Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 28 de octubre de 2004

194º y 145º

Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia n lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por en fecha 23/09/2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; désele entrada y anotación en el libro de causas con el N° 24.699. Asimismo, visto el anterior escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentado por los ciudadanos V.H. CASTELLANO ARGUINZONES Y M.Z.H.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.825.273 y V-11.691.804 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada T.B.O.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.094, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos y bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto. Se autoriza suficientemente a la Ciudadana J.B., para que elabore los fotostatos y firme la certificación en cada una de sus páginas de conformidad con los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.

EL JUEZ.,

H.J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,

I.C.B.C..

HJAS/jenifer

Expt. Nº 24.699

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