Decisión nº 044-07S.I de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Juicio |
Ponente | Rubi Gómez |
Procedimiento | Querella |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
MARACAIBO, 30 DE MAYO DE 2007
197° Y 148°
Vista la Acusación, recibida en este juzgado cuarto de Juicio en fecha 15-05-2007 y ratificada en fecha 24 de mayo 2007, de conformidad con el articulo 401 segundo aparte del Código Orgánico procesal penal, incoada por los abogados JESUS VERGARA Y R.P.T., en su carácter de apoderados de la Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA C.A, según Poder autenticado en la Notaria Publica Cuarta del Municipio Maracaibo, en fecha 11 de marzo 2007, bajo el N° 04, Tomo 33 , en contra del ciudadano R.S.O., por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS EN GRADO DE CONTINUIDAD ,previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio , en concordancia con el articulo 99 del Código Penal , cometido en perjuicio de la sociedad Mercantil HOTEL MARUMA.
Establece los artìculos 494 del Código de Comercio y 405 del Código Orgànico procesal penal:
Articulo 494: “El que emita un Cheque sin provisión de fondos y no proveyera al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido este, frustrare su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurra las circunstancias previstas en el Código penal para el delito de Estafa”
Articulo 405: “Inadmisibilidad: La Acusación privada será declarada inadmisible cuando el hecho no revista carácter penal o la acción este evidentemente prescrita, o verse sobre hechos Punibles de acción Pública o falte un requisito de procedibilidad.”
Ahora bien aun cuando nos encontramos en presencia de un delito de acción privada, en un requisito de procedibilidad la denuncia de parte interesada ante alguno de los organismos receptores de denuncia, como se desprende del mencionado articulo 494 del Código de Comercio , observando esta juzgadora que no consta en actas denuncia alguna, en consecuencia faltando este requisito de procedibilidad, es procedente declarar la Inadmisibilidad de la presente acusación , de conformidad con el articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acusación Privada incoada por la sociedad Mercantil HOTEL MARUMA C.A, en contra del ciudadano R.S.M.O. plenamente identificados en actas, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS EN GRADO DE CONTINUIDAD ,previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio de conformidad con el articulo 405 del Código orgánico Procesal Penal,
Regístrese, publíquese, y notifíquese.
RUBIS G.V.
JUEZ CUARTA DE JUICIO
LA SECRETARIA
SILENY GARCES
En la misma fecha se publicó y registró esta Resolución bajo el Nº 044-07, quedando notificados los presentes y se oficio bajo el número
LA SECRETARIA (S)
RGV/Y
CAUSA N° 4U-515-07