Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteOswaldo Reyes
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Caracas, 19 de Julio de 2.007

197º y 148º

PONENTE: O.R.C.

EXPEDIENTE Nº 02409

ACUSADOS: D.U.R.

DEFENSOR PRIVADO: H.M.L.

FISCALÍA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABG. J.C.O.

VÍCTIMAS: A.Á. CÓRDOVA – YHAJAIRA C.G.

PROCEDENCIA: SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Corresponde a esta Sala decidir el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: H.M.L., en su carácter de defensor del ciudadano: D.U.R. contra la Sentencia Definitiva fechada 28 de Junio de 2.006, emanada del JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional mencionado CONDENÓ al prenombrado acusado a la pena de SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal en relación con lo previsto en los artículos 80 y 82 ejusdem, además a las penas accesorias del artículo 16 ibídem y a las costas, según el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento jurídico en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem, por lo que fue admitido en fecha 12 de Julio de 2.007.

DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEFENSA

En fecha 19 de Julio de 2.006, el Abogado: H.M.L., en su carácter de defensor del ciudadano: D.U.R. apeló la Sentencia Definitiva fechada 28 de Junio de 2.006, emanada del JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional mencionado CONDENÓ al prenombrado acusado a la pena de SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal en relación con lo previsto en los artículos 80 y 82 ejusdem, además a las penas accesorias del artículo 16 ibídem y a las costas, según el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“CAPITULO I

"DE LA SENTENCIA IMPUGNADA"

OMISSIS

CAPITULO 04.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal para arribar a la decisión a la cual concluyó de condena a los ciudadanos A.A.N. y D.U.R., al primero de los nombrados por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración en la modalidad de cooperador, previsto en el artículo 458 del vigente Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem y al segundo por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 458 del indicado Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem y Porte de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del aludido Código Penal, mantuvo la debida fidelidad con lo pautado en los artículos 13 y 22, ambas disposiciones legales del código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, dicha decisión consagra el estudio, análisis y ponderación armónica de las pruebas siguientes:

TESTIMONIALES

A).- YHAJAIRA C.G.A., b).- A.Á. CORDOVA. C).- A.P. OCHOA. D).- J.A.O.A..

TESTIMONIAL FUNCIONARIO POLICIAL

a).- C.O.P.

PRUEBAS TECNICAS

Experticia Balística, folio 190 y 191, primera pieza del expediente. Reconocimiento Legal practicado a un gorro a pasa montañas, folio 193, primera pieza del expediente.

Experticia Documentológica, folio 198 vuelto, de la primera pieza.

Inspección ocular practicada en el interior de la Clínica Álvarez, folios 196 y 197 de la primera pieza.

De igual manera, previo al estudio y valoración de las pruebas antedichas, este tribunal juzga necesario realizar las siguientes consideraciones, sobre el Sistema Procesal Penal que nos rige. Este tiene un punto de vista sobre la justicia, evidentemente contrario al Sistema anterior (Inquisitivo). En efecto, en presente Sistema la idea que se tiene de la justicia cumple una función regulativa en el derecho. Ciertamente el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal destaca ... "El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del Derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar la decisión" ...

Con tal premisa y partiendo del respeto a las reglas de la lógica, pero transmutado la racionalidad abstracta en racionalidad practica o racionabilidad cabe firmar que el proceso acusatorio, del cual de cuenta el Código Orgánico Procesal Penal, justifica y procura la sanción penal en general, cuando con carácter de necesidad aparece la demostración de los hechos delictuosos en toda magnitud.

Dicha exigencia cognoscitiva parte de una razón irrefutable en cuanto su contenido sustancial, se fundamenta en la dignidad de la persona humana, que es el autentico ser aniquilado axiolégicamente. Tal argumentación se objetiva en los imperativos contenidos en los artículos 1, 8, 10 Y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo ateniente a los fines de la prueba.

En consecuencia, mediante el proceso acusatorio que hemos adoptado no se procura la búsqueda de un autor, de un responsable, de una víctima expiatoria, si no que el ideal de justicia que lo anima radica en encontrar al autor y solamente al verdadero autor de la conducta punible, y esta, reconstruida con todas las circunstancias que la precedieron, la particularización en su realización.

A tal efecto, a los acusados de autos en la imputación

DISPOSITIVA (D.U.)

Este Tribunal Unipersonal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los Acusados N.R.A.A., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 28-12-1985, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de M.R. Y A.N., Residenciado en Parte Alta de la Torre de La Vega, Casa N° 51, Mult.-hogar, Mun. Libertador, Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.963.271; a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en relación con lo pautado en los Artículos 80 Y 82 del Código Penal vigente, y al Acusado UZCATEGUI R.D.A., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 11-03-1986, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, laborando anteriormente en la Clínica Dental A.Á. y por su propia cuenta como Albañil, hijo de B.R. Y A.U., Residenciado en La Vega, Parte Alta Las Torres, Calle El Porvenir, Casa N° 21, Mun. Libertador, Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° V17.489.031; a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISÍÓN, por haber sido encontrado responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACÍÓN, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 Y 277 del Código Penal vigente, en relación con lo previsto en los Artículos 80 Y 82 Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le CONDENA a las Penas Accesorias a las de Prisión, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, Así como el Pago de las Costas Procesales previstas en el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que una vez que quede firme la presente Sentencia, sea remitida vía Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos a un Tribunal de primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal...”

CAPITULO II

VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 452 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

1) PRIMERA DENUNCIA:" FALTA DE MOTIVACION POR QUEBRANTAMIENTO DEL ORDINAL 30 Y 4° DEL ARTICULO 364 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EL CUAL EXIGE LA DETERMINACION PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS Y LA EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

1.1) DE LA VIOLACION DE LEY DEL ORDINAL 3° DEL ARTÍCULO 364 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, INDETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS.-

A pesar de lo extenso de la motivación de la sentencia, sobre todo en relación al capítulo "de los hechos acreditados por el Tribunal", no se evidencia que se cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Increíblemente el Respetable Tribunal hoy Recurrido tomó en consideración como un hecho acreditado para dictar una sentencia condenatoria la declaración de mi Patrocinado, lo cual es violatorio del debido proceso, de la lógica jurídica, pues el Imputado declara en su defensa v su deposición NO quede contribuir para que el mismo sea condenado, v siendo como fue tomada la misma en consideración para condenar, la SENTENCIA debe ser declarada NULA DE NULIDAD ABSOLUTA según lo establecido en los artículos 190, 191 v 197 del Código Orgánico Procesal Penal en estricta concordancia con lo establecido en el Texto Constitucional en su articulo 49 Y ASI SOLICITO RESPETUOSAMENTE SEA DECLARADO. Asimismo observamos que el recurrido en el capítulo de la determinación de los hechos que se encuentran acreditados por el Tribunal, se limitó a transcribir de manera exacta, extensiva y clara los hechos ocurridos durante el juicio oral y público, pero obvió el mandato expreso del legislador, el cual de manera clara, exige el relato de los hechos que se estimó acreditados, lo que evidentemente es violatorio al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso como a la tutela judicial efectiva de acuerdo a las previsiones establecidas en los artículo 49 y 26 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De la extensa trascripción de las declaraciones, determinados por el Tribunal, se evidencia que es imposible determinar los hecho; no basta con hacer un relato de lo expuesto durante el Juicio Oral y Público, o transcribir los testimonios tal y como lo hizo el Tribunal, ni tampoco basta con hacer la mención pormenorizada de todos y cada uno de los órganos de pruebas debatidos y evacuados en el proceso, sino, que es requisito indispensable relatar los hechos que supuestamente realizó mi defendido a los fines de consumar el delito por el cual fue condenado. En este sentido, ¿que sucedería si esta defensa apelara en contra de la errónea aplicación de una norma en base a los hechos que se estimaron acreditados? ¿Cómo podríamos verificar tales comprobaciones, sino está delimitado el accionar del acusado en la sentencia? Simple y llanamente no se podría, sería imposible verificar una eventual denuncia en los términos antes planteados, ya que ante la imposibilidad de verificar el accionar del acusado, no sabríamos por que hechos se lo está condenando.

En este sentido es conveniente aclarar que el ordinal 3° del artículo 364, obliga al juzgador a determinar de manera clara y circunstanciada los hechos que consideró probados en el debate oral y público, es decir, dar por sentado cual fue el accionar típico del acusado que ameritó la aplicación de una condena. En este nuestro más alto Tribunal en su Sala de Casación Penal, sentencia NO 0231 de fecha 29 de marzo de 2001, expuso lo siguiente: “... a los efectos de determinar tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del imputado, no basta con que el juez resuma y valore las pruebas de los autos, sino que además está en el deber de exponer clara v terminantemente cuales son los hechos Que se derivan de tales pruebas, pues solo así, se logra una sentencia motivada y en consecuencia ajustada a derecho ... ”.

