Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Jueves once (11) de julio de 2013.

203º y 154º

Exp Nº AH22-X-2013-000057

Exp Nº AP21-L-2012-005305

PARTE ACTORA: Y.H.R.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad N°. V-11.161.832.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.O.G.V. y V.D.L.A.G.J., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.760 y 163.533 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ESCUELA NACIONAL DE HACIENDA PUBLICA y MIISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION Y FINANZAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: INHIBICION planteada por la Dra. A.F., Jueza del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

  1. Han sido recibidas en fecha diez (10) de julio de 2013, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana A.F., Juez del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veintiséis (26) de junio de 2013, en el juicio incoado por el ciudadano Y.H.R.F. contra la ESCUELA NACIONAL DE HACIENDA PUBLICA y MIISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION Y FINANZAS, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

  1. - En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que la Juez, dejó constancia en el acta respectiva de lo siguiente:

    …En el día de hoy, miércoles (26) de Junio de 2013, siendo las 10:00 a.m. de la tarde, comparece ante la Secretaría del Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada A.C.F.R., Juez del Juzgado Séptimo de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, y expone: “Por cuanto he recibido por distribución causa con la Nomenclatura AP21-L-2012-005305, siendo el Demandante Y.H.R.F., contra ESCUELA NACIONAL DE HACIENDA PUBLICA Y CONTRA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION Y FINANZAS, a los fines de recibir este expediente por distribución tal cual se hizo por este D.d., Siendo la fecha de recibido por este Tribunal en Fecha 06 de mayo de 2013, se admitieron las pruebas en la misma fecha, fijándose audiencia de juicio para el día 08 de julio de 2013a las 10:.00 AM, por lo cual en fecha 14 de junio de 2013, comparece ante la URDD el ciudadano abogado N.G., Apoderado judicial de la causa AP21-L 2012-5305, Quien representa en esta acto a la parte actora, y presenta diligencia solicitando a la ciudadana Juez que preside este D.D. se Inhiba del presente asunto toda vez, que quien suscribe la misma diligencia es el mismo Abogado con el que se tuvo cruce de palabras en el desarrollo de la audiencia de juicio celebrada el 20 de Febrero del presente año en el caso que riela al expediente AP21-L-2012-000255, caso Restaurante Rías gallegas Vs. J.R., así dice textualmente su diligencia, señala entonces que en este expediente donde se plantea dicha Inhibición se darán las mismas condiciones donde se otorgan 4 minutos el tiempo para atacar las pruebas de la parte contraria, y alegando otras tantas cosas que son bien mal interpretadas por el mencionado abogado. Tal cual reza su diligencia solicita la Inhibición.

    Por las razones de hecho y de derecho y conforme al articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo me abstengo en este acto de continuar conociendo del presente asunto, por las razones antes expuestas y debido a mi imparcialidad al asunto resulta oportuno destacar Sentencia Nº 2138 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de febrero de 2003. Esta Sala considera que la decisión objetada aseguro la imparcialidad que debe caracterizar al Juez Natural, derecho este consagrado, en beneficio de las partes procesales en el articulo 49 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, lo que reitera que todo juzgador debe ser imparcial . Dada esta Sentencia y en consecuencia de ello forzosamente y en aras de una sana y recta administración de justicia y por sobre todo motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el Órgano serio responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos, ME INHIBO de seguir conociendo el presente caso, por lo que se ordena remitirle el presente expediente al Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de la distribución del mismo, que corresponda por suerte de la distribución

    . Se deja constancia que la ciudadana Juez se pronuncia al día de hoy de dicha Inhibición en virtud de que la misma se encontraba de Reposo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.

    2.- Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor A.R.-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

  2. - En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un Juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

  3. - Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. A.F., Jueza del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”. Así mismo fundamenta tal inhibición en la Sentencia Nº 2138 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de febrero de 2003.

  4. - En esta orientación, es preciso destacar la sentencia vinculante N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala constitucional Social del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual establece:

    …2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…

    .

  5. - Dicho lo anterior, se desprende de las actas que la Juez inhibida manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa, señalando que en fecha 14 de junio de 2013, comparece ante la URDD el ciudadano abogado N.G., Apoderado judicial de la causa AP21-L 2012-5305, quien representa a la parte actora, presenta diligencia solicitando a la ciudadana Juez que preside ese Despacho se Inhiba de seguir conociendo del presente asunto, toda vez que quien suscribe la misma diligencia es el mismo Abogado con el que se tuvo cruce de palabras en el desarrollo de la audiencia de juicio celebrada el 20 de Febrero del presente año en el caso que riela al expediente AP21-L-2012-000255, caso Restaurante Rías gallegas Vs. J.R., así dice textualmente su diligencia, “que en este expediente donde se plantea dicha Inhibición se darán las mismas condiciones donde se otorgan 4 minutos el tiempo para atacar las pruebas de la parte contraria”. Tal como se evidencia en el folio 80 del asunto principal, de cuya actuación se desprende constancia fehaciente que le hagan presumir a este Tribunal la veracidad de los hechos alegados por la Juez inhibida. Asimismo observa este Juzgador a través del sistema juris 2000, que esta situación también se presento con las mismas partes en el asunto resuelto por el Juzgado 1° Superior del Trabajo de este circuito Judicial, en el asunto AH22-X-2013-000017.

  6. - En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente la Juez del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, se encuentra incursa en una de la causal o motivo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el artículo 32, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que la juez está incursa en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, así como también se pudo constatar sus alegatos de las actas procesales que cursan en el expediente según lo establecido en la sentencia N°1175, de carácter vinculante, emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Así se establece.

  7. - Finalmente a los fines netamente pedagógicos, esta alzada debe aclarar a la Juez inhibida, para así en futuras inhibiciones se debe aplicar esta, “sentencia N°1175, de carácter vinculante, emanada de de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, esta decisión de la Sala, nos ofrece aspectos interesantes en sus cambios sustanciales referentes a la necesidad de probar sus dichos, mientras que la anterior decisión menciona por la juez que se inhibe, solamente “estableció que la decisión objetada aseguro la imparcialidad que debe caracterizar al Juez Natural, derecho este consagrado, en beneficio de las partes procesales en el articulo 49 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, lo que reitera que todo juzgador debe ser imparcial .”, en consecuencia la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-11-2010, “estableció que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente”, de no ser así, no se dará preferencia a ningún juez que se inhiba aplicando otra sentencia que no sea esta hasta la presente fecha, y que no sea debidamente demostrado en las actas de la inhibición. Así se decide.

  8. - En consideración de lo antes expuesto se evidencian las razones que motivaron a la Juez inhibida al manifestar su intención de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, habida cuenta que las mismas se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien Sentencia declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. A.F., Jueza del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por la sentencia vinculante N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala constitucional Social del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Así se declara.

    DISPOSITIVO

    En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. A.F., Juez del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo en el juicio incoado por el ciudadano Y.H.R.F., contra la ESCUELA NACIONAL DE HACIENDA PÚBLICA y MIISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION Y FINANZAS.

    Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

    Publíquese, regístrese y déjese copia

    Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Año 203 º y 154º.

    DR. J.M.F.

    JUEZ

    Abg. E.C.

    SECRETARIA

    NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

    Abg. E.C.

    SECRETARIA

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