Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º y 150º
Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: I.T.U.G. y J.E.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.294.015 y V-4.856.681, respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos ART. 65 LOPNA.-
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Que cursa a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente acta Nº 19-FMP-4-462-2009 de fecha Catorce (14) de Septiembre de 2009 debidamente firmada por las partes ciudadanos I.T.U.G. y J.E.G.V., así como por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en la cual convinieron lo siguiente:
El ciudadano J.E.G.V., antes identificado pasara a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500, oo) Mensuales.- Ademas el padre de las niñas les dara un BONO DE FIN DE AÑO, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,oo).- Asimismo el padre les comprarar los utiles escolares, uniformes escolares.- Los padres cubriran los gastos, medicos y medicinas en un 50% cada uno.- Dara como Bono Vacacional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo).- En este acto la madre de las niñas ciudadana I.T.U.G., esta de acuerdo con dicho convenimiento.- Igualmente los padres de la niña solicitan ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se le apertura una cuenta de Ahorros que le designe dicho tribunal, Es todo se termino, se leyó y conformes firman.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos ART. 65 LOPNA, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: I.T.U.G. y J.E.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.294.015 y V-4.856.681, respectivamente y de este domicilio, y acuerda librar oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes de esta Ciudad, a fin de que apertura cuenta de ahorros. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).-
El Juez Profesional Nº 01
Abg. J.S.S.R..-
La Secretaria
Abg. Luisa Márquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Exp. TP1-1729-09
Partes: I.T.U.G. y J.E.G.V..
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
JSSR/LM/Asucre.-