Decisión nº 3784 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de julio de 2016

206° y 157°

Exp. N° 1933

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3784

El 19 de marzo de 2008 el ciudadano C.C.N., titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.065, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de propietario del fondo de comercio CASA HONG KONG QUINCALLERIA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el 18 de diciembre de 2001, bajo el N° 147, Tomo 3-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° V-14325065-9, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar, c/c Ricaurte, Edif. Bajami, planta baja, San Carlos estado Cojedes, asistido por el ciudadano J.E.C.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000053-266 del 31 de julio de 2008, emanada de ese órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la resolución de imposición de sanción número GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-76 del 27 de febrero de 2007, donde se le impuso sanción por incurrir en los siguientes ilícitos tributarios: 1.- Omitió registrar de manera secuencial las ventas a no contribuyentes, es decir el inicio y final de la facturación diaria (desde/hasta) para el periodo de septiembre 2006 y, 2.- Omitió discriminar el nombre completo del vendedor o prestador de servicio para los periodos investigados desde agosto 2006 hasta enero 2007. Sanción total concurrida y convalidada ciento setenta y nueve con cincuenta unidades tributarias (179,50).

El 14 de agosto de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1239 la cual declaró:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano C.C.N. en su carácter de propietario del fondo de comercio CASA HONG KONG QUINCALLERIA, asistido por el ciudadano J.E.C.T., contra el acto administrativo contenido en la Resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000053-266 del 31 de julio de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalida la resolución de imposición de sanción número GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-76 del 27 de febrero de 2007, donde se le impuso sanción por incurrir en los siguientes ilícitos tributarios: 1.- Omitió registrar de manera secuencial las ventas a no contribuyentes, es decir el inicio y final de la facturación diaria (desde/hasta) para el periodo de septiembre 2006 y 2.- Omitió discriminar el nombre completo del vendedor o prestador de servicio para los periodos investigados desde agosto 2006 hasta enero 2007. Sanción total concurrida y convalidada ciento setenta y nueve con cincuenta unidades tributarias (179,50).

2) CONDENA al pago de las costas procesales a CASA HONG KONG QUINCALLERIA, en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

El 15 de diciembre de 2014 el Juez Provisorio Abogado P.J.S.A. se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en fecha 20 de enero de 2015 se dictó auto mediante el cual se otorgó al contribuyente CASA HONG KONG QUINCALLERIA, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 1239 del 14 de agosto de 2013, emanada de este Tribunal razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1933 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 1933

PJSA/ps/ma

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