JOSE HUMBERTO ARISTIZABAL OSORIO E INEZ MARIN GRISALES

Número de expediente35395
Fecha07 Julio 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesJOSE HUMBERTO ARISTIZABAL OSORIO E INEZ MARIN GRISALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de julio de 2008.

197° y 148°

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

SOLICITANTES: J.H.A.O. e I.M.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.388.529 y V-13.525.898, respectivamente

ABOGADA ASISTENTE: E.T.G.C. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.352.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos J.H.A.O. e I.M.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.388.529 y V-13.525.898, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada E.T.G.C. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.352, mediante la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admision observa:

Primero

los Ciudadanos antes mencionado contrajieron matrimonio por ante la Parroquia Nuestra Señora de Fatinma, en Bogota Colombia, ahora bien como lo establece el Codigo Civil en su arículo 103 “El venezolano que contrajere matrimonio en un paíz extranjero debéra remitir, dentro de los seis meses de haberce celebrado el matrimonio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de su último domicilio en Venezuela, copia legalizada del acta de matrimonio, a los fines de la inserción y de las actuaciones ordenadas en el ariculo 92 ejusdem; razón por la cual este Tribunal DECLARA INADMISIBLE para conocer de la presente causa en razón de no constar en auto el registro del acta de matrimonio. En consecuencia,

LA JUEZ SUPLENTE

A.E.G.

LA SECRETARIA.

D.M.

En misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:40 a.m., y se dejó copia autorizada.

LA SECRETARIA,

Exp:35.395

AEG/DM/jean

Sentencia Nº DECIMO-08-0438.

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