Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

ASUNTO: UP11-J-2011-001247

SOLICITANTES: Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos E.A.M. y L.A.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.156.564 y 23.573.078, respectivamente residenciados el primero Barrio la Libertad, sector Independencia, calle 02,casa S/N, en Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda Barrio la Libertad, calle 04,entre 4 y 5, casa S/N, en Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos, E.A.M. y L.A.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.156.564 y 23.573.078, respectivamente residenciados el primero Barrio la Libertad, sector Independencia, calle 02,casa S/N, en Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda Barrio la Libertad, calle 04,entre 4 y 5, casa S/N, en Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 25 de Agosto de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro que para tal fin se ordene a abrir a nombre del niño de autos y se autorice a la madre para que realice los retiros. SEGUNDO: En relación a los gastos escolares el padre se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (50,00 BS.) mensuales para el cuidado diario y serán depositados en la misma cuenta. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.), CUARTO: En relación a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y recreación entre otros el progenitor se compromete a cubrirlos en un 50% previa presentación de las facturas correspondientes, consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En esta oportunidad se autoriza plenamente a la ciudadana L.A.C.V., para que comparezca ante el departamentote Consignaciones de este Circuito judicial de Protección para que realice todas las diligencias necesarias a fin de que proceda a abrir cuenta de ahorro a nombre de su hijo por ante la entidad financiera Banco Bicentenario.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los tres (03) días del mes de Octubre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 11:50 a.m.

La Secretaria,

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