Decisión nº PJ0532014000010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteWilliam Paez
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: AH53-X-2014-000027

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-23019

PARTE INTIMANTE: H.J.A.M.D.O.N. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.551.917, actuando en su propio nombre e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 164.864.

PARTE INTIMADA: Y.B.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V.-8.773.472.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS. MEDIDA CAUTELAR

Vista la diligencia suscrita por el abogado H.J.A.M.D.O.N., antes identificado, mediante la cual solicita medida cautelar sobre un inmueble producto del juicio de Partición de Herencia homologado y sentenciado a favor de la adolescentes coheredera (Se omiten datos por disposición de la Ley), el cual es identificado por: Un (1) inmueble constituido por una (1) casa Villa y la porción de terreno sobre la cual esta edificada distinguida con el No Ciento Cuarenta y Cinco 145), Sector A, del Complejo Turístico Casas del s.H. , Villas & Beach Resort, de la Urbanización Playa El Angel, Parroquia Capital Pampatar-Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie de setenta y siete (77) metros cuadrados, este Tribunal al respecto observa:

El presente juicio de Intimación de Honorarios es interpuesto por el abogado H.J.A.M.D.O.N. contra la ciudadana Y.B.D.A., a fin de que cancele los honorarios profesionales causados por la asistencia , asesoría y consultaría de hecho y de derecho en la demanda de Partición de Bienes en el asunto signado con el No AP51-V-2012-5532, que se tramito por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección. Ahora bien, dicho juicio fue incoado por la ciudadana Y.B.D.A. en representación de su hija la adolescente (Se omiten datos por disposición de la Ley) , contra el ciudadano O.G.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V.- 6.917.905, en el cual, una vez llegada fase de medición y celebrada en fecha 18/06/2012, ambas partes llegaron a un acuerdo parcial donde el 50% de los bienes dejados por la De Cujus CHELITA P.C., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No V.- 1.557.489 corresponden a la adolescente mencionada y el otro 50% corresponde al ciudadano O.G.P.. Asimismo, se desprende según consta al folio 33al 37, que en fecha 31/03/2011, en el asunto signado con el No AP51-S-2010-11760 contentivo de juicio de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, se declaro con Lugar las solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario y en consecuencia se autorizó a la ciudadana Y.B.D.A. en representación de su hija (Se omiten datos por disposición de la Ley) a recibir el 50% de la herencia dejada por su abuela paterna, la De Cujus CHELITA P.C., antes identificada, con formada entre otros bienes, por el inmueble ubicado en el Conjunto Las Villas, Sector A, Complejo Turístico Casas del Sol, Hotel Villas Beach Resort, de la Jurisdicción del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, I.d.M..

En este orden de ideas, el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil establece:

Articulo 587.- Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el Articulo 599.

En este sentido, las cautelares consisten en asegurar la eficacia de la sentencia a dictar y a los f.d.p. significa un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, sin embargo el solicitante de la medida deberá individualizar al deudor, domicilio y pertenencia el inmueble sobre presente recaiga la medida cautelar, pues en relación a ello, la doctrina ha establecido ya que “…es un principio procesal fundamental el que la resolución de una determinada controversia no puede jurídicamente afectar sino la esfera patrimonial de las personas que han participado en ella.” (FELTRI M. Mario P, (2000) Estudios de Derecho Procesal Civil. Segunda Edición, Editorial Jurídica Venezolana. Pág.82).

En el presente caso, el inmueble no pertenece al patrimonio de la ciudadana Y.B.D.A., quien es la parte demandada o intimada, sino a su hija la adolescentes (Se omiten datos por disposición de la Ley) , que no es parte ni ha sido llamada como tercero, por lo que mal podría este Juzgador dictar una medida cautelar violando el derecho de propiedad de una persona y mas aun de una adolescente limitándole del goce, disfrute y disposición de su patrimonio, por tal motivo se NIEGA la medida cautela solicitada y así se decide.

El Juez

La Secretaria

Abg. William Páez Jimenez

Abg. Yusmery Angulo

AH53-X-2014-000027

WPJ/YA/migda

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