Sentencia nº 00428 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA EXP. Nº 2002-0739

En fecha 14 de agosto de 2002, se recibió en esta Sala, demanda por cumplimiento de contrato intentada por la abogada G.L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.995, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES H.S., C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 28, Tomo 9-A, el 28 de febrero de 1989; contra el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.

En fecha 17 de septiembre de 2002, se dio cuenta en la Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los efectos de su admisión.

Por auto del 3 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta; ordenó emplazar al Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en la persona del Síndico Procurador Municipal; ordenó notificar a la Procuradora General de la República y acordó comisionar al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, a los fines de practicar la citación ordenada.

El 13 de noviembre de 2002, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó en autos recibo de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

En fecha 14 de noviembre de 2002, el mencionado Alguacil consignó en autos recibo de DOMESA Nº 7251344, dirigido al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por Oficio Nº 657 de fecha 25 de noviembre de 2002, el referido Juzgado remitió la comisión que le fuera conferida, en la que constaba que el día 22 del mismo mes y año se había realizado la notificación Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.

Por diligencia del 29 de abril de 2003, la abogada G.L.C. actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Juzgado de Sustanciación que certificara el número de días de despacho transcurridos desde que consta en autos la citación del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y una vez vencido el lapso de suspensión a que se refiere el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejando constancia, de ser el caso, de la conclusión del lapso para contestar la demanda.

En fecha 30 de abril de 2003, vista la diligencia anterior se certificó que a esa fecha habían transcurrido 27 días del lapso de contestación de la demanda.

Por auto del 5 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora el día 4 del mismo mes y año, acordó de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, reservar dicho escrito hasta el día siguiente a aquél en que venciera el lapso de promoción de pruebas.

El 15 de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación, admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas documentales indicadas en el único capítulo del escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A.. el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de autos. Asimismo, ordenó notificar a la Procuradora General de la República y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo del auto de admisión de pruebas antes referido.

En fecha 29 de julio de 2003, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó recibo de la notificación dirigida al Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y el 13 de agosto del mismo año, el referido Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

El 7 de octubre de 2003, concluida la sustanciación de la causa se acordó pasar a la Sala las actuaciones.

En fecha 14 de octubre de 2003, se dio cuenta en la Sala, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa y se fijó el quinto día de despacho para comenzar la relación.

El 23 de octubre de 2003, comenzó la relación en el presente juicio, y el 11 de noviembre de 2003, oportunidad fijada para la presentación de los informes, se hizo el anuncio de Ley y no comparecieron las partes.

En fecha 15 de diciembre de 2003, se recibió en la Sala el Oficio Nº G.G.L.-A.A.A.018204, emitido por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en el que expone que en el presente juicio no resultaba procedente la notificación del titular de la Procuraduría General de la República, sino en todo caso la del representante del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.

El 13 de enero de 2004, concluida la relación en el presente juicio, se dijo “Vistos”.

- I - DE LA DEMANDA INTERPUESTA

La parte actora demanda al Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, para que convenga o en su defecto sea condenado a cumplir en su totalidad los términos del Contrato de Ejecución de Obras Civiles, regido por la Ley de Administración del Estado Carabobo y por las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, suscrito para la ejecución de la Obra: “Bacheo y Repavimentación Zona Industrial Las Garcitas hasta la carretera Nacional Los Guayos, Estado Carabobo”, pagando el capital que aducen le adeudan de setenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.76.188.672,24), monto éste en el que estimó la demanda interpuesta, demandando también los intereses legales que se generasen hasta la terminación del presente proceso.

De igual forma, solicitó el ajuste o corrección monetaria (indexación) del capital que se adeuda a su representada, tomando en cuenta la fecha en que se inició la mora en el pago, hasta la fecha en que se verifique el pago.

