Sentencia nº 466 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, integrada por los Jueces M.J.M. deP. (ponente), Rangel Alexander Montes Chirinos y G.O.R., en fecha 14 de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por el abogado F.F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.682, actuando con el carácter de defensor de los acusados Hoo E.W.B. y Á.A.A.G., venezolanos, funcionarios policiales y titulares de las cédulas de identidad N° 14.736.571 y 11.284.126, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio del mismo Circuito Judicial, que en fecha 05 de octubre de 2006, condenó al primero nombrado, a la pena de quince (15) años y ocho (8) meses de prisión y a las penas accesorias correspondientes, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva y porte ilícito de arma de fuego, y al segundo, a la pena de quince (15) años, once (11) meses y quince (15) días de prisión y a las penas accesorias, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva y ocultamiento de arma de guerra, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, 274 y 277, del Código Penal, en concordancia con los artículos 424, 74, numeral 4, 77, numerales 12 y 14 eiusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente, ciudadano A.R.T..

Contra la decisión de la Corte de Apelaciones, propuso recurso de casación el abogado F.F.M., defensor de los acusados Hoo E.W.B. y Á.A.A.G..

Vencido el lapso para la contestación del recurso sin que la misma hubiera tenido lugar, fue remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

El 11 de mayo de 2007, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter la suscribe.

El 21 de junio de 2007, se declaró admisible la primera y tercera denuncias del recurso de casación y se convocó a las partes para la audiencia oral y pública. Este acto tuvo lugar el día 02 de agosto de 2007, con la asistencia de las partes.

Cumplidos los demás trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la acusación interpuesta por el Ministerio Público y establecidos por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, son los siguientes:

“…Resultó probado en juicio que los acusados en horas de la madrugada del día 06 de septiembre del año 2003, en el sector la encrucijada de la población de Dabajuro de este Estado Falcón, en la vivienda propiedad del ciudadano E.G., específicamente en un sector del inmueble que fungía como especie de garaje en donde se encontraba durmiendo en una hamaca el adolescente quien en vida respondía al nombre de A.R.T.; que estos ingresaron a dicha vivienda y con armas de fuego tipo pistola y una sub ametralladora dispararon hacia donde descansaba el referido adolescente causándole su muerte al recibir nueve impactos de proyectiles y posteriormente huyeron y abordaron un vehículo color Beige, marca Toyota, modelo Corolla, siendo el vehículo retenido por los funcionarios policiales E.R., EROL SÁNCHEZ y V.R. en el punto de control ´La raya´ en el Municipio Mauroa de esta Entidad, en cuyo interior se encontraban los identificados acusados, quienes resultaron aprehendidos incautándoles armas de fuego (…) el copiloto, HOO E.W., quien portaba un arma de fuego tipo pistola, y Á.A.A. quien se encontraba en el asiento trasero en la cual se ocultaba el arma tipo sub ametralladora…” (sic).

DEL RECURSO

De conformidad con lo establecido en los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante plantea en su escrito de recurso de casación lo siguiente:

Primera denuncia:

Violación, por falta de aplicación, del artículo 49, numerales 1, 2 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e inobservancia de los artículos 18, 26 y 28 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Argumenta el formalizante que la recurrida no resolvió lo denunciado en el recurso de apelación, pues “… tal omisión evidencia Falta de Motivación en la Sentencia Impugnada, porque si los Juzgadores de la Recurrida hubieran prestado atención al cumplimiento de la Cadena de custodia, seguramente hubieran obtenido otra convicción procesal respecto a las armas involucradas…”, y porque además, el Juez de Juicio no analizó ni comparó el informe médico-legal correspondiente a la necropsia practicada al ciudadano A.R.T., con los testimonios de la médico forense Yoleida Alemán y de la experto Isley C.M.S., respecto al examen de los proyectiles de armas de fuego.

La Sala, para decidir, observa:

El impugnante, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, indicó lo siguiente:

“…A.3.- La Sentencia Impugnada omitió considerar, comparar y analizar procesalmente la violación de los artículos 18 y 28 de la Ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), así como la violación del artículo 284 del vigente Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), respecto al incumplimiento de la Cadena de C. deE. colectadas en la Investigación Penal, lo cual constituye una omisión grave de parte del sentenciador (…) ya que la médico forense YOLEIDA ALEMÁN afirmó en el debate, al ser repreguntada por la defensa, que élla no cumplió con la cadena de custodia, por no ser ello función profesional suya; mientras que los expertos ISLEY C.M.S. Y J.G.A. afirmaron desconocer el cumplimiento de la Cadena de Custodia…” (sic).