En este aspecto es cónsono la doctrina casacional con lo explanado por esta defensa, en el sentido de que la sentencia penal no puede obviar bajo ningún pretexto la enunciación circunstanciada de los hechos considerados acreditados por el juzgador y que el acervo probatorio señaló, para que el Juez aplicando la sana crítica y sus máximas de experiencias elabore la correcta motivación que toda sentencia debe poseer.

Conteste a la sentencia antes aludida es la decisión de la Sala de Casación Penal, N° 088, de fecha 16 de febrero de 2001, la cual señaló lo siguiente: " ••• el artículo 365 (ahora 364) ordinales 3° y 40, exige la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia ... ".

Ante, los señalamientos de nuestro más alto Tribunal, los cuales aún continúan vigentes con referencia a la correcta enunciación de los hechos dados por acreditados por el juzgador en una sentencia penal, no es aventurero señalar a esta honorable Corte de Apelaciones que el fallo recurrido adolece en su totalidad de las exigencias mínimas expuestas por nuestro legislador, el cual quiso decir en el mencionado artículo, que el Tribunal tenía la obligación llegar a determinar el accionar que mi defendido y que lo realizara de acuerdo a las previsiones legales preestablecidas, ya que no basta que el recurrido utilizando el sistema de la sana crítica, esté convencido de que mi defendido sea culpable del hecho atribuido sino que debe convencer y demostrar a los demás que su fallo es el correcto mediante las previsiones establecidas en el artículo 364 y las demás normas jurídicas aplicables al caso.

De igual manera, señala nuestra Sala de Casación Penal en sentencia NO 301 del 16 de marzo de 2000, lo siguiente: " ••. En el sistema de sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado éste en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de la casación ... "

Incurrió, el recurrido en indeterminación fáctica al no relatar con sus propias palabras el hecho típico realizado por mi defendido que consideró acreditado como consecuencia del Juicio Oral y Público, lo cual se traduce en un error sustancial en la elaboración de la sentencia.

Conteste con la doctrina imperante, es lo expresado por el Dr. E.L.P.S., en sus comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pago 428, expresa lo siguiente: " ... Igualmente en párrafos perfectamente delimitados, los hechos que el tribunal consideró efectivamente probados, valorando la prueba según su conciencia. Esta narración de los hechos debe ser de la redacción propia del juez o jueza, con expresión clara y precisa de cuales de cuales son los elementos de prueba en que se apoya; pero en modo alguno es aceptable como fundamento de la sentencia, esa chapucería que consiste en la transcripción literal de las declaraciones de los testigos .. :".

Mediante lo aludido por esta defensa, es evidente que la tesis indicada por quien aquí suscribe, es perfectamente sustentable por la doctrina casacional, a la cual hemos recurrido, debido a la violación flagrante a los derechos constitucionales y legales en la cual se sustenta la decisión hoy recurrida lo cual es perfectamente conteste con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cierto es que la solución de ello puede llevar a la impunidad de algún delito. Pero no lo es menos que el orden jurídico ha optado en muchos casos, por la impunidad, cuando ella ha sido el precio de la tutela de otros intereses que ha considerado más valioso que el castigo del ilícito, dándoles una protección de rango constitucional; además de señalar que igualmente se cumple con el fin último del proceso que es el mantenimiento del buen orden y marcha de la administración de justicia al aplicar justicia con las observancias debidas al orden jurídico preexistente. Y ASI SOLICITO SEA DECLARADO.

2.2) VIOLACION DE LEY DEL ORDINAL 4° DEL ARTÍCULO 364 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, LA EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

Al respecto, nuestro legislador, estableció el término conciso, palabra que proviene de concisión, lo cual quiere decir: brevedad en el modo de expresar los conceptos (Diccionario Océano Uno), algo evidentemente ajeno a la sentencia hoy recurrida, sobre todo, en este importante capítulo.

El Juez recurrido, no realizó lo concerniente en cuanto a la valoración de los testigos, ya que valora los testigos de cargo sin realizar una confrontación con los demás medios probatorios presentados por la fiscalía, lo cual hace de la sentencia una suerte de razonamientos de carácter subjetivos, sin un basamento legal y consistente que denote legalidad de la sentencia hoy recurrida por ser manifiestamente infundada.

Todas las anteriores razones dejan en evidente estado de indefensión al imputado, por no saber los motivos de tales decisiones. En este sentido nuestro más alto Tribunal, al emitir pronunciamiento de como se debe cumplir cabalmente con la Tutela Judicial Efectiva, en sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 10 de Octubre de 2003, expuso:

... Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta sala de Casación Penal, en relación a la correcta motivación Que debe contener toda sentencia, Que si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y NO DISCRECIONAL, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para ase9urar el estudio del oro v del contra de los Puntos debatidos en el proceso, v para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que no debe faltar:

1.- La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso v las normas legales pertinentes:

2.- Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal:

3.- Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leves, sino un todo armónico formado oor los elementos diversos que se eslabonen entre si, Que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión Que descansa en ella: v

4.- Que en el proceso de decantación, se transforme oor medio' de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal...

Asimismo, nuestro más alto Tribunal, en su Sala de Casación Penal, en sentencia N° 1192 del 21 de Septiembre de 2002 expresa:

"El Principio de Tutela Judicial Efectiva, garantiza el derecho a obtener de los tribunales correspondientes, una sentencia o resolución, v cubre además, toda una serie de aspectos relacionados, como son la garantía de acceso al procedimiento y a la utilización de los recursos, la posibilidad de remediar irregularidades procesales que causen indefensión y la debida motivación"

Así mismo es abiertamente explicativa la Sentencia de la Sala de Casación con Ponencia del Magistrado Doctor H.C.F.; de fecha 19 de Julio de 2005 / Exp. N° 2005-0250 al expresar: “...la necesidad de que las sentencias sean motivadas, exigencia ésta que obliga a los jueces a exponer con suficiente claridad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal. El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia y las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el falto del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre si; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a esta, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la Ley.

El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto del razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que solo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamentos para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose d ésta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que estas al conocer el motivo de la decisión tendrán los elementos necesarios para conocer, y eventualmente atacar las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones. (Omissis)”.

Ante la lectura pormenorizada de la sentencia, podemos verificar con gran facilidad, que la valoración de los medios probatorios realizado por el hoy recurrido, no está ajustada a las formalidades de ley, no existe un proceso comparativo, e decir no se evidencia un todo armónico formado Dor los elementos diversos Que se eslabonen entre si, Que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella, ya que cada elementos u órgano de prueba presentado es analizado de manera individual, sin relacionarlo con otros elementos lo cual hace de la sentencia hoy recurrida en INMOTIVADA.

SOLUCION QUE SE PRETENDE

Por las razones de hecho y de derecho esgrimidos por esta defensa y siendo evidente que el tribunal hoy recurrido violentó lo establecido en el artículo 364, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual configura violación por inmotivacion de la sentencia, es por lo que solicito la Nulidad de la sentencia hoy recurrida en amplio apego a lo establecido en el primer aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SOLICITO SEA DECLARADO.

CAPITULO III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, esgrimidos por esta defensa, es por lo que solicito que se ADMITA el presente RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA, sea sustanciada conforme a Derecho y sea declarada CON LUGAR en la definitiva según lo preceptuado en el articulo 457 Primer párrafo de la N.A.P.. Queda así formalizado el presente Recurso de Apelación.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 19 de Julio de 2.007 a las once de la mañana (11:00 a.m.), previa notificación de todas las partes, se llevó a cabo la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia del recurrente abogado: H.M.L., en su carácter de defensor del ciudadano: D.U.R. y del profesional del derecho: J.C.O.G., FISCAL TRIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quienes hicieron sus alegatos en forma oral.

El Recurso de Apelación incoado por el Abogado: H.M.L., en su carácter de defensor del ciudadano: D.U.R. contra la Sentencia Definitiva fechada 28 de Junio de 2.006, emanada del JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional mencionado CONDENÓ al prenombrado acusado a la pena de SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal en relación con lo previsto en los artículos 80 y 82 ejusdem, además a las penas accesorias del artículo 16 ibídem y a las costas, según el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; se encuentra estructurado en tres capítulos.

En el primer capítulo se transcribió lo relativo a los hechos que el Tribunal de la recurrida estimó acreditados, parte de los fundamentos de hecho y de derecho y la dispositiva.