Asimismo, solicitó la condenatoria en costas hasta por el monto del diez por ciento (10%) del valor total de la demanda, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Los pedimentos antes descritos, son fundamentados por la parte actora sobre los hechos y argumentos que a continuación se exponen:

Narra la parte actora que el 7 de mayo de 2001, la sociedad mercantil Inversiones H.S, C.A., representada por su administrador principal M.A., suscribió contrato de Ejecución de Obra Civil Nº DI-V032/01, regido por la Ley de Administración del Estado Carabobo y por las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras contenidas en el Decreto 1.417 de fecha 31 de julio de 1996, con el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, representado por el profesor O.P.P. en su carácter de Alcalde de ese Municipio, para ejecutar y culminar totalmente y hacer entrega definitiva de la obra “Bacheo y Repavimentación Zona Industrial Las Garcitas hasta la Carretera Nacional Los Guayos Estado Carabobo”.

Continúa refiriendo que en dicha contratación la precitada compañía se comprometió: a suministrar todos los materiales requeridos para la ejecución satisfactoria de la obra, los cuales serían aprobados por el contratante; a permitir la inspección técnica de la obra por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano o a los delegados que se nombrarían para tal efecto; a que los trabajos deberían iniciarse en un lapso no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del 2 de abril de 2001, lo cual se certificaría mediante acta; a finalizar los trabajos en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha del acta de inicio y una vez terminado satisfactoriamente a juicio del ingeniero inspector, dejar constancia de ello a través de la respectiva acta de terminación.

Asimismo, expone que en el referido contrato se estableció como lapso de garantía, el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del acta de terminación para comprobar que la obra no presentó defectos y dentro de los sesenta (60) días calendarios contados a partir del acta de terminación, la sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A., podía solicitar por escrito la aceptación provisional de la obra, acompañada de los recaudos establecidos en el artículo 91 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.

También refiere que según la cláusula décimo quinta del contrato, los gastos causados como consecuencia de la ejecución de la obra se harían con cargo a la partida Nº 4-04-16-99, y que la obra fue puesta en funcionamiento a partir de la fecha en la cual se suscribió el acta de terminación.

A su vez, expone que dentro de las obligaciones contraídas por parte del contratante estaban: suscribir el acta de terminación una vez concluidos los trabajos satisfactoriamente a juicio del ingeniero inspector; proceder a la revisión general de la obra y si no se opone ningún reclamo, levantar el acta de recepción definitiva o acta de entrega y proceder a la liberación de la garantía o fianza de fiel cumplimiento o reintegro de la retención respectiva según sea el contrato, y, por último, la de pagar al contratado como contraprestación por el cumplimiento del objeto de dicho contrato, la cantidad de setenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.76.188.672,24).

Así, expone el accionante que desde el 25 de septiembre de 2001, su representada entregó una valuación única en la Dirección de Desarrollo U. delM.L.G. delE.C. para su cancelación respectiva, referente al contrato DI-V032-01 por la obra realizada: Bacheo y Repavimentación Zona Industrial Las Garcitas hasta la carretera nacional Los Guayos, Estado Carabobo por un monto de setenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.76.188.672,24), y que hasta la presente fecha, ha sido imposible obtener el pago de dicha obligación por parte de la Administración del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.

Por otra parte, alega la parte actora que de conformidad con el ordinal cuarto del artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, corresponde al Alcalde realizar las contrataciones como la verificada en el presente caso, por lo que el contrato invocado fue suscrito por la autoridad competente para obligar al Municipio.

Además, aduce que las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras contenidas en el Decreto Nº 1.417 de fecha 31 de julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5096 Extraordinario de fecha 16 de septiembre de 1996, cuyas disposiciones rigen el contrato cuyo cumplimiento se solicita por haberlo aceptado así las partes, señalan en su artículo 110 que “ Si en el término de noventa (90) días calendario después de presentada la solicitud de Recepción Definitiva de la Obra, el Ente Contratante no hubiese notificado al Contratista que debe hacerle reparaciones o correcciones, se tendrá por realizada la Recepción Definitiva y se procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior”, mientras que por su parte, el artículo 109 del mencionado Decreto establece que “Efectuada la Recepción Definitiva, el Entre Contratante deberá proceder a realizar los pagos finales al Contratista, a la devolución de las retenciones que aún existieren y a la liberación de las fianzas o garantías que se hubieren constituido. A estos efectos, la Dirección competente del Ente Contratante realizará cumplidos los requisitos correspondientes, el finiquito contable”.

