Decisión nº 1696-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2010.

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001170

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Y.C.C.J. y YONIER BELFRED CADEVILLA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.249.724 y Nº 15.273.349 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: Y.C.C.J. y YONIER BELFRED CADEVILLA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.249.724 y Nº 15.273.349 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización la Sábila, Manzana XI, casa Nº 2 de la Parroquia Tamaca esta ciudad de Barquisimeto y el segundo en la urbanización J.A.R., casa sin numero de la población de Quibor, en el Municipio Jiménez.

Asistidos por: La abogado María de los Á.M., en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiaria: Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 250,00), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre; asimismo se compromete en aportar el 50 % de los gastos de útiles, uniformes escolares, ropa, calzado, gastos decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte, y el resto de los gastos que se generen con la finalidad de garantizarle a los niños un nivel de vida adecuado.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto. Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1696 -2.010 y se publicó siendo las 10:55 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/ms.-

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