Decisión nº XP01-P-2010-001751 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001751

ASUNTO : XP01-P-2010-001751

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por el Abg. M.B.S., en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ERVIN HOMMY TAVIO SANZONETTI, J.L.S. ÑAÑEZ, A.V.C.Y. y A.J. SALAS MARTINEZ, a quienes el Ministerio Público le precalificó por los delitos de EXTORSION, ASOCIACION PARA DELINQUIR, ROBO AGRAVADO, VIOLACION DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS.-

DE LA SOLICITUD INTERPUESTA.-

Señala el solicitante en el escrito “…Cabe destacar ciudadana Juez que la Corte de Apelaciones no llegó a pronunciarse en relación a los 38 días previos que había transcurrido para la fecha en que se celebró la nueva audiencia de presentación ante este Tribunal, y a pesar de que durante mi exposición en la audiencia se hizo referencia sobre el limbo jurídico que generó decisión de la corte, este tribunal igualmente no hizo pronunciamiento alguno en el acta de audiencia ni tampoco en la fundamentación, por lo que se mantiene la continuidad en la privación de libertad por ocasión de los hechos denunciados el 23 de julio del presente año, es decir, que para la fecha de hoy en el cual han transcurrido 46 días, esta mas que vencida o precluída la oportunidad procesal de 45 días que se establece en la quinta parte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en el restablecimiento de las garantías procesales y constitucionales, el cual se mantiene vigente en todo estado de la causa, como es el caso del estado de libertad previsto en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana, así como el debido proceso establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el encabezamiento del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto el vencimiento de la oportunidad procesal para que el Ministerio Publico presente su acto conclusivo, el cual está vencido ya que no existe ningún pronunciamiento o solicitud alguna a este Tribunal que lo justifique, en protección a los derechos alegados anteriormente, solicito la aplicación de la antepenúltima parte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le otorgue a mis representados una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, ya que hasta la presente fecha no existe ningún argumento jurídico contrario para sostener la privación de libertad que hasta la presente fecha tienen mis representados…

Ciudadana Juez tomando en cuenta el carácter constitucional que deben tener sus decisiones, en apoyo legal al articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que en cumplimiento de las garantías de mis representados solicito la libertad inmediata de mis defendidos por la preclusión del lapso procesal correspondiente para que el Ministerio Publico presente su acto conclusivo…

DE LAS CONSIDERACIÓN REALIZADAS POR EL TRIBUNAL.-

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud formulada por la defensa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar la siguiente consideración:

En fecha …, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial emitió pronunciamiento relacionado con los Recursos de Apelaciones interpuesto por las Defensas y Ministerio Publico respectivamente, a lo cual ANULA las audiencias de presentaciones realizadas por los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia con función de Control de esta Jurisdicción, a lo cual ordena realizar nuevamente la Audiencia de Presentación, por lo que corresponde a este despacho la celebración de la misma, siendo realizada esta en fecha 02 de Septiembre, en la misma se emitió el pronunciamiento respectivo, dentro de los cuales se encuentra la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de los ciudadanos ERVIN HOMMY TAVIO SANZONETTI, J.L.S. ÑAÑEZ, A.V.C.Y. y A.J. SALAS MARTINEZ, por los delitos precalificados por el Ministerio Público.

En virtud de ello, en aplicación a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., el cual señala…el Ministerio Publico presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…

Al respecto establece la Sala Constitucional en decisión de fecha 14-08-08, Expediente 08-0754, Sentencia Nº 1413, ponencia del Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES, la cual señala…cuando es declarada la reposición de la causa penal al estado preciso…,... el Ministerio Publico dispone de un tiempo limitado para hacerlo concretamente, la reposición obliga a computar el lapso de treinta (30) días mas la prorroga de quince (15) días si se solicitare…para presentar el acto conclusivo de la investigación previa realización del acto de imputación formal,…Así se decide.-

De lo parcialmente trascrito se puede inferir que nos encontramos en presencia del lapso de treinta (30) días que comienza a computarse desde el mismo momento en que se realizó la nueva audiencia de presentación, es decir desde el día 02 de Septiembre del año en curso, por lo que el vencimiento del lapso respectivo sería en fecha 02 de Octubre del año en curso, siempre y cuando la fiscalia no solicite la prorroga respectiva, a lo cual no se encuentra vencido en los actuales momentos el lapso de los treinta días, por cuanto no es procedente la Libertad de los imputados de autos, ya que no se encuentra vencido el lapso para la presentación del respectivo acto conclusivo por parte del Ministerio Publico -

En consecuencia, considera esta decisora que lo ajustado en el presente caso es declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por el Abg. M.B., en su carácter de Defensor Privado de los imputados ERVIN HOMMY TAVIO SANZONETTI, J.L.S. ÑAÑEZ, A.V.C.Y. y A.J. SALAS MARTINEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. M.B., en su condición de Defensor Privado de los imputados ERVIN HOMMY TAVIO SANZONETTI, J.L.S. ÑAÑEZ, A.V.C.Y. y A.J. SALAS MARTINEZ, a quien el Ministerio Público les precalifico por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, ASOCIACION PARA DELINQUIR, ROBO AGRAVADO, VIOLACION DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.

La Jueza Tercera de Control.-

Abg. A.A.V. H

La Secretaria.-

Abg. J.L.R..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. J.L.R..-

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