También alegó como fundamentos de derecho los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.166, 1.167, 1.264, 1.271 del Código Civil.

Por último hizo referencia a la existencia de dos principios que rigen las contrataciones administrativas, a saber, la existencia a favor de la Administración de cláusulas exorbitantes y el equilibrio económico financiero del contrato.

- II -

DE LAS PRUEBAS

Dentro del lapso probatorio, la parte demandante promovió el mérito favorable de autos, en este sentido se observa que anexo al libelo de la demanda la representación judicial de la compañía accionante consignó los siguientes documentos:

a.- Original del Contrato Nº DI-V032/01, suscrito el 2 de abril de 2001, por el ciudadano O.P.P. en su carácter de Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el ordinal 4 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y por el ciudadano M.A., en su carácter de Administrador Principal de la sociedad mercantil Inversiones H.S, C.A., para el “Bacheo y Repavimentación de la Zona Industrial Las Garcitas hasta la Carretera Nacional Los Guayos Estado Carabobo”.

b.- Original de “Presupuesto de Obra” presentado por Inversiones H.S., C.A., de fecha 15 de febrero de 2001, con sello húmedo de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Los Guayos.

c.- Análisis de Precios Unitarios, constante de 6 páginas cada una, con un sello húmedo de recibido de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Los Guayos.

d.- M.E. deE., presentada por Inversiones H.S., C.A., conformada por 2 páginas, cada una con el sello de recibido de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Los Guayos.

e.- Programa de Trabajo, de fecha 15 de febrero de 2001, presentada por Inversiones H.S., C.A., con el sello de recibido de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Los Guayos.

f.- Croquis de Ubicación de la obra, con el sello de Inversiones H.S., C.A. y firmado por el Ingeniero Inspector H.T., inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 47.529.

g.- Croquis de ubicación de la planta de asfaltos El Morro, con el sello de Inversiones H.S., C.A. y firmado por el Ingeniero Inspector H.T..

h.- Croquis de ubicación de la obra, con el sello de recibido de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Los Guayos.

i.- Copia del informe de laboratorio emitido por Laboratorios El Morro, con sello húmedo en original de Inversiones H.S., C.A.

j.- Copia de la carta informativa del diseño de la mezcla asfáltica, emitida por la Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad, con sello húmedo en original de la compañía Inversiones H.S, C.A.

k.- Original del Acta de Inicio y del Acta de Terminación de la Obra “Bacheo y Repavimentación Zona Industrial Las Garcitas hasta la Carretera Nacional Los Guayos, Estado Carabobo”, de fechas 9 de abril y 9 de mayo de 2001, respectivamente, firmadas por el Ingeniero V.V. por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Los Guayos; por el ciudadano M.A. en representación de la compañía mercantil Inversiones H.S., C.A., y firmada y sellada por el Ingeniero Inspector H.T..

l. Original de la planilla de medición hoja Nº 01/01, obra: Bacheo y Repavimentación Zona Industrial Las Garcitas hasta la Carretera Nacional Los Guayos, firmada por el Ingeniero Residente: E.G., C.I.V: 63.426; por M.A. en nombre de la contratista Inversiones H S, C.A.; por el Inspector de Obras H.T., C.I.V: 47.529, y por el Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Los Guayos, Ingeniero V.V..

m.- Original del cuadro demostrativo de cierre, firmado por el Ingeniero Residente: E.G.; por M.A. en nombre de la contratista Inversiones H.S., C.A.; por el ingeniero inspector y por el Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Los Guayos.

