Decisión nº PJ602014000273 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecinueve de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2010-000199

PARTES:

DEMANDANTE: HOGAR Y FERRETERIA BARCELONA S.A.

DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL (SENIAT)

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario Remitido, mediante oficio signado Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2011/03136 de fecha 08 de julio de 2011, suscrito por el ciudadano Elis Alberto Vizc.G., actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil en fecha 26 de julio de 2011, interpuesto por el ciudadano L.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.819.019, actuando en su carácter de Administrador Único de la contribuyente HOGAR Y FERRETERIA BARCELONA S.A, domiciliada en la Avenida 05 de julio con Carrera 24, Parcela 10 y 12, Urbanización Urdaneta, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, bajo el Nº 10, Tomo A-9, de fecha 02 de febrero de 1995 (ANEXO “A”), modificación del Acta Constitutiva y Estatuto Social, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa HOGAR Y FERRETERIA BARCELONA S.A., registrada bajo el Nº 41, Folio 12-A, en fecha 28 de febrero de 1997 (ANEXO B.-); modificación del Acta Constitutiva y Estatuto Social, según copia certificada del “Acta de Asamblea General ordinaria de Accionistas de la Sociedad de Comercio HOGAR Y FERRETERIA BARCELONA S.A., registrada bajo el Nº 70, Tomo A-26, de fecha 12 de julio de 2007; (ANEXO “C”), ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, inscrita en el Registro Fiscal Nº J-30239894-0, debidamente asistido por la abogada G.H. de Mendoza, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.533.944, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.221, contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con el Nro GRTI/RNO/DF/1510/2010-01166, de fecha 18 de octubre de 2010, y las planillas de liquidación signadas con los Nº 071001231000517 de fecha 25/10/2010 por CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 4.875,00), Nº 071001225009021 de fecha 25/10/2010 por CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 4.875,00) y Nº 071001227002313 de fecha 25/10/2010 por TRESCIENTOS VEINTICINCO EXACTOS (325,00), para un total a pagar de DIEZ MIL SETENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 10.075,00), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

Por auto de fecha 29 de Julio de 2011, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario Remitido y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente HOGAR Y FERRETERÍA BARCELONA S.A., Igualmente se ordenó librar Oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, a los fines de solicitarle que remita a este órgano jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con la contribuyente antes mencionada; Librándose en esa misma fecha Boletas de Notificación y Oficio, signadas con los Nros: 1811/2011, 1812/2011, 1813/2011 y 1814/2011, con las inserciones pertinentes. (Folios 147 al 155).

En fecha 25 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó Boleta de Notificación Nº 1813/2011, de fecha 29-07-2011, dirigida a la contribuyente HOGAR Y FERRETERÍA BARCELONA S.A., en virtud de que se le hizo imposible localizar el domicilio de la referida contribuyente, quedando así sin realizar la práctica de la Boleta de Notificación antes mencionada. Folio 160

En fecha 07 de mayo de 2013, se agregó y acordó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicitó a este Tribunal Superior se sirva fijar un Cartel de Notificación en las puertas del mismo, dirigido a la contribuyente recurrente HOGAR Y FERRETERIA BARCELONA S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente. Folios 167 al 168.

En fecha 08 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Despacho Cartel de Notificación de fecha 07-05-2013, dirigido al ciudadano L.A.G., en su carácter de Administrador Único de la contribuyente HOGAR Y FERRETERÍA BARCELONA S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente. (Folio 149)

En fecha 18 de Junio de 2014, se agregó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicitó a este Tribunal Superior se sirva declarar la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. (Folio 45).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 08 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Despacho Cartel de Notificación de fecha 07-05-2013, dirigido al ciudadano L.A.G., en su carácter de Administrador Único de la contribuyente HOGAR Y FERRETERÍA BARCELONA S.A., quedando debidamente notificado en fecha 23 de mayo de 2013, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) días despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 23 de mayo de 2013 hasta el día de hoy 19 de junio de 2014, ha transcurrido un (01) año y veintisiete (27) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente HOGAR Y FERRETERÍA BARCELONA S.A., desde el día 23-05-2013 fecha esta en la cual fue quedó debidamente notificada por medio de Cartel de Notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, hasta la presente fecha, no ha evidenciado actuación alguna que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 1811/2011 y 1812/2011, dirigidas a las ciudadanas: Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario Remitido, mediante oficio signado Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2011/03136 de fecha 08 de julio de 2011, suscrito por el ciudadano Elis Alberto Vizc.G., actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil en fecha 26 de julio de 2011, interpuesto por el ciudadano L.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.819.019, actuando en su carácter de Administrador Único de la contribuyente HOGAR Y FERRETERIA BARCELONA S.A, domiciliada en la Avenida 05 de julio con Carrera 24, Parcela 10 y 12, Urbanización Urdaneta, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, bajo el Nº 10, Tomo A-9, de fecha 02 de febrero de 1995 (ANEXO “A”), modificación del Acta Constitutiva y Estatuto Social, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa HOGAR Y FERRETERIA BARCELONA S.A, registrada bajo el Nº 41, Folio 12-A, en fecha 28 de febrero de 1997 (ANEXO B.-); modificación del Acta Constitutiva y Estatuto Social, según copia certificada del “Acta de Asamblea General ordinaria de Accionistas de la Sociedad de Comercio HOGAR Y FERRETERIA BARCELONA S.A, registrada bajo el Nº 70, Tomo A-26, de fecha 12 de julio de 2007; (ANEXO “C”), ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, inscrita en el Registro Fiscal Nº J-30239894-0, debidamente asistido por la abogada G.H. de Mendoza, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.533.944, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.221, contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con el Nro GRTI/RNO/DF/1510/2010-01166, de fecha 18 de octubre de 2010, y las planillas de liquidación signadas con los Nº 071001231000517 de fecha 25/10/2010 por CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 4.875,00), Nº 071001225009021 de fecha 25/10/2010 por CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 4.875,00) y Nº 071001227002313 de fecha 25/10/2010 por TRESCIENTOS VEINTICINCO EXACTOS (325,00), para un total a pagar de DIEZ MIL SETENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 10.075,00), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente HOGAR Y FERRETERIA BARCELONA S.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y Oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (19-06-2014), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

PR/HA/hm

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