En el segundo capítulo se planteó una denuncia contra el fallo condenatorio, dividida en dos: la primera por falta de motivación por quebrantamiento del ordinal 3º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse en su criterio, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados; y una segunda por violación del ordinal 4º del artículo 364 ejusdem, por no encontrar la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho; todo con el sustento jurídico del artículo 452.2 ibídem.

En el tercer capítulo, luego de haber solicitado al final del anterior la nulidad de la Sentencia apelada por inmotivación, requirió la admisión de la impugnación presentada y su declaratoria con lugar.

En la primera división de la denuncia formulada, se alegó que a pesar de lo extenso de la motivación de la sentencia, en relación al capítulo de los hechos acreditados por el Tribunal, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal e incluso se utilizó la declaración del acusado como un hecho acreditado para dictar la sentencia condenatoria, lo cual en opinión del apelante es violatorio del debido proceso y la lógica jurídica.

Luego se agregó en este mismo particular que el fallo impugnado, tiene solamente transcripciones en cuanto a los hechos acreditados por el Tribunal, lo cual no permite un adecuado ejercicio del derecho a la defensa.

En este sentido aprecia este ad quem, que el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal en seis numerales, establece los requisitos que imperiosamente debe contener toda sentencia; el tercero de ellos es el de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.

Este es indudablemente un requisito trascendental en todo fallo definitivo, ya que posterior al desarrollo y conclusión del debate oral y público, que debe llevarse a cabo en el respeto estricto de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y concentración, el Juez debe precisar de manera clara e inequívoca de todos los hechos que han sido objeto del juicio, cuales considera que lo han convencido para darlos como válidos y creíbles en el proceso.

Esa es una decantación de los hechos iniciales planteados en el juicio, que el Juez de forma razonada y fundamentada debe establecer como consecuencia de lo percibido en la audiencia oral y pública y que no puede constituirse en una simple reproducción de las declaraciones habidas, sin expresión propia alguna de quien decide.

En el caso de marras, en el fallo apelado se aprecia claramente que en el capítulo 3 denominado “Hechos que el Tribunal estima acreditados”, en el cual han debido cumplirse los parámetros expresados ut supra, el Juez de Juicio se circunscribió a plasmar transcripciones de las deposiciones que se dieron durante el debate, incluyendo preguntas y respuestas a la defensa, al Ministerio Público y al propio Tribunal, sin manifestar con su propia redacción nada al respecto, lo cual causa confusión evidente, ya que no se entiende cual fue la delimitación a la que el decisor llegó al respecto:

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del Debate Oral y Público, quedaron acreditados los siguientes hechos:

1. La declaración del Acusado D.A.U.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.489.031, quien manifestó lo siguiente: "Todo esto es una farsa de parte del Doctor, soy inocente esto es una falacia del Doctor, nunca me hizo falta robar, mis padres nunca me han enseñado malos ejemplos, si me hace falta algo se lo pido a mis padres, es todo".

2. La declaración de la ciudadana G.A.Y.C. (Víctima), de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.550-907 y seguidamente expuso: "Trabajo en la Clínica Álvarez, cerramos temprano ese sábado, porque se llenó la Clínica, tocan la puerta, yo subo, un joven moreno, me dice que tiene un fuerte dolor de muela y me pidió que el Doctor lo revisara, le dije que no, que tenia que esperar a la semana que venia, bajo a la oficina, iba una señora la acompañe arriba, sale el niño y la señora y cuando vaya cerrar la puerta sentí un empujón, llegó Daniel, que no sabia quien era para el momento, me puso contra la pared, me dio un cachazo, me golpeó, dijo que era un atraco, subieron los muchachos les dijeron que era un atraco, bajamos, Alejandro trató de cerrar una puerta, el muchacho moreno le dio con un pie, no pudo cerrarla, me llevaron a un cuarto, me tiran al piso, me decían que llamara a Alejandro, el muchacho blanco le decía al otro que le cayera a tiros a la puerta, luego empujó la puerta, agarraron a Alejandro, nos sentaron en unos asientos, pidieron plata, yo guardo el dinero en una caja, les di las llaves, yo estaba bañada en sangre, me hice pipi de los nervios y del susto, cuando le dieron los reales, se oyeron a los policías, que abrieran, el muchacho alto dijo que si lo agarraban preso venia y lo mataba, nos metieron en el baño, nos acostaron en el piso, otro chamo que también trabajaba allí, le dijo que dijera que eran pacientes y que estaban jugando, lo que escuchaba eran los gritos, es todo"

Siendo interrogada por el Fiscal del Ministerio Público: ¿el hecho cuando ocurrió? Contestó: En la mañana, como a las diez (10:00am) de la mañana a once (11:OO am). ¿Dónde estabas? Contestó: Estaba trabajando en la Clínica, acompaño a los pacientes. ¿Era día de semana? Contestó: Día sábado. ¿Trabajan los sábados? Contestó: Si, de seis horas de la mañana a diez horas de la mañana, se cierra dependiendo de los pacientes. ¿Podrá decir las características? Contestó: El moreno cargaba unas bermudas, unas playeras, un pasa montaña, unos pinchos; el otro con unas bermudas, con unas cholitas. ¿Les llegaste a ver el rostro? Contestó: Claro, el golpe se lo dio el muchacho blanco, se puso en pasa montaña después que ingresó a las escaleras. ¿Cuál tenía el arma? Contestó: El blanco. ¿Habías visto a estas personas antes? Contestó: No. ¿Puedes decir si estas personas están presentes en la sala? Contestó: Si. ¿Las puedes señalar? El ciudadano Juez le indicó al Ministerio Público que no se podía realizar esa pregunta, ya que la misma implica un reconocimiento en sala. El Fiscal indicó que no está solicitando en este debate un acto de reconocimiento en rueda de personas, sino que ha preguntado a la Testigo si reconoce a alguno de los Acusados como las personas que participaron en el hecho y esta pregunta está fundamentada en lo establecido en el segundo aparte del Artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual procedió a leer. ¿Diga una vez que entran estas personas a la Clínica y la someten que le dicen? Contestó: Que me quedara callada, que era un atraco, me tiran al piso, que llamaron a Alejandro, porque si no me mataban a mi, me seguían golpeando. ¿Qué tiempo permanecieron en la Clínica? Contestó: Como media hora. ¿Esas personas llegaron a llevarse algo? Contestó: Dinero y Cheques. ¿De donde se lo llevaron? Contestó: De la caja donde guarda el dinero. ¿Quién tenía la l1ave? Contestó: Yo. ¿Quién abrió la caja? Contestó. Un compañero. ¿Recuerda la cantidad de dinero? Contestó: Un millón y algo. ¿Cuántos cheques había? Contestó: Dos (02). ¿Recuerda en qué entidad eran los cheques? Contestó: No. ¿Qué paso luego que toman el dinero y los cheques? Contestó: Dijeron que si cualquier persona o Policía preguntaba que dijéramos que eran pacientes. ¿Recuerda el arma? Contestó: Era pequeña. ¿Presencio a captura de las personas? Contestó: No, porque me quede abajo, después acompañe a la Policía para ver si los reconocía o. no. ¿Para el momento que estaba en la Clínica y estos entraron estaba sola y acompañada? Contestó: estaba con mis compañeros ALEJANDRO ÁLVARES, ALA y JOHAN, que son empleados. ¿Por qué motivos la golpearon? Contesto: La verdad que no se, no les dije nada, empujaron la puerta y me empujaron contra la pared y me empezaron a golpear. ¿Estaban violentos? Contestó: Si. ¿Estaban bajo los efectos de alguna sustancia? Contestó: No lo se. Es todo"

La Defensa del Acusado A.N.: ¿Usted, indicó que no los conocía pero luego dijo que uno de ellos se presentó antes, cual es la verdad? Contestó: El moreno fue en la mañana para que lo atendieran y le dije que no podía, que fuera a otra Clínica o que viniera en la semana. ¿En el instante en que esta persona se presentó con quien estaba. Contestó: Sola. ¿A que hora comenzó a trabajar? Contestó: A las seis de la mañana, se abre la puerta, se cierra a las diez si el cupo no está lleno y si está lleno se cierra antes, como a las siete. ¿Hasta que hora labora la Clínica los sábados? Contestó: Hasta la una de la tarde. ¿Podría explicar como está constituido el local donde está la Clínica? Contestó: La puerta Central, baja unas escaleras, una puerta, el laboratorio, mi oficina, un cubículo donde trabaja el Doctor, otro cubículo, una cocina, un baño y un patio. ¿En que sitio estaba el Señor Alejandro? Contestó: Atendiendo un paciente ¿En que momento la persona se puso el pasa montaña? Contestó: Después que me dio los golpes ¿Una vez que es golpeada y requieren la presencia del señor Alejandro que dice este? Contestó: Al oír, ni me acuerdo si grité, ellos subieron es cuando me ven ensangrada, Alejandro pregunta que pasa y le dicen "nada esto es un atraco". ¿Qué distancia hay entre el sitio donde estaba el Doctor y donde la tenían? Contesto: Es cerca, lo que pasa es que lo dividen las paredes, bajas las escaleras, abres la puerta y ésta el cubículo. ¿Llegó a caerse cuando bajo? Contestó: No podía porque me tenía agarrada durísimo por el cabello y me tenía puesto algo por allí. ¿Qué hizo el señor Alejandro? Contestó: Trató de cerrar la puerta pero el moreno no lo dejó. ¿Cuántas personas estaban abajo? Contestó: Habían cuatro (04) pacientes, pero cuando bajamos no se donde se metieron. ¿En que lugar estaba el dinero? Contestó: En mi oficina en una gaveta del escritorio ¿Se les da recibo a las personas que acuden a la Clínica? Contestó: Si al que lo pide se le da. Es todo"