n.- Copia de la hoja de cálculo de volumen, con la firma y sello en original del Ingeniero Inspector y con el sello de Inversiones H.S., C.A.

o.- Original de la hoja de cálculo de volumen, con el sello húmedo de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Los Guayos.

p.- Original del Acta de Recepción Provisional de la obra, firmada por el Director de Desarrollo Urbano, por el Ingeniero Inspector y por M.A. en representación de la compañía Inversiones H .S., C.A.

q.- Copia de comunicación de fecha 25 de septiembre de 2001, emitida en papel con membrete de la sociedad mercantil Inversiones H.S. C.A., firmada por M.A. en nombre de dicha compañía, en la que se indica que anexo a la misma se remitían 5 copias de la valuación única de la obra: Rehabilitación Carretera Nacional Los Guayos – Zona Industrial Paraparal, Contrato Nº DI-V032/01, para su respectiva aprobación y tramitación, en dicha comunicación se observa sello húmedo de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Los Guayos, en el que se hace constar que fue recibida el 25 de septiembre de 2001.

r.- Original de Recibo de la Valuación Única, correspondiente a la obra: Bacheo y Repavimentación Zona Industrial Las Garcitas hasta la carretera nacional Los Guayos, contrato Nº DI-V032/01, firmada por el representante de Inversiones H.S., C.A., por el Ingeniero Inspector y por el Director de la Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Los Guayos, con el sello de la mencionada dirección y de la Oficina de Control de Gestión de la Alcaldía del Municipio Los Guayos, sobre el cual se observa una firma ilegible.

s.- Original de Relación de Obra Ejecutada hasta el 9 de mayo de 2001 (Valuación Unica), correspondiente a la obra antes identificada, firmada y sellada por la contratista, por el Ingeniero Residente y por el Ingeniero Inspector.

t.- Original de Informe Forográfico, sellado por Inversiones H.S., C.A.

u.- Copia del Contrato de Fianza de Ley del Trabajo, suscrito por la compañía Seguros Corporativos, C.A. y la sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A..

v.- Copia del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento, suscrito entre la compañía Seguros Corporativos, C.A., y la sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A.

- III –

MOTIVACION PARA DECIDIR

Una vez analizados los alegatos de las partes y las pruebas que constan en autos, corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, a tal efecto observa lo siguiente:

1. La demanda que origina el presente proceso se contrae a la exigencia de pago realizada por la parte actora al Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, de las obligaciones a cargo de dicho ente territorial en virtud del contrato de ejecución de obra, identificado con el Nº DI-VO32/01, de fecha 2 de abril de 2001, suscrito entre ambas partes para la realización de la obra: “Bacheo y Repavimentación Zona Industrial Las Garcitas hasta la Carretera Nacional Los Guayos, Estado Carabobo”.

Específicamente, demanda la compañía actora el pago de setenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.76.188.672,24), como contraprestación pautada por la realización de la obra antes mencionada, así como también, el pago de los intereses que se hubieren generado por la mora alegada por la demandante hasta la terminación del presente juicio y la indexación de las cantidades requeridas en el presente juicio.

A fin de estimar las exigencias planteadas por la accionante, observa previamente la Sala, que pese a constar en el expediente la realización de la citación del Municipio demandado en la persona de su Síndico Procurador Municipal, dicho Municipio no dio contestación a la demanda en el lapso preclusivo para ello, no aportó ninguna prueba y no realizó ninguna actuación en el proceso tendiente a desvirtuar los alegatos y pruebas producidos por la parte actora, todo lo cual a la luz del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, podría conducir a la existencia de una confesión ficta en el presente proceso. Sin embargo, debe observar la Sala que no existe en el expediente ningún pedimento realizado por la parte actora destinado a la declaratoria de una posible confesión ficta, y que además, al tratarse el presente juicio de una demanda por cumplimiento de contrato contra un ente público territorial, es menester atender e la existencia de algunas prerrogativas procesales que la ley concede a los mismos y que hacen en determinadas ocasiones, inaplicables las reglas generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (publicada en a Gaceta Oficial Nº 1.660 Extraordinario de fecha 21 de junio de 1974) prevé lo siguiente:

Artículo 6: Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del fisco

.

