Decisión nº 0090-2012 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles veinte (20) de Junio de 2012.-

202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002225.-

DEMANDANTE: H.M.D.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.194.103, domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): YETSY URRIBARRI MANZANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.484.-

DEMANDADO: SOCIEDAD DE HECHO BODEGON DE CRISTIAN.-

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÓN DE HECHOS.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primigeniamente, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2011, comparece la ciudadana H.M.D.G., venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad No. V.- 9.194.103, debidamente asistida en ese acto por la Procuradora de Trabajadores, abogada YETSY URRIBARRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.484, y presento demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 11.864, 85), en contra de la Sociedad de Hecho BODEGON DE CRISTIAN y el ciudadano E.L., la cual fue recibida y admitida en auto de fecha 29/09/2011, por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar. Posteriormente, en fecha 02/03/2012, se presentó escrito de reforma de la demanda, el cual, fue admitido en fecha 07/03/2012 por el referido Tribunal Décimo Cuarto de 1era Instancia de S, M y E, librándose el consecuente cartel de notificación única y exclusivamente a la demandada Sociedad de Hecho BODEGON DE CRISTIAN, manteniéndose el mismo monto demandado en principio de Bs. 11.864,85, y posteriormente le correspondió conocer por sorteo a este Juzgado en Fase de Mediación, el cual se abocó y procedió a instalar la respectiva Audiencia Preliminar, siendo anunciada la misma, en fecha veintiocho (28) de Mayo del año que discurre, a las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), previa verificación del computo establecido en auto de fecha 10/05/2012, el cual corre inserto al folio cincuenta y seis (56) de la presente causa, emanado de la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, Procuradora de Trabajadores EDELYS ROMERO, también identificada en las actas procesales, y de la inasistencia de la demandada, de algún representante legal, o de algún apoderado (a) judicial, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar; por lo que, se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la demandada, a la oportunidad fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por la demandante en el caso que nos ocupa, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor; así las cosas, y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional de nuestro m.T. de la República (TSJ); este Tribunal de Instancia, pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

01) ANTIGÜEDAD. (PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 20/03/2006 AL 05/10/2009): La cantidad de (Bs. 3.788, 84), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) vigente para la fecha; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

02) INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD (ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LITERAL): En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal a) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y así se decide.-

03) VACACIONES VENCIDAS (2006-2009): La cantidad de (Bs. 979, 20), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) vigente para la fecha; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto global pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

04) BONOS VACACIONALES VENCIDOS (2006-2009): La cantidad de (Bs. 673, 20), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) vigente para la fecha; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

05) VACACIONES FRACCIONADAS (PERIODO MARZO-OCTUBRE 2009): La cantidad de (Bs. 136, 27), ello de conformidad con lo establecido en los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) vigente para la fecha; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

06) BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2009): La cantidad de (Bs. 132, 60), ello de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) vigente para la fecha; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

07) UTILIDADES VENCIDAS (PERIODOS 2006-2008): La cantidad de (Bs. 841, 50), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT) vigente para la fecha; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

08) UTILIDADES FRACCIONADAS (ENERO-OCTUBRE 2009):La cantidad de (Bs. 229, 50), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT) vigente para la fecha; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

09) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (ARTÍCULO 125 LITERAL “D” DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO VIGENTE PARA LA FECHA): La cantidad de (Bs. 1.299,00), de conformidad con el artículo 125 de la LOT vigente para la fecha; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto global pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

10) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ARTÍCULO 125 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO VIGENTE PARA LA FECHA): La cantidad de (Bs. 2.598, oo), de conformidad con el artículo 125 de la LOT vigente para la fecha; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

Todas las cantidades anteriormente discriminadas y revisadas arrojan un monto total de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON ONCE BOLÍVARES (Bs. 10.678,11), suma esta, la cual se condena a la demandada SOCIEDAD DE HECHO BODEGON DE CRISTIAN, a pagar en favor de la parte actora, ciudadana H.M.D.G.. Así se establece.-

Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

  1. Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

  2. Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se condena en costas y costos, dado el total vencimiento de la demandada. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por la ciudadana H.M.D.G., plenamente identificada en actas, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad de Hecho BODEGON DE CRISTIAN. SEGUNDO: Se condena a la Sociedad de Hecho BODEGON DE CRISTIAN, a pagar la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON ONCE BOLÍVARES (Bs. 10.678,11), a favor de la demandante en cuestión, ciudadana H.M.D.G., plenamente identificada en actas. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria, así como los intereses moratorios, según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).- Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.

En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2011-002225.-

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