La Defensa del Acusado D.U.: ¿Usted maneja el dinero? Contestó: Si. ¿Lleva una Contabilidad? Contestó: Hay un libro. ¿Deja constancia de lo que entra y lo que sale? Contestó: De lo que entra. ¿Había dejado constancia de lo ingresado el día anterior? Contestó: Eso no se lo puedo decir, hace seis (06) meses. ¿Suelen dejar mucho dinero de un día para otro? Contestó: No. ¿Indique un aproximado del dinero que quedó guardado en la caja? El ciudadano Juez solicitó al Defensor que reformulara la pregunta. Contestó: El dinero se recoge al final y no queda nada para el día siguiente. ¿A que hora entró la primera persona? Contestó: A las seis de la mañana. ¿Puede recordar la hora en la que entraron los ciudadanos? Contestó: De diez a once horas de la mañana. ¿Cuántos pacientes había atendido el Doctor desde las seis de la mañana hasta que ocurre el hecho? Contesto: Aproximadamente trece (13) pacientes ¿De esos trece (13) pacientes, recibió el pago por su atención? ¿Después de esos trece (13) pacientes, dijo que quedaron tres (03) o cuatro (04) mas, a estos también se le robaron sus pertenencias? Contestó: No porque cuando llegaron los ladrones conmigo no había nadie, se habían escondido todos y ellos me seguían golpeando. ¿Los pacieron salieron? Contestó: No, hay dos (02) entradas, pero una de ellas estaba cerrada. ¿Sabe el monto que se sacó es-e día? Contestó: No le puedo decir el monto exacto. ¿Quién coloca el nombre del Doctor en los cheques? Contestó: Los pacientes. ¿Por qué es su compañero el que abre la caja? Contestó: Porque a mi me golpearon, a Johan lo usaron para que les diera todo lo que perdían, yo les di las llaves y él abrió la caja y les dio el dinero. ¿Qué tiempo tiene trabajando con el Doctor? Contestó: Empecé en Junio 2005, nueve (09) meses. ¿Tiene conocimiento si el Doctor por arma de fuego? Contestó: No se. ¿Conoce al padre? Contestó: Si. ¿El padre de esté porta arma de fuego? Contestó: No se. ¿Tiene conocimiento si el Doctor hace declaraciones al SENIAT? Contestó: No lo sé. Hubo objeción por parte de la Fiscal, la Defensa fundamentó su pregunta, la objeción fue declarada con lugar, solicitando al defensor que reformulara la pregunta. La Defensa manifestó que solicitó una cantidad de diligencias que no fueron practicadas por el Ministerio Público, así como que su cliente fuese traído nuevamente a declarar, cercenando el Tribunal de Control ese derecho establecido por el Tribunal; el ciudadano Juez le indicó la Defensa que también tuvo la oportunidad de ejercer los recursos legales pertinentes al respecto. ¿Se pudo percatar el sujeto que señaló en que parte le observó el arma? Contesto: No se la llegué a observar, porque me empujaron me pegó contra la pared, me voltearon y me empezaron a dar golpes, vi el arma, de hecho me dieron un cachazo con ella, en ese momento subió Alejandro con un compañero. ¿En que momento el sujeto se sacó el pasa montaña? Contestó: No vi de donde se lo sacó, sino cuando se lo estaba poniendo. ¿Quién aparte de usted observó que este sujeto se ponía el pasamontañas y que sacaba el arma y se la ponía a usted? Contestó: Solamente yo. ¿Alguien vio la revisión que le hicieron cuando los capturaron? Contestó: No se, yo me quede abajo, yo lo que escuché fue los gritos, "agarrenlos, por allá van". ¿Quién agarró el dinero? Contestó: No le puedo decir porque no lo entregué. ¿Vio que alguno de los sujetos amenazó al Doctor Alejandro? Contestó: Si. ¿Cómo si usted estaba encerrada? Contestó: Porque ya cuando el Doctor llega, es que lo agarran a él, me suelta a mi, el blanco lo apuntaba con el arma y luego se la dio al moreno. ¿Diga si el Doctor Alejandro se percató de quien era la persona que lo robó? Contestó: No se si lo reconoció o no. ¿Existe una persona que lleve la contabilidad? Contestó: Si, no recuerdo su nombre. ¿Se le preguntó en Órgano detectivesco cuanto le fue robado? Contestó: No a mi no me preguntaron eso. Es todo".

El Tribunal: ¿Puede indicar los nombres de las personas que estuvieron frente a los que entraron? Contestó: A.Á., J.O. y A.O., los pacientes estaban escondidos, después es que salen. Es todo".

3. La declaración del ciudadano Á.C.A. (Víctima), de Nacionalidad Venezolana, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.564.270 y seguidamente expuso: "Creo que yo, a diferencia de los demás, que son empleados, aparte de que conozco al joven que nos asaltó, conozco a su madre hace veinticinco (25) años, fue mi paciente en la Universidad, todos mis conocimientos lo hice con ella, conocí a ese niño desde pequeño, y me pareció a la hora que la mamá me dijo que le diera trabajo en la Clínica, me pareció que quien mejor que él, estuvo siete (07) meses trabajando conmigo, excelente empleado, pero no acepto dos (02) fallas, ni drogas ni robo, me conseguí en la cocina un cuarto de kilo de marihuana, yo lo boté, lo retiré, me dijo que le pagara sus prestaciones, le dije que si, pero que tenía que esperar la contadora, me dijo que le pagara, porque si no me partía la cara, me dijo que le diera cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000), le di quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000). me dijo que si su mamá se enteraba que me partía la cara, después fue a pedirme una carta de buena conducta y le dije que no, eso fue en Mayo, luego pasó hasta Septiembre y cual es mi sorpresa que escucho un quejido de Yhajaira y le digo a Yhajaira que no dejé entrar mas pacientes, cuando el moreno me saca la pistola, bajé les dije a los pacientes que había un atraco y se escondieron en un baño, Daniel le decía al otro que le cayera a tiros a la puerta, gritamos por la ventana, los vecinos llamaron a la Policía, no se que querían, cuando me arrodille y le vi los pies, me di cuenta que era Daniel, yo lo reconocí, me imagine que estaba drogado si estaba haciendo eso; nos golpeó le dijo al empleado que dijera que eran unos pacientes, luego salieron y la Policía los agarró; la calle estaba llena de gente, el mismo Policía que los quería matar, pero que eran unos muchachos, es todo". Siendo interrogado por el Ministerio Público: ¿Recuerda la fecha? Contestó: El 24 de Septiembre, día de las Mercedes, mi mamá se llama así. ¿Estaba solo o acompañado? Contesto: Tres (03) empleados, cinco (05) pacientes una (01) niña y yo. ¿Puede describir el local? Contesto: Queda en una planta baja, tengo veinte (20) años allí, tiene doble puerta Mult. Lock, es bastante segura, nunca nos había pasado, mi papá es odontólogo, la gente no tiene forma de saber desde afuera, tiene que ser una persona que trabajo allí, sabían todo, escogieron el sábado, todo el mundo me conoce por allí, la calle se cerró. ¿En la Clínica hay un sótano? Contesto: Si, es mi consultorio. ¿Hacía arriba que hay? Contestó: Cuatro (04) pisos y un local en la planta baja. ¿Indique como es la parte del sótano? Contesto: Están las escaleras, unos laboratorios, varios cuartos. ¿Por donde ingresan los pacientes? Contesto: por la puerta principal, que da a la calle principal. ¿Para el momento de los hechos la persona blanca tenía la cara tapada? Contestó:

Se la estaba poniendo detrás la Yhajaira, yo no logré verle la cara, es Daniel. ¿Cuándo se percata que la persona que tenía el rostro tapado era Daniel? Contesto: cuando el otro joven me sacó, Daniel la tenía ahorcada, cuando el ruego que la suelte, me arrodillo, el tiene un defecto físico y eran las piernas arqueadas, por supuesto es imposible no reconocerlo, los dedos de los pies. ¿Quién tenía el arma? Contesto: El otro joven. ¿Presenció cuando se llevaron el dinero? Contesto: Tenían la caja para arriba y para abajo, pero no se iban, ni la abrían, ni nada de nada. ¿Recuerda cuanto dinero había? Contestó: Casi un millón de Bolívares. ¿De donde eran los cheques? Contesto: NO recuerdo. ¿Cómo era el arma? Contesto: Plateada, de mango de madera, mi casa es un rancho americano, esa pistola es de la casa, yo compró esas antiguas, llegó a funcionar, Daniel se antojó de esta arma y se la di, de repente se perdió y él le echó la culpa a todo el mundo ¿Llegó a formular denuncia? Contestó: No porque no tenía papeles, era una reliquia. ¿Presenció cuándo se llevaron el dinero? Contestó: Daniel se metió todo en el pantalón, vi cuando la policía le sacó las armas, el dinero y vi cuando la policía se estaba repartiendo el dinero, pero no les dije nada. ¿Vio que decomisaran el arma? Contestó: La verdad, que no le di un mantillazo al moreno cuando lo tenía la Policía. Es todo"

La Defensa del Acusado A.N.: ¿Cómo se percata? Contesto: Los chillidos de Yhajaira eran como de un animal, subí con Alan y me consigo a los dos (02) diablos estos. ¿Dónde es encontraban? Contestó: En mi unidad. ¿Recuerda el nombre? Contesto: Es una catira, pero no recuerdo el nombre, de apellido Gil, pero no el nombre. ¿Qué hizo esta persona cuando usted sale hacia el lugar donde estaba Yhajaira? Contestó: Ella se metió a la cocina, fue la úoica que se retiró hacia la cocina, los demás se metieron a un baño. ¿Sabes si ellos fueron despojados? Contestó: Nada, ni siquiera se dieron cuenta de ellos que habían pacientes. ¿A que hora llegó a la Clínica? Contestó: A las cuatro de la mañana, vivo en el Junquito. ¿Cuántos pacientes se atendieron? Contesto: Ese día como unos veintidós (22) y faltaban como cinco (05) ¿No se sabía el monto? Contesto: El monto está en libro, no me parece importante, me parece más importante la rabia con la que actuaron, fíjese el dinero no se lo llevó él ni yo, se lo llevaron los Policías. ¿Cuanto dinero había? Contestó: Un millón o un poco más. ¿Dónde estaba el dinero? Contesto: En una caja metálica, ella cuando ve que hay un monto muy grande lo lleva a otro lado. ¿Ese dinero fue extraído de la caja? Contestó: Si, y también me registro los bolsillos y me sacó un dinero, doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000). ¿Quién sacó el dinero? Contestó: Daniel. ¿Presenció la revisión de Daniel? Contestó: Si. ¿La revisión se hizo en la Policía o en la Clínica? Contestó: Le sacaron las cosas del bolsillo y lo esposaron y se los llevaron, luego vi que estaba su cartera, la gorra. ¿Presenció la detención? Contestó: Vi cuando ya estaban en la panadería que los tenían detenidos. ¿En que momento los Funcionarios requisan a Daniel? Contestó: En la Jefatura vi que le sacaron el dinero que lo tenía en los interiores, vi que tenían la pistola, la cartera y la gorra que tenía puesta. ¿A cuanta distancia que da el modulo? Contesto: Dos (02) cuadras, mientras a Yhajaira la llevaban a la Clínica a mí me montaron con ellos y nos fuimos. ¿Qué tiempo transcurrió desde que salió hasta que los agarraran? Contestó: Cuando salí, agarré un martillo, dije que me tenía que defender, me interesaba que agarraran al otro, no fue que lo buscaron en la vega y lo pusieron allí. ¿Por qué antes no manifestó la cantidad de dinero que le fue robada? Contesto: Hubo una objeción por parte de Fiscal, la cual fue declarada con lugar. ¿Por qué sé reservó hasta esta audiencia a indicar el monto de lo robado? Contestó: Hubo una objeción por parte del Fiscal, la cual fue declarada con lugar. Es todo"

La Defensa del Acusado D.U.: ¿Por qué él vivía en su casa? Contestó: Mi casa es muy grande, necesito de muchos empleados dependiendo de todo voy verificando, Daniel era Albañil, cargaba cemento y por la mamá llegó a mí, conozco a esta criatura desde la barriga, todo lo conocía de él, necesitábamos un empleado que me acompañara a la Clínica y era él. ¿Está persona le depositaba dinero? Contesto: Si ¿Cuánto dinero? Contesto: No recuerdo. ¿Cuántas personas vivían? Contesto: Cuatro (04), él dormía en un cuarto closet, con baño. ¿En que parte de la casa guardaba la pistola? Contestó: La tenía él. ¿Usted cree que es normal que usted tenga una pistola y se la da a otra persona? Contesto: Hubo una objeción por el Fiscal, declarada con lugar. ¿Por qué no se propuso a poner la denuncia sobre el robo de la pistola? Contestó: No tenía ni siquiera un número, no se nada de armas. ¿Dónde detono la pistola? Contesto: Yo vivo en un monte, allí podíamos disparar, allí en un momento dado se comenzó a usar, hay Flower. ¿Qué otro tipo de armas hay? Contestó: Machete, mucho machete. ¿Dónde compraban las municiones? Contesto: Fue una caja pequeña y me las dio mi hermano, él se llevó la pistola y esta tenía dos (02) balas y estaban percutadas, si hubiese sabido de eso, le hubiese dado un candelabro. ¿Cómo supo que los cartuchos estaban cargados? Contesto: Porque en la Policía los Funcionarios lo dijeron y revisaron. ¿Usted indicó que el moreno estaba armado? Contesto: Si. ¿Su relación con él era amistosa? Contesto: de niño era hola y chao, cuando empezó a ser mi empleado nos tratamos bien. ¿Salía con él? Contesto: No. ¿Tomaba licor? Contesto: Si estaba en la casa podía brindarle un trago o dos. ¿Usted, le vio la pistola? Contestó: Le apuntaba a Yhajaira con algo que parecía un arma, luego me di cuenta que era una cartera. ¿Qué más le sacaron a parte del dinero? Contestó: Vi cuando le sacaron los papeles del bolsillo, ya que en la Jefatura tenían la capucha. ¿Vio el momento en que le decomisaron esto? Contesto: No, pero lo vi montado en la moto con los Policías. ¿Tenía la capucha? Contesto: Si, y tenía las mismas cholas. ¿Qué tiempo demora con cada paciente? Contesto: Depende de cada caso. ¿Qué se hace el dinero? Contesto: Contamos, se va al banco, o si hay que pagar, se olvide o se hace ¿Cuándo era el momento en que iba al banco? Contestó: Depende, había días que habían muchos cheques. ¿Iban todos los días al banco? Contesto: No todos los días. ¿Pudo observar si D.U. le pegó a una de las personas incluyendo a su secretaria? Contesto: Si. ¿Delante de usted? Contesto: Si. ¿Por Donde? Contesto: Por las orejas, por la cabeza. ¿Su padre colecciona armas? Contesto: No, para nada. ¿Desde el momento en que ocurren los hechos no se percató que le habían robado una pistola? Contesto: Claro, de hecho me lo dijo que había sido el niño que yo había adoptado. ¿Las municiones que tenía la pistola se podían utilizar con esta? Contesto: Si. ¿Cómo sabe? Contesto: Porque yo mismo había percutado balas, de hecho él mismo había percutado balas con ellas. ¿Después que ceso la relación laboral Daniel lo llamo usted a él? Contesto: No. ¿Posee teléfono celular? Contesto: Si. ¿Puede asegurar que a Daniel le encontraron Marihuana? Contesto: Si. ¿Cómo iba? Contesto: En un papel toilette blanco, un pedacito. ¿Usted indico que él cargaba marihuana? Contesto: Si, en mi Clínica, le vi él agarro y la boto, yo agarre un poco de cayó en el piso y la lleve a un médico para que la analizara y me dijo que era marihuana. ¿Por qué no le dio parte a la Policía? Contesto: Yo creo que por su mamá no lo hice. ¿Cuándo liquida a un personal, como lo hace, con recibo o no? Contesto: Normalmente con papel, con contador, pero este fue un caso muy particular, había mucha agresividad, me pidió el dinero, se lo di, pero que se fuera, y así se hizo, en otra instancia se hubiese hecho esto de otra manera. ¿Usted ha guardado armamento en su clínica? Hubo una objeción por el Fiscal, la Defensa la fundamentó, fue declarada con lugar, ¿Por qué no denuncio esa agresividad que tuvo esta persona, a la que le dio cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000) y cien mil Bolívares (Bs. 100.000) de gracia? El ciudadano Juez, le indico al Defensor que las preguntas deberían ir dirigidas a los hechos. La Defensa solicitó que se dejara interrogar a la Defensa, ya que el Testigo ha depuesto respecto a muchos hechos y que debía interrogar sobre ello. El ciudadano Juez le indicó que no se niega que se interrogue. ¿A quien pretendió darle un martillazo? Contesto: A cualquiera de los Dos (02). ¿Por qué no lo hizo? Contesto: Porque los Policías no lo hicieron, pero en la jefatura les dieron bastante leña y esta parte me hizo sentir un poco "sabrozón". ¿Tiene interés en que el Acusado sea condenado? Contesto: Me da lastima cuando veo estos chamos, hasta donde llegaron, tenían todas sus buenas cosas, si fuera por mí y los pudiera mandar a otro país, él me quito la paz en mi casa, porque conoce todos mis movimientos, le tengo lástima, a él y al otro, por que el otro es un mocoso, lo que tengo es lástima, si llega a salir, ojala se meta a evangélico, por lo menos por su mamá. ¿Usted después de los hechos se comunicó con la madre? Contesto: El papá, me llamó y me dijo que yo iba a mandar a matar a Daniel, yo no mato ni una gallina, mucho manos voy a.-dar plata para hacer eso, todo se lo explique al papá, la mamá y a la novia, la mamá trabajó en mi casa. ¿Cuántos ganaba D.U.? Contesto: Noventa mil Bolívares (Bs. 90.000) semanal. ¿Le hizo comunicación a su contable respecto a la cancelación? Contesto: Si, me dijo que si había quedado conforme, bien, pero que se debió firmar algo. ¿Acudió al Ministerio del Trabajo? Hubo una objeción por parte del Fiscal, se declaró con lugar; el Defensor procedió a fundamentar la pregunta que realizó; el ciudadano Juez le indicó que ya el Testigo había señalado que no se realizó nada por la discordia que hubo entre ellos. ¿Usted se comunicó con la testigo que salió? Contesto: Me dijo que estaba asustada, que menos mal que salió de esto, pero ahí mismo el señor salió y le dijo que se tenía que ir arriba. Es todo