A su vez, el privilegio establecido en el artículo anterior, es aplicable a los Municipios de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.409 Extraordinario del 15 de junio de 1989), cuyo contenido se transcribe a continuación:

Artículo 102: El Municipio gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación nacional otorga al Fisco Nacional, salvo las disposiciones en contrario contenidas en esta Ley. Igualmente, regirán para el Municipio, las demás disposiciones sobre Hacienda Pública Nacional en cuanto le sean aplicables

.

Asimismo, cabe resaltar que el artículo 63 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001), establece:

Artículo 63: Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República

.

Conforme al contenido de las disposiciones legales antes citadas, no obstante la inactividad procesal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo en el presente proceso, no es posible tener al mismo como confeso, debiendo por el contrario en atención al privilegio procesal contenido en el artículo 6 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, entenderse como contradicha en toda sus partes la demanda interpuesta. Así previamente se declara. 2. Una vez precisado lo anterior, y toda vez que la presente demanda tiene por finalidad el cumplimiento de un contrato, es necesario determinar a la luz de las previsiones contenidas en el Código Civil, específicamente del artículo 1.141 del mismo, la confluencia en el presente caso de los requisitos necesarios para la existencia de cualquier contrato, a saber: el consentimiento de las partes, el objeto que pueda ser materia de contrato y la causa lícita. Así, con referencia a la primera de las condiciones enunciadas, observa la Sala que del texto del contrato Nº DI-V032/01, de fecha 2 de abril de 2001, cuyo original cursa a los folios 13 al 14 del expediente, se evidencia que el mismo fue suscrito por el Alcalde del Municipio Los Guayos, O.P.P., quien en virtud del cargo que ostenta corresponde la representación de dicho ente territorial en este tipo de asuntos, pudiendo comprometer válidamente la responsabilidad del Municipio, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 4 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Se destaca también, que conjuntamente con la firma del mencionado Alcalde, concurren en dicho contrato el sello húmedo y la firma ilegible de un funcionario de la Contraloría Municipal del Municipio Los Guayos y la firma ilegible de un funcionario de la Dirección de Desarrollo Urbano de la referida Alcaldía, debajo de la cual se observa el sello de dicha Dirección, evidenciándose además de la cláusula décimo quinta del contrato, que en el mismo se hizo expresa referencia a la partida presupuestaria con cargo a la cual se efectuarían los gastos causados, como consecuencia de la ejecución de la obra contratada, indicándose que el número de la misma era el 4-04-16-99.

Todo lo anterior, aunado a la ausencia de alegatos o pruebas producidos en el curso del presente proceso destinados a demostrar la existencia de vicios en el consentimiento de alguna de las partes que pudiera afectar la validez del contrato cuyo cumplimiento se demanda, lleva a esta Sala a concluir que tanto la voluntad administrativa del identificado Municipio, como la voluntad de la sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A., se manifestó libremente, cumpliéndose así en el presente caso con el requisito del consentimiento de las partes.

Con relación al requisito atinente al objeto del contrato, se desprende claramente de su cláusula segunda que el objeto de dicha contratación era “la ejecución, culminación total y entrega definitiva de la obra: ‘BACHEO Y REPAVIMENTACIÓN ZONA INDUSTRIAL LAS GARCITAS HASTA LA CARRETERA NACIONAL LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO’”, es decir, la prestación de un servicio público a través del acondicionamiento de una vía pública, cumpliéndose así con el segundo de los requisitos en referencia.

En tercer lugar, respecto al elemento causa del contrato, concebido desde un punto de vista subjetivo como la finalidad perseguida por las partes, en tanto que objetivamente se entiende por tal la contraprestación que cada contratante recibe del otro, observa la Sala que en el contrato bajo análisis, la misma no es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público, configurándose el último de los requisitos inherentes a la existencia de los contratos exigidos por el Código Civil. Así se declara.

