Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Medida Cautelar

EXP. 08-2265

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 19 de junio de 2008, se recibió escrito del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada C.G.O.., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.993, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL RESTAURANT YUMBO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 18-A-Sgdo, de fecha 07 de abril de 1975 y posteriormente modificada en sus Estatutos Sociales, en Asamblea General de Socios, celebrada en fecha 08 de diciembre de 1995, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 573-A-Sgdo, de fecha 19 de diciembre de 1995, contra la P.A. Nº 071-08, de fecha 28 de enero de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Aguilera Ninoska J. Identificada con la cédula de identidad Nro. 16.971494.

Mediante decisión de fecha 15 de octubre de 2008, este Juzgado admitió el Recurso de Nulidad y declaró procedente la medida cautelar solicitada de suspensión de efectos del acto impugando. Se libraron los respectivos oficios y boleta.

En fecha 05 de noviembre de 2008, la apoderada judicial de la parte recurrente consigna los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones y citaciones.

En fecha 06 de noviembre e 2008, se dejó constancia que se certificaron las compulsas.

En fechas 19 y 21 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado citó al Fiscal General de la República y al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador de la admisión del recurso, respectivamente.

En fecha 21 de enero de 2009, el Alguacil de este Juzgado citó al Procurador General de la República de la admisión del recurso.

En fecha 16 de marzo de 2010, el Alguacil de este Juzgado consigna la boleta de citación y expone “...en fecha 11-03-10, me trasladé a la dirección que aparece al pie de página de la boleta y le pregunté a varias personas que residen en la zona las cuales no quisieron identficarse si sabían donde podía localizar la casa Nro 67, respondiéndome que no conocían la referida casa...”.

En fecha 18 de marzo de 2010, se ordenó librar Cartel a la ciudadana Aguilera Ninoska J., portadora de la cédula de identidad Nro. 16.971.494 y a todos los interesadosen el presente recurso de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se libró el cartel respectivo.

Este Tribunal observa:

Ahora bien, atendiendo al criterio señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 21 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la cual se estableció lo siguiente:

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) (…)

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(…)

En virtud de la sentencia parcialmente transcrita, y el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se libró el cartel hasta (30) días de despacho siguientes, este Juzgado declara desistido el presente recurso, por cuanto se observa que desde el 18 de marzo de 2010, fecha en la cual se libró cartel, exclusive, hasta la presente fecha (13-05-2010), transcurrieron con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, conforme al cómputo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada C.G.O.., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.993, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL RESTAURANT YUMBO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 18-A-Sgdo, de fecha 07 de abril de 1975 y posteriormente modificada en sus Estatutos Sociales, en Asamblea General de Socios, celebrada en fecha 08 de diciembre de 1995, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 573-A-Sgdo, de fecha 19 de diciembre de 1995, contra la P.A. Nº 071-08, de fecha 28 de enero de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caidos de la ciudadana Aguilera Ninoska J., Identificada con la cédula de identidad Nro. 16.971494

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

MASSIMILIANO C.T.

En el mismo día, siendo las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

MASSIMILIANO C.T.

EXP. 08-2265

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