Decisión nº PJ0022014000254 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 17 de Noviembre de 2014

204º y 155º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000816

PARTE DEMANDANTE: H.D.P.V., titular de la Cédula de Identidad No V- 13.071.104.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: A.J.L., titular de la Cédula de Identidad No V-19.798.931 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 225.184.

PARTE DEMANDADA: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de Abril del 2008, cuyo Punto Quinto establece: Modificación de la Cláusula Decima Novena de los Estatutos Sociales de la Empresa y por consiguiente Nombramiento de la Junta Directiva, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24 de Abril del 2008, bajo el No 60, tomo 243-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy 17 de noviembre de 2014, siendo las 2:00 pm, comparece a este acto el abogado, S.D.R.H., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presenta original Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, en su lugar y a efectos de Ley deja copia simple de dicho Poder. Igualmente, a este acto comparecen el Ciudadano H.D.P.V., ya identificado; en su condición de parte demandante, debidamente asistido por su abogado de confianza A.J.L., suficientemente identificado; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen de forma voluntaria, libre de apremio y sin coacción alguna. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone convengo en los siguientes puntos: con la fecha de ingreso el Primero (01) de Septiembre de 2013 y egreso el Diez (10) de Octubre de 2014; que desempeñaba el cargo de chofer – transporte de personal, que la Entidad de Trabajo en el ejercicio de mis funciones siempre asumió gastos del vehículo, como aceite, gasolina y otros, por lo que nada me adeuda al respecto, que sus labores las cumplía desde la dirección de la Entidad de Trabajo ubicada la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, que sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en Realizar en horas puntuales y dentro del perímetro de la Ciudad, el Transporte del Personal y servir de apoyo a las compras de repuestos e insumos necesarios en la Planta, que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 6:00 am a 10:00 am y 3:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras, que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 4.252,00) es decir un Salario Normal Diario de ciento cuarenta y un bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 141,73), y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad cinco mil quinientos tres bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 5.503,98), es decir un Salario Integral Diario de ciento ochenta y tres bolívares con cuarenta y siete centimos (Bs. 183,47); que efectivamente el actor RENUNCIO libre de coacción y de forma personal a su puesto de trabajo; que el tiempo efectivo de servicio del actor a las órdenes de mi representada fue de Un (01) Año, Un (1) Mes y Nueve (09) Días; que el actor cuando en su Solicitud expresa: Reconozco que adeudo préstamos a la Empresa o Entidad de Trabajo así como anticipos no descontados y que una vez computados los mismos por la Empleadora no tendré problemas en reconocer los préstamos ni anticipos que adeudo. de igual forma con el demandante cuando textualmente indica en su libelo de demanda: Acepto e indico que nada se me adeuda por concepto de horas extras, días de descanso, feriados o bonos nocturnos, ya que por el horario de trabajo en el cual desarrollé mis labores nuca se generaron tales incidencias, de igual forma nada me adeuda la Entidad de Trabajo por Programa Alimentación o su Prorrateo, ya que el mismo me fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente; que al actor efectivamente se le adeuda Vacaciones Año 2013 – 2014 (Cláusula No 30 SUTRAPRAVENCA) son 15 días por Bs. 141,73 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.126,00; Bono Vacacional (Cláusula No 30 SUTRAPRAVENCA) son 15 días por Bs. 141,73 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.126,00; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 10/10/2014 (Cláusula No 30 SUTRAPRAVENCA) son 75 días por Bs. 183,47 (Salario Integral Diario) = Bs. 13.759,94; total adeudado Prestaciones Sociales treinta mil doscientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 30.274,41); lo cual se reclama en su petito; en las Prestaciones Sociales alegadas y solicitadas por el actor, a saber: Régimen Prestaciones Sociales Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, son 70 días = Bs. 11.358,96, Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 903,50; a las cuales se debe realizar el descuento de Ley por anticipos y Préstamos; que la empresa (Entidad de Trabajo) tiene una Convención Colectiva suscrita entre “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), y el Sindicato único de Trabajadores de la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) (SUTRAPRAVENCA), y que dicha Entidad de Trabajo a cumplido con todo lo establecido en la Convención Colectiva y nada me adeuda al respecto. Niego, rechazo y Contradigo al actor cuando en su libelo indica: La Empresa siempre estuvo dispuesta en cancelar mis Prestaciones Sociales pero nada me dijo respecto a las indemnizaciones con ocasión a la enfermedad ocupacional que padezco, lo cual no es lo que aspiraba, ya que mi liquidación de Prestaciones Sociales fue realizada sin tomar a consideración las Indemnizaciones por la Enfermedad Ocupacional que padezco, debo indicar que nunca solicité indemnización alguna a la Empleadora por dicha Enfermedad Ocupacional, pero al momento del egreso mis Prestaciones Sociales se limitaban a la cantidad de treinta mil doscientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 30.274,41), ya que el actor nunca solicitó Indemnización alguna por Enfermedad Ocupacional, tal como el mismo lo manifiesta en su libelo de demanda; reproduzco las Prestaciones Sociales reconocidas y adeudadas al actor: La Entidad de Trabajo le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (Según cuadro anexo):

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA

RIF J-30514263-7

EX - TRABAJADOR: VILLEGAS H.D.P.