3. Precisada la validez del contrato Nº DI-V032/01, resta determinar el incumplimiento alegado por la parte actora y la posible responsabilidad contractual de la Administración Municipal; a tal fin, advierte la Sala que tal como se precisó anteriormente, la prestación a cargo de la sociedad mercantil demandante consistía en el bacheo y repavimentación de la zona industrial Las Garcitas hasta la carretera nacional Los Guayos del Estado Carabobo (cláusula segunda del contrato), cuya contraprestación por parte del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, conforme se desprende de la cláusula cuarta, era el pago de setenta y seis millones cientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.76.188.672,24), que se cancelarían previa presentación de valuaciones aprobadas por el contratante.

A su vez, consta al folio 30 del expediente original del Acta de Inicio de la obra en referencia, de fecha 9 de abril de 2001, suscrita por el representante de la compañía anónima Inversiones H.S., C.A., por el Ingeniero V.V. en su carácter de Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Los Guayos del Estado Carabobo, y por el Ingeniero Inspector H.T., de la cual se evidencia el inicio de los trabajos correspondientes al contrato Nº DI-V032/01.

De igual forma, cursa al folio 31 del expediente, original del Acta de Terminación de la obra antes identificada, suscrita el 9 de mayo de 2001, por las mismas personas que firmaron el Acta de Inicio, mediante la cual se certifica a los fines previstos en el artículo 89 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, la terminación de los trabajos de construcción correspondientes al contrato antes mencionado.

Asimismo, al folio 36 del expediente se encuentra original del Acta de Recepción Provisional de la obra referida, suscrita el 11 de junio de 2001, por el representante de la sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A., por el Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Los Guayos y por el Ingeniero H.T., en la que se especifica que los representantes de la Dirección de Desarrollo Urbano del mencionado Municipio “procedieron a una revisión general de obra (sic) anteriormente mencionada y encontraron que la misma ha sido ejecutada de acuerdo a EL Contrato, por lo que proceden a su Recepción Provisional”.

También se indica en la mencionada Acta, que quienes la suscriben certifican que “la obra se encuentra comprendida en los presupuestos indicados en Cuadro de Cierre Adjunto, y su monto Ascendiente (sic) a Bs.76.188.672,24”.

De las pruebas documentales antes enunciadas, se comprueba el inicio por parte de la compañía accionante de los trabajos relacionados con la obra “Bacheo y Pavimentación Zona Insdustrial Las Garcitas hasta la carretera nacional Los Guayos”; la terminación de dichos trabajos, y la aceptación provisional de los mismos, restando la realización de la recepción definitiva de la obra, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 1.417 del 31 de julio de 1996, contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, aplicable al presente caso ratione temporis.

Determinada de la forma antes expuesta la realización de la prestación correspondiente a la parte actora, hasta la emisión de la recepción provisional de la obra, debe esta Sala determinar si en efecto no existen evidencias en el expediente de la realización del pago reclamado.

En este sentido, se observa que en el último aparte del artículo 57 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras se establece que “Todo pago deberá ser hecho en la forma en que hubiere sido pautado en el Documento Principal”; mientras que en la cláusula cuarta del contrato suscrito por las partes, se pautó que el pago de la contraprestación acordada por la ejecución de la obra en referencia, se cancelaría “previa presentación de valuaciones aprobadas por ‘EL CONTRATANTE’”.

Ahora bien, cursa al folio 39 del expediente, original de la valuación única correspondiente a la obra antes identificada, suscrita por el representante de la compañía H.S., C.A., por el Ingeniero Inspector y por el Ingeniero Residente de la Obra, lo cual pone de manifiesto la conformidad de los mencionados ingenieros con el contenido de la misma y con su forma de presentación, lo cual además se desprende también, del recibo de valuación emitido a efectos de gestionar el pago de la misma, suscrito por los mencionados ingenieros, por la contratista y sellado por la Oficina de Control de Gestión de la Alcaldía del Municipio Los Guayos, el cual cursa en autos al folio 38.