El ciudadano Juez del Tribunal: ¿En que momento vio la pistola? Contesto:

En la policía. ¿Dónde tiene el acusado las pecas? Contesto: En la espalda, Daniel tiene todo el cuerpo lleno de pecas. ¿En que momento precisó que era Daniel? Contesto: Cuando me arrodillé y le vi los pies y las piernas. ¿Cómo puede haber una asociación de ideas inmediata a pesar de haberle visto las pecas, supo que era él? Contesto: Porque apenas me arrodillé y le vi los pies, supe que era el, su cuerpo, sus piernas nunca pensé que hiciera algo como eso, por la relación que había con su familia, con su mamá. Es todo"

  1. - La declaración del ciudadano P.O.A., de Nacionalidad Venezolana por Nacionalización, de 20 años de edad, y titular de la Cédula de identidad N° V- 22.021.336 y seguidamente expuso: "Fue un sábado hace seis (06) meses, estaba con el Doctor abajo en la Unidad, la muchacha era la que subía a veces yo también, la muchacha subió a llevar a un paciente que ya había terminado la consulta; estábamos abajo y escuché unos gritos y el Doctor también, él salió corriendo y yo llegué hasta la escalera, vi a la muchacha golpeada, un chamo me dijo que bajara, salí corriendo, el Doctor también, trató de cerrar la puerta y el chamo metió la pierna, me metí en un cuarto, yo tenía las llaves que conducen a una reja en la parte de atrás, yo intentaba abrir y no podía, me asomo y estaba el Doctor y el muchacho que trataba conmigo, como aguantando la puerta, y se escuchaba que decían que le cayeran a tiros, yo trataba de no hacer ruidos y el chamo metió la pierna, me metí en un cuarto, yo tenía las llaves que conducen a una reja en la parte de atrás, yo intentaba abrir y no podía, me asomo y estaba el Doctor y el muchacho que trabajaba conmigo, como aguantando la puerta, y se escuchaba que decían que le cayera a tiros, yo trataba de no hacer ruidos y el chamo entró y me apuntó con la pistola y me dijo que me saliera de allí, y nos llevo para la sala donde estaba la muchacha, yo pensaba porque me metí en este problema, si nunca me había pasado esto, a la Secretaria ya mi nos lleva al baño, uno tenía un pasa montañas, no llegué a ver si el otro tenía pistola, preguntaron donde estaba la caja, no se donde se metieron la plata, a mi me sacaron del baño para que los llevara a la puerta, me dijeron que no dijera nada, que dijera que ellos eran pacientes, pero cuando estaba abriendo la puerta el chamo de la pistola le dio todas las cosas al del pasa montañas, este se quitó el pasa montañas, abrí la puerta y salieron corriendo, es todo".

    Siendo interrogado por la Vindicta Pública: ¿ De los hechos relatados recuerda día y fecha? Contesto: Un sábado 24 de Septiembre de 2005. ¿Por qué la recuerda? Contesto: Nunca me había pasado algo así. ¿Dónde estaba? Contesto: Con el Doctor y el asistente en el sitio donde el Doctor atiende a los pacientes. ¿ Qué los hizo salir de la unidad donde estaban trabajando? Contesto: Porque el Doctor salió corriendo por los gritos de la muchacha. ¿ Qué separa la unidad odontológica donde se encontraban con el acceso a las escaleras que dan a la calle? Contesto: La sala de espera. ¿ Qué distancia hay? Contesto: Son dos (02) puertas y una corrediza. ¿ Diga las características? Contesto: La de salir a la calle es de color negra, la de la escalera y calle son de metal y el de la unidad es de plástico. ¿ Qué dispositivo de seguridad tiene? Contesto: La de la escalera y le calle Mult. Lock. ¿Salen corriendo o caminando? Contesto: Corriendo. ¿A dónde se dirigió usted cuando sale detrás del Doctor? Contesto: A la escalera donde estaba la muchacha. ¿Qué viste? Contesto: Que la muchacha estaba volteada, el otro sacó la pistola. ¿ Diga las características fisonómicas de las personas? Contesto: El que tenía agarrada a Yhajaira tenía un pasa montaña y tenía unas cholas, el otro era moreno, tenía mechitas, bigotes y barba amarilla. ¿Recuerda las características del arma? Contesto: No sé de armas. ¿A que hora ocurre? Contesto: Pasaron como dos (02) horas, desde las nueve a las once. ¿ Usted, en el recorrido llegó a ver a los pacientes que estaban en espera? Contesto: Ya se habían metido en el baño. ¿ Cuántas personas habían atendido? Contestó: Habían anotadas veinte (20) o veinticinco (25) y atendidas como quince (15) o dieciséis (16). ¿Recuerda quien era la persona que iba atender el Doctor? Contesto: Una muchacha blanca, cabello amarillo, bien bonita. ¿Qué hizo? Contesto: No se de donde agarró, porque cuando salí ella estaba acostada y bajé y no la vi. ¿Presenció el momento cuando estos sujetos tomaron el dinero de una caja? Contesto: No, porque me habían metido al baño. ¿Qué se encarga de manejar el dinero? Contesto: Yhajaira González. ¿De que manera acompaño a estas personas para salir de la clínica? Contesto: El chamo me llamo y los acompañe hacía arriba, por lo que me habían dicho yo los acompañe normal, me decía que dijera que era una broma, y yo no veía a nadie, les abrí la puerta y uno corrió y otro se quedo allí como diciendo "yo no fui". ¿ Explique el momento en que uno de los sujetos se despojo? Contesto: El moreno se sacó todo y se lo dio al otro, ese fue el que salió hacía arriba. ¿ Qué le entregó? Contesto: Dinero. ¿Era mucho? Contesto: Si. ¿ Vio cuanto fueron aprehendidos? Contesto: Al moreno un Funcionario de la Policía Metropolitana lo agarró. ¿ Salió a la puerta de la calle con los dos (02) sujetos? Contesto: Hasta la puerta los acompañé. ¿ Cuándo sale a la calle había muchas personas? Contestó: Sí, habían funcionarios también. ¿ Se trasladaron en moto o vehículos? Contesto: Unos se fueron en moto. ¿Recuerda la tercera persona de nombre Johan, hacía donde agarro? Contesto: No se. ¿ Qué tiempo tiene la Clínica Álvarez? Contesto: Desde Julio. ¿Antes ocurrió algo así? Contesto: No. Es todo"

    La Defensa del Acusado A.N.: ¿Presenció el momento en que se apoderaron del dinero? Contestó: Yo escuchaba pero no presencié. ¿ Qué otras personas se encontraban con usted cuando escuchan los gritos? Contesto: El Doctor y Johan. ¿ Qué hicieron? Contesto: El Doctor salió y yo con él, no se a donde salieron Johan y la muchacha. ¿ Qué Observó? Contestó: La muchacha estaba en el piso sangrando, el moreno saco la pistola y dijo que no pasaba nada. ¿ Qué hizo luego? Contesto: Corrió hacía un cuarto, intentaba abrir la reja, pero no pude. ¿Desde el lugar donde estaba usted se observa la puerta que menciona? Contesto: No. ¿Sabe a donde se fue la paciente? Contestó: No la vi, cuando me devolví no la vi. ¿Llegó a presenciar la detención de alguna de las personas? Es todo".

