado de nulidad, solicita que no pudiéndose dar libertad plena solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de la misma que solicita la Fiscalia del Ministerio Publico, es todo”. Oídas las partes y finalizada la audiencia, este Tribunal en función de Control N° 12 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se evidencia del acta procedimental que la aprehensiòn del ciudadano Campos Vásquez J.A. se produce en forma flagrante ya que le fue incautado al momento de su detención a nivel de la cintura del lado derecho un arma de fuego tipo escopeta recortada, de fabricación venezolana, marca maiola, de color cromado, empuñadura de goma, color negro, calibre 410, serial Nº 18396 y en el interior de la misma un calibre color rojo del mismo calibre sin percutir, sin el respectivo porte o el documento que amparase la tenencia o procedencia de la misma al subsumiéndose la misma en una de las hipótesis previstas en el articulo 248 del COPP. SEGUNDO: Acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento tal como lo solicito la Fiscalia del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 373 Ejusdem. TERCERO: considera que estamos en presencia de un hecho punible que ha sido precalificado por el representante del Ministerio Publico como de Tenencia de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal vigente que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del mismo elementos que emergen del acta procedimental suscrita por los funcionarios J.L., C.A., Y.S. y J.P. en la cual informan que el día 31 de mayo aproximadamente a las doce y media horas de la tarde cuando es encontraban en labores de patrullaje específicamente por la avenida castañeda con calle los indios visualizaron a una persona en aptitud irregular que resulto llamarse CAMPOS VASQUEA J.A. al cual le informaron de conformidad con el articulo 205 que iba ser objeto de una requisa corporal incautándole en la cintura dentro del pantalón el arma anteriormente descrita la cual aparece reflejada en la planilla de cadena de custodia, por cuanto la Fiscalía ha solicitado se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa se le otorga la contemplada en el numeral 3 del articulo 256 del COPP es decir presentación mensual por ante este Tribunal en aplicación al principio de proporcionalidad es decir circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produce su detención el daño moral causado la pena que podría allegarse a imponer en el presente caso el cual no excede de cinco años en el limite superior al hecho de que el imputado no registra antecedentes penales ni policiales por hechos similares a estos y tiene un domicilio de fácil localización advirtiéndole al imputado que en caso de que haga cambio de residencia deberá informar al Tribunal. Librese Boleta de Inmediata Libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Termino la audiencia siendo las 11:35 AM se leyó y conformes firman:

JUEZ DE CONTROL No. 12

DRA. M.L.L.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. HOFFMANN MUSSO FORTUL

DEFENSA PÙBLICA

ABG. A.O.

IMPUTADO

CAMPOS VASQUEZ J.A.

ALGUACIL

SECRETARIA DE SALA

ABG. M.C.

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