A su vez, no se evidencia del expediente, que después de presentada la valuación, la unidad administrativa competente del ente contratante, la hubiere devuelto al Ingeniero Inspector, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, al haber considerado que la misma debía ser reformulada o por existir en ella errores o reparos; en razón de ello y de acuerdo a lo previsto en la norma aludida, el pago de la valuación debía ser realizado transcurridos quince (15) días calendario, a partir de la primera revisión por parte de la unidad administrativa de la Alcaldía.

Lo anterior se colige del referido artículo, cuyo texto concretamente prevé lo siguiente:

Artículo 57: Una vez conformada la valuación por el Ingeniero Inspector y suscrita por éste y por los demás funcionarios exigidos por el Ente Contratante, para lo cual tendrán en total ocho (8) días calendario, deberá ser presentada, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de conformación, a la unidad administrativa competente del Ente Contratante, la cual tendrá un plazo de quince (15) días calendario para su verificación. En caso de que la unidad administrativa considere que la valuación deba ser reformulada por existir errores o reparos, deberá devolverla al Ingeniero Inspector a fin de que notifique al Contratista las circunstancias del caso.

Una vez realizadas las correcciones exigidas por la unidad administrativa del Ente Contratante, de ser el caso, el Ingeniero Inspector tendrá un nuevo plazo de hasta siete (7) días calendario para la revisión y remisión de la valuación corregida a la citada unidad, la que dispondrá de hasta siete (7) días calendario para verificar las correcciones exigidas en la revisión anterior.

Transcurridos los quince (15) días calendario de plazo para la primera revisión de la valuación por la unidad administrativa, y los siete (7) días calendario establecidos para la segunda revisión, si fuere el caso, el Ente Contratante deberá pagarla de inmediato. De no poder hacerlo tendrá un plazo de hasta treinta (30) días calendario durante el cual no se causarán intereses moratorios a favor del Contratista. (...)

. (Resaltado de la Sala)

Así, presentada la valuación suscrita en señal de conformidad por el Ingeniero Inspector y por el Ingeniero Residente, sin que se hubiera efectuado ningún cuestionamiento a la misma, debía procederse a su pago inmediato transcurridos quince días calendario a partir de su consignación.

En este sentido, se observa, que pese a que el 25 de septiembre de 2001, fue presentada ante la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Los Guayos, la valuación única de la obra, conforme se evidencia del sello estampado en la comunicación remitida en esa misma fecha por la sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A., transcurrió sobradamente el lapso de quince (15) días calendario previsto en el artículo antes transcrito para el pago de la valuación, sin que el mismo se hubiere efectivamente realizado, pues no existe constancia en autos de ello.

Asimismo, tampoco se desprende del expediente, que el pago reclamado se hubiere efectuado en los treinta (30) días calendarios que se prevén en la mencionada norma como prórroga, y menos aún fuera de los lapsos antes mencionados.

En virtud de lo anterior, como quiera que no consta en autos instrumento alguno que pruebe que el Municipio contratante efectuó el pago por la contraprestación recibida, esta Sala debe forzosamente declarar que en el presente caso se ha verificado el incumplimiento del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Así se declara.

Determinado el incumplimiento alegado por la accionante, observa la Sala que en el presente caso resultan aplicables los artículos 1.167 y 1.271 del Código Civil, cuyos textos son del tenor siguiente:

Artículo 1.167: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

.

Artículo 1.271: El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe

.

Sobre la base de las normas antes transcritas, y en virtud de que ha sido precisada anteriormente la inejecución del contrato Nº DI-V032/01, por parte del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, esta Sala debe declarar la responsabilidad contractual del mismo y, en consecuencia, condenar al mencionado Municipio a pagar la cantidad de Setenta y Seis Millones Ciento Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs.76.188.672,24), como contraprestación de las obras ejecutadas por la sociedad mercantil contratista. Así se decide.