A.4.- La recurrida tampoco hizo un análisis comparativo de las observaciones y conclusiones expresadas por los expertos ISLEY C.M.S. y la Médico Forense YOLEIDA ALEMÁN, pues mientras la primera de ellas aseguró que examinó dos (02) proyectiles deformados y cinco (05) proyectiles 9 milímetros deformados (…) por su parte YOLEIDA ALEMÁN afirmó en el debate probatorio, bajo juramento, que ella extrajo dos (02) proyectiles deformados del cuerpo del occiso, que estaban modificados en su forma, pero que debieron ser deformados, lo cual impide hacer una comparación balística apropiada…

(sic).

La Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, estableció lo siguiente:

…A.3 Alega la defensa como tercer motivo del recurso que la sentencia impugnada omitió considerar, comparar y analizar procesalmente la violación de los artículos 18 y 28 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como la violación del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al incumplimiento de la Cadena de Custodia de las Evidencias colectadas en la investigación penal…

…De la transcripción anterior extrae esta Alzada que la Médico forense Anatomopatólogo explicó al Tribunal y a las partes intervinientes cómo obtuvo las evidencias Criminalísticas en el cadáver, cómo las colectó, embaló y selló para ser pasadas al experto en balística. Ahora bien, cuestiona la defensa que en el presente caso se vulneró la cadena de custodia, lo que esta Corte no encuentra materializado en el presente asunto, toda vez que los expertos intervinieron oralmente en el juicio, explicaron la forma cómo recolectaron las evidencias, las experticias que practicaron y cómo quedó plasmado en actas de inspecciones su obtención, las cuales fueron incorporadas por su lectura, todo lo cual se puede leer al texto íntegro de la sentencia, respondiendo además a las preguntas de las partes

(sic).

Ahora bien, la defensa denuncia la vulneración del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos específicos del mencionado Decreto con Fuerza de Ley, que ordena el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de delitos, porque supuestamente hubo vulneración de la cadena de custodia. Respecto de este planteamiento advierte esta Alzada que tal denuncia no encuentra material ni sustento en las actas procesales (…) ya que de la revisión que las partes hagan en la pieza 1 del Expediente constan las Planillas de remisión y registro de custodia de todas las evidencias colectadas durante la investigación (…) las evidencias recolectadas en el sitio del suceso y el cuerpo de la víctima fallecida fueron objeto de peritación técnica científica por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de cuyas deposiciones se constata que los mismos recibieron dichos objetos y les practicaron las correspondientes experticias…

(sic).

…De todo lo anteriormente asentado por esta Corte de Apelaciones se puede corroborar que, efectivamente, en el presente asunto si hubo cumplimiento y registro de la cadena de custodia, que el Tribunal de Juicio sí plasmó en su decisión las circunstancias cómo se incautaron o recolectaron las evidencias y su posterior embalaje y remisión al órgano investigador (…) razones suficientes para que esta Alzada declare sin lugar este motivo del recurso. Así se decide

(sic).

A.4. Denuncia la Defensa que la recurrida tampoco hizo un análisis comparativo de las observaciones y conclusiones expresadas por los expertos Irley C.M.S. y la Médico Forense YOLEIDA ALEMÁN, pues mientras la primera de ellas aseguró que examinó dos (02) proyectiles deformados y cinco (05) proyectiles 9 milímetros deformados (…) por su parte YOLEIDA ALEMÁN afirmó en el debate que ella extrajo dos (02) proyectiles deformados del cuerpo del occiso que estaban modificados en su forma, pero que debieron estar muy deformados, lo cual impide hacer una comparación balística apropiada…”(sic)”

…Sobre este particular debe esta Corte de Apelaciones destacar que si la Experta Yoleida Alemán opinó que por el hecho de encontrarse los proyectiles extraídos del organismo de la víctima muy deformados tal circunstancia impedía realizar una comparación balística apropiada, tal afirmación puede ser desvirtuada por el Juzgador cuando le corresponda valorar el contenido de la experticia de comparación balística y la deposición de los expertos que la practiquen, verificándose de la sentencia objeto de análisis que esa apreciación no fue la que obtuvo el Juez de Juicio como producto de inmediación, ya que él tuvo frente a sí las deposiciones de los funcionarios expertos que efectuaron la experticia de comparación balística a las armas incautadas en el vehículo donde fueron aprehendidos los acusados; proyectiles y conchas recolectados en el lugar del suceso y en la humanidad del occiso…

(sic).

