Decisión nº 147 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 15240

Mediante escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2014, por los abogados N.H.C. y D.C.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 22.894 y 206.697, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOSTAL CARAUVI, C.A., solicitan “…medida de amparo cautelar tendiente a la suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa identificada con las letras y números D/H/M-0F-00005-22042014, emanada la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón del Estado Zulia, en fechas 21 y 22 de Abril de 2014…”.

El 17 de junio de 2014, se le dio entrada.

En fecha 25 de junio de 2014, se admitió el recurso y se ordenó notificar a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Colón, Alcalde del Municipio Colón, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y Director de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Colón. Por ultimo, se ordenó librar el cartel de emplazamiento que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el día siguiente a la constancia en actas de la última de las notificaciones ordenadas.

Mediante sentencia registrada bajo el No. 98 del 18 de julio de 2014 se declaró “IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos de la Resolución Administrativa D/H/M-OF-00005-22042014, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana de Colón del Estado Zulia, en fechas 21 y 22 de abril de 2014…”.

Por sentencia interlocutoria registrada con el No. 117 del 12 de agosto de 2014, se declaró “PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por los abogados N.H.C. y D.C.H., con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil HOSTAL CARAUVI, C.A.”.

El día 03 de febrero de 2015, mediante decisión registrada bajo el No. 21 se “[RATIFICÓ] la medida de amparo cautelar decretada en fecha 12 de agosto de 2014, mediante sentencia interlocutoria registrada con el No. 117”.

Por auto del 11 de febrero de 2015, se ordenó “…comisionar al JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y F.J.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que corresponda por distribución, a fin de que practique la notificación de los ciudadanos SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, ALCALDE DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA Y DIRECTOR DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA…”.

En fecha 04 de mayo de 2015, se agregaron al expediente las resultas de comisión provenientes del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Mediante auto del 04 de mayo de 2015, se ordenó “COMISIONAR nuevamente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (que corresponda por distribución) a fin de que practique la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Colón del estado Zulia, Alcalde del Municipio Colon del estado Zulia y Director de Hacienda Municipal, remitiéndole a tales efectos los oficios Nos. 1279-14, 1280-14 y 1281-14 junto con sus respectivos recaudos”.

El 15 de julio de 2015, se agregaron al expediente las resultas de comisión provenientes del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

El día 26 de julio de 2015, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 29 de julio de 2015, se libró el cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en cumplimiento a lo ordenado en el auto del 25 de junio de 2015.

El 10 de agosto de 2015, se le hizo entrega del cartel de notificación a la abogada V.S.H.C., inscrita en el Instituto de de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.712, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HOSTAL CARAUVI, C.A.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el retiro del cartel de notificación y, al efecto, observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en sus artículos 80 y 81 lo que sigue:

Cartel de emplazamiento

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro

.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…”.

De las normas parcialmente transcritas se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como la consecuencia jurídica de aquellos casos en los que el recurrente no retire el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, ni consigne en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.

En el caso bajo examen, se desprende de las actas procesales que desde el día 29 de julio de 2015, fecha en que se expidió el cartel -ver, folio 74-, hasta el 10 de agoto de 2015, fecha en la cual fue retirado el cartel en cuestión por la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente -ver, folio 76-, transcurrieron más de tres (3) días de despacho, específicamente seis (6), a saber, treinta (30) de julio, treinta y uno (31) de julio, cuatro (4) de agosto (4), cinco (5) de agosto y siete (7) de agosto; operando de esta manera el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

En virtud de la declaratoria anterior, se estima necesario e imperioso ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR acordada en el presente asunto, ello conforme al carácter de accesoriedad del cual reviste la medida cautelar decretada. Así se declara. –

Así pues, habiéndose declarado lo anteriormente expuesto, resulta procedente ordenar que se agregue copia certificada de la presente decisión en el cuaderno de medida, el cual contiene las actuaciones procesales relacionadas con la medida. Así se establece.

Vista la anterior declaratoria, este Juzgado ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Colón, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; remitiéndole copia certificada esta sentencia.

II

DECISIÓN:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

SEGUNDO

El LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR decretada mediante sentencia interlocutoria registrada bajo el No. 117 del 12 de agosto de 2014, y ratificada el 03 de febrero de 2015.

TERCERO

SE ORDENA agregar copia certificada de la presente decisión a la pieza de medida.

CUARTO

SE ORDENA notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Colón, remitiéndole a tales efectos copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y ARCHIVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) día del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

DRA. G.U.D.M..

EL SECRETARIO,

ABG. A.M.L.

En la misma fecha y siendo las diez horas y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 147.

EL SECRETARIO,

ABG. A.M.L.

Exp. Nº 15240

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