En cuanto a los intereses solicitados por la parte actora, advierte la Sala que para el cálculo de los mismos, son aplicables las normas al respecto contenidas en el Decreto Nº 1.417 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096 Extraordinario del 16 de septiembre de 1996), por haberlo acordado expresamente las partes en el contrato por ellas celebrado.

De esta forma, dado que el artículo 57 del mencionado Decreto, prevé una prórroga de 30 días calendario para el pago de la valuación, dentro de la cual no se causarán intereses y que se contará una vez transcurridos los quince (15) días que se prevén para la primera revisión, esta Sala considera que los intereses moratorios deberán calcularse a partir del 9 de noviembre de 2001 exclusive, fecha ésta en la que culmina el lapso de 30 días calendario antes referido, tomando en consideración que conforme a la comunicación que cursa al folio 37 del expediente, la valuación fue entregada el 25 de septiembre de ese mismo año. Así se decide.

Asimismo, los intereses reclamados deberán se calculados con base en lo dispuesto en el artículo 58 del mencionado Decreto, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario. Para cuya determinación, se ordena a tal fin una experticia complementaria del presente fallo. Así se declara.

Por otra parte, con relación a la solicitud de indexación del capital adeudado a la sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A., esta Sala estima que al haber sido acordado el pago de los intereses reclamados, la misma no resulta procedente, por cuanto ordenar simultáneamente la corrección monetaria del pago requerido y el pago de los intereses moratorios generados, implicaría en criterio de esta Sala una doble indemnización, razón por la cual tal petición debe ser desechada. Así se decide.

  1. Por último, visto que la ausencia de actividad procesal por parte del ente demandado podría considerarse una omisión injustificada contraria a derecho, perjudicial a los intereses patrimoniales del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, capaz de generar responsabilidad individual por el ejercicio de la función pública, esta Sala en atención a lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que establece la responsabilidad individual de los Alcaldes, Concejales y demás funcionarios municipales, por abuso de poder o por violación de Ley, considera conveniente remitir copia certificada de la presente decisión a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República, a los fines de proveer lo que estimen conducente, de conformidad con las atribuciones que se les confieren en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

    Asimismo, como quiera que la omisión del Síndico Procurador del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, comporta la inejecución de las competencias que legalmente le han sido atribuidas en el ordinal 1º del artículo 87 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, esta Sala estima necesario remitir también copia certificada de la presente decisión a la Concejo Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.

    - IV - DECISIÓN

    Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de ejecución de obra interpuesta por la abogada G.L.C., actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES H.S., C.A., contra el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, relacionada con el contrato Nº DI-V032/01 suscrito entre ambas partes para la ejecución de la obra “Bacheo y Repavimentación Zona Industrial Las Garcitas hasta la carretera nacional Los Guayos del Estado Carabobo”, y en consecuencia ORDENA a este último pagar a la demandante, la cantidad de setenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.76.188.072,24), establecida como contraprestación por la ejecución de la obra antes mencionada en la cláusula cuarta del contrato Nº DI-V032/01.

  2. - Se ORDENA el pago de intereses sobre la suma antes indicada, calculados desde el 9 de noviembre de 2001, hasta la fecha de publicación del presente fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela a fin de que practique la experticia complementaria correspondiente, todo ello conforme a lo establecido en el punto 3 de la parte motiva de la presente decisión.

  3. - De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se condena en costas al Municipio Los Guayos del Estado Carabobo en un cinco por ciento (5%) del valor de la demanda, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada del presente fallo a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República y al Concejo Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenando.

    Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

    El Presidente Ponente,

    L.I. ZERPA

    El Vicepresidente,

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    La Magistrada,

    Y.J.G.

    La Secretaria Accidental,

    S.Y.G. EXP. 2002-0739 En once (11) de mayo del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00428.

    La Secretaria Accidental,

    S.Y.G.

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