C.I. V- 13.071.104

CARGO: CHOFER – TRANSPORTE DE PERSONAL

INGRESO: 01/09/2013

EGRESO: 10/10/2014

TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 1 MES y 9 DIAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon.Días Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes Int. Acum Pago de Intereses

Sep-2013 2.702,73 90,09 3,75 22,52 116,37 0,00 0,00 15,13 0,00 0,00

Oct-2013 2.702,73 90,09 3,75 22,52 116,37 0,00 0,00 14,99 0,00 0,00

Nov-2013 2.973,00 99,10 4,13 24,78 128,00 15 1.920,06 1.920,06 14,93 23,89 23,89

Dic-2013 2.973,00 99,10 4,13 24,78 128,00 0,00 1.920,06 15,15 24,24 48,13

Ene-2014 3.270,30 109,01 4,54 27,25 140,80 0,00 1.920,06 15,12 24,19 72,32

Feb-2014 3.270,30 109,01 4,54 27,25 140,80 15 2.112,07 4.032,13 15,54 52,22 124,54

Mar-2014 3.270,30 109,01 4,54 27,25 140,80 0,00 4.032,13 15,05 50,57 175,11

Abr-2014 3.270,30 109,01 4,54 27,25 140,80 0,00 4.032,13 15,44 51,88 226,99

May-2014 4.252,00 141,73 5,91 35,43 183,07 15 2.746,08 6.778,21 15,54 87,78 314,77

Jun-2014 4.252,00 141,73 5,91 35,43 183,07 0,00 6.778,21 15,56 87,89 402,66

Jul-2014 4.252,00 141,73 5,91 35,43 183,07 0,00 6.778,21 15,86 89,59 492,24

Ago-2014 4.252,00 141,73 5,91 35,43 183,07 15 2.746,08 9.524,30 16,23 128,82 621,06

Sep-2014 4.252,00 141,73 5,91 35,43 183,07 0,00 9.524,30 16,23 128,82 749,87

Oct-2014 4.252,00 141,73 6,30 35,43 183,47 10 1.834,66 11.358,96 16,23 153,63 903,50

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 903,50

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 11.358,96

Es cierto que se adeuda al actor Vacaciones Año 2013 – 2014 (Cláusula No 30 SUTRAPRAVENCA) son 15 días por Bs. 141,73 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.126,00; Bono Vacacional (Cláusula No 30 SUTRAPRAVENCA) son 15 días por Bs. 141,73 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.126,00; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 10/10/2014 (Cláusula No 30 SUTRAPRAVENCA) son 75 días por Bs. 183,47 (Salario Integral Diario) = Bs. 13.759,94; total adeudado Prestaciones Sociales treinta mil doscientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 30.274,41). Finalmente, aún cuando tal como lo indicó la parte demandante en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), no obstante a ello convengo con el actor cuando en su libelo de demanda indica: el patrono o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); me notificó de los agentes a los que me exponía en mi puesto de trabajo, me indicó o adiestro en la forma de desempeñar mi puesto de trabajo, me hizo evaluaciones periódicas; de igual forma manifiesto que mi patrono u empleador me otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibí inducción de seguridad y s.l., las normas generales de seguridad y s.l., las instrucciones sobre el uso de los equipos de protección personal, las notificaciones de riesgos, las normas generales de prevención de accidentes, los Análisis Seguro Por Puesto De Trabajo (AST), que mi patrono u empleador cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para mi recuperación, fue asumido y cancelado diligentemente por mi empleador, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuve de reposo, mi patrono u empleador, me canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por mi empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duré de reposo fue tomado a consideración para el pago de mi Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo cual debo reconocer que mi patrono actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral; en definitiva el patrono o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, convengo con el actor cuando indica en su petitorio: En cuanto al Comité de Seguridad y S.L.; debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y S.L. se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, por todo lo cual debo reconocer que mi patrono u empleador, lo cual queda demostrado con la diligencia con la que actuó mi empleador al prestarme los servicios médicos, cubrir el costo de las terapias, medicinas, y pago total de reposo y otros conceptos laborales, en lo que respecta a los exámenes de s.P. y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente mi empleador, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), convengo con el actor cuando indica en su demanda: De igual forma la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, convengo asimismo con el demandante cuando en su solicitud o demanda indica: Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y me prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) fui Notificado oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibí la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se me dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se me instruyo y capacito en mis funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), convengo en La cantidad de cincuenta y un mil veintidós bolívares con ochenta céntimos (Bs. 51.022,80) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), cuando el actor indica: Dicho monto lo demando en virtud de que mi último Salario Normal Diario fue la cantidad de Bs. 141,73; ahora bien, por cuanto producto de mi enfermedad se me ha causado una discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a Un año de salario Integral, que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. 141,73 = cincuenta y un mil veintidós bolívares con ochenta céntimos (Bs. 51.022,80), de igual forma CONVENGO en el Daño Moral solicitado por el actor y estimado en la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), indico que la totalidad demandada al actor en su libelo de demanda asciende a la cantidad de ochenta y siete mil doscientos noventa y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 87.297.20), pero tal como lo indica el actor en su libelo de demanda, al mismo deben descontársele de dicha cantidad lo correspondiente a Préstamos y adelantos Prestaciones Sociales, así como 0,5% de INCES y 1% LPH, lo cual se discrimina de la siguiente manera: Anticipos Prestaciones Sociales dieciséis mil ciento ochenta y cinco bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 16.185,89), por concepto de Préstamos la cantidad de cuarenta y siete mil bolívares (Bs. 47.000), relativo al 0,5% INCES, la cantidad de sesenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (BS. 68,80), por el 1% LPH la cantidad de cuarenta y dos bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 42,52); total Deducciones sesenta y tres mil doscientos noventa y siete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 63.297,21); por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), según cheque de Gerencia No 68605209 girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, Cuenta No 0191 0063 45 2563000631 de fecha 06/11/2014 otorgados al actor H.D.P.V., se anexa cuadro Prestaciones Sociales:

DATOS DEL EX - TRABAJADOR FECHA DE EGRESO:

NOMBRE: VILLEGAS H.D.P.

C.I. V- 13.071.104

CARGO: CHOFER – TRANSPORTE DE PERSONAL RENUNCIA

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO

INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS

01/09/2013 10/10/2014 1 1 9

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL

MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO

4.252,00 141,73 5.503,98 183,47

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES

Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (Trimestre) Ver cuadro anexo 11.358,96

Intereses Prestaciones Sociales Ver cuadro anexo 903,50

Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 10/10/2014 75,00 183,47 13.759,94

Vacaciones año 2013/2014 15,00 141,73 2.126,00

Bono Vacacional 2013/2014 15,00 141,73 2.126,00

Enfermedad Ocupacional Art. 130, Numeral 5, LOPCYMAT 51.022,80

Daño Moral 6.000,00

Anticipo Prestaciones Sociales

Préstamo

Seguro Social

Ret,0,5% INCE

Ret. Lph,1%

TOTAL LIQUIDACION 87.297,21

TOTAL BS.

SEGUNDA

En este estado interviene la parte demandante, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de la parte demandada insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo la Enfermedad Ocupacional solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), acepto lo cancelado por Daño Moral, ya que se está acreditando la totalidad exigida, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto lo siguiente: que se están cancelando todos los conceptos laborales exigidos por Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, los anticipos de Prestaciones Sociales indicados por mi Empleadora; los Préstamos, el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, que nada se me adeuda por gastos del vehículo, como aceite, gasolina y otros; ya que la Entidad de Trabajo canceló y acreditó siempre a mi entera satisfacción, dichos conceptos; que durante toda la relación laboral con la demandada recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí inducción de seguridad y s.l., las normas generales de seguridad y s.l., las instrucciones sobre el uso de los equipos de protección personal, las normas generales de prevención de accidentes, los análisis seguro por puesto de trabajo (AST)”, así como acepto y reconozco que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado lo correspondiente a Programa Alimentación a mi entera y total satisfacción. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales y la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos solicitados, previos los descuentos ya realizados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad de veinticuatro mil bolivares (Bs. 24.000,00), (a los cuales se les realiza las deducciones especificados en cuadro de Prestaciones Sociales). Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales (Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo todo lo demandado, acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que la parte demandada, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por la parte demandante, conviene en cancelar la indemnización de la misma, las Prestaciones Sociales y el Daño Moral y la parte demandante, acepta la totalidad de la pretensión demandada, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo el actor con la asistencia de su abogado de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones a cabalidad por parte de su ex – patrono, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada que asciende a la cantidad total de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, en cheque y Depósito Bancario, de características ya descritas. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada la parte demandante declara lo siguiente: 1) Que recibe de la parte demandada el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, la parte demandada nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la demandada, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con la demandada recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO. SEXTA: Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman”.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

Abg. L.L.C., Abg. J.E.E.,

Los presentes,

El Demandante y su abogado asistente,

Apoderado de la parte demandada,

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