Decisión nº 06-02-23. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de febrero del 2006.

Años 195º y 146º

Nro. 06-02-23.

Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de febrero del año en curso, por el abogado en ejercicio C.E.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.962, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa mercantil Hospital Privado San Juan, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nro. 47, Tomo 1-A de fecha 14 de enero de 1998, cuyos estatutos sociales fueron modificados posteriormente según consta en el mismo Registro Mercantil en fecha 12 de junio del 2000, anotado bajo el Nro. 38, Tomo 9-A de los libros respectivos, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción de cobro de bolívares por intimación intentada por el su representada contra la sociedad mercantil C.A Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 27 de mayo del año 1991, bajo el Nro. 49, folios 213 al 214 vto., Tomo V adicional, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el co-apoderado judicial de la parte actora, facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.

La Juez,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nro. 05-7031-CO

rm.

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