    La Defensa del Acusado D.U.: ¿Cómo sabe que la persona que tenía agarrada a la muchacha era Daniel? Contesto: Por el Doctor y la muchacha y Johan que lo había visto antes. ¿El Doctor Alejandro llegó a vede la cara a Daniel? Contesto: Me imagino que no, por que tenía pasa montaña. ¿Cómo es este? Contesto: Blanco. ¿El Doctor llegó a comunicarse con Daniel en ese momento? Contesto: No vi nada de eso. ¿El Doctor salió herido? Contesto: En un momento vi como si Daniel le iba a dar. ¿Daniel cargaba medias? Contesto: Creo que cargaba unas sandalias, vi los pies. ¿Usted, notó algo más? Contesto: No. ¿A la muchacha la teman apuntada? Contesto: Si. ¿Con qué? Contesto: Con una cartera. ¿Cómo lo sabe? Contesto: Yo se como es una cartera, yo tengo una. ¿De donde agarran el dinero? Contesto: De una caja. ¿De donde lo agarraron? Contesto: No observé el momento en que ellos agarraron el dinero. ¿Qué tenía el muchacho cuando lo agarró la policía? Contesto: Nada porque todo se lo dio en las escaleras a Daniel. ¿ Vío que le encontraron a Daniel? Contesto: No, por que no estaba en el momento que lo revisaron. ¿¿El Doctor salió al sitio donde detuvieron a Daniel? Contesto: Si, vimos a la muchacha primero, después salió como a los dos (02) minutos y fue a ver a Daniel. ¿Cuánto tiempo transcurrió? Contesto: Rápido como bajar al piso 6 y subir rápido, no esta tan lejos, está cruzando la calle, yo vi de lejos que estaban allí. ¿Pudo ver la pistola'? Contesto: Si. ¿Cómo era? Contesto: Cromada. ¿En que momento? Contesto: Cuando subí cuando el moreno dijo no pasa nada y cuando me llevó al cuarto. Algún paciente vio el hecho? Contesto: todos estaban en el baño. ¿Diga si o no? Contesto: No. ¿Fue golpeada la muchacha dos (02) veces? Contesto: Si, abajo también. ¿Vio quien la golpeo? Contesto: No. ¿Sus compañeros vieron cuando le pegaron la señora? Contesto: Johan creo que si vio, me supongo que si vio. ¿V10 cuando Daniel le entregaron todo? Contesto: Si. ¿Mi cliente cargaba pistola en el desarrollo del proceso? Contesto: No. Es todo"

    El Tribunal: tAl momento que el otro compañero le entregó todo a Daniel, usted sabía quien era Daniel? Contesto: Supe después que me lo describieron, pero si fue él el que estaba allí, el se quito el pasa montaña y yo lo vi. ¿Por qué refiere que le dijeron que era él? Contesto: Porque cuando el Doctor fue a la Jefatura me dijo que era Daniel, yo no sabía al momento que ese chamo se llamaba Daniel, me enteré fue después, pero lo vi cuando se quito el pasa montaña, pero lo reconozco fue él. Es todo"

  2. - La Declaración del ciudadano OCHOA A.J.A.X., de Nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, y Titular de la Cédula de Identidad NO V- 16.429.260, y seguidamente expuso: "En el momento del hecho yo estoy en la unidad donde se atiende al paciente, con el Doctor, yo estaba en un lado de la unidad, en un momento escuchamos un grito y como se escucha un eco, nos vimos, pero al segundo grito es cuando el Doctor y el otro compañero salen, yo me asomo y el Doctor venía bajando y dice que era un asalto, el otro compañero salió al fondo, la paciente corrió hacía atrás, llego el Doctor, me recuesto hacía la pared haciendo presión a la puerta y el Doctor también, en unas de esas que el Doctor se quita de la puerta y va a la ventana, empiezan a empujar la puerta, veo que pasa una mano y un arma y fue cuando me paré y me puse hacia un lado, pasó una persona preguntando por el Doctor, él sale, yo también, detrás de él quedó la otra persona, luego la persona pregunta donde está el dinero, como yo no me ocupo de eso, no sabia ni donde estaba, el dinero estaba en una caja donde lo guarda la persona, yo no tengo llave, la muchacha me dice donde está, le digo que me de las llaves, yo busco en las gavetas, hasta que conseguí la caja, lo coloco sobre un escritorio, abro la caja y le dejo allí estaba, luego pregunta, donde estaban las llaves de la Clínica y el Doctor me dicen que estaban atrás, fuimos hacia atrás, luego las conseguimos en el escritorio, la persona me dice que le abra la puerta, me dice que iban a hacer como si eran pacientes, luego él se regresa hacia la parte del laboratorio que era donde estaba el que tenía el pasa montaña, y uno le dice a otro para irse, cuando paso hacia la entrada hacia el laboratorio, el que tenia el pasa montaña me dice, que yo no si no el otro muchacho, y él salió, cuando el Doctor abre la puerta ya se habían ido, la muchacha salió, busque un papel, las otras personas salieron y se fueron, se lo d~ luego entró el Doctor con los Policías, es todo”.

    Siendo interrogado por la Representante Fiscal: ¿Recuerda el color de la caja? Contesto: Azul. ¿Recuerda las características fisonómicas de la paciente? Contesto: Una muchacha, blanca, cabellos claros. ¿Quién le hace entrega de la llave que busca y abre la caja? Contesto: Yhajaira, que es la recepcionista. ¿De que se encarga? Contesto: De pasarle los instrumentos al Doctor, no manejo el dinero, eso lo hace Yhajaira. ¿En que parte ubico la caja? Contesto: En una de las gavetas de la recepción. Vio a las personas? Contesto: VI una que tenia un pasa montaña, no le vi el rostro, el otro era moreno. da persona que tenía el pasa montaña, tenía botas zapatos, sandalias o cholas? Contesto: No sabría decir porque no detalle, me dedique a darle lo que me pidieron. llegó a ver un arma? Contesto: Si. ¿Quién la tenía? Contesto: No el que tenía el pasa montaña, sino el otro. ¿ Vio que el sujeto tenía el pasa montaña tenía agarrada a Yhajaira? Contesto: La tenía en un mueble, luego agarró al Doctor. ¿Cómo estaba ella? Contesto: Llorando con sangre. ¿Ese día de los hechos fue de semana? Contesto: No, fue un sábado. ¿Cuántos pacientes estaban anotados para ser atendidos ese día? Contesto: NO se. ¿Cuántos pacientes habían atendidos? Contesto: Diez (10) personas aproximadamente. ¿A que hora empiezan a laborar? Contestar: A las seis de la mañana se abre ya las seis y media empezamos. ¿Cuándo salio a la calle había gente? Contesto: Si. ¿Mucha o poca? Contesto: Mucha. ¿Funcionarios? Contesto: S~ la cantidad no se, serían seis (06) Funcionarios. ¿Vio si iban en motos? Contesto: Lo que pasa es que cuando salí ya se habían llevado a las personas. ¿Presencio la aprehensión de los sujetos? Contesto: No. ¿Vio el arma? Contesto: Era pequeña, plateada. Es todo"

    La Defensa del Acusado A.N.: ¿Al oír el grito que hicieron? Contesto: Al oír el primero nos vimos, porque a veces se escucha eco, pero el segundo el Doctor salió. ¿Qué hizo la paciente? Contesto: Corrió hacia la cocina. ¿No la vi salir? Contesto: No, vi salir a los demás. ¿A que distancia está sala de estar en el consultorio? Contesto: A siete (07) metros. ¿Cuántos pacientes eran? Contesto: Tres (03), una (01) niña y la muchacha que corrió al baño; cuando entro el Funcionario entro con el Doctor y el Funcionario y preguntó si fue golpeada y dijo que si. ¿Qué hizo con la caja? Contesto: Una vez que le saco le digo que allí estaba el dinero y me pidió las llaves del consultorio. Es todo"

