Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoHomologación

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 14 de Mayo de 2008.

198º y 149º

Actuaciones Nº 04880-1

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

SOLICITANTES: G.C., F.J.R.L., H.M.T.D.R. E I.G.A..

Vista la solicitud por la cual el abogado G.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.975, apoderado judicial de la empresa HOTEL COUNTRY TRUJILLO, C.A., y los ciudadanos F.J.R.L., H.M.T.D.R., actuando como beneficiarios y/o herederos del extinto R.R.T., e I.G.A., actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien es hija del extinto F.M.M., ampliamente identificados en autos, donde solicitan se imparta homologación a transacción laboral realizada entre ellos, en relación a la indemnización por accidente de trabajo y que derivó en la muerte de los extintos R.R.T. Y F.M.M., solicitando sus herederos que les sean cancelados los siguientes beneficios: PRIMERO: A los ciudadanos F.J.R.L., H.M.T.D.R., se le cancelará la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500, oo), que cubrirán los siguientes conceptos laborales demandados: A) Indemnización por muerte (responsabilidad objetiva); B) Indemnización por muerte (responsabilidad sujetiva); C) Lucro cesante (hecho ilícito); D) Daño moral o psicológico (responsabilidad objetiva); E) Remanente o diferencia de prestación de antigüedad, remanente vacaciones fraccionadas, remanente bono vacacional fraccionado, remanente utilidad fraccionada, remanente salarios retenidos y F) Indexación monetaria, intereses moratorios y costos procesales. Así como a la ciudadana I.G.A., actuando en su propio nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), se le cancelará la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500, oo), que cubrirán los siguientes conceptos laborales demandados: A) Prestación de antigüedad; B) Vacaciones fraccionadas; C) Bono vacacional fraccionado; D) Utilidades fraccionadas; E) Salarios retenidos, F) Indemnización por muerte (responsabilidad objetiva); G) Indemnización por muerte (responsabilidad sujetiva); H) Lucro cesante (hecho ilícito); I) Daño moral o psicológico (responsabilidad objetiva) y J) Indexación monetaria, intereses moratorios y costos procesales. SEGUNDO: Las partes demandantes, manifiestan su plena conformidad con la oferta de cancelación antes formulada por ser ciertos que tales cantidades de dinero fueron el producto final del arribamiento conciliatorio logrado. TERCERO: A los ciudadanos F.J.R.L. Y H.M.T.D.R., se les canceló la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500, oo), y los prenombrados ciudadanos declaran que reciben en plena conformidad la cantidad de dinero antes referida de la siguiente forma: a través de cheque de gerencia N° 18819577, de fecha 01-04-08, librado contra el banco banesco por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (11.250, oo) a nombre del ciudadano F.J.R.L., y el resto, es decir, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (11.250, oo), a través de cheque de gerencia N° 18819610, de fecha 01-04-08, librado contra el banco banesco a la ciudadana H.M.T.D.R., cantidad de dinero que cubre los conceptos laborales demandados así como cualquier otro no mencionado en la demanda y que tuviera que ver o no con la relación laboral. CUARTO: A la ciudadana I.G.A., actuando en su propio nombre y en representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), se les canceló la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500, oo), declaran que reciben en plena conformidad la cantidad de dinero antes referida de la siguiente forma: a través de cheque de gerencia N° 18819576, de fecha 01-04-08, librado contra el banco banesco por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (11.250, oo) a nombre de la ciudadana I.G.A., y el resto, es decir, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (11.250, oo), a través de cheque de gerencia N° 18819609, de fecha 01-04-08, librado contra el banco banesco a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, cantidad de dinero que cubre los conceptos laborales demandados así como cualquier otro no mencionado en la demanda y que tuviera que ver o no con la relación laboral. QUINTO: Ambas partes convinieron que cada parte pagara únicamente los honorarios del abogado que los represento en el presente juicio y en la presente transacción por lo que expresamente se declara que ninguno de los abogados pueda exigir a la parte contraria que no represento honorarios o costas algunas, igualmente las partes demandantes declaran que la parte demandada no les debe nada, ni por alguno de los conceptos, derechos, pretensión y acciones debatidos en el presente juicio, ni por honorario de abogados, ni por algún otro concepto, pretensión o acción que por la naturaleza que fuere pudiera corresponderle por cualquier concepto que tuviera que ver o no con la relación de trabajo que mantuvieron sus familiares con la parte demandada, ni por otro concepto relacionado o no con el presente juicio o con la relación de trabajo de sus familiares por la parte demandada, por lo que las partes demandantes con el pago recibido, otorgan a la parte demandada el más amplio finiquito, ya que es voluntad expresa de que la presenten transacción representa un arreglo total y definitivo, razones por las cuales solicitan la homologación del presente procedimiento. El Tribunal observa: Consta en el expediente la transacción laboral amistosa realizada por las partes, se constatan los requisitos de procedencia de la transacción, por cuanto los intervinientes tienen capacidad para negociar, se trata de derechos disponibles y tienen su respectiva representación legal, fue consignada ante este Tribunal la cuota parte que les corresponde a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), representada por su progenitora, ciudadana I.G.A. y visto que la misma va en beneficio de la referida niña, por cuanto no se vulneran sus derechos, por todas las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:

PRIMERO

Se Homologa la transacción laboral hecha por las partes intervinientes en el presente caso en la forma y en los términos establecidos por ellos.

SEGUNDO

Se da por terminado el procedimiento con la transacción realizada con efecto de cosa juzgada.

TERCERO

Provéase y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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