Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoSolicitud De Parte

El Tribunal, recibida la presente solicitud de la defensora del ciudadano D.A., para decidir observa:

Solicitud

Pide el defensor se acuerde la práctica de una experticia psiquiátrico forense al ciudadano imputado D.A., a fin de establecerse con precisión la capacidad psíquica en la que se encuentra su representado, a fin de determinarse si cuenta con la capacidad mental mínima necesaria para enfrentarse al presente proceso.

Aduce haber tenido problemas para comunicarse con el imputado, como defensa técnica que asume la misma, desde el día 19.05.2008.

Acompaña informe medico expedido por la psiquiatra G.C., medico tratante del imputado.

Motivación para decidir.

El artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

El trastorno mental del imputado provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros imputados.

La incapacidad será declarada por el juez, previa experticia psiquiàtrica.

Como se observa, la solicitud de la defensa reúne las condiciones de necesidad, utilidad y pertinencia, pudiendo ser solicitada la experticia psiquiatrita, en cualquier grado o estado del proceso, pues es interés del proceso mismo, conocer la capacidad de la persona a quien se esta juzgando, razón por la cual, se acuerda la practica de experticia psiquiatrita forense a fin de determinar la capacidad de entendimiento del presente proceso por parte del imputado de autos, y así se decide.-

Cítese a la defensa por secretaria, y entréguese oficio dirigido a Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Caracas, Bello Monte, a fin de que expertos adscritos a dicho área practiquen y remitan a este Tribunal la respectiva experticia psiquiatrita, antes del 17 de junio de 2008 a las 11 de la mañana.-

Decisión.

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRACTICA DE EXPERTICIA PSIQUIATRICA AL CIUDADANO: D.H. ARAUJO, CI 10.913.002.

Cítese a la defensa por secretaria, y entréguese oficio dirigido a Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Caracas, Bello Monte, a fin de que expertos adscritos a dicho área practiquen y remitan a este Tribunal la respectiva experticia psiquiatrita, antes del 17 de junio de 2008 a las 11 de la mañana.

Notifíquese a todas las partes.

Regístrese.

Jueza de Control Titular.

l Secretario

Abg. N.C.C.

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