… Igualmente sí se determinó en la sentencia que los proyectiles extraídos de la humanidad del hoy occiso fueron disparados por la Pistola 9mm Marca Glock y tal convencimiento lo obtuvo después de comparar la deposición de la Médico Anatomopatólogo Yoleida Alemán con las Experticias de comparación balística practicadas a las armas que fueron incorporadas por su lectura al juicio y la declaración de la experto YSLEY MORALES (…)

razón por la cual se declara sin lugar este motivo de recurso. Así se decide

(sic).

De la revisión de los alegatos expuestos por el recurrente y del estudio pormenorizado del fallo dictado por la Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación, se observa que la razón no le asiste al impugnante, por cuanto se ha constatado que el fallo dictado por la Corte de Apelaciones sí dio respuesta a los alegatos plasmados en el recurso de apelación, pues se examinaron y concatenaron las pruebas relacionadas con la cadena de custodia de evidencias recolectadas en la investigación penal y con las armas decomisadas a los acusados, o sea, una pistola Glock 9 mm y una sub ametralladora marca Beretta 9 mm, También se ha verificado que la recurrida sí comparó el informe médico legal correspondiente a la necropsia practicada al ciudadano A.R.T., con los testimonios de la médico forense Yoleida Alemán y de la experto Isley C.M.S., respecto a los proyectiles de armas de fuego.

Por lo antes expuesto considera la Sala que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la presente denuncia.

Tercera denuncia:

Violación del artículo 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incurrido la recurrida en inmotivación. En concepto del impugnante, la recurrida no analizó ni comparó el informe médico-legal correspondiente a la necropsia practicada al ciudadano A.R.T., con la declaración de la médico forense Yoleida Alemán, de los expertos J.G.A. y J.R.R.C., con lo cual se demuestra que la víctima recibió varios disparos de arma de fuego, que se colectaron dos plomos perforados del cadáver, y “…poder determinar cual fue el calibre del proyectil o proyectiles que causaron la muerte de la víctima…”; así como la falta de comparación de las testimoniales rendidas por los ciudadanos E.G., Eleumig G.J. Gutiérrez y Yovanis Gutiérrez, quienes no estaban presentes cuando ocurrieron los disparos contra la víctima.

También alega inmotivación del fallo dictado por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio, por violación de los derechos humanos del acusado Á.A.A.G., quien estando recluido en el Hospital de Coro, por haberse enfermado en el desarrollo del debate, sin explicación alguna, fue trasladado al Tribunal de Juicio para la culminación del juicio oral, sin haberle dado de alta el médico tratante.

La Sala, para decidir, observa:

El recurrente en su escrito de impugnación propuesto contra el fallo dictado por Juzgado de Juicio, precisó lo siguiente:

…la Sentencia Apelada incurrió en FALTA DE MOTIVACIÓN manifiesta al momento de expresar los fundamentos de hecho y de derecho del fallo pronunciado, porque no determinó en forma concreta, precisa y circunstanciada los basamentos jurídicos de la Sentencia Definitiva, infringiendo así el numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), por las siguientes razones jurídicas-procesales:

(sic)

“…A.1. No comparó ni analizó entre sí el contenido del Informe Médico-Legal correspondiente a la necropsia practicada al cadáver de A.R.T. y sus contundentes conclusiones científicas, explanadas por el médico forense YOLEIDA ALEMÁN (…) que demostraron (…) que el occiso recibió varios disparos de arma de fuego; que colectó dos plomos deformados del cuerpo examinado (…) y explicó que colectó la evidencia sin preservarla, sin precintarla, sin indicar el destino del organismo a quien iba dirigido, alegando que esa no era su función (…) con la opinión del experto policial J.G.A., quien explicó técnicamente en el debate, al ser repreguntado por la defensa, que en el sitio se colectaron conchas, …” (sic).

A.2.- (…) tampoco comparó y analizó entre sí las declaraciones testimoniales aportadas por los expertos J.G.A. Y J.R.R.C., (…) para compararlas con los dichos y afirmaciones de los supuestos testigos presenciales ELEUTERIO ANTONIO GUTIÉRREZ PACHANO, ELEUMIG D.G.F., JONIS A.G.G., YOVANIS A.G.G., (…) pues las explicaciones técnicas de los expertos respecto al tipo de armas usadas por los autores del hecho objeto del proceso, y al calibre de los proyectiles que fueron colectados en el sitio del suceso, evidencian que dichos testigos no vieron la ejecución del hecho, no presenciaron las circunstancias de modo de perpetración del delito, no observaron las armas utilizadas por los ejecutores del delito…

(sic).

“…A.5.- El sentenciador de la recurrida violó los Derechos Humanos del Acusado Á.A.G., a pesar de los reclamos, quejas y denuncias formuladas en el debate por el afectado y por el co-reo J.B., sin embargo el Juez Presidente hizo caso omiso del estado de salud del prenombrado acusado Á.A.G., quien estaba recluido en el Hospital de Coro por sufrir enfermedad sobrevenida en el desarrollo del debate…”(sic).

La Corte de Apelaciones, al resolver la apelación estableció lo siguiente:

…A.1.- …La defensa alega el vicio de inmotivación de la sentencia, porque a su juicio, el Tribunal de juicio omitió la comparación y análisis al contenido de la necropsia de ley practicada al cadáver de la víctima con lo expuesto por la Médico Forense YOLEIDA ALEMÁN y el Funcionario J.G.A., por lo que estima oportuno revisar esta Alzada el texto de la sentencia, en lo referido a estas probanzas…

“…el Tribunal de Juicio no incurrió en la omisión imputada de no analizar ni comparar los tres elementos de pruebas debatidos en el juicio oral y público, a saber: contenido del Informe de necropsia de ley, deposición de la Médico Forense Yoleida Alemán y del funcionario J.G.A., ya que, se extrae de la sentencia que dichas probanzas determinaron en el Juzgador el convencimiento de que la causa de la muerte del adolescente fue por heridas por armas de fuego, cuyos orificios fueron reflejados en la inspección practicada al cadáver por el funcionario J.A., que dos de los proyectiles que se encontraron en su organismo fueron extraídos por la Médico Forense Yoleida Alemán al momento de practicar la autopsia del cadáver, cuyo informe de experticia fue incorporado por su lectura al juicio, con el establecimiento además de una relación causa-efecto entre la muerte del hoy occiso y la actividad ejecutada por los acusados, al estimar probado que las heridas sufridas por el adolescente y que le causaron la muerte fueron infringidas por los acusados, al accionar las armas de fuego que les fueron decomisadas, concretamente la pistola glock 9 mm y una sub- ametralladora marca Beretta 9 mm…” (sic).

…A.2. Cuestiona el Defensor la sentencia recurrida, con fundamento en el vicio de inmotivación, porque ´no comparó ni analizó entre sí las testimoniales de los expertos J.G.A. Y J.R.R.C. con los dichos y afirmaciones de los testigos ELEUTERIO ANTONIO GUTIÉRREZ PACHANO, ELEUMIG D.G.F., JONIS A.G.G., YOVANIS A.G.G. …

(sic).

…Se evidencia del texto de la sentencia recurrida que el A quo determinó que quedó demostrada la responsabilidad de los encausados, con las testimoniales que rindieran en el juicio oral y público los ciudadanos JONIS A.G.G., YOVANIS A.G.G. Y FILIAN GUTIÉRREZ y los funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, de cuya fundamentación se extrajo (…) la responsabilidad de los acusados en el homicidio, por razón de la aprehensión de los mismos por funcionarios policiales en un vehículo de iguales características a las aportadas por los testigos…

(sic).

…en la sentencia recurrida se concatenan todos los elementos probatorios, entre otros, lo reflejado por la Médico Forense Yoleida Alemán en el informe de experticia levantado al momento de realizar la necropsia de ley, en cuanto a la extracción en el organismo del adolescente fallecido de dos proyectiles, los mismos fueron objeto a su vez de experticia balística, que también se practicó a las armas incautadas a los acusados al momento de su aprehensión como a las conchas colectadas en el sitio de los hechos, arrojando certeza respecto a su vinculación y coincidencia todo lo cual conlleva a los miembros de esta Sala a declarar sin lugar este segundo motivo de recurso. Así se decide…

(sic).

…A.5. Denuncia la defensa que el sentenciador violó los derechos humanos del Acusado Á.A.G., ya que a pesar de los reclamos y quejas formulados en el debate oral por el afectado y por el co-reo J.B., el Juez Presidente hizo caso omiso del estado de salud del prenombrado acusado, quien estaba recluido en el Hospital de Coro por sufrir una enfermedad sobrevenida en el desarrollo del debate…

(sic).

“En lo atinente a esta denuncia, el Fiscal Décimo del Ministerio Público contestó: el proceso que concluyó con la sentencia condenatoria de los acusados de autos se extendió por casi tres años, en razón de las múltiples tácticas dilatorias desarrolladas por los mismos, repitiéndose esta situación el día 31-07-2006, fecha en la que se tenía previsto la continuación del debate porque supuestamente el acusado Á.A. se encontraba enfermo, por lo que debió suspenderse el acto y fijarse para el día 2 de agosto de 2006, fecha en la cual habían transcurrido 06 días, más sin embargo, el acusado alegó nuevamente enfermedad y fue trasladado al Hospital Universitario de Coro, en donde a las horas fue dado de alta y una vez en la sede de este Circuito Judicial Penal se negó de manera reiterada a subir a la Sala de Audiencias…”(sic).

…No obstante, se observa de lo planteado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público y del acta de debate levantada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de fecha 02-08-2006, fecha en la que culminó el juicio oral y público, que el abogado F.F., Defensor de los acusados que recurre del fallo condenatorio, no compareció al juicio oral y público en esa fecha, que el acusado Á.A.A.G. se negó a subir a la Sala de Audiencias por encontrarse presuntamente afectado de salud, solicitando el Tribunal el apoyo a Protección Civil de esta Entidad, designándose al Paramédico J.H. e igualmente solicitando a la Fiscalía superior del Ministerio Público la designación para que compareciera al acto un Fiscal con competencia en Derechos Fundamentales, para garantizar la salvaguarda de los derechos humanos del acusado, compareciendo el abogado L.M., designado a tal efecto por la Fiscalía Superior del Ministerio Público

(sic).

Lo anterior se desprende del acta de debate que corre agregada a los autos, a los folios 25 y 26 de la sexta (6°) Pieza del Expediente, verificándose de la misma que el Tribunal de Juicio fue diligente en la salvaguarda de los derechos humanos del acusado, cuando hasta la Institución Pública de Protección Civil fue comisionada para prestar apoyo médico al encausado, verificándose incluso que, ante la falta de comparecencia al juicio del Abogado Defensor F.F., el Tribunal decidió que celebraría la audiencia con otro Defensor Privado presente, exonerando los acusados a dicho defensor inmediatamente, procediendo el Tribunal a informarles que designaría un Defensor Público, a lo cual optaron por continuar con el defensor Privado que habían exonerado, continuando el juicio y culminando en esa misma fecha…

(sic).

De lo expuesto se evidencia que la Corte de Apelaciones sí examinó el fallo apelado y evidentemente sí se pronunció sobre los alegatos de inmotivación plasmados por la defensa en el recurso de apelación, referidos al informe médico legal de la necropsia practicada al cadáver del ciudadano A.R.T., a las declaraciones de la médico forense Yoleida Alemán, de los expertos J.A. y J.C. y a las testimoniales de los ciudadanos E.G., Eleumig Gutiérrez y Yovanis Gutiérrez, y en consecuencia se dio por demostrado que las armas de fuego fueron accionadas por los acusados.

La recurrida también examinó el acta de debate del juicio oral celebrado el día 02 de agosto de 2006, llegando a la conclusión respecto a que no fueron violados los derechos humanos del acusado Á.A.G., o sea, la Corte de Apelaciones realizó un análisis de la sentencia recurrida y estableció de forma clara y precisa las razones de hecho y derecho que utilizó para la resolución de todos los puntos planteados en el recurso de apelación.

En atención a lo expuesto la Sala considera que en el presente caso no existe el vicio denunciado, o sea, la falta de resolución de los alegatos contenidos en el recurso de apelación, ni resultó infringido el artículo 364, numeral 4 eiusdem.

En virtud de lo expuesto, la Sala considera procedente declarar sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados Hoo E.W.B. y Á.A.A.G..

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados Hoo E.W.B. y Á.A.A.G..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los. Tres ( 03 ) días del mes de agosto del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.R.A. Aponte B.R.M. de León

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C.F. M.M.M.

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/mj

Exp. Nº 2007-0217

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR