Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoNulidad De Asiento Registral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: L.H.C.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. 7.078.828.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.V.A., abogado inscrito 35.176, en el Inpreabogado.

PARTE DEMANDADA: H.G.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.569.003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.M., I.B.M. y ZHAYDIRA SANGUINETTI VIDAL, abogados inscritos 48.925, 94.999 y 95.523, respectivamente en el Inpreabogado.

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL

EXPEDIENTE: 2.536.

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 10 de Julio de 2006, por el ciudadano L.H.C.C., asistido por el abogado L.V.A., IPSA N° 35.176, donde demanda al ciudadano H.G.C.H., por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

Alega el demandante, que en fecha 15 de Junio de 2003, falleció su padre H.C.C., en el Hospital Dr. L.A.d. la población de Tucacas, y que a su fallecimiento Ab-intestato dejó como únicos y universales herederos a su cónyuge G.C.H., y a su dos hermanos, hijos procreados en dicha unión de nombre H.G.C.H. de 19 años de edad y R.G.C.H. de 16 años, según acta de defunción N°. 69. Que en dicha acta de defunción omitieron manifestar no obstante sabiendo de su existencia por ser hermano mayor, tal como lo demostró con la copia certificada de su partida de nacimiento. Alega igualmente que su hermano H.G.C.H., solicitó ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Silva de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón-Tucacas, que le fuera aceptado un hierro con las características de las letras H y C, acopladas con el 8 del lado derecho “HC8”, el cual fue aceptado y quedó registrado bajo el N°. 5, folios 15 al 18 de los libros de Hierro y señales llevados durante el año 2003. Alega igualmente, que su difunto padre H.C.C., tenía 26 años como criador de ganado, usando el mencionado hierro y señales con las mismas características H y C, acoplada con el 8 al lado “HC8”, registrado hace 26 años, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta-San Juan de los Cayos, en fecha 20 de Mayo de 1976, bajo el N°. 72, y lo tenia en uso desde el año 1975, y lo traspasó en fecha 05 de octubre de 1981, a la firma mercantil Agropecuaria San José C.A, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta, bajo el N°. 57. Que se lesionaron sus legítimos derechos de herencia que dejó su difunto padre H.C.C., como son las 397 cabezas de ganados de cría y engorde que tenía en los fundos Los Mangos y cabeza de Vaca, marcados con el hierro “HC8”.

En fecha 13 de julio de 2006, el Tribunal se abstuvo de admitir la demanda y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor con competencia Agraria del Estado Falcón, para que se pronunciara sobre la admisión de la misma.

En fecha 25 de Octubre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Coro, declaró competente para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 15 de Diciembre de 2006, el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, se ordenó la citación del ciudadano H.G.C.H..

En diligencia de fecha 11 de Enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación sin firmar.

En fecha 15 de Enero de 2007, el abogado L.V.A., consignó poder, que le fuera otorgado por el ciudadano L.H.C.C..

En fecha 24 de Enero de 2007, el abogado L.V.A., apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 26 de Enero de 2007.

En fecha 20 de Marzo de 2007, la parte demandante, mediante su apoderado judicial, solicitó se designara Defensor Judicial a la parte demandada, lo cual fue ordenado por auto de fecha 23 de Marzo de 2007, designando al abogado S.J.M.C., a quien se ordenó librar boleta de notificación.

En fecha 12 de junio de 2007, el abogado L.V.A., con el carácter de autos, solicitó a la ciudadana Juez, se abocara al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de Junio de 2007, la jueza temporal quien suscribe el presente fallo, se aboca al conocimiento de la causa.

En diligencia de fecha 19 de Junio de 2007, el Alguacil Temporal de este Tribunal, consignó boleta de citación firmada por el abogado S.J.M.C..

En fecha 21 de Junio de 2007, el Defensor Judicial, aceptó el cargo y tomo el juramento de Ley.

En fecha 4 de Julio de 2007, el Defensor Judicial de la parte demandante, solicitó la citación del Defensor Judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 06 de julio de 2007.

En diligencia de fecha 09 de Julio de 2007, el Alguacil Temporal de este Tribunal, consignó recibo de citación firmada por el abogado S.J.M.C..

En fecha 02 de agosto de 2007, el Defensor Judicial del demandado, presentó escrito de Contestación a la demanda.

En fecha 10 de agosto de 2007, los abogados A.M.M., I.B.M. y Zhaydira Sanguinetti Vidal, presentaron poder otorgado por el demandado H.G.C.H..

En fecha 17 de Septiembre de 2007, el Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio, desde la designación de defensor judicial.

En fecha 20 de Septiembre de 2007, la parte demandada, mediante su apoderado judicial, apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de Septiembre de 2007.

En fecha 27 de Septiembre de 2007, el Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada.

En fecha 10 de octubre de 2007, la parte demandada, mediante su apoderado judicial I.B.M., presentó escrito contentivo de contestación a la demanda.

En fecha 10 de Enero de 2007, el abogado I.B.M., apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito, contentivo de transacción celebrada entre las partes de este juicio, solicitó igualmente la homologación y el archivo del expediente.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución.

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.536, contentivo de Nulidad de Asiento Registral, se determina que en diligencia de fecha 10 de Enero de 2008, el abogado I.B.M., apoderado judicial del ciudadano H.G.C.H., presentó transacción celebrada por las partes de este juicio, otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Valencia, el 12 de diciembre de 2007, bajo el N°. 21, Tomo 288, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, solicitando así mismo la homologación y el archivo del presente expediente, para así dar por concluido el presente juicio, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, celebrada en el juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoado por el ciudadano L.H.C.C., contra el ciudadano H.G.C.H., todos plenamente identificados en el presente fallo. Igualmente el Tribunal acuerda oficiar a los Comandos de la Guardia Nacional de Tucacas, Yaracal y Chichiriviche, Estado Falcón, y al Director del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, a los fines de dejar sin efecto la medida cautelar innominada, decretada por este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2007. Colóquese copia certificada de la presente sentencia, en el Cuaderno Separado de Medidas. Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, Once (11) de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.

LA JUEZA TEMPORAL,

C.A.S.M.

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 11-01-2008, se registró y publicó la presente sentencia, se libraron oficios Nros: 05-359-14, 05-359-15, 05-359-16 y 05-359-17.

LA SECRETARIA

CASM/DYQ

EXP. 2.536

Asnaldo Gil

Asistente

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