    La Defensa del Acusado D.U.: ¿Usted logro ver la cara al que estaba encapuchado? Contesto: No. ¿En ningún momento se quitó la capucha? Contesto: No. de llegó a ver armas al que cargaba la capucha? Contesto: No. ¿Se llevo algo la persona que tenía la capucha? Contesto: No. ¿Llegó a ver la revisión que le hizo la Policía? Contesto: No, porque yo estaba abajo. ¿Puede decir categóricamente que en lo que respecta a la persona de la capucha no vio la revisión por parte de la Policía? Contesto: No, porque estaba abajo. ¿Pudo ver cuando golpeaba abaja? Contesto: No por que estaban tres (3) personas, el Doctor, el muchacho y la recepcionista, cuando el baja yo me voy hacia atrás. ¿Vio o no vio si esta persona que tenía la capucha golpeó a alguien? Hubo una objeción por la Fiscal, declarada si lugar. Contesto: No. ¿Pudo ver que la persona encapuchada cometía delitos? Contesto: La forma como entra a la Clínica, lo que pude ver cuando salí el tendía a la muchacha en el asiento del mueble, sometida hacía el asiento, y luego agarra al Doctor, yo trataba de ver lo menos posible, decían que no los viera. ¿Vio que la sometiera con algo? Contesto: La forma, estaba en posición recostada y él estaba encima, el arma la vi en la otra persona. ¿Qué le hizo al Doctor? Contesto: Lo puso igual que a la otra muchacha, estaba inclinado hacia la persona. ¿El Doctor tenía la mirada hacía la persona encapuchada? Contesto: No. ¿En ese momento la persona estaba encapuchada? Contesto: Si. ¿Dijo algo el Doctor? Contesto: Donde estaban las llaves, por que yo pregunte. ¿Se dirigió la Doctor a las personas? Contesto: Les decía que se quedaran tranquilos, que si querían el dinero se les daba; mientras la persona encapuchada estaba con el Doctor yo buscaba las llaves. llegó a escuchar si el Doctor y la persona encapuchada cruzaron palabras? Contesto: Si. ¿Se comunico con la secretaria cuando salía de aquí? Contesto: No, ella fue hacía allá y un señor le dijo que subiera al piso 5. Es todo"

    El ciudadano Juez del Tribunal: ¿En al momento que tenían sometida a Yhajaira, se hincó de rodillas el Doctor? Contesto: Si lo hizo no lo vi. intercambiaron palabras? Contesto: Como que se quedara tranquilo. de respondió el encapuchado? Contesto: Se escuchaban las palabras, pero yo estaba pendiente de que se terminara la situación. Es todo”.

  3. - La declaración del ciudadano QUDADA ODUBEL ELVIS¡ de nacionalidad Venezolana¡ de 25 años de edad¡ de profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas¡ Penales y Criminalisticas laborando actualmente en la División Físico Comparativa del mencionado Cuerpo Policial¡ y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.767.342¡ a quien se le puso de visto y manifiesto la Experticia correspondiente cursante al folio ciento noventa y tres (193) de la Primera Pieza del Expediente y seguidamente expuso: "En Octubre 2005, fue remitido por la Policía Metropolitana, mediante un oficio de la fiscalía 350, una pieza, la Experticia consiste en describir e indicar para que se usa, consiste en un gorro, que presenta un bordado en una de sus caras, la pieza puede ser usada por personas inescrupulosas para así ocultar su identidad y rasgos fisonómicos, es todo"

    Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿Reconoce la firma como suya? Contesto: Si. ¿Dónde adquirió los conocimientos para hacer esta Experticia? Contesto: Soy graduado TSU en Criminalistica. b1 cuantos objetos ha practicado Experticias? Contesto: Diario me asignan de dos (02) a tres (03) Experticias, tengo cuatro (04) años en la División. ¿El objeto descrito, el gorro tenía dos (02) círculos donde va la parte de los ojos? Contesto: Si, tenía dos (02) orificios, que coinciden al colocárselos con la región orbital ¿De que color era? Contesto: Negro. ¿Se hizo otro tipo de Experticia? Contesto: No. Es todo"

    La Defensa del Acusado N.A.: ¿Puede dar una descripción más exacta? Contesto: Gorro confeccionado en color negro, con una inscripción bordada y posee dos orificios que coinciden con la región orbital. Es todo"

    La Defensa del Acusado D.U.: ¿Es normal que se limite a hacer análisis a estos objetos, o también se podía verificar rastros de cabellos? Contesto: Practicamos la Experticia que se nos solicita. ¿Qué incluye hacer un reconocimiento legal? Contesto: Detallar la pieza u objeto y determinar para que sirve. ¿Si hubiese rastros hemáticos o vellos le corresponde? Contesto: En ese caso no se solicitó, el gorro no tenía ningún tipo de sustancia adherida. ¿Eso puede ser usado solo para fines delictivos o cualquiera puede hacer una capucha? Hubo una objeción por parte del Fiscal, la misma fue declarada sin lugar. Contesto: La Experticia consiste en describir y para que puede ser usada/ el uso típico es para proteger del frío/ pero en base a las oquedades que presentaba puede ocultar los rasgos fisonómicos de la persona. Es todo”.

    El Tribunal, no acepto interrogantes.

  4. - La Declaración de la ciudadana Q.B.Y.A., de Nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, de profesión u oficio TSU en Criminalistica, logrando actualmente en Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y titular de la cédula de Identidad NO V- 12.294.373, a quien se le puso de visto y manifiesto la Experticia correspondiente cursante a los folios ciento noventa y seis (196) y ciento noventa y siete (197) de la Primera Pieza del Expediente y seguidamente expuso: ''Aclaro que esa inscripción se hace con F.M. y un fotógrafo que es mi persona/ recibimos un oficio y nos trasladamos al sitio/ nos encontramos con una puerta negra/ ya había sucedido el hecho/ se tomo una foto a nivel generan no están apostadas a la Inspección/ no se tenía la bobina para el revelado de las fotos/ pero actualmente se pueden requerir, procedimos a entrar se bajan en unas escaleras/ hay otra puerta/ se abre con llave luego hay una recepción/ unas silla en sentido oeste un área de consultorio y en esa misma área hay otro consultorio que es el despacho del odontólogo/ luego hay otra puerta donde hay un baño/ hay otra puerta pero esta cerrada/ se fijo la puerta y el baño/ hay un área de especie de consultorio/ pero mas pequeño/ hacia el oeste hay ( ...) ”

    Ello implica la carencia total del análisis y valoración que obligatoriamente tenía que haberse producido, ya que con las solas transcripciones que aparecen en el referido capítulo, es imposible comprender cuales fueron realmente los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio.

    En consecuencia, esa violación al numeral 3º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, es suficiente para establecer que la sentencia carece de la motivación necesaria en el capítulo examinado, lo cual produce la DECLARATORIA CON LUGAR del Recurso de Apelación intentado, la NULIDAD ABSOLUTA de la Sentencia impugnada, solo en cuanto respecta al acusado: D.U.R., de acuerdo a la Sentencia Nº 171 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24-4-07, con ponencia de la Magistrada: BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN y conforme a los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Adjetivo Penal; y la necesidad de la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto de este Circuito Judicial Penal, acorde con los artículos 434 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

    Vistos los pronunciamientos anteriores, se hace inoficioso e inútil entrar a considerar el resto de los argumentos impugnativos.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: H.M.L., en su carácter de defensor del ciudadano: D.U.R. contra la Sentencia Definitiva fechada 28 de Junio de 2.006, emanada del JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional mencionado CONDENÓ al prenombrado acusado a la pena de SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal en relación con lo previsto en los artículos 80 y 82 ejusdem, además a las penas accesorias del artículo 16 ibídem y a las costas, según el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Sentencia Definitiva fechada 28 de Junio de 2.006, emanada del JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional mencionado CONDENÓ al acusado: D.U.R. a la pena de SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal en relación con lo previsto en los artículos 80 y 82 ejusdem, además a las penas accesorias del artículo 16 ibídem y a las costas, según el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; de acuerdo a la Sentencia Nº 171 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24-4-07, con ponencia de la Magistrada: BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN y conforme a los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Adjetivo Penal.

TERCERO

ORDENA la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto de este Circuito Judicial Penal; acorde con los artículos 434 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en cuanto respecta al acusado: D.U.R..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,

O.R.C.

PONENTE

LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ PROVISORIA,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKIS ALIDA GARCÍA

EL SECRETARIO,

L.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

L.A.

Exp